InicioApuntes Y MonografiasMis apuntes del curso de mandatario del automotor

Mis apuntes del curso de mandatario del automotor


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Estoy haciendo el curso de mandatario del automotor,me llamo la atencion que no hay demasiados apuntes sobre el tema , sea para estudiar o si queres hacer un tramite vos como particular tener un apunte ,una base , algo .

Creo que la ventaja de este curso es que te permite acceder al titulo y por lo tanto tener un trato un poquito deferente del registro nacional de la propiedad automotor hacia uno ,que se traduce simplemente en que vas a atardar menos tiempo que un particular aunque veo en esto una interesante salida laboral

Lo primero te diria que como antecedente registral podria mencionar un auto traido por la familia Varela Castex en 1908,dado el caracter suntuario del rodado y de su estatus de bien privado, se considero que debia pagar algun tipo de impuesto origen despues conocido como patente , siendo los primeros registros solo municipales y para colmo las dferentes municipalidades tenian diferentes formas de registro ,no habiendo un ente comun hasta que en 1958 se ordena la creacion del registro nacional de la propiedad automotor ,viendo efectivamente la luz recien en 1964.....


http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/index.html

Te voy a pasar algunos enlaces muy utiles, posteriormenete iran los apuntes , cada uno tiene su forma de estudiar, yo prefiero mirar la norma legal y despue leer mas tranquilo los apuntes

http://www.dnrpa.gov.ar/radicacion/menuinve.php
enlace para averiguar datos sobre las patentes

http://www.dnrpa.gov.ar/registros_seccionales/list_reg00.php?instancia=1&donde=consulta&tipo=relacionados
GUIA DE REGISTROS SECCIONALES

http://www.dnrpa.gov.ar/guia_calles/guia_cons_0.htm
GUIA DE REGISTROS SECCIONALES POR DOMICILIO

Tabla de Valuación de Automotores
http://www.dnrpa.gov.ar/valuacion/cons_valuacion.php

http://www.dnrpa.gov.ar/radicacion/menuinve.php
GUIA DE RADICACION POR DOMINIO

http://www.dnrpa.gov.ar/plantas_verificadoras/plantas_verificadoras.php
PLANTAS VERIFICADORAS

http://www.dnrpa.gov.ar/comhab/consulta_acara.php
COMERCIANTES HABITUALISTAS

http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/organismos_oficiales/solicitud_acceso.htm
COMO SOLICITAR INFORMACION SOBRE DATOS REGISTRALES

normas de regularizacion de motovehiculos
http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/motos/informacion/regularizacion_motovehiculos.pdf

Registro de Mandatarios
http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/mandatarios/index.html
http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/mandatarios/inscripcion_registro_mandatarios.htm



Inscripción al Registro de Mandatarios


NO ASOCIADOS A INSTITUCIONES:

. Formulario “140” con firma certificada por Encargado de Registro correspondiente al domicilio real (el que consta en el D.N.I.) o por Escribano Público. En este último caso, si la certificación es realizada fuera de la jurisdicción de Capital Federal, deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Notarial (D.N .T.R., Tít.I, Cap. V, Sec. 4º).
. Dos (2) fotografías tipo carnet.
. Declaraciún Jurada de Incompatibilidades (firmada y fechada).
. Fotocopia de CUIT o CUIL.
. Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar).
. Fotocopia certificada del D.N.I. (primera y segunda hoja y las correspondientes al cambio de domicilio) por Encargado de Registro que hubiere certificado la firma en la ST “140”, por Escribano Público (con legalización si correspondiere de acuerdo al primer ítem), o bien deberán exhibir el original del documento y acompañar copia, de cuya autenticidad dejará constancia el receptor de Dirección Nacional.
. Certificado original de aprobación del curso, expedido por la institución que corresponda.
. En caso que el exámen supere el año, presentar certificado de aprobación de exámen de actualización de conocimientos en institución acreditada (Disp. D.N. N° 725/04).
. Caso del mandatario que se hubiere encontrado inscripto en el régimen anterior y reingresa al sistema: presentar certificado de aprobación del exámen de actualización de conocimientos en institución acreditada (Disp. D.N. N° 79/04).


Dicha documentación se puede presentar en Mesa de Entradas de esta Dirección Nacional o enviar por correo a Avenida Corrientes N° 5666- C1414AJW-Ciudad Autónoma de Bs. As.
TODO TRAMITE DEBERA SER RETIRADO POR EL MANDATARIO TITULAR. EN CASO QUE LO HAGA UN TERCERO DEBERÁ PRESENTAR NOTA DE AUTORIZACIÓN EN ORIGINAL SUSCRIPTA POR EL MANDATARIO ACOMPAÑADA DEL D.N.I. DEL TERCERO. CASO CONTRARIO NO SE HARA ENTREGA DE LO QUE SE PETICIONE, SIN EXCEPCIÓN.

Registro de Mandatarios





Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor

Precio máximo de venta de Solicitudes Tipo y Formularios

Principales trámites que se realizan en los Registros Seccionales
1) Recaudos Generales

Lugar de petición de los trámites
Aranceles
Cómo se peticiona?
Certificación de firmas en las Solicitudes Tipo
Domicilio (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación)
Acreditación de inscripción en CUIT, CUIL, O CDI
Verificación Física - Plantas Habilitadas
Declaración jurada de bienes registrables F.381 AFIP
2) Trámites

Inscripción Inicial
Transferencia
Denuncia de Robo o Hurto
Comunicación de Recupero
Informe de Dominio
Denuncia de Venta
Cédula Azul
ARANCELES:
Los tramites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.

Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.

Listado de Aranceles de Automotores
Listado de Aranceles de Motovehículos
Listado de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial
Listado de Bienes Muebles no Registrables
Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor
Solicitar un INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
Realizar la VERIFICACION FISICA del automotor
Libre deuda del impuesto a la radicación de automotores . Patentes
RECAUDOS GENERALES
LUGAR DE PETICION DE LOS TRAMITES:
Registro Seccional de la radicación del Automotor.
Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.
Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones Iniciales.
COMO SE PETICIONA:
Por medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:

el trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.

CERTIFICACION DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO:
La firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge- en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:

Encargado de Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
Escribano Público.
Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la D.N.R.P.A. y C.P.
No se requerirá certificación:

en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo "08" especial.
las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los formularios "57" y "58".
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03" etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

Aranceles de certificación de firmas:

Certificación de firma sin acreditación de personería: $30,00 cada firma
Certificación de firmas con acreditación de personería: $40,00 cada firma
Documentación a presentar:

Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
Extranjeros:
sin residencia: Pasaporte
con residencia permanente: D.N.I.
de países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.
* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

DOMICILIO (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación):
Documentación a presentar:

1) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:

D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)
Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:
D.N.I. otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia).
Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado de Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de carácter privado:

Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia).
Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista.
Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter público:
Constancia suscripta -debidamente certificada- por la persona autorizada para representar a la entidad.
Guarda Habitual:

Personas Físicas: Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler, propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las cuales dicha guarda difiere del domicilio.

1) Personas Jurídicas de carácter privado:

Idem punto anterior, o
Manifestación simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar de la guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el ítem "Certificación de Firmas".
2) Personas Jurídicas de carácter público:

Idem punto primero, o
Manifestación simple (debidamente certificada) suscripta por el representante legal o apoderado en la que exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.
En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.

ACREDITACION DE INSCRIPCION EN C.U.I.T., C.U.I.L., O C.D.I.:
C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:
Constancia emitida por la AFIP o ANSES.
Constancia en forma electrónica.
Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa.
Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.
C.D.I.: Form. de declaración jurada Nro. 663 o Form. 622.

DECLARACION JURADA DE BIENES REGISTRALES
Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:

Maquinarias Agrícolas (cf. Disposición D.N. Nº 831/09).)

FUENTE

http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/guia_tramites/index.html#
RECAUDOS_COMPRA




REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR
http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/regimen_juridico/informacion/rja.pdf


DIGESTO DE NORMAS
TÉCNICO-REGISTRALES
DEL REGISTRO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/digesto.htm

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/titulo_i.htm




Régimen Jurídico del Automotor y de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales
Tramites
Régimen Jurídico del Automotor
Digesto de Normas Técnico Registrales (actualizado 07/01/2011)
Título I ,Título II, Título III

Decreto 335/88
Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales y Disposiciones Modificatorias
Decreto Ley Nº 15.348/46 - Ratificado por Ley Nº 12.962 (Decreto Reglamentario 10.574/46 - T.O. Decreto Nº 897/95

Régimen específico de los Encargados Titulares
Decreto 644/89
Decreto 2265/94




CONVENIO ENTRE RENTAS BS AS Y EL RNPA
Provincia de Buenos Aires - ( Impuesto Provincial )

Casa de Buenos Aires: Av. Callao 237 - Tel. (011) 4371 - 7045 / 7 ó 0800 666 2145
Delegación de Arba: www.arba.gov.ar
Delegación de Arba en Capital Federal: Diagonal Norte 812 / 832
Télefonos: Agentes: 4328-5564 - Usuarios: 4328-8923 - ARBA: 0800-321-2722 - FAX: 4393-9857
Horario de Atención: lunes a viernes de 9 a 17 hs
En el distrito de rentas se pueden solicitar cuotas de patentes para el pago del impuesto automotor provincial

(Automotores a partir del modelo año 1999)

Para automotores municipalizados (Mod-año 1977-1998) deberá dirigirse al municipio correspondiente.

- Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional y ARBA (provincia de Bs As)

- Para la cobranza de impuestos solo cuando se presenten trámites

- En los distritos de Rentas no se toman trámites de los enumerados.

IMPUESTO DE SELLOS

- Se cobra en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y Motovehículos de provincia de Bs As y Capital Federal.

- Instrumentos gravados:

- Formulario 08 de transferencias de automotores año modelo de inscripciones 1999 al 2010.

- Contratos de prendas y endosos.

- Otros: cesión de factura, leasing, deben aforar el instrumento en distritos de ARBA y abonar en entidades bancarias.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

- Se cobra en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de provincia de Bs As y Capital Federal

(automotores 1999-2010).

- Altas impositivas vehículos 0Km y provenientes de otra jurisdicción.

Formulario utilizado 13 A

- Solicitud de deuda de patentes y actualización impositiva

Formulario utilizado 13

- Bajas impositivas por cambio de radicación

Formulario utilizado 13 C

- Bajas por robo/hurto- exportación- desarme- destrucción

Formulario utilizado 13 B

- Bajas omitidas, en cualquier Registro Seccional de Capital Federal y provincia de Buenos Aires

Formulario utilizado 13 B

- Altas por recupero de robo/hurto

Formulario utilizado 13 R

- Altas omitidas

Formulario utilizado 13 R

AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS

- Los automotores modelo-año 1977-1998 fueron cedidos a los 135 municipios de la provincia de Bs As (Ley 13010).

Los usuarios deben regularizar su situación fiscal en el Municipio de radicación.

- La Dirección Nacional ha celebrado Convenios que están vigentes en: Almirante Brown, Tigre, San Nicolás, La Plata, Luján y Tandil.

En estos casos se pueden realizar todos los trámites vinculados a los automotores en los Registros de la zona. Formulario utilizado 13 P

INFRACCIONES DE TRANSITO

- Solicitud de informe Formulario 13 I

- Es exigible en los trámites de:

- Transferencia

- Cambio de radicación

- Denuncia de robo/hurto

- Baja impositiva

- Denuncia de venta

- Duplicado de título

- Duplicado de cédula

- Cambio de uso

- Cambio de denominación Para consultas telefónicas, llamar al (011) 4011 - 7530 o E-mail [email protected] Link a documento con Información detallada

-Recuerde que ante cualquier duda respecto del uso de estos formularios Ud. puede enviar su consulta a [email protected] ó al teléfono (011)4011 – 7494/7594 Formularios utilizados en los Registros Seccionales

13 - Liquidaciones de patentes
13A- Alta de 0km y nueva jurisdicción
13C- Baja de la Jurisdicción
[INFRACCIONES] Formulario 13I - En todas las jurisdicciones vigente a partir del 01/11/09 para consultas telefónicas, llamar al (011) 4011 - 7530 o E-mail [email protected]

fuentes y enlaces de interes


ACCESOS A OTRAS PROVINCIAS Y CONVENIOS DE RENTAS



Cédula Azul


Cédula de identificación para autorizado a conducir vehículos
En qué consiste
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Cómo se hace
Cuánto vale
Quién puede/debe efectuarlo
Cuándo es necesario realizarlo
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
De qué organismo depende
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Observaciones
Dónde se realiza
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
En qué consiste
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.

NOTA: Beneficios de la Cédula Azul

Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.
Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.
Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.
Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.
La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.
Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.

Marco Normativo: Disposición DN Nro. 79/2006

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Documento de Identidad del titular (DNI, LC, LE) para acreditar su identidad. En el caso de que la cédula azul sea solicitada por el representante legal del titular o un apoderado deberá presentar los instrumentos que acrediten la personería invocada.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro).

2.- Formulario "02" (que le entregarán en el Registro), en cuyo rubro "Observaciones" se consignará la leyenda "Cédula de identificación para autorizado a conducir" y a continuación el apellido, nombre, tipo y número de documento (DNI, LC, LE) de la/s persona/s autorizada/s a circular con el automotor. En caso de no ser suficiente el espacio en el formulario podrá adjuntar una hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada por escribano público o por el Encargado del Registro.

También se podrán pedir estas cédulas azules cuando se solicite trámites con otros formularios por medio de los cuales deba expedirse una nueva cédula verde. En todos estos casos se abonará el arancel correspondiente a esta petición, pero no será necesaria la presentación de un Formulario 02 al efecto.

3.- Nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro (que no percibirá por ello arancel alguno), en la que el titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula Verde a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

NOTA:
- Cuando el dominio tuviere registrado el uso TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera "privado" o "particular".

- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.


Cómo se hace
1.- El titular o su apoderado se debe presentar en el registro de la radicación del rodado con su documento de identidad (DNI, LC o LE - el apoderado deberá presentar también el poder), requerir un Formulario "02" el cual firmará y su firma será certificada por el Registro para peticionar la cédula azul.
También deberá acompañar por una nota con carácter de declaración jurada en la que el titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil con el automotor.
2.- Abonar los aranceles correspondientes.
3.- Retirar la cédula azul. Podrá hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel.


Cuánto vale
Cédula: arancel 4 (*), Certificación de la firma: arancel 1 (*), si se solicita más de una cédula la certificación sólo se debe abonar una sola vez. Como las cédulas no tienen vencimiento sólo se debe pagar por ellas cuando se solicita por primera vez

Formulario 59.-, en caso que el trámite lo realice un tercero.

IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item "Observaciones".

Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.


Quién puede/debe efectuarlo
El titular registral del automotor o su apoderado. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.


Cuándo es necesario realizarlo
Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.


Qué vigencia tiene el documento tramitado
La cédula azul no tiene vencimiento.


Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida y pagar el arancel.
2.- Retirar la/s cédula/s azul/es.


De qué organismo depende
Del Registro Seccional de la radicación del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.


Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Dentro de los dos días hábiles administrativos.


Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS:
Los Formularios serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
- El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
- Que el peticionario suscriba el Formulario ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACION DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS:
Las firmas del peticionario (y cuando correspondiere de su cónyuge) en los Formularios deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
- En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
- Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario "08" especial.
- Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los formularios "57" y "59".


Dónde se realiza
Registros Seccionales de la DNRPA en todo el país

FUENTES:


Solicitud Tipo 84 - Informe Estadístico
Según la Disposición DN 143/2009 cualquier interesado podrá solicitar informes estadísticos referidos a automotores, siguiendo el procedimiento allí detallado. A los fines de la petición del Informe estadístico al que se refieren la Resolución M.J.S. y D.H. Nro. 206/09 y la Disposición D.N. Nro. 143/09, el interesado deberá abonar: - La suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-), equivalente a TREINTA (30) Informes sobre estado de dominio de un automotor, por cada criterio de búsqueda.

Los criterios de búsqueda son los siguientes:
Provincia radicación
Localidad radicación
Marca
Modelo
Tipo
Procedencia
Año Modelo
2. - UN PESO ($ 1.-) por cada línea o renglón que contenga la información que resulte de la ejecución de los criterios de búsqueda elegidos por el interesado.

FUENTES



Régimen Jurídico del Automotor:
Decreto Ley 6582/58
Modificó el régimen legal vigente, estableciendo:
La creación del Régimen Jurídico del Automotor y del Registro Nacional de Propiedad del Automotor, y Registros Seccionales.(Art.7 ).
El carácter Constitutivo de Derechos desde la inscripción.(Art. 1°).
En el Art.5 se precisa el principio de especialidad registral a través de una enumeración de que cosas son considerados Automotores para la ley.
(Automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados.
El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido.
Por Resolución 586/88 se incorporan los motovehículos, que incluyen motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos, ciclomotores, motocarro (motocarga y motofurgones) con mas de 85 cc.
La ley 24.673/96 agregó las maquinarias agrícolas, industriales y viales, incluidos los tractores, cosechadoras, grúas y todas las que se autopropulsen).

La obligatoriedad de la inscripción en un registro y el otorgamiento de un Título de Propiedad. (Art. 6).
Que los tramites sólo podrán efectuarse mediante la utilización de Solicitudes Tipo (Art. 13), y el pago de un arancel que fija el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (Art. 9).

(Art. 22).- El Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de éste, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario.
Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor..
La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.

Decreto 335/88
Reglamenta la Ley 22977/83 y determina como se estructura la Dirección Nacional. (Art.1° y Art.2. Dto.335/88)
Establece el carácter Publico del Registro. (Art.10 Dto.335/88. Cualquiera podrá solicitar informes sobre el estado del dominio de los automotores inscriptos).
Regula el Recurso Administrativo.

Funciones de la Dirección Nacional del Registro de Propiedad del automotor y Créditos Prendarios
Dictado de normas para el funcionamiento de los Registros Seccionales y el correspondiente control de las mismas, mediante los distintos departamentos que conforman la dirección Nacional (Normativo-Técnico Registral-Inspecciones-Rentas)
Realizar tareas registrales específicas.
Archivar los instrumentos que se registren (Legajo A).

De esta facultad de dictar normas para reglamentar la actividad registral, se dictó la Disposición N°36/96 de la DNRPA denominado Digesto de Normas Técnico Registrales, que consta de tres libros o títulos, conformado por:
• Título I sobre normas generales,
• Titulo II que son normas especiales, que se refieren a los trámites registrales en particular,
• Titulo III que contiene disposiciones complementarias y un apéndice legislativo.

Solicitudes Tipo
El Art. 13 del Decreto Ley 6582/58 determina que los pedidos de inscripción o anotación en el Registro y en general los trámites que se realicen ante él, solo podrán efectuarse mediante la utilización de las Solicitudes Tipo.

Solicitudes Tipo: conjunto de formularios cuya estructura y contenido básico, para cada tramite, esta normalizado (normado) por la D.N.R.P.A.
Cada trámite debe ser acompañado de una solicitud tipo, de uso obligatorio y que está preparada para ese trámite en especial.

Se completan por triplicado con papel carbónico a maquina o a mano con letra legible, con tinta negra o azul.
Las enmiendas, borraduras o testados deberán ser salvados por el peticionante y nuevamente firmado por éste en el rubro “Observaciones”.
Los espacios no utilizados deben anularse.

No se dará curso a las solicitudes tipo en las que se hayan enmendado la totalidad del nombre y apellido de alguna de las partes o la totalidad de la identificación del Dominio, aun cuando las enmiendas estuvieren salvadas. Art.10

No debe salvarse en caso de utilizar dos tipos de tintas diferentes (azul - negra), o distintos tipos de letras ya sean una parte mecanografiada y otra a mano.

Estas solicitudes tipo tienen fecha de expedición, y es la fecha en que se certifica la firma del peticionante. En caso de existir más de una firma se considerará fecha de expedición la de la certificación de la primera de ellas. A partir de dicha fecha se establecen 90 días hábiles administrativos para presentarla cumplimentada en su totalidad ante el Registro Seccional.

Gratuidad de las Solicitudes Tipo
Las ST serán entregadas gratuitamente por los Registros Seccionales siempre que se den las siguientes condiciones:
• Que el Registro ante el cual el peticionario se presente sea el de radicación del automotor o,
• El de la futura radicación del automotor o donde deba presentarse el trámite cuando éste no se refiera a dominio determinado (inhibiciones)
+ y
• Que el trámite sea efectivamente presentado ante él en ese acto.
+ y
• Que el peticionario/s suscriban la Solicitud Tipo en ese acto en presencia del Encargado quien procederá a su certificación.

• Son gratuitas la ST02E que van como minuta.

Nunca serán gratuitas las Solicitudes 12, 57, 58, 59 , 59M , 99 y las relacionadas con Rentas 13, 31.
En ningún caso los Registros Seccionales entregarán la ST01 para Inscripciones Iniciales.

REPOSICION
Cuando el Registro debe entregar una Solicitud Tipo en forma gratuita, y se presentare una adquirida previamente por el usuario, éste podrá peticionar la reposición de dicha Solicitud Tipo, siempre que la totalidad de las partes intervinientes concurriesen en un mismo acto a certificar sus firmas ante el Registro competente.

La petición de reposición no requerirá de otra formalidad que su solicitud verbal, y deberá entregarse en el mismo momento de materializarse la aludida certificación de firmas.

Instrumentan Derechos cuando una parte requiere necesariamente de la participación de la otra para poder reproducir el documento. Ejemplo 01, 03, 08, 15, 20, 24.
En estas participan dos o más partes.

No instrumentan derechos aquellas solicitudes que están perfeccionadas por una sola parte. Ejemplo ST02 solicitando duplicado de título. Caducan a los 90 días hábiles administrativos.

Aranceles (Art. 9 Régimen Jurídico Automotor)
Deberán abonar un arancel que fija el Poder Ejecutivo que delega esta atribución a la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Se exceptúan:
Las medidas y pedidos de informe dispuestos por la autoridad judicial siempre que han sido ordenadas de oficio por el Juzgado o provengan de la Justicia Penal y tengan carácter informativo o cautelar.
Beneficio de litigar sin gastos.
Medidas e informes solicitados por el Congreso Nacional, FFAA, de seguridad y Policiales, SIDE, AFIP, entre otras.

Recibo
Abonando el arancel se entrega un recibo de pago en el que deberá consignar día, hora de presentación, número de identificación del registro, numero de dominio (excepto Inscripción Inicial e Inhibición) y tipo de tramite.

Presentación y recepción de la Solicitud Tipo
Debe realizarse ante el Registro correspondiente, abonado el arancel que corresponda y acompañando la documentación pertinente para ese trámite en particular, y cumpliendo los recaudos normados, se le asigna el CARGO (Asiento del Número de registro, Número de Trámite, día y hora de ingreso) otorgando así la denominada Prioridad Registral (Primero en el tiempo, primero en el derecho).

Principio de Rogación- Peticionante
Se utiliza rogación como equivalente a petición. Se considera que solo a pedido de parte interesada o de autoridad publica competente, se promueve la actuación del registro. Este no actúa de oficio, se debe solicitar su intervención.
La ST tiene un rubro llamado “solicitante” que se llamará en el Digesto Peticionante.
Este peticionante es el que firma la ST.
El mandatario es el presentante de esa ST por cuenta y orden del peticionante.
La ST es una declaración jurada.

Peticionario: Toda persona física o jurídica que insta la solicitud de un trámite en particular por sí o por medio de apoderado, persiguiendo un interés determinado. (Ej. Matricular un automotor, inscripción de la titularidad, se emita una cédula azul, o se le expida un Informe).
Los peticionantes son siempre personas y por tanto nos remitimos al Código Civil Art. 30. Existen 3 tipos
• Personas por nacer. (no habiendo nacido se encuentran en el seno materno).
• Personas de existencia visible o física.(entes con signos de humanidad, sean capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones, excepto Incapaces)
• Personas de existencia ideal o Jurídica.(entes que siendo susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones no sean personas de existencia visible. Ej. sociedades comerciales.

Mero Presentante
Cuando el presentante no fuere el peticionario del trámite, su apoderado, un mandatario
matriculado o sus empleados inscriptos como tales en esta Dirección Nacional, un abogado o procurador o escribano público o personal dependiente de cada uno de estos últimos debidamente autorizado, el trámite deberá ser acompañado por el Formulario Nº “59” Identificación del Mero Presentante.


FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIA
PERSONAS FISICAS Y ORGANISMOS OFICIALES

PERSONAS FISICAS: Las personas físicas, deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de los siguientes documentos, según el caso:

a) Argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.), no admitiéndose Cédula de Identidad.

b) Extranjeros sin residencia permanente en el país: Pasaporte.

c) Extranjeros con residencia permanente en el país: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Cédula de Identidad (C.I.) Argentina.

d) Extranjeros de países limítrofes: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Cédula de Identidad (C.I.) Argentina, Cédula de Identidad (C.I.) del país de origen o pasaporte.

e) Agentes diplomáticos y consulares extranjeros o los de organismos internacionales acreditados en la República: Los documentos indicados precedentemente, según el caso, o la Credencial Diplomática expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ORGANISMOS OFICIALES: El representante de un organismo oficial acreditará su condición de tal con los respectivos actos administrativos de los que surja ese carácter o con sus copias auténticas o escrituras públicas que lo prueben, debiendo acreditar también y por los mismos medios, que cuenta con las facultades que invoque.

Representantes Legales
Sociedad Anónima:
El representante legal es el Presidente, y lo demuestra con:
a) Contrato Social y Acta de designación del representante (v.g. Estatuto de Sociedad Anónima, Acta de Asamblea de designación de Directores y Actas de Directorio de distribución de cargos en la que se nombra Presidente).
b) Copia certificada por escribano público de los instrumentos mencionados en a), la que se agregará al Legajo.
c) Manifestación de escribano o autoridad certificante de la firma del representante legal en la que conste el carácter de éste y que cuenta con facultades suficientes, la que se agregará al Legajo, dejándose constancia que se tuvo a la vista.

Otras sociedades: Es suficiente la firma del representante legal, en consecuencia bastará con que se acredite esa condición con el contrato de sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada
Debe acompañar el contrato social donde figuren los socios gerentes y dirección.

Sociedad de Hecho
Es suficiente la firma de cualquiera de sus socios adjuntando contrato social y presentando el CUIT de la sociedad.

Asociaciones civiles y fundaciones con personería jurídica otorgada e inscripta: Es suficiente la firma del representante legal, en consecuencia bastará con que se acredite esa condición con el estatuto social.

Asociaciones civiles sin personería jurídica: Es suficiente la firma de su representante legal. Acreditará su condición de representante legal con la escritura pública de constitución o del estatuto o contrato privado por el que han sido creadas.

Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado
Publico: El Estado Nacional, las Provincias y Municipios
Entidades Autarquías
La Iglesia Católica.

Privado: Las asociaciones y fundaciones que tengan por objeto el bien común, posean patrimonio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente del Estado y obtengan autorización para funcionar.
Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

CONTINUA.....
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