InicioApuntes Y MonografiasPorque se da la Piratería
¿Qué es la piratería?
Si bien no existe una definición legal de la piratería de derecho de autor, puede entenderse que la misma comprende todo acto de violación del derecho de autor, bien sea por la obtención y distribución de copias sin la previa autorización expresa del autor, o bien por la comunicación pública y puesta a disposición de contenidos de manera ilegal. Igualmente la introducción de mercancía pirata a un territorio. Tal circunstancia puede comprender la violación de derechos morales y patrimoniales.

El reconocimiento de los derechos de propiedad sobre la creación literaria o artística, como el reconocimiento de cualquier otra propiedad es susceptible de vulneración. Tales derechos gozan de la fuerza del sistema jurídico en los diferentes campos del derecho, tanto en el derecho privado, como reconocimiento de una propiedad, en el derecho penal, como amenaza contra el acto de la violación del derecho, en el derecho público como actividad registral de garantía y autenticidad sobre la obra y la titularidad del derecho de autor, igualmente en inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva, así como en la definición de políticas relacionadas con el derecho de autor a través de las oficinas nacionales competentes, o en el campo aduanero a través de las diferentes medidas en frontera dirigidas a controlar el comercio transfronterizo de mercancía ilegal.

Con la entrada en vigor del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio –ADPIC– en el marco de la OMC, el derecho de autor, junto con el resto de la propiedad intelectual, se fortalece al ingresar la protección de tales derechos como parte del sistema de comercio internacional. La principal herramienta para hacer esto posible es la inclusión de un sistema de observancia de los derechos de propiedad intelectual que obliga a los estados miembros de la OMC a introducir diferentes medidas en lo relacionado con:

•Establecimiento de procedimientos ágiles, perentorios y especiales para proteger estos derechos,
•Facultades extraordinarias a jueces y fiscales necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las normas.
•Medidas de protección y control en frontera.
•Posibilidad de que otros estados miembros puedan exigir información de otro país en relación con su legislación y otros mecanismos de protección de la propiedad intelectual.
•Procedimientos y sanciones penales en caso de piratería.
El sistema de observancia, como señala Fernández Ballesteros, comprende las “…medidas necesarias para prevenir y reprimir los ilícitos…” contra el derecho de autor, es decir la piratería. Su importancia radica en que deja de ser sólo una responsabilidad nacional y pasa a ser de orden internacional, que por lo tanto afecta al comercio internacional en general.



La piratería es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Su definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Junto con la actividad de los piratas que robaban por su propia cuenta por su afán de lucro, cabe mencionar los corsarios, un marino particular contratado que servía en naves privadas con patente de corso para atacar naves de un país enemigo. La distinción entre pirata y corsario es necesariamente parcial, pues corsarios como Francis Drake o la flota francesa en la Batalla de la Isla Terceira fueron considerados vulgares piratas por las autoridades españolas, ya que no existía una guerra declarada con sus naciones. Sin embargo, el disponer de una patente de corso sí ofrecía ciertas garantías de ser tratado como soldado de otro ejército y no como un simple ladrón y asesino; al mismo tiempo acarreaba ciertas obligaciones.


Es la piratería el futuro de la televisión
Por Antonio Rodriguez Lobatón | Publicado: mayo 12, 2011

El futuro de la industria televisiva en Internet, parece que está en el modelo de negocio desarrollado por la piratería, es al menos lo que nos dice Abigail De Kosnik, del Berkeley Center for New Media en un paper publicado por el Convergence Culture Consortium del MIT (C3), una asociación afiliada al Comparative Media Studies de la misa casa de estudios.
Piracy is the Future of Television (aquí), es un pequeño paper donde Abigail sostiene la tesis de que la piratería de programas de TV en Internet responde mejor a las necesidades de los espectadores que las alternativas legales. El futuro de la TV estaría del lado de la propuesta disruptiva de los piratas antes que en las alternativas orgánicas, pero balcanizadas, que nos presenta la industria formal.
LOS SITIOS LEGALES
iTunes de Apple (2001) y Amazon VOD (2006) son sitios que permiten descargar programas de televisión de forma legal. Los precios por episodio en iTunes ascienden a US$ 1,99 y US$ 2,99 para alta definición. El precio de un “pase de temporada” (Season Passe) cuesta entre US$ 30 y US$ 60. Las descargas pueden transferirse a dispositivos móviles de Apple y son reproducibles en un televisor conectado a Apple TV. Cada episodio de una serie televisiva cuesta en Amazon VOD US$ 2,99, y la temporada completa en un rango de US$ 30 a US$ 40. Sólo los usuarios de Windows pueden descargar archivos de vídeo y se pueden ver con el Amazon Unbox Video Player y en varias versiones del Media Player. Amazon VOD permite también ver contenidos televisivos a través de cualquier navegador web vía streaming Flash Video. Los precios son los mismos que para los archivos descargados.
Hulu (2007) (Hulu y el futuro de Youtube), Fancast (por Comcast en el 2008) y las redes de sitios individuales (como MyLifetime.com y ABC.go.com) son sitios que permiten a los usuarios ver programas de televisión de los Estados Unidos vía streaming. La mayoría de estos sitios operan bajo el sistema de cuota-libre, además los programas se intercalan con anuncios publicitarios. Sin embargo, estos sitios tienen lagunas importantes en sus catálogo.
Netflix (1997) (CMT: Netflix: la supervivencia del negocio que salvó un matrimonio), es un sitio web que inicialmente permitía alquilar cintas de vídeo por correo. En el 2007 comenzó a ofrecer un servicio llamado Watch Instantly (WI). WI permite que los suscriptores por US$ 8.99 por mes puedan ver programas de TV de los Estados Unidos vía streaming, también están disponibles algunos programas del Reino Unido. Sin embargo, todos los programas de televisión disponibles a través de WI son ediciones pasadas, con la excepción de los programas de la cadena de cable Starz.
Fancast Xfinity TV, (Comcast, principios de 2010), es un sistema gratuito para abonados del servicio de acceso a Internet y televisión por cable de Comcast. Consta de 2 mil horas de programación de 30 redes de cable, incluyendo nuevos episodios de series de TV. La cantidad de publicidad que se muestra varía de acuerdo a la red.
LAS DESCARGAS ILEGALES
El más conocido sitio de descargas ilegales es The Pirate Bay (Suecia, 2003). En el 2008 el sitio contaba con 25 millones de usuarios. En abril de 2009, un tribunal sueco encontró que TPB era culpable por infracciones a las leyes de derecho de autor. No obstante, docenas de sitios similares permanecen en funcionamiento. Un usuario, interesado en descargar un episodio de una serie de TV puede hacerlo a partir de la descarga de un archivo BitTorrent (. torrent). El cliente puede armar un archivo de vídeo completo en un período de tiempo, que va desde unos pocos minutos hasta varios días, o incluso una semana o más para un archivo extenso (como una temporada completa de un programa de televisión).
LAS VENTAJAS DE LA PIRATERÍA DE TV
Los usuarios de contenidos de TV disponibles legalmente deben visitar un gran número de sitios para encontrar la serie o el capítulo que buscan. No existe un sitio legal que posea todos los programas. En cambio, cada sitio web de descarga pirata, ofrece prácticamente todos los programas de TV para su descarga.
Si la industria formal pretende combatir la piratería debe crear un modelo de negocio que incorpore las mejores prácticas de los piratas.
Se debe considerar la frustración de los aficionados que pierden uno o más episodios de una serie de TV, dado que no siempre los sitios legales tienen las series completas, tampoco están disponibles las versiones antiguas o las series clásicas. Por el otro lado, los piratas mantienen “vivos” los torrents y al hacerlo, demuestran que grandes segmentos de la audiencia de TV le gustaría tener una oferta menos efímera.
Por otro lado, los programas de TV son muy populares como objeto de colección. Los espectadores disfrutan al archivar sus programas favoritos para verlos meses o incluso años después de la transmisión inicial. Los sitios de streaming legales no permiten que los capítulos sean archivados. Los piratas en línea han superado esta limitación.
Existe un número significativo de piratas televisivos, que, disconformes con el retraso de los programas televisivos de exportación de Estados Unidos, descarga los episodios de las series más populares de forma inmediata luego de su emisión. Los usuarios de los Estados Unidos consumen una gran cantidad de contenido internacional pirata, dado que es prácticamente imposible que puedan obtener legalmente programas de TV extranjeros fuera de sus países de origen. La piratería ha creado en la práctica una “televisión sin fronteras”.
Muchos de estos inconvenientes se relajarían si las industrias de los medios de comunicación legales decidieran incorporar algunas de las ventajas de la piratería online en sus modelos de distribución. La piratería en Internet pareciera que ha construido una forma de consumo televisivo tan superior a las actuales formas legales que la industria televisiva deberá, tarde o temprano, considerar el lanzamiento de servicios premium de TV en línea sobre la base de los descubrimientos e innovaciones de los piratas.

Sinde pide no llamar 'piratería' a las descargas ilegales porque criminaliza a los usuarios

La consulta online del Libro Verde europeo de las industrias culturales, mediante la web 'ec.europa.eu' y para que todo el sector aporte sus recomendaciones, empezará el martes 27 de abril, explicó este miércoles la comisaria europea de Cultura, Androulla Vassiliou, tras la reunión informal de ministros de cultura que tuvo lugar en Barcelona.
Asimismo, en una conversación con periodistas tras la rueda de prensa, Sinde pidió a los medios de comunicación que no se refieran a las descargas ilegales como 'piratería' porque es un término que criminaliza a los usuarios. "Estamos en un momento de vulnerabilidad extrema", aseguró en referencia a estas descargas.
Según explicó la ministra de Cultura anfitriona, los cinco ministros que se reunieron --de España, Portugal, Bélgica, Finlandia y Alemania-- coincidieron en que es "imprescindible" reforzar la presencia de la cultura en Europa porque es "de los mayores activos" de la UE para mantener su modelo social y que se incluyan las industrias culturales y de la creación en la estrategia Europa 2020, que marcará las líneas de actuación europeas de toda una década.
La política europea antipiratería, que unificaría el criterio entre los países miembros, podría implantarse en un plazo de dos a cinco años, según fuentes ministeriales, y Vassiliou deseó que "en breve" acuerden cómo enfocarlo con otros comisariados a los que afecta este aspecto.


La causa principal que origina la piratería

Por: Lic. Gerardo Sánchez Vallejo

El fenómeno social y jurídico de la piratería de productos debidamente protegidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), cd's, audio y video cassettes, así como programas y sistemas de cómputo, en fechas recientes se ha incrementado de manera alarmante.

No solamente en México se han tomado medidas legislativas para atemperar este flagelo, sin embargo acciones como aumentar el monto de las sanciones administrativas, multas o las penas privativas de la libertad lo único que atacan son los efectos del problema y no sus causas.

Tratando de ser lo más objetivo posible, es necesario reconocer que el negocio de la piratería no surge de manera espontánea, tiene sus orígenes en el ámbito económico de las naciones sobre todo cuando éstas sufren períodos de recesión.

En épocas de crisis económica, las personas que habitualmente consumen este tipo de productos como parte de sus gastos para diversión y esparcimiento o para utilizarlos como herramientas de trabajo, ven considerablemente disminuidos sus ingresos o incluso dejan de percibirlos, razón por la cual se hace difícil o imposible adquirir dichos productos.

¿Cuál es la opción? Obvio, tratar de conseguir lo mismo en esencia aunque no en presentación, calidad y soporte técnico, pero a un costo menor… peor es nada.

Esta decisión inclusive debe tomarse en casos extremos para que pueda sobrevivir un negocio y no solamente para seguir oyendo buena música, viendo películas o disfrutando juegos de computadora, lo cual resultaría demasiado frívolo.

¿Cuál es la solución? También resulta obvia, las empresas legalmente constituidas y que tienen debidamente registrados sus derechos patrimoniales ante el INDAUTOR, no tienen que pagar por las políticas de recesión tomadas por sus gobernantes, sin embargo toman la vía más cómoda que al final de cuentas resulta ser una medida que empeora la situación y sus ingresos: ¡suben los precios!

Lo anterior genera que el negocio de la piratería sea totalmente rentable aunque existan grandes riesgos de sanciones administrativas y penales para quienes deciden incursionar en esta aventura.

Existen pruebas palpables de que esa no es la solución:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inteligentemente ha hecho lo contrario, aunque parezca totalmente descabellado ¡han bajado los precios de sus productos!

Cuando salió al mercado la primera versión del CD de Tesis y Jurisprudencia de la SCJN su costo era elevado, Aunque el precio seguía siendo barato frente a la otra opción de adquirir las colecciones impresas en libros de toda la Jurisprudencia y Tesis emitidas por nuestro máximo tribunal, resultaba por demás atractivo piratearlo y así se hizo, muchos despachos de abogados compraban un CD y de éste se reproducían cualquier cantidad de copias no autorizadas.

Sin embargo, actualmente la versión actualizada de las Tesis y Jurisprudencia de la SCJN que se presenta en dos CD'S tiene un precio máximo al público de $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.), el CD de Jurisprudencia por contradicción de Tesis tiene un precio máximo al público de $60.00 (Sesenta Pesos 00/100 M.N.) y los demás productos tienen costos semejantes.

Ante dicha oferta ¿a quién le interesa hacer o adquirir copias piratas de estos CD'S? supongo que a nadie, de hecho personalmente no he visto un solo disco pirata de la SCJN a partir de que bajaron sus precios. Todos los abogados tienen las versiones originales y desaparecieron de los estantes de los más afamados tianguis del país las copias piratas de estos productos.

¿Qué ha sucedido? La SCJN ha incrementado sus ingresos por el enorme volumen de productos vendidos, situación que atempera el reducido costo de venta.

Es por ello que es necesario hacer un llamado a todas las empresas que cotidianamente se quejan amargamente por ser víctimas de la piratería:

Señores: ¡Bajen sus Precios! y verán como el volumen de ventas se incrementará.

El resultado: Los piratas no podrán competir y tendrán que buscar otra forma de subsistencia ya que a nadie le interesará comprar sus copias mal hechas.
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