Proyecto de modificación de la ordenanza 1792 "Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos"
Uno de los puntos busca reforzar las esterilizaciones masivas
Desde el Partido GEN (Generación para un Encuentro Nacional), queremos presentarles este proyecto de modificación de ciertos artículos de la ordenanza municipal Nº 1792.
El motivo del mismo es reclamar una mayor responsabilidad del estado municipal sobre la salud animal de los miles de perros y gatos callejeros que deambulan por nuestra ciudad y un apoyo económico y logístico a las O.N.G. de voluntarios que hoy en día realizan la tarea del municipio de brindar asistencia a perros de la calle con recursos propios.
Este proyecto sintetiza una mayor presencia de asociaciones civiles de voluntarios que siempre está presente, pero que necesita que el municipio apoye a las mismas con un proyecto serio y responsable.
Somos consientes de que la única opción de controlar la superpoblación animal en la calle es laesterilización masiva, que brinda resultados a mediano y largo plazo, mientras tanto se mantenga de manera sistemática, continua y bien realizada.
Hoy en día el municipio esteriliza, pero vemos necesario que se aumente la capacidad humana y técnica para que se puedan esterilizar mayor cantidad de animales en el menor tiempo. Solo así podremos ver resultados positivos en el tiempo.
Vemos necesario reforzar la esterilización con un doble turno e intensificar la recolección de perros callejeros para poder esterilizarlos y vacunarlos, ya que solo se destina 1 día de 5 hábiles a estos. Los demás días se esterilizan a perros y gatos de particulares que se llegan a los centros municipales o vecinales.
Proyecto de modificación de la ordenanza 1792 "Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos":
Ord. 1792/08 Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos
Ordenanzas
ART.3º) En el marco de la Ordenanza Nº 1.379/99 , dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal a cargo de un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas funciones será la aplicación de lo establecido en el Art. 2º de la presente Ordenanza, atención zootica y medidas preventivo, sanitarias y educativas. (Texto según Ordenanza Nº 1798/08)
PROPUESTA DEL GEN:
1. Téngase en cuenta que para lograr el impacto y la reducción en la población de animales vagabundos la esterilización quirúrgica debe llevarse a cabo cumpliendo 8 horas de trabajo diario por parte de Veterinarios capacitados.
ART.4º) Créase una guardería transitoria municipal para animales de la calle la que tendrá como objetivo la recuperación y reubicación de los mismos, con la implementación de toda la infraestructura necesaria para asegurar el bienestar de los mismos.
MODIFICACION DEL GEN:
ART.4º) Créase un presupuesto especial para financiar a asociaciones no gubernamentales (ONG) de la ciudad, las cuales realizan tareas de tránsito:
* Presupuesto para insumos veterinarios, alimento, materiales.
* La labor de las ONG será acompañar la gestión apoyando el programa de esterilizaciones masivas, sistemáticas, tempranas y gratuitas. Educar e informar a la población. Recuperación voluntaria de los animales en riesgo con la implementación de toda la infraestructura necesaria para asegurar el bienestar de los mismos.
* Se deberá apoyar a las ONG en la realización de campañas de difusión programadas.
* El área de Sanidad Animal será la encargada de administrar dicho presupuesto a las ONG y deberá exigir un balance mensual de gastos comprobados para garantizar la transparencia de los fondos.
* Se deberá designar un médico veterinario de planta permanente o contratado para asistir a las ONG y necesidades del Área de Salud Animal. Sus funciones serán las de dar asistencia veterinaria a todo animal callejero que no tenga responsables para su cuidado. Asistirá a los animales que se encuentren bajo el cuidado de las ONG de la ciudad y brindará atención de urgencias en la vía pública por pedido de Sanidad Animal, que a su vez se hará eco de pedidos de asistencia de las ONG. Sanidad Animal deberá brindarle todos los medios adecuados para su labor, como así también transporte exclusivo o compartido de otras áreas.
* Se llamará a concurso abierto para solicitar asistencia veterinaria de urgencias 24 hs. Este servicio será brindado por uno o varios veterinarios de la ciudad para asistir en urgencias fuera del horario de trabajo del veterinario municipal o cuando exceda la complejidad de la situación veterinaria. El método de contratación y facturación de los servicios será el siguiente: Se facturará por servicio puntual valiéndose de una lista de precios pre acordada en el llamado a licitación. Un representante de las ONG y/o de Sanidad Animal deberán estar presentes en cada intervención para controlar los servicios brindados por la veterinaria y la calidad del mismo. A fin de cada mes, el veterinario afectado facturará los servicios prestados a la Municipalidad, valiéndose de la lista de precios aprobada en el concurso de precios.
* El área de Sanidad Animal deberá suministrar a dichas ONG asistencia móvil y de mano de obra para traslados y atenciones especiales de animales en riesgo, pudiendo pedir colaboración a otras áreas del Municipio.
* Este artículo incentiva al cuidado y asistencia de animales en riesgo a ONG especializadas para evitar tener que crear y financiar una infraestructura propia para animales, que exceden con su atención la capacidad actual de sus empleados de planta.
* Dedíquese un terreno del Municipio, apto para la recuperación ambulatoria de animales domésticos como perros y gatos, siendo éste administrado y controlado por las ONG dedicadas al cuidado de los animales de la ciudad. El terrero afectado deberá ser entregado en comodato a la/s O.N.G. de voluntarios.
* Los animales de granja como caballos, aves, porcinos, etc. deberán ser trasladados a la granja del Parque Regional Sur.
* Se deberá afectar un móvil y personal para recolectar animales callejeros para su esterilización, en conjunto con voluntarios de las O.N.G. para asegurar la correcta manera de manipularlos y prepararlos para su operación. Este servicio puede ser brindado por personal y móviles de Sanidad animal y Defensa Civil.
ART.6º) La autoridad del Centro Municipal de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los indicados con carácter obligatorio, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.
PROPUESTA DEL GEN:
ART.6º) La autoridad del Centro Municipal de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir, de manera anticipada y sistemática, el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los indicados con carácter obligatorio, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.
ART.7º) Se deberá dar prioridad al aspecto preventivo sobre lo represivo. Para ello se desarrollarán programas educativos de concientización de la población en lo que hace al respecto, previsión y responsabilidad en el trato con los animales, el uso de las vacunas y riesgos de los animales en la calle.
PROPUESTA DEL GEN:
Se deberá dar prioridad al aspecto preventivo sobre lo represivo:
* Prohibiendo en toda circunstancia la eutanasia en animales. Se desarrollarán programas educativos de concientización de la población en lo que hace al respecto, previsión y responsabilidad en el trato con los animales, el uso de las vacunas y riesgos de los animales en la calle.
* Se declará a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez como ciudad NO eutanásica.
ART.8º) Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal:
1.- El abandono de animales domésticos en la vía pública.
2.-Las prácticas de riñas de gallos o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales.
3.-El maltrato o castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos.
4.- El ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada, de animales enfermos o heridos, como así también la utilización de animales no provistos de herraduras.
PROPUESTA DEL GEN:
Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal:
2.-Las prácticas de riñas de gallos, peleas de perros o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales.
ART.9º) Modifíquese los Arts. 96º y 97º del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art.96º) “La existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos al corralón municipal o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituídos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso; y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla, el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “.
Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP.
b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP;
c) el establecimiento de espectáculos circenses ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP;
d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP”
PROPUESTA DEL GEN:
Art.96º) “La existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a los centros ambulatorios de la ciudad o dónde se asignen. Se les realizará un diagnóstico de salud y serán esterilizados y vacunados, más allá de ser animales con o sin dueño aparente.
b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura inmediata por 30 días si se tratase de un comercio.
c) el establecimiento de espectáculos circenses ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP; clausura inmediata por 30 días del comercio o espectáculo.
d) Los perros de razas peligrosas y gran porte como Dogos, Pitbulls, Rotwaillers, Doberman, Ovejeros Alemanes deberán ser paseados con correa corta y bozal especial que permita una correcta respiración del animal. Todo acontecimiento que pudiera producir un animal, más allá de su raza, será absoluta responsabilidad civil, comercial y legal de sus propietarios.
Autores del proyecto de modificación de la ordenanza: Partido GEN Villa Gobernador Gálvez
Integrantes: Juan Ignacio Lunardi , Javier Moreno, Miriam Muñoz y Laura Oppici.
Blog: ideasparavgg.blogspot.com
Uno de los puntos busca reforzar las esterilizaciones masivas
Desde el Partido GEN (Generación para un Encuentro Nacional), queremos presentarles este proyecto de modificación de ciertos artículos de la ordenanza municipal Nº 1792.
El motivo del mismo es reclamar una mayor responsabilidad del estado municipal sobre la salud animal de los miles de perros y gatos callejeros que deambulan por nuestra ciudad y un apoyo económico y logístico a las O.N.G. de voluntarios que hoy en día realizan la tarea del municipio de brindar asistencia a perros de la calle con recursos propios.
Este proyecto sintetiza una mayor presencia de asociaciones civiles de voluntarios que siempre está presente, pero que necesita que el municipio apoye a las mismas con un proyecto serio y responsable.
Somos consientes de que la única opción de controlar la superpoblación animal en la calle es laesterilización masiva, que brinda resultados a mediano y largo plazo, mientras tanto se mantenga de manera sistemática, continua y bien realizada.
Hoy en día el municipio esteriliza, pero vemos necesario que se aumente la capacidad humana y técnica para que se puedan esterilizar mayor cantidad de animales en el menor tiempo. Solo así podremos ver resultados positivos en el tiempo.
Vemos necesario reforzar la esterilización con un doble turno e intensificar la recolección de perros callejeros para poder esterilizarlos y vacunarlos, ya que solo se destina 1 día de 5 hábiles a estos. Los demás días se esterilizan a perros y gatos de particulares que se llegan a los centros municipales o vecinales.
Proyecto de modificación de la ordenanza 1792 "Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos":
Ord. 1792/08 Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos
Ordenanzas
ART.3º) En el marco de la Ordenanza Nº 1.379/99 , dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal a cargo de un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas funciones será la aplicación de lo establecido en el Art. 2º de la presente Ordenanza, atención zootica y medidas preventivo, sanitarias y educativas. (Texto según Ordenanza Nº 1798/08)
PROPUESTA DEL GEN:
1. Téngase en cuenta que para lograr el impacto y la reducción en la población de animales vagabundos la esterilización quirúrgica debe llevarse a cabo cumpliendo 8 horas de trabajo diario por parte de Veterinarios capacitados.
ART.4º) Créase una guardería transitoria municipal para animales de la calle la que tendrá como objetivo la recuperación y reubicación de los mismos, con la implementación de toda la infraestructura necesaria para asegurar el bienestar de los mismos.
MODIFICACION DEL GEN:
ART.4º) Créase un presupuesto especial para financiar a asociaciones no gubernamentales (ONG) de la ciudad, las cuales realizan tareas de tránsito:
* Presupuesto para insumos veterinarios, alimento, materiales.
* La labor de las ONG será acompañar la gestión apoyando el programa de esterilizaciones masivas, sistemáticas, tempranas y gratuitas. Educar e informar a la población. Recuperación voluntaria de los animales en riesgo con la implementación de toda la infraestructura necesaria para asegurar el bienestar de los mismos.
* Se deberá apoyar a las ONG en la realización de campañas de difusión programadas.
* El área de Sanidad Animal será la encargada de administrar dicho presupuesto a las ONG y deberá exigir un balance mensual de gastos comprobados para garantizar la transparencia de los fondos.
* Se deberá designar un médico veterinario de planta permanente o contratado para asistir a las ONG y necesidades del Área de Salud Animal. Sus funciones serán las de dar asistencia veterinaria a todo animal callejero que no tenga responsables para su cuidado. Asistirá a los animales que se encuentren bajo el cuidado de las ONG de la ciudad y brindará atención de urgencias en la vía pública por pedido de Sanidad Animal, que a su vez se hará eco de pedidos de asistencia de las ONG. Sanidad Animal deberá brindarle todos los medios adecuados para su labor, como así también transporte exclusivo o compartido de otras áreas.
* Se llamará a concurso abierto para solicitar asistencia veterinaria de urgencias 24 hs. Este servicio será brindado por uno o varios veterinarios de la ciudad para asistir en urgencias fuera del horario de trabajo del veterinario municipal o cuando exceda la complejidad de la situación veterinaria. El método de contratación y facturación de los servicios será el siguiente: Se facturará por servicio puntual valiéndose de una lista de precios pre acordada en el llamado a licitación. Un representante de las ONG y/o de Sanidad Animal deberán estar presentes en cada intervención para controlar los servicios brindados por la veterinaria y la calidad del mismo. A fin de cada mes, el veterinario afectado facturará los servicios prestados a la Municipalidad, valiéndose de la lista de precios aprobada en el concurso de precios.
* El área de Sanidad Animal deberá suministrar a dichas ONG asistencia móvil y de mano de obra para traslados y atenciones especiales de animales en riesgo, pudiendo pedir colaboración a otras áreas del Municipio.
* Este artículo incentiva al cuidado y asistencia de animales en riesgo a ONG especializadas para evitar tener que crear y financiar una infraestructura propia para animales, que exceden con su atención la capacidad actual de sus empleados de planta.
* Dedíquese un terreno del Municipio, apto para la recuperación ambulatoria de animales domésticos como perros y gatos, siendo éste administrado y controlado por las ONG dedicadas al cuidado de los animales de la ciudad. El terrero afectado deberá ser entregado en comodato a la/s O.N.G. de voluntarios.
* Los animales de granja como caballos, aves, porcinos, etc. deberán ser trasladados a la granja del Parque Regional Sur.
* Se deberá afectar un móvil y personal para recolectar animales callejeros para su esterilización, en conjunto con voluntarios de las O.N.G. para asegurar la correcta manera de manipularlos y prepararlos para su operación. Este servicio puede ser brindado por personal y móviles de Sanidad animal y Defensa Civil.
ART.6º) La autoridad del Centro Municipal de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los indicados con carácter obligatorio, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.
PROPUESTA DEL GEN:
ART.6º) La autoridad del Centro Municipal de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir, de manera anticipada y sistemática, el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los indicados con carácter obligatorio, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.
ART.7º) Se deberá dar prioridad al aspecto preventivo sobre lo represivo. Para ello se desarrollarán programas educativos de concientización de la población en lo que hace al respecto, previsión y responsabilidad en el trato con los animales, el uso de las vacunas y riesgos de los animales en la calle.
PROPUESTA DEL GEN:
Se deberá dar prioridad al aspecto preventivo sobre lo represivo:
* Prohibiendo en toda circunstancia la eutanasia en animales. Se desarrollarán programas educativos de concientización de la población en lo que hace al respecto, previsión y responsabilidad en el trato con los animales, el uso de las vacunas y riesgos de los animales en la calle.
* Se declará a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez como ciudad NO eutanásica.
ART.8º) Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal:
1.- El abandono de animales domésticos en la vía pública.
2.-Las prácticas de riñas de gallos o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales.
3.-El maltrato o castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos.
4.- El ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada, de animales enfermos o heridos, como así también la utilización de animales no provistos de herraduras.
PROPUESTA DEL GEN:
Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal:
2.-Las prácticas de riñas de gallos, peleas de perros o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales.
ART.9º) Modifíquese los Arts. 96º y 97º del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art.96º) “La existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos al corralón municipal o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituídos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso; y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla, el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “.
Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP.
b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP;
c) el establecimiento de espectáculos circenses ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP;
d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP”
PROPUESTA DEL GEN:
Art.96º) “La existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a los centros ambulatorios de la ciudad o dónde se asignen. Se les realizará un diagnóstico de salud y serán esterilizados y vacunados, más allá de ser animales con o sin dueño aparente.
b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura inmediata por 30 días si se tratase de un comercio.
c) el establecimiento de espectáculos circenses ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP; clausura inmediata por 30 días del comercio o espectáculo.
d) Los perros de razas peligrosas y gran porte como Dogos, Pitbulls, Rotwaillers, Doberman, Ovejeros Alemanes deberán ser paseados con correa corta y bozal especial que permita una correcta respiración del animal. Todo acontecimiento que pudiera producir un animal, más allá de su raza, será absoluta responsabilidad civil, comercial y legal de sus propietarios.
Autores del proyecto de modificación de la ordenanza: Partido GEN Villa Gobernador Gálvez
Integrantes: Juan Ignacio Lunardi , Javier Moreno, Miriam Muñoz y Laura Oppici.
Blog: ideasparavgg.blogspot.com