Este post es para demostrar que cuando uno es IGNORANTE y habla, lo hace AL PEDO. En el post "Es hora de ponerse firme con los docentes" (https://www.taringa.net/posts/offtopic/19811095/Es-hora-de-ponerse-firme-con-los-docentes.html) se toma como ejemplo una medida de fuerza de los controladores de tránsito aéreo de EE.UU. en 1981, en la cual recurrieron al PARO para reclamar mejoras laborales. Lo que hizo Ronald Reagan NO FUE DESPEDIRLOS POR SER EMPLEADOS PÚBLICOS: los categorizó como trabajadores de un servicio público ESENCIAL, algo que está dentro de la órbita del servicio público pero con CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ¿Y por qué lo hizo? por una cuestión de salvaguardar VIDAS: no se puede dejar de prestar servicio de control de tránsito aéreo sabiendo que tenés casi 20.000 aviones sobre el cielo y cualquier falla se traduce en TRAGEDIA Como verán, no sucede lo mismo con los docentes: si un docente hace PARO, no se pone en riesgo la vida de nadie. ¿Querés más? Si un controlador aéreo hace un paro: LO METEN EN CANA. Está OBLIGADO POR LEY a prestar servicio. No tiene contemplado ni por ley ni por convenio recurrir a esa medida de fuerza. ¿Vos conocés a un docente que hayan metido en cana por hacer paro? Ahora bien... ¿de dónde sale esto? De la LEY, papá!, de la ley! y de nuestro país: SERVICIOS ESENCIALES Decreto 843/2000 Reglaméntanse los servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica y el control del tráfico aéreo, como servicios esenciales, en los casos de conflictos colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de los mismos, de acuerdo con las consideraciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Los conflictos colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales, quedan sujetos a la presente reglamentación. Art. 2° — Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, únicamente las actividades siguientes: a) Los servicios sanitarios y hospitalarios; b) La producción y distribución de agua potable y energía eléctrica; c) Los servicios telefónicos; d) El control de tráfico aéreo; El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial una actividad no incluida en la enumeración precedente, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias: a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de la población. LINK: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64468/norma.htm En ningún lado se menciona a los DOCENTES. De mediar una extensión prolongada, tampoco puede ser incluida su actividad dentro del mencionado decreto puesto que no se pone en peligro la vida de nadie. RESUMEN LVL 5: LOS DOCENTES PUEDEN HACER TODOS LOS PAROS QUE SE LES CANTEN EL ORTO PORQUE NO ES UN SERVICIO ESENCIAL. SÍ ES UN SERVICIO PÚBLICO, PERO NO ESENCIAL: UNA MEDIDA DE FUERZA EXTREMA COMO EL PARO, NO CONLLEVA PONER EN PELIGRO LA VIDA DE OTROS. SI LO HACE UN CONTROLADOR, SÍ (Y ENCIMA VA EN CANA SI HACE PARO). P.D.: EL ERROR DE UN CONTROLADOR SE PAGA CON MILES DE VIDAS Y MILLONES DE DÓLARES. EL ERROR DE UN MAESTRO SE PAGA CON EL KEVIN QUE SE QUEDA EN CASA JUGANDO A LA PLAY.
Desmintiendo post Es hora de ponerse firme con los docentes
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