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derecho comercial: SOCIEDADES

Aqui les dejo material de derecho comercial (SOCIEDADES)...
BOLILLA I
1. La sociedad. Origen y evolución. Funcióneconómica. Concepto: amplio o lato ypropio o estricto. Sociedad civil ysociedad comercial. Unificación.Proyectos legislativos y tendencias doctrinarias.
2. Diferencias con otras figuras: Asociación (art. 3º L.S), Mutuales(Ley 20.321); Fundaciones (Ley 12.331); comunidad; la aparcería (art. 21 yconcordantes Ley 12.321); la habilitación laboral; el préstamo conparticipación en los beneficios.
3. La organización de la empresa. Formas jurídicas de organización: actuación individual, actuaciónasociativa contractual y actuación societaria. Personalidad de las sociedades. Atributos y efectos. Limitación de responsabilidad y personalidad.
4. El principio de la tipicidad. Tipicidad societaria y tipos de sociedad. Efectos. Clasificaciones. Explicación de los órganos que componen los diversostipos de sociedades.
1- La sociedad en general.Puede decirse que lasociedad es un sujeto de derecho que surge de un contrato formalizado por lossocios. Ello implica sostener la existencia de un ente con capacidad paraadquirir derechos y contraer obligaciones que tiene un patrimonio propiodistinto del de los socios. Este es un recurso que brinda la técnica jurídicaal hombre para permitirle la actuación colectiva para lograr los beneficios.
a- Función económica. En razón de intereses económicos que no pueden ser alcanzadosindividualmente o que de tal modo sólo pueden serlo de un modo imperfecto, los individuos seasocian entre sí para lograr cooperando mutuamente una satisfacción económicadeterminada.
Los individuos que crean un sujeto distinto al que le atribuyendeterminados bienes para satisfacer una finalidad económica común que es la deobtener beneficios mediante la realización de una determinada actividadproductiva. La función económica de la sociedad comercial que la producción eintercambio de bienes y servicios.
b- Sociedad civil y sociedad comercial. Sociedad comercial. Debe haberse constituido conforme a uno de los tiposprevistos por la ley de sociedades cualquiera sea su objeto.
Sociedad civil artículo 1648.

Diferencias.
Sociedad comercial.
Sociedad civil.
Tipicidad.
Adopta 8 tipo de sociedades

Formas.
Instrumento Púb. o privado (Art. 4).
Excepción: Anónima y Comandita por acciones (Art. 165).
Escritura pública (Art. 1184 inc. 3)
Inscripción.
En el registro público de Comercio (art. 5 y 7, se exige su publicidad).
No está obligado a ningún tipo de inscripción o publicidad.
Libros de comercio. Contabilidad.
Deben llevar libros de comercio, de contabilidad y practicar balance general
No lo hacen.
Responsabilidad.
Hay que ver cada tipo social
No se responde solidariamente a menos que esté pactado expresamente


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2 - Diferencia con otros contratos.
Sociedad
Asociación.
Ambas son sujeto de derecho y tienen patrimonio propio
Especie.
Genero.
Fin - bien particular.
Fin - bien particular.
Dependiendo del tipo se contribuye a las pérdidas.
No hay contribución a las pérdidas.
Los beneficios se incorporan al patrimonio de los socios de acuerdo a sus aportes.
No hay incorporación de los beneficios a los socios. Pueden beneficiarse de los servicios.
Tienen derechos los socios a una cuota de la liquidación del ente societario.
Los socios no tienen derecho a liquidación si se disuelve la asociación.
Sociedad.
Fundación.
Es esencial el fenómeno asociativo
No es esencial el fenómeno asociativo.
Tiende al bien común con un principio de beneficio particular
Tiende al bien común con un principio altruista (sin fin de lucro).
Satisface necesidades particulares.
Satisface necesidades de terceros.
Requiere de la participación de más de dos hombres.
Generalmente son unipersonales, aunque esto no es un requisito.
Sociedad
Empresa
Es un sujeto de derecho. Presupone la posibilidad de la empresa.
No es sujeto de derecho. Es inmaterial, conjunto de actos coordinados. Actividad especulativa.
Es el medio técnico que permite la realización de una actividad colectiva económica y jurídicamente organizada.
Es la actividad de un conjunto de sujetos que actúan organizadamente.
La empresa puedepertenecer a una sociedad individual o colectiva. Es algo inmaterial, unaactividad o conjunto de actor coordinador entre sí que confluyen en unaorganización económica.
Síntesis: se concibe ala empresa como una actividad especulativa realizada por un sujeto, individualo colectiva, que es el empresario, con el apoyo de una organización económica.
Asociación bajo forma de sociedad. Por más que una asociación adopte la forma de una sociedad sigue siendoasociación. Art. 3. Según la norma del artículo 3 es lícito que instituciones que tengan por principal objetoel bien común de constituirse bajo la forma y la estructura jurídica de unaasociación se constituye adoptando la forma de una sociedad bajo alguno de lostipos previstos en la ley 19550. Se puede constituir sociedades con un findistinto al de obtener lucro para repartir entre los socios, sino simplementecultural, artística, científica, etcétera.
Por más que adopten la forma de sociedad sigue siendo una asociación ypor ende su finalidad no puede ser desvirtuado, y sólo quedará sometido a losrequisitos constitución, funcionamiento y disolución, se atribuirán la cuota deliquidación de los asociados.
La sociedad cooperativa. El problema referente a la naturaleza jurídica de las cooperativas.Algunos ven en ellas ciertos caracteres propios de la sociedad y otras propiosde la asociación.
Sociedad
Asociación Civil (Cooperativa)
Tienen un capital que se forma con el aporte de los socios.
Duración ilimitada.
En caso de retiro o liquidación tienen derecho a reintegro de sus cuotas del capital.
Destino desinteresado al sobrante en caso de liquidación.
Los miembros tienen derecho al reparto de excedentes (Utilidad).
Irrepartibilidad de las reservas.
Obligación de llevar una contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el art. 43 C.Com.
No pueden poner limites estatuarios al número de asociados.
Organización de la sociedad: La referencia al concepto de organización tiene un triple significado.
Primero se refiere a la necesidad de que exista una regulación quedetermine el régimen de los diversos órganos societarios (administración,gobierno y fiscalización) y los derechos y obligaciones de los socios entre síy con respecto al ente social. Artículo 11 inciso 6 a 9.
Segundo se refiere a la necesidad de que las aportaciones que realizanpara una explotación en común, coordinándose los bienes y esfuerzos en unsentido unitario en procura de un fin único.
Tercero ligado a la anterior, implica una relación con la idea económicade empresa, que constituye la actividad normal de las sociedades mercantiles ytoda organización apta para el intercambio de bienes y servicios, cabe dentrodel artículo 1 de la ley sociedades.
Personalidad de sociedades. Los individuos tienen, la necesidad de asociarse, razón por la cualactualmente los fenómenos societarios han sido regulados en forma integral. Elente jurídico o el sujeto de derecho es todo ente susceptible de adquirirderechos y contraer obligaciones. A las sociedades comerciales como sujeto dederecho se las consideran enteramente distintas de los miembros que lacomponen.
Tributos. Las sociedades tienen, distintos atributos por gozar de personalidadjurídica, entre otros, nombre, domicilio, patrimonio y objeto.
Características: 1- La sociedad es un ente distinto de los socios.
2- Los bienes sociales son distintos de los bienes particulares de lossocios.
3- En principio, los socios no tienen derecho sobre el patrimonio socialy recíprocamente la sociedad no tiene derechos sobre el patrimonio de lossocios.
4- Los socios son titulares de una parte alícuota en la que se divide lasociedad (capital).
5- Los acreedoresparticulares de los socios, no lo son de la sociedad y los acreedores socialeslo son de la sociedad y no de los socios en particular. Esta es una reglageneral, pero como tal reconoce excepciones.
Naturalezajurídica de los sujetos de derecho: Existen diversas teorías.Teoría de la realidad jurídica: es la que recoge la ley de sociedades en el art. 2. [SUJETO DE DERECHO] - La sociedad es unsujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.
Esta se basa en que laexistencia de la sociedad comercial como sujeto de derecho presupone laexistencia de un punto de imputación normativo que reconoce como sustrato laexistencia de un grupo de individuos que movidos por una motivación comúnmediante la formalización del contrato, actúan colectivamente constituyendo unaunidad.
El ente como centro deimputación, es el intermediario en la actividad colectiva de los miembros conlos terceros y en las relaciones entre sí. Se trata de una realidad jurídicaque la ley reconoce como medio técnico para que todo grupo de individuos puedarealizar el fin lícito que se propone. Se trata de una realidad jurídica quecomo tal solo tiene existencia en el mundo del derecho.
Teoría de la penetración de la sociedad.
Se ve en cada tiposocietario lo que realmente ocurre y que el tribunal decida dejar de lado laresponsabilidad de la sociedad y pasarla al socio que no quiso dar la cara ypuso a la sociedad como realizadora del acto. Se traslada la responsabilidad aquien corresponde.
4- Tipicidad del contrato de la sociedad y tipos desociedad.La tipicidad consisteen la adecuación contractual a uno de los distintos esquemas normativospreestablecidos por la ley, de conformidad con normas inderogables (art. 1 y17).
En el encuadramientodentro de un tipo implica la negación y exclusión de cualquier otro. Además, esun principio de orden público (art. 17) ya que sino sería nulo.




Nuestro derechopositivo admite los siguientes tipos sociales:
Sociedad colectiva
Sociedad Personalista
Capital social dividido en partes de interés que no son ejecutables por acreedores de los socios
Socio responde, subsidiaria e ilimitadamente.
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad Mixta
Participa de los mismos caracteres que la colectiva pero reconoce dos clases de socios.
Comanditados: responden como las sociedades colectivas por las obligaciones sociales
Comanditarios: responsabilidad limitada por sus aportes realizados.
Sociedad de Capital e Industria
Sociedad personalista
Similar a los caracteres de la colectiva pero con dos clases de socios
Capitalistas: Responden de las obligaciones sociales como en las colectivas
Industriales: Responden con las ganancias no percibidas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Mixta
Las participaciones sociales son de cesibilidad restringida.
Pueden ser ejecutables por acreedores individuales de los socios
Los socios limitan su responsabilidad al capital social
No pueden ser más de 50 socios.
Capital dividido en cuotas.
Sociedad Anónima
Sociedad de Interés (rei)
Importa fundamentalmente el aporte del socio.
Las partes societatis son libremente transferibles y ejecutables
Socios restringen su responsabilidad al capital aportado
Capital dividido en acciones.
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad de Interés (rei)
Simbiosis entre la sociedad en comandita simple y la S.A.
Comanditados: Responden como los socios de la colectiva.
Comanditarios: responden como los accionistas de la S.A.
Sociedades Accidentales o en Participación
No son sujetos de derecho.
Sociedad Cooperativa
Fundada en el esfuerzo propio y ayuda mutua.
Limitan su responsabilidad al capital suscripto.
Sociedad de Economía Mixta.
Participa el Estado y particulares para satisfacer las necesidades colectivas y deben reunir ciertos requisitos:
Participación estatal dispuesta por la ley
Variación que da la ley es el aporte que el Estado puede dar (Derechos como la exención de impuestos).
Sociedad con Participación Estatal Mayoritaria
Es donde se da una participación mayor del 51% del capital del Estado en cualquiera de sus formas y cuenta con los votos necesarios para prevalecer en la formación de la voluntad social.
Se da la sindicación de las acciones
Sociedad del Estado
Son las únicas que pueden ser unipersonales.

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Son las únicas que pueden ser unipersonales.
Clasificaciones:1-Sociedades Intuitu Personae e Intuitu Rei.
Interés personae o Personalista, por lo general se considera la personalidadde cada socio, sus condiciones económicas, morales y habilidades para losnegocios, que es lo que determina su constitución y funcionamiento.
Interés rei o Capitalista se toma en cuenta lo que el socio aporta enbienes a la sociedad y se dejan de lado las condiciones personales.
Sociedades mixtas, en ellas importan tanto el socio por loque es, como por lo que aportan.
2-Según la responsabilidad de los socios por las obligaciones:
Responsabilidadilimitada y solidaria à Sociedad colectiva
Socioslimitan su responsabilidad à S.A. y Soc. de Econ. Mixta.
ResponsabilidadMixta, unos responden ilimitadamente y otros la limitan à Soc. en Comandita Simple, Soc. de Cap. eIndustria, Soc. en Comandita por Acciones, Sociedad Accidental.

BOLILLA II
1. Naturaleza del acto constitutivo: diversasteorías. Efectos. Caracteres del contrato de constitución desociedad. Ley aplicable.
2. Elementos generales (presupuestos): Sujetos,consentimiento, capacidad, objeto, causa y forma. Invalidez vincular.
3. Elementos(especiales): Aportación, participación en los beneficios y soportación depérdidas, affectio societatis. Invalidez de cláusulas. Sociedades entre esposos. Sociedades a constituir mortis causa(arts. 51 y 53 ley 14394).
4. Contenido del negocio constitutivo.
5. Requisitos formales: publicación einscripción. Modificaciones.
6. Interpretación del contrato.
Sociedad con organismo diferenciado y sociedad conautoorganicismo:
Organismo diferenciado
S.A.
Autoorganicismo
Capital e Industria
Colectiva.
Comandita simple.
Sociedad en participación.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD. Naturaleza del acto constitutivo.Teoríacontractualista clásica o teoría del contrato bilateral: trata al negocio constitutivo de lasociedad como un contrato sin entrar en otras consideraciones ni buscardiferencias con los otros contratos: un contrato bilateral oneroso.
Crítica:
-La circunstancia de que del negocio constitutivo surgen obligaciones a cargo detodos y de cada uno de los socios no es suficiente para sostener que debenidentificarse a las sociedades con los contratos.
-Otra diferencia notable entre contrato y sociedad es que mediante laconstitución de la sociedad se da nacimiento a un sujeto de derecho que no seidentifica con los socios.
-En la sociedad las prestaciones no son debidas a las otras partes, sino quevarias prestaciones salen del patrimonio de cada uno de los socios (partes)concurriendo a la formación del patrimonio social.
-Respecto de los vicios en el caso de los contratos bilaterales, éstos implicanla resolución y nulidad del contrato, en el caso de la sociedad el vicio noafecta a ésta sino que hace que sé exinda la parte viciada, pero el contratosigue, a menos que la parte exindida sea vital para la continuación delcontrato.
-En el contrato bilateral hace falta el consentimiento de todas las partes parahacer las cláusulas del contrato y esto no necesariamente tiene que darse en lasociedad.
Teoríaunilaterales o teorías anticontractualistas: frente a las teorías que dicen que el actoconstitutivo es un contrato bilateral surgen teorías que señalan la existenciadel acto constitutivo como fenómeno unilateral, producto de una única voluntadcomún. Dentro de ésta hay quienes proponen:
A ) Acto complejo
Voluntades de los socios se fusionan y pierden autonomía
No es posible diferenciar las voluntades.
Invalidez en el vínculo de un socio, lo lleva a la nulidad.
B ) Acto colectivo:
Las voluntades no se fusionan y permanecen jurídicamente autónomas.
Las distintas voluntades son diferenciales entre sí.
En principio el vicio en un vínculo no acarrea nulidad.
Teoríadel contrato plurilateral de órgano:nuestra legislación. Art. 1. Tenemos un contrato que es:
Plurilateral: admite la posibilidad de más de dospartes, hace referencia a los distintos centros de interés.
Organización: constituye un contrato con comunidad defin.
Abierto: El acuerdo no se limita necesariamente alos contratantes originarios, sino que abre la posibilidad de queposteriormente otros ingresen a él. Existe una coincidencia de voluntades en laformulación del contrato que hace surgir el ente social, pero también existenintereses individuales de cada una de las partes que son perfectamentediferenciales y que implican intereses contrapuestos en el marco de colaboraciónconstituido por la sociedad. No hay duda que habrá un interés común de lossocios, lo referente a una forma de organización sobre uno de los tipos legalestendiente a la producción o intercambio de bienes. Sin embargo, observaremos lacontraposición de intereses en el contrato constitutivo en los aportes de laspartes, en la participación de beneficios y soportación de pérdidas. Estanoción de contrato puede utilizarse para toda clase de sociedades incluso laS.A., en el cual había una serie de contratos entre cada suscriptor queulteriormente serán unificados por la asamblea de accionistas.
Efecto:da nacimiento a un sujeto de derecho diferente.
Caracteresdel contrato de sociedad.1. Deorganización: porque de élsurge un sujeto de derecho y las diversas prestaciones integran el patrimoniosocial.
2. Asociativo: se da una agrupación de hombres con un fincomún.
3. Plurilateral: pueden intervenir dos o Más partes ocentros de interés.
4. Típico onominado: se trata de uncontrato expresamente regulado por la ley.
5. Consensual: se concreta con la expresión de lasvoluntades en común.
6. Formal: ya que requiere la forma escrita y lainscripción registral.
7. Deduración: no se agota con elcumplimiento de los aportes, sino que su cumplimiento es el que posibilita laconsecución del objeto social. Su extinción, sólo se produce por elcumplimiento del objeto social siendo de ejecución continuada, los socios debencumplir sus obligaciones y exigir sus derechos en forma constante y en funcióndel cumplimiento del objeto social.
8. Conmutativo: los derechos y obligaciones de las partesquedan fijadas en el contrato social.
9. Normativo: porque regula la actividad del ente socialrespecto de los socios, de los órganos societarios y los terceros.
10.Abierto: puede ampliarse el número de partes encualquier momento.
Promesa de contrato de sociedad. Debe hacerlo unhombre determinado. Tiene que tratarse de un acuerdo, tiene que estartipificado. La promesa tiene que ser seria y formal de acuerdo a uno de lostipos sociales. No se puede obligar a constituir sociedad, se puede pedir, sinembargo, el reparo por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.
Contenido del acto constitutivo.Está estipulado en el Art. 11. [CONTENIDO DEL INSTRUMENTOCONSTITUTIVO] - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio delo establecido para ciertos tipos de sociedad: Son indispensables lasdeclaraciones exigidas por los 6 primeros, en tanto que los tres últimosotorgan soluciones supletorias.
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilioy número de documento de identidad de los socios.Este inc. atañe a la identificación de los contratantes y su capacidad
2) La razón social o ladenominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección desu sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscrita por elórgano de administración. Se tendrán porválidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas enla sede inscrita. Determina los datos de lapersonalidad jurídica necesaria para individualizar al ente y que soninherentes a la calidad del sujeto de derecho.
3) La designación de suobjeto, que debe ser preciso y determinado.
4) El capital social, quedeberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cadasocio. Se refiere al capital que es la sumaresultante de la totalidad de los aportes y que es representativa delpatrimonio de la sociedad. Tiene que existir una correlación entre el objeto yel capital, este debe de ser suficiente para que sea factible la consecución deaquel. No es lo mismo capital que patrimonio.
El capital es el montonominal establecido en el contrato. El patrimonio, es el conjunto de bienes queintegran él haber.
5) El plazo de duración, quedebe ser determinado. Los constituyentes ponenlímite temporal al contrato social y al sujeto de derecho.
6) La organización de laadministración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios. Esto es tanto en la faz interna como externa, resulta esencial.
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar laspérdidas. En caso de silencio, será enproporción de los aportes. Si se prevésólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar laspérdidas y viceversa. Excepción: en la sociedad decapital e industria que será el juez el que decide.
8) Las cláusulas necesariaspara que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de lossocios entre sí y respecto de terceros. Se refierea normas accesorias de los derechos y obligaciones de los socios.
9) Las cláusulas atinentes alfuncionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Contiene claras disposiciones sobre funcionamiento, disolución y deliquidación de las sociedades.
Inc. 1º
Nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesión, número de documento
Inc. 2º

1ª parte
Razón Social
Sociedad donde los socios responden, solidaria e ilimitadamente. Sociedad Colectiva, de Capital e Industria y en Comandita.
Denominación
Nombre social, que no constituye razón social y puede ser un nombre de fantasía.
2ª parte
Domicilio, Dirección o Sede
Lugar concreto donde se halla su administración. 1º el domicilio legal, 2º el Necesario, 3º el Real y 4º el único
Inc. 3º
Objeto
Concreta actividad lícita que la sociedad se propone realizar para obtener beneficios.
Inc. 4
Capital Soc.
Cifra abstracta, intangible e invariable que representa el valor de los bienes que los socios han aportado o comprometido aportar a la sociedad.
Patrimonio
Sus elementos son valuables en dinero, es mutable, está sujeto a constantes alteraciones.
Inc. 5
Plazo determinado
No se establece plazo mínimo para los socios
El plazo se computa desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio
A su vencimiento produce la disolución ipso iure de la sociedad de derecho.
Inc. 6º
Organización
Está en relación ha si es una sociedad de autoorganicismo o sociedad de organicismo diferenciado.
Inc. 7º
Distribución de utilidades
Implica necesidad de fijar la fecha de cierre del ejercicio anual a cuyo momento debería practicarse el inventario y balance dado que no puede distribuirse utilidades que no son ganancias.
Inc. 8º
Se trata de derechos y obligaciones frente a la sociedad y no entre sí ni respecto de terceros.






Elementos generales.Capacidad:la regla general es que cualquier hombre mayor de 21 años puedepor si formar parte de cualquier tipo de sociedad, salvo que por alguna causaprecisa en la ley halla sido declarado incapaz o incursa en alguna situación deinhabilidad e incompatibilidad. Debe poseer la libre administración de susbienes. (Art. 9 y s.s. de la L.S.).
Efectode la incapacidad, salvo excepciones del art. 16 L.S.la falta de capacidad por parte de un socio no afecta en principio a latotalidad del contrato plurilateral.
Incapacidadde hecho: no puede constituirse sociedad deresponsabilidad solidaria e ilimitada. Excepción, si se aporta dinero enefectivo o si se hace valuación judicial de los aportes en especie (art. 150).
Menoremancipado, plena capacidad, para constituir sociedadde cualquier tipo sin perjuicio de los limites de disposición de ciertos bienespara menores casados sin autorización. (Art. 131 C.C.).
Menormayor de 18 años: puede ser socio de una sociedadcooperativa por expresa disposición legal.
Consentimiento: lasociedad nace por el acuerdo voluntario de los socios, debe prestarse expresoconsentimiento, y, por tanto, debe ser claro, bien manifiesto y sin vicios.

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ElObjeto: establece cuales son las actividades que puededesplegar la sociedad.
Actividadsocietaria: es la actividad concreta del ente social enel mundo de los negocios.
Elobjeto social debe reunir:Determinación:debe ser preciso y determinado.
Posibilidad:debe ser posible tanto física como económica yjurídicamente, desde el nacimiento hasta el fin de la sociedad.
Licitud:dicha licitud debe ser considerada temporalmente.
Sociedad entre esposos.Art. 27. [SOCIEDAD ENTRE ESPOSOS] - Los esposos pueden integrarentre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier titulo la calidadde socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberátransformarse en el plazo de seis meses o cualquiera de los esposos deberáceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo. [ley 19.550, art. 27]
La ley faculta a loscónyuges para constituir sociedades comerciales siempre y cuando concurran enuna sociedad por acciones o de responsabilidad limitada. Esto se da para evitarla superposición de dos regímenes diferentes como sería el de la sociedadconyugal y el de la sociedad personalista.
En el caso de incumplimientode estas disposiciones se puede:
a- Transformar lasociedad en un tipo permitido o bien
b- Ceder suparticipación a otro socio o a un tercero. Todo esto dentro de un plazo de 6meses que debe computarse a partir del momento en que se plantea la situaciónde sociedad entre esposos.
Sociedad constituida por sociedad por acciones.Art. 30. [SOCIEDADES POR ACCIONES: INCAPACIDAD] - Las sociedadesanónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades poracciones. [ley 19.550, art. 30]
Por norma del art. 30se prohíbe entonces, a la S.A. y a la sociedad en comandita por acciones formarparte de sociedades que no sean por acciones. En caso de violación de estaprohibición, estas sociedades concurrirán con la sanción de nulidad absolutapor falta de capacidad o legitimación (art. 16), nulidad que por otro parteserá inconfirmable.
La ley de cooperativasadmite expresamente que una sociedad por acciones sea asociada de unacooperativa.
La posibilidad de lassociedades por acciones para formar parte de otras sociedades por acciones,ello está sujeto a las prohibiciones y limitaciones que la ley prevé en losarts. 31, 32 y 33 con respecto a las participaciones y vinculacionessocietarias.
Estos impedimentos sonde carácter taxativo de modo que no hay impedimento para que una sociedad deresponsabilidad limitada forme parte de una colectiva y viceversa.
Sociedades a constituir mortis causa con herederosmenores.Art. 28. [HEREDEROS MENORES] - Cuando en los casos legislados porlos arts. 51 y 53 de la ley 14.394, existan herederos menores de edad, éstosdeberán ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo deberá ser aprobadopor el juez de la sucesión.
Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre elrepresentante legal y el menor, se designará un tutor ad hoc para lacelebración del contrato y para el contralor de la administración de lasociedad si fuere ejercida por aquél. [ley 19.550,art. 28]
Este art. Señala quelos herederos menores de edad deben ser socios con responsabilidad limitada, enla sociedad a constituirse para asegurar las indivisas de los bienes.
No se trata delimitaciones insertas en función del tipo societario como en el caso de losesposos, sino de una limitación impuesta en función de la responsabilidad delsocio.
La norma haceresponsable solidariamente a todos los consocios mayores de edad sin distinguirentre socios de buena fe y de mala fe y el representante del menor por losperjuicios que le causare.
Elementos especiales.Pluralidadde socios:Como se trata de unnegocio plurilateral de naturaleza contractual es indispensable la existenciade 2 o más hombres para la creación de la constitución de la sociedad y durantela vida de ella. Art. 1.
Fondocomún:Para la consecución delobjeto social es menester la creación de un fondo común destinado a perseguirdicha finalidad. Todo fondo común es originariamente producto de la realizaciónde las partes de los socios.
Si no hay fondocomún no puede existir relaciónsocietaria y nadie puede ser socio si no se obliga a realizar aportes aunque nosea más que de industria.
El capital y elpatrimonio se encuentran vinculados, pero en la práctica no son iguales. Enteoría coinciden en el momento de constituirse la sociedad.
Participaciónde los beneficios y soportación de las pérdidas.Surgen como elementosesenciales de la relación societaria y es consecuencia del riesgo empresario.La participación en los beneficios y la soportación de las pérdidas soninherentes a la calidad del socio.
Beneficio, utilidad, esla renta o ahorro que al socio le corresponde por haber realizado los aportes.
Pérdidas, son lasdisminuciones patrimoniales como consecuencia del riesgo empresario corrido.
La ley presupone quetanto el reparto de los beneficios como el de las pérdidas está en relacióndirecta con los aportes.
Las utilidades nodistribuidas integran el capital social y sus acreedores sociales tienenderecho sobre ellas con exclusión de los socios. En cambio las utilidadesdistribuidas pero no pagadas integran el patrimonio social, pero sobre ellasconcurren los acreedores sociales y los socios.
Affectio societatis.Es un elemento esencialde la sociedad caracterizado como la colaboración activa, consciente eigualitaria dirigida a obtener beneficios del ente para dividirlo entre lossocios.
Requisitos formales del contrato de sociedad.Instrumentación:La ley ha impuesto unaserie de requisitos indispensables en garantía y seguridad de los socios yterceros, pero el requisito básico del acto es el instrumento escrito, firmadopor los socios.
Todos los tipossocietarios con excepción de las sociedades por acciones, admiten suconstitución mediante el uso del instrumento privado.
Cuando se trate de unasociedad anónima el instrumento público es una formalidad necesaria para laconstitución, conceptuándose como tal categoría a través de los cuales puedaconstituirse una sociedad por acciones.
La sanción por lainobservancia de las formas no es la nulidad sino que se produce un efecto deinoponibilidad.
Si fuera en instrumentoprivado las firmas deben ser autentificadas en el momento de su suscripción porfuncionario competente o bien ratificadas posteriormente ente el juez delregistro.
Publicación:La forma se integra conel instrumento con sus diversas exigencias formales y con la publicidad delacto con sus dos aspectos:
a- La edición(publicación) del acto cuando corresponda.
b- La inscripción en elregistro.
Estas formalidadesdistintas y concatenadas, se deben llevar a cabo para la regularización.
La ley exige lapublicación del acto antes de la inscripción como forma de conocimiento deterceros cuando se limita la responsabilidad de los socios. La publicidadviciosa o incompleta atentaría contra la regulación de la sociedad, aunqueinadvertidamente se procedería a su inscripción de inoponibilidad a terceros.
Las cooperativas quedanexcluidas de esta publicación.
Inscripción:El registro público decomercio está para asiento de todos los actos cuya publicidad sea menester engarantía de la sociedad de las operaciones y para defensa del interés general ydel comercio mismo.
El art. 5º de la L.S.impone la inscripción en el registro público de comercio, del acto constitutivoy sus modificaciones e indica la jurisdicción en que se ha de hacer la toma derazón.
La inscripción no tieneefectos retroactivos y la sociedad sólo se reputa regularmente constituidacuando medie su inscripción en el registro. Cuando se haya previsto unreglamento para el funcionamiento de la sociedad, éste deberá ser inscripto conidénticos recaudos.
Modificaciones.La ley ha impuestoidénticas formalidades para las modificaciones del acto constitutivo, salvo enlos casos en que se requiera instrumento público para la constitución, en talcaso ya no requieren las mismas formalidades para la notificación.
Su incumplimientoacarrea la inoponibilidad de las modificaciones a terceros. La modificación noinscripta es plenamente válida para los socios otorgantes y los terceros (no lees oponible) pueden usarla contra la sociedad y los socios.
Interpretación del contrato.En este caso lavoluntad de las partes pierde su rol de elemento.

bolilla III
aporte.Es lo que cada uno delos socios se obliga a dar en la sociedad.
patrimonio social.Representa el conjuntode todos estos bienes y de las deudas de la sociedad, es esencialmente mutablea tenor de las contingencias de los negocios sociales, por ello es calificadocomo una existencia de hecho.
capital social.Es una cifrarepresentativa del valor de los aportes en especie y en dinero, efectuados portodos los socios y es, por tanto, el que figura en el contrato constitutivo,debiéndose inscribir con él y permaneciendo invariable durante la gestiónsocial pudiendo ser alternada solamente en los casos, y con lasreglamentaciones impuestos en la ley. Arts. 191 a 206.
inscripcion preventiva de bienes registrables.En el art. 38 seestablece una provisión en orden a los aportes para cuya transferencia serequiere la inscripción en un registro. En este caso debe inscribírselopreventivamente a nombre de la sociedad.
Con esta norma sepretende proteger a la sociedad y a terceros mediante una anotación preventivaque tiene por objeto inscribir la indisponibilidad del bien.
Esta inscripción debeser ordenada por el juez del registro fijando plazo de duración de la misma,vencido el cual queda sin efecto. Pero si la sociedad en ese plazo deconstituye regularmente y se inscribe, los bienes pasan al dominio definitivode ella.
fondo de comercioEl aporte del fondo decomercio está autorizado y previsto por el legislador en le art. 44 yexige la confección de un inventario delos bienes que lo integran y la realización de una valuación del fondo, ademásdel cumplimiento de todas las normas legales referentes a la transferencia deél. Ley 11867.
socio aparente.Art. 34. Es el que sinserlo realmente, presta su nombre para aparecer como tal. Es aquel que noreuniendo los requisitos para ser considerado socio, ostenta, exteriormente lacalidad de tal, y por eso en su relación con los terceros será considerado conlas obligaciones y responsabilidades de un socio.
socio oculto.Se trata de quienparticipando en los resultados de la gestión social, no asume los riesgos, porlo menos frente a terceros, al no figurar en el contrato ni, por ende, en losconsecuentes actos de publicidad.
socio del socio.Art. 35. Por éste seestablece la posibilidad para cualquier socio de dar participación a terceros en su calidad detal, disponiendo que tales terceros no tendrán la calidad de socios y comoconsecuencia carecería de toda acción, aplicándoseles las reglas de lassociedades accidentales o en participación.
No son socios de lasociedad, son socios del socio solamente en cuanto a sus bienes patrimoniales,careciendo de acción y legitimación para actuar contra la sociedad. Es unarelación externa a la sociedad.
de los socios y los terceros.Antes de entrar en eltratamiento del art. 56, nos interesa señalar:
1) que para que sepueda accionar contra los socios, la actividad debe ser pertinente, es decir,que debe tratarse de un acto imputable a la sociedad para su legitimidad y porno ser manifiestamente ajeno al objeto social, para que se pueda, así imputarresponsabilidad a los socios.
2) dictada sentenciacontra la sociedad ésta hace cosa juzgada con relación a los socios. De esemodo cuando los socios tienen responsabilidad solidaria e ilimitada, si biensubsidiaria, la sentencia pronunciada puede ejecutarse contra ellos.
sentencia contra la sociedad. Se instauran principiosgenerales respecto de los socios que, en los distintos tipos donde ello opera,comprometen su responsabilidad personal, solidaria e ilimitadamente. Así:
a) la sentenciapronunciada contra la sociedad tiene fuerza ejecutiva de cosa juzgada respectode los socios en relación con su responsabilidad social.
b) la sentencia recaídacontra la sociedad puede ser ejecutada directamente contra los socios sinnecesidad de nuevo juicio.
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El beneficio deexcusión significa la posibilidad ilimitada del socio, solidaria ysubsidiariamente responsable, de exigir que antes de la ejecución de sus bienespersonales, sean ejecutados los bienes sociales, y solo después de larealización de aquella, se enderece la acción en su contra.
La sentencia contra lasociedad, según la ley tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios, conrelación a su responsabilidad social, pero impone antes de la ejecución contralos socios la excusión previa de los bienes sociales.
partes de interes, cuota y acciones.Cuando la sociedaddivide su capital en parte de interés, sociedades personalistas, el acreedordel socio no puede ejecutar su participación societaria, porque ello permitiríacambiar el socio, si no que el legislador restringe su posibilidad a cobrarsesobre las utilidades que correspondieron de la nulidad total en estos casos:
a) Cuando se trate de una sociedadde 2 socios, el vicio de la voluntad hace anulable el contrato.
b) Cuando se trate de una sociedadde más de 2 socios y los vicios afecten la voluntad de socios a los quepertenece la mayoría de capital.
c) Cuando siendo una sociedad demás de 2 socios, el vicio afecte a un socio cuya participación o prestacióndeba considerarse esencial.
omision de requisitos esenciales.Hace anulable elcontrato.
Tipificantes: sonaquellos que permite identificar a un tipo societario y sobre la base de ellosdiferenciarlo de los otros tipos de sociedades. Según el art. 17 es nula laconstitución de una sociedad aparentemente típica, pero a la cual le falta unrequisito esencial tipificante o que impide considerarla dentro de dichacategoría.
La omisión de los requisitos tipificantes noes subsanable lo que equivale a decir que se trata de una nulidad absoluta delacto constitutivo.
No tipificantes: sonlas comunes a cualquier tipo de sociedad y decisión del art. 11 deben figuraren todo acto constitutivo, salvo que su omisión esté prevista y subordinada porla misma ley.
Pese al carácter derequisito esencial, la nulidad es relativa, pues permite la subsanación delvicio hasta el momento de la impugnación jurídica del contrato.
Estos requisitos puedenser: fijación del plazo de la duración, haber omitido el domicilio de lasociedad, haber omitido el nombre de la sociedad, imposibilidad del objeto o sucumplimiento.
tipicidad y atipicidad.Está referida a lanorma del art. 17 que en su parte 1ª, confirma el requisito de tipicidad comoprincipio rector, declarando la nulidad absoluta a la constitución de unasociedad de tipo no autorizada por la ley. En cambio en la omisión de algúnrequisito esencial no tipificante, solo determina la anulabilidad del contratoque, en la especie, se entiende referida a la subsanación del vicio.
objeto ilicito.Art. 18. Las sociedadesque tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Esta declaración denulidad acarrea:
a) La liquidación de lasociedad por persona designada por el juez.
b) El remanente ingresaal patrimonio estatal.
c) Los socios no puedenalegar entre sí la existencia de la sociedad y menos respecto de terceros.
d) Los socios, losadministradores y quienes actúen como tales, responderán ilimitada ysolidariamente por las obligaciones sociales y daños causados a la par de queno gozan del beneficio de excusión.
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