Tres integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) criticaron la anulación de tres condenas por las muertes en Capilla del Rosario.
Tres ex guerrilleros que integraron la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del ERP (Tucumán) y que participaron del caso conocido como Masacre de Capilla del Rosario, ocurrido en 1974, criticaron a la justicia por anular la condena a tres militares implicados en el caso por considerar que el hecho no fue delito de lesa humanidad, , con lo cual, tienen fecha de prescripción.
La denominada Masacre de Capilla del Rosario, ocurrida el 12 de agosto de 1974 en la localidad de Fray Mamerto Esquiú, en la quebrada de Los Walther, cerca de la histórica capilla, fue la encerrona y fusilamiento sumario de 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) que habían intentado copar, junto con otros guerrilleros armados, el Regimiento Aerotransportado 17, pero que fueron sorprendidos por la policía y emprendieron la huida, perseguidos por fuerzas conjuntas.
Algunos de los rebeldes fueron detenidos, otros lograron escapar y un grupo de 14 guerrilleros fueron cercados en la zona mencionada y a pesar de haberse rendido y estar desarmados fueron ejecutados por las fuerzas del Ejército.
Los caídos en la masacre fueron Mario Lescano; Juan de Olivera, alias Héctor Moreno; Rogelio Gutiérrez; José María Molina; Luis Billinger; Carlos Anabia; Raúl Sainz; Juan Carlos Lescano; Luis Roque López; Silverio Orbano; Roberto Jerez; Rutilio Dardo Betancour Roth; Alberto Rosalez y Hugo Caccivilliani Caligari.
En 1974, además de planear tomar el Regimiento Aerotransportado 17 de Catamarca, en ese año el ERP también planeó tomar una Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos cerca de localidad cordobesa de Villa María. El objetivo de ambas operaciones fue la obtención de armamento.
Entre otros puntos, la justicia -al anular las condenas- se basó en que no hubo elementos "que permitieran aseverar que el obrar de las fuerzas de seguridad obedeciera a un plan sistemático y generalizado de ataque contra la población civil", consignó el fallo. Y que "de ningún modo la represión ordenada por el gobierno nacional de ese intento de copamiento de una institución de la República -durante un período democrático- en el marco de un enfrentamiento armado, constituye un "ataque sistemático y generalizado contra la población civil, propio y característico de esos delitos".