Era obvio papu, nadie se iba a inmolar diciendo una boludez así, pero siempre hay algún ciber k que de manera maliciosa saca una
frase
fuera de contexto para hacer parecer cosas que no fueron y el resto repite como asno.
La misma estrategia boba que usaban en 678 no funcionó así y todo la siguen repitiendo.
Acá el video de donde sacan la frase en el se puede ver que el dice que LA LEY dice que si la relación es consentida no es abuso.
Tome nota taringuero:
Menor de 13 años. Específicamente, se considera que hay abuso sexual –siempre y sin ninguna excepción- cuando la relación es con una niña o niño menor de 13 años (12 años o menos). Es decir, el autor no puede alegar en estos casos que la chica o chico haya consentido el acto sexual.
Menor de 16 años. El panorama cambia cuando la potencial víctima tiene 13, 14 o 15 años. En este caso puede darse la figura del abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, antes conocida como “estupro”.
Así, para que se configure este delito, se debe dar un requisito extra al de la edad (13, 14 y 15 años) de la chica o chico: el autor del hecho debe “aprovecharse de la inmadurez sexual de la víctima en razón de su mayoría de edad, su relación de preeminencia respecto de la víctima u otra circunstancia equivalente" (artículo 120 del Código Penal) .
La misma estrategia boba que usaban en 678 no funcionó así y todo la siguen repitiendo.
Acá el video de donde sacan la frase en el se puede ver que el dice que LA LEY dice que si la relación es consentida no es abuso.
Tome nota taringuero:
Menor de 13 años. Específicamente, se considera que hay abuso sexual –siempre y sin ninguna excepción- cuando la relación es con una niña o niño menor de 13 años (12 años o menos). Es decir, el autor no puede alegar en estos casos que la chica o chico haya consentido el acto sexual.
Menor de 16 años. El panorama cambia cuando la potencial víctima tiene 13, 14 o 15 años. En este caso puede darse la figura del abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, antes conocida como “estupro”.
Así, para que se configure este delito, se debe dar un requisito extra al de la edad (13, 14 y 15 años) de la chica o chico: el autor del hecho debe “aprovecharse de la inmadurez sexual de la víctima en razón de su mayoría de edad, su relación de preeminencia respecto de la víctima u otra circunstancia equivalente" (artículo 120 del Código Penal) .