la Reforma Laboral es un pilar clave dentro del patrón de crecimiento que pretende instalar el Gobierno. Sin embargo, lo concreto es que dicha reforma perjudica claramente a la clase trabajadora, ya que suprime derechos históricos y genera una transferencia de ingresos desde los trabajadores y el Estado hacia los capitalistas.
1- la nueva Ley pretende modificar el concepto mismo de “trabajo” poniendo en igualdad de condiciones al empleado y al empleador a partir de conceptos como “cooperación” y “valor social compartido”, cuando la realidad es que entre empleados y empleadores hay una diferencia concreta que es la propiedad de los medios de producción. La relación que pretende presentarse como simétrica en realidad es una relación de subordinación, pues a partir del pago de una remuneración el capitalista dispone de la fuerza de trabajo del empleado y por lo tanto aquel tiene un poder de negociación superior.
2- Modificación de las indemnizaciones es uno de los puntos fuertes de la Reforma. Para empezar, la posibilidad de iniciar demandas que hoy prescribe a los dos años se reduce a uno. Además se reduce significativamente la base salarial sobre la cual se calcula el monto de la indemnización al quedar excluidos el aguinaldo, las horas extras, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual.
3- Se establece la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial,reemplazando al empleador en el cumplimiento de las obligaciones ante un despido sin causa. Dicho fondo se financiará con parte del sueldo de los propios trabajadores, que de esa manera percibirán un salario menor con el objetivo de financiar su propio despido.
4- Se eliminan las horas extras a partir de la creación de un “banco de horas”. Es decir, las horas trabajadas en exceso durante una jornada laboral (hasta un máximo de 10) no serán consideradas como suplementarias si son compensadas con la correspondiente disminución de horas trabajas durante otra jornada (dentro del periodo de un año). Esto permite no pagar horas extra, sino ir compensándolas a lo largo del año, si así lo decidiera la empresa.
5- Promueve la tercerización y subcontratación al eximir a la empresa principal de posibles juicios que pudieran llevarse a cabo en las actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento general de bienes inmuebles y muebles registrables, servicios médicos y de higiene y seguridad del trabajo, gastronomía y/o informática.
6- El Gobierno ha intentado establecer el régimen de pasantías de distintas maneras. La Reforma Educativa, que ha sido fuertemente resistida por los estudiantes, también pretende instalar este tipo de trabajo que se introduce a partir de la figura de “prácticas formativas”, pero que en los hechos suele ser una forma de precarizar trabajo pues los pasantes realizan tareas similares a la de los trabajadores, con un costo menor para la empresa y con menos derechos laborales. De hecho el borrador de la nueva ley establece que dichas prácticas no constituyen “relación laboral” y por lo tanto no corresponde una remuneración, sino una “asignación estímulo” cuyo importe no queda claro cómo se fijará.
7- Se crea la figura del “trabajador independiente” que podrá contratar hasta a cuatro “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo sin necesidad de formalizarlos como asalariados. Podrá contratarlos como monotributistas, profundizando el fenómeno de “monotributización” en detrimento del empleo formal que se ha producido en el último tiempo. Estos trabajadores quedan entonces fuera de los derechos que deberían tener por la Ley de Contrato de Trabajo.
8- Prohíbe la fijación de sumas no remunerativas en los acuerdos salariales.
9- Elimina el concepto de “irrenunciabilidad” a partir del cual un trabajador particular no puede renunciar a los privilegios superadores en un contrato individual en relación al contrato colectivo.
10- Limita el concepto de ius variandi según el cual se prohíbe la modificación unilateral de las condiciones de trabajo del empleado. Según la ley vigente, al ser despedido el trabajador puede optar entre la indemnización o realizar un juicio al empleador con la posibilidad de que se restablezcan las condiciones previas de trabajo. Con esta modificación se restringe la posibilidad de accionar judicialmente contra su patrón.
RESUMEN LEVEL 5
ACLARACION TANTO LA REFORMA LABORAL COMO LA REFORMA PREVISIONAL QUE PRETENDE IMPONER EL MACRISMO SON INSCONSTITUCIONALES YA QUE VULNERAN DERECHOS BASICOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
"La Comisión Interamericana de Derechos Humano habla de progresividad. Si hay regresividad es inconstitucional”
1- la nueva Ley pretende modificar el concepto mismo de “trabajo” poniendo en igualdad de condiciones al empleado y al empleador a partir de conceptos como “cooperación” y “valor social compartido”, cuando la realidad es que entre empleados y empleadores hay una diferencia concreta que es la propiedad de los medios de producción. La relación que pretende presentarse como simétrica en realidad es una relación de subordinación, pues a partir del pago de una remuneración el capitalista dispone de la fuerza de trabajo del empleado y por lo tanto aquel tiene un poder de negociación superior.
2- Modificación de las indemnizaciones es uno de los puntos fuertes de la Reforma. Para empezar, la posibilidad de iniciar demandas que hoy prescribe a los dos años se reduce a uno. Además se reduce significativamente la base salarial sobre la cual se calcula el monto de la indemnización al quedar excluidos el aguinaldo, las horas extras, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual.
3- Se establece la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial,reemplazando al empleador en el cumplimiento de las obligaciones ante un despido sin causa. Dicho fondo se financiará con parte del sueldo de los propios trabajadores, que de esa manera percibirán un salario menor con el objetivo de financiar su propio despido.
4- Se eliminan las horas extras a partir de la creación de un “banco de horas”. Es decir, las horas trabajadas en exceso durante una jornada laboral (hasta un máximo de 10) no serán consideradas como suplementarias si son compensadas con la correspondiente disminución de horas trabajas durante otra jornada (dentro del periodo de un año). Esto permite no pagar horas extra, sino ir compensándolas a lo largo del año, si así lo decidiera la empresa.
5- Promueve la tercerización y subcontratación al eximir a la empresa principal de posibles juicios que pudieran llevarse a cabo en las actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento general de bienes inmuebles y muebles registrables, servicios médicos y de higiene y seguridad del trabajo, gastronomía y/o informática.
6- El Gobierno ha intentado establecer el régimen de pasantías de distintas maneras. La Reforma Educativa, que ha sido fuertemente resistida por los estudiantes, también pretende instalar este tipo de trabajo que se introduce a partir de la figura de “prácticas formativas”, pero que en los hechos suele ser una forma de precarizar trabajo pues los pasantes realizan tareas similares a la de los trabajadores, con un costo menor para la empresa y con menos derechos laborales. De hecho el borrador de la nueva ley establece que dichas prácticas no constituyen “relación laboral” y por lo tanto no corresponde una remuneración, sino una “asignación estímulo” cuyo importe no queda claro cómo se fijará.
7- Se crea la figura del “trabajador independiente” que podrá contratar hasta a cuatro “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo sin necesidad de formalizarlos como asalariados. Podrá contratarlos como monotributistas, profundizando el fenómeno de “monotributización” en detrimento del empleo formal que se ha producido en el último tiempo. Estos trabajadores quedan entonces fuera de los derechos que deberían tener por la Ley de Contrato de Trabajo.
8- Prohíbe la fijación de sumas no remunerativas en los acuerdos salariales.
9- Elimina el concepto de “irrenunciabilidad” a partir del cual un trabajador particular no puede renunciar a los privilegios superadores en un contrato individual en relación al contrato colectivo.
10- Limita el concepto de ius variandi según el cual se prohíbe la modificación unilateral de las condiciones de trabajo del empleado. Según la ley vigente, al ser despedido el trabajador puede optar entre la indemnización o realizar un juicio al empleador con la posibilidad de que se restablezcan las condiciones previas de trabajo. Con esta modificación se restringe la posibilidad de accionar judicialmente contra su patrón.
RESUMEN LEVEL 5
ACLARACION TANTO LA REFORMA LABORAL COMO LA REFORMA PREVISIONAL QUE PRETENDE IMPONER EL MACRISMO SON INSCONSTITUCIONALES YA QUE VULNERAN DERECHOS BASICOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
"La Comisión Interamericana de Derechos Humano habla de progresividad. Si hay regresividad es inconstitucional”