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derecho: juicio de alimentos

Piezas vinculadas con el juicio de alimentos



Demanda
Resolución que corre vista del pedido de alimentos provisorios
Sentencia interlocutoria sobre la procedencia de alimentos provisorios
Resolución que fija audiencia preliminar
Acta audiencia preliminar (inasistencia del demandado)
Resolución que intima a justificar pago de alimentos provisorios bajo apercibimiento de ejecución
Sentencia que fija alimentos


PROMUEVE DEMANDA POR ALIMENTOS. SOLICITA FIJACIÓN DE CUOTA PROVISORIA.-



Señor Juez Nacional en lo Civil:



XXX, por mi propio derecho, y en representación de mis hijos menores JJJ y ZZZ, con domicilio real en __________ de esta Capital Federal, y constituyendo domicilio legal en ___________, conjuntamente con mi letrada patrocinante, Dra. ______________ a V.S. me presento y digo:



I.- OBJETO



En el carácter invocado vengo a promover demanda de alimentos contra mi esposo YYY, con domicilio real en la calle _______________ de esta ciudad. Pido que oportunamente se lo condene a abonar a mi favor, para nuestros hijos menores el equivalente a $ 800.



II.- ANTECEDENTES



Como surge de la partida de matrimonio que se acompaña, contraje matrimonio con el demandado el día 20/09/200.

De nuestra unión nació nuestro hijo JJ, el día 15/05/2004 y ZZZ el día 15/05/2005.

Desde el inicio de nuestro matrimonio el demandado contribuyó al sustento económico del hogar. Nuestros ingresos provenían del trabajo de ambos, siendo nuestra situación económica estable.

Como consecuencia de las agresiones de mi esposo nuestra relación se fue desgastando hasta llegar a la separación. El demandado se desligó casi totalmente de su obligación alimentaria, en lo que a manutención, educación, cuidado, vestimenta, alimentación, vivienda como así también todos los gastos generales de luz, gas, teléfono, expensas, etc.

La suscripta habita un departamento que alquilaba junto con el demandado y al que éste dejó de contribuir una vez que nos separáramos, por lo cual tuve que ser socorrida provisoriamente por parientes para poder abonar los gastos del mismo.



III.- SITUACIÓN DEL MENOR.-



Tal lo expuesto nuestros hijos JJJ de dos y tres años de edad, respectivamente, concurren diariamente al jardín de infantes, “Instituto SANTA Cruz”, sito en la calle Estados Unidos 3180 de esta Capital. El Jardín se encuentra vecino a mi trabajo por cualquier eventualidad.

El demandado contribuye hasta la fecha con sumas fluctuantes que rondan los $ 380, sin que las mismas respondan a ninguna fijación o acuerdo entre las partes o que reflejen el verdadero caudal económico del alimentante, cuyo porcentaje debería ser muy superior al mismo.



PERCEPCIÓN DEL SALARIO FAMILIAR Y ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.-



Hasta la fecha la suscripta percibe dichas sumas, lo que solicito V.S ordene siga sucediendo a la actualidad.



IV.-SITUACION ECONOMICA DEL DEMANDADO.-



El Sr. YYY es empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desempeñándose como docente de adultos en los “CENS” al que concurre tres veces por semana, dos horas cada vez. Asimismo posee un taxi, que sólo maneja él, trabajando un promedio de 12 horas diarias; percibiendo entre ambos aproximadamente un salario de $ 4500. Es de destacar, que el demandado es ingeniero en sistemas y analista programador, motivo por el cual si sólo se desempeña en las tareas antes enumeradas es por la renta que percibe por las mismas.



“Ante la interrupción de la convivencia de los cónyuges, se presume que aquel que no detenta la tenencia de los hijos es quien está en mejor situación para proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la prestación asistencia y alimentos a la que ambos están obligados” (CNCiv., Sala H, abril 21, 1997.- K.,D.cL.,L.), LA LEY, 1997-F,52



V.- LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS QUE GENERAN LOS MENORES.-





Alquiler
$ 400

Expensas
$ 104

Luz
$ 28.56

Gas
$ 32.26

Teléfono
$ 93.49

Rentas
$ 7.96 (con bonificación)

AySA
$ 22,41.-

Pañales
$ 100

Vestimenta
$ 200

Material didáctico
$ 120

Cuota del colegio
$ 220

Recreación
$ 100

Cable
$ 85

Alimentos
$ 300

Obra Social OSSEG
$ 157.30

Terapia
$ 120

Total
$2090.98




VI.- DERECHO



Me amparo en los arts. 367 del Código Civil y 638 y ss del C.P.C.y C y concordantes.



VII.- COMPETENCIA.-



V.S. es competente atento que el último domicilio conyugal fuera el sito en la _____________ de esta Capital Federal, donde actualmente residen los menores por quienes se solicita la cuota alimentaria.



VIII.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN.-



Esta parte acredita el cumplimiento de la ley de mediación acompañando el acta suscripta por el mediador con la incomparecencia del demandado citado bajo la responsabilidad de la parte requirente.



IX.- PRUEBA: ofrezco la siguiente,



1) CONFESIONAL: se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer documentación a tenor del pliego que oportunamente se acompañará bajo apercibimiento de ley.



2) TESTIMONIAL: se cite a prestar declaración a las siguientes personas a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará bajo apercibimiento de ley y según los dictados de la ley 22.172 cuando fuere el caso.



a) _________, domiciliado en la calle Paso 165 8º piso depto. “17”, DNI __________, jubilado.



b) ____________, con domicilio en la calle Murillo 1195 5º piso “32”, DNI _________, docente.



3) DOCUMENTAL: Acompaño con esta demanda,



1.- Formulario de cumplimiento de Mediación Judicial (Doc. A)



2.- Partida de matrimonio (Doc. B)



3.- Partida de nacimiento de JJJ y de ZZZ (Doc. C)



4.-Facturas de luz, teléfono, gas, expensas, cable, rentas, obra social, Aysa, arriendos del departamento que alquilo y en el que vivimos solamente mis hijos JJJ, ZZZ y yo.



5.- Adjunto asimismo certificación del Medico Jorge Basile, donde se expresa el monto mensual del tratamiento terapéutico de nuestros hijo, JJJ, el cual asciende a $ 120 mensual.



4) INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios:



1.- Al Gobierno de la Ciudad De Buenos Aires, a fin de que informe a este Juzgado si el Sr. YYY se desempeña como docente en el área de adultos, con que antigüedad y qué sueldos, premios o gratificaciones ha percibido durante los doce meses anteriores, acompañando copia de los correspondientes recibos de haberes.



2.- Al Registro Nacional del Automotor para que informe quién detenta la titularidad del rodado Renault 19 , Modelo 1998, patente _____.



3.- Al Instituto Santa Cruz a efectos de que informe si mi hijo concurre a dicho establecimiento, cuál es el arancel del mismo y a cuánto ascienden las cuotas de materiales.



4.- Al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Microcentro, a fin de que informe respecto de la cuenta Nº _________, tipo de cuenta 06, si la misma se halla a nombre del demandado, expresando el saldo actual y acompañe los movimientos de los últimos 12 meses de ésta.



5.- Al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 16, a fin de que informe los depósitos efectuados en la cuenta de la Sra. XXX, Nº ________ DNI ______, por el Sr. YYY. Dicha prueba se ofrece en forma subsidiaria para el caso de negación por parte de mi esposo del monto depositado en la misma.



6.- A la AFIP, a fin de que manifieste que categoría posee el demandado como autónomo y que sumas ha declarado obtener como tal, como así también todo otro dato de interés.



7.- Al “Registro de Licencia de Taxis”, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, sita en Av. Carlos Pellegrini 291 9º piso, a fin de que informe si el demandado posee una licencia de taxis a su nombre o del rodado.



8.- Para el caso de que se negara la prueba documental agregada en auto, ofrezco subsidiariamente la informativa a los organismos y entidades detallados en el punto IX) 3).-



X.- REQUIERE CON CARÁCTER DE URGENTE SE FIJE CUOTA PROVISIONAL.-



Atento la gravedad de las circunstancias y dado el carácter alimentario de la obligación pido se fije alimentos provisoria a fin de atender la situación de nuestros hijos, JJJ, y ZZZ en $ 800.



XI.- PETITORIO:



Por todo lo expuesto de V. S solicito:



1.- Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio.



2.- Se fije una cuota provisional como se solicita en el punto X) del presente escrito.



3.- Se fije la audiencia prevista por el art. 648 del CPCC y oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a lo peticionado en autos.



4.- Se agregue el bono de ley y el lex.



5.- Se autorice a los Dres. ZZZ y AAA a tomar vista de las presentes actuaciones, efectuar desgloses, extraer fotocopias, dejar nota en le libro de asistencia y cualquier otra diligencia tendiente a impulsar el proceso.



Proveer de conformidad



SERA JUSTICIA.-






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Resolución que corre vista del pedido de alimentos provisorios



Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003.-



Por presentada, parte y con el domicilio constituido.-

II.- De los alimentos provisorios pedidos, dése vista a la Defensora de Menores.-

III.- Téngase por cumplido con el art. 51 inc.dº de la ley 23.187.-

V.- Téngase presente las autorizaciones conferidas.-

Firma: Juez



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Sentencia interlocutoria sobre procedencia de alimentos provisorios



Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2003.-

Autos y Vistos: La actora a fs. 7 vta. pto. III) solicita se fije una cuota alimentaria provisoria para sus hijos menores, Ezequiel Gastón (12/5/93, ver fs. 2) y Yamila Belén YYY (11/4/95, ver fs. 3), como también para la peticionante (ver fs. 1).I) Adelanto desde ya que corresponde en la especie la fijación de la cuota alimentaria provisoria solicitada para los menores, toda vez que la misma tendrá por finalidad cubrir los gastos imprescindibles hasta reunir todos los elementos que hagan posible la resolución definitiva (Conf. CNCiv., Sala A, R 273.671 del 2/1/81 y sus citas; ídem Sala B en ED 77-469) o hasta la oportunidad en que las partes arriben a un acuerdo en la instancia mediatoria. Es por ello que su determinación no requiere del análisis pormenorizado de la prueba, cuestión que sí habrá de ser materia de la sentencia, ya que de lo contrario importaría tanto como prejuzgar sobre su atendibilidad (Conf. CNCiv. sala F, R.14.577 del 17/5/85). II) En lo que respecta al cónyuge, el art. 198 del C.C. -según ley 23.515- establece actualmente que los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos. En consecuencia, ha cesado la preferencia que acordaba la ley 2393 en el art. 51 a la cónyuge (conf. Zannoni, Régimen Legal del Matrimonio Civil, Ley 23.515 pág. 188).Se ha sostenido que quien reclama alimentos debe acreditar la necesidad que es el presupuesto del funcionamiento de la solidaridad conyugal, poniendo de manifiesto cuál ha sido el sistema de vida familiar, o sea, en qué medida cada uno de los esposos ha contribuído a satisfacer las distintas prestaciones necesarias para el funcionamiento de la familia, ya sea en aportes personales (cuidado del hogar e hijos o aportes personales), en especie o dinero (Grossman y Martínez Alcorta "Alimentos entre cónyuges" Ley 23.515 en L.L. T 1989 A pág. 917).De las constancias del presente juicio, no surgen indicios que lleven al ánimo del Suscripto la convicción sobre la procedencia del derecho que se invoca, toda vez que no existe medida probatoria alguna producida a fin de acreditar lo sostenido. Por todo lo expuesto, y ponderando la edad de los menores, sus necesidades y de conformidad con lo previsto por el art. 375 del C.C. y 232 y ccs del CPCC y de conformidad con lo dictaminado, en lo pertinente, por la Defensora de Menores precedentemente, RESUELVO: I) Denegar los alimentos provisorios solicitados por la Sra. XXX. II) Fijar, como cuota provisoria que el demandado, YYY, deberá abonar a favor de sus hijos menores, Ezequiel Gastón y Yamila Belén YYY, en la suma de Pesos ($ ). III) La cuota deberá hacerse efectiva del 1 al 5 de cada mes, debiéndose abonar la correspondiente al mes en curso en el término de cinco días de quedar notificado del presente y depositar las sumas en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a nombre de autos y a la orden del Suscripto, acompañándose dentro de las 48 hs. el comprobante del mismo. IV) Hágase saber a las partes que, atento lo que resulta de las partidas de nacimiento acompañadas respecto del apellido de los menores, en el plazo de diez días de notificados, deberán rectificarlas por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a cuyo fin, desglóseselas previa agregación de copias para su certificación. Notifíquese por cédula y a la Defensora de Menores en su despacho.

Firma: Juez



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Resolución que fija audiencia preliminar



Buenos Aires, 9 de Octubre de 2003.-

Agréguese.II) Atento lo que resulta de la documentación acompañada, a los fines previstos por los arts. 639 y 643 del Código Procesal y para que el demandado absuelva posiciones bajo apercibimiento de tenerlo por confeso, señalo la audiencia del día 6 del mes de octubre de 2003, a las 9:30 hs., a la cual deberán comparecer ambas partes personalmente y el demandado bajo apercibimiento de multa (art. 640 inc. 1º del CPCC). Notifíquese con transcripción de lo que dispone el art. 417 del CPCC, con copias de la presentación de fs. 7/8 y documental acompañada; y a la Defensora de Menores en su despacho.III.- Con relación a la cuota alimentaria provisoria solicitada, estése a lo dispuesto a fs. 11/2. IV.- Líbrense los oficios solicitados.-V.- Hágase saber que, a los fines de un mejor ordenamiento procesal, lo referido a la tenencia y el régimen de visitas de los menores, deberá tramitar por expediente separado, con intervención del CIJ.P.A.S. Firma: Juez



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Acta audiencia preliminar (inasistencia del demandado)



En Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2003, a las 10,45 hs. comparece a Secretaria el Sr. YYY, DNI 18181407, quien se notifica de la audiencia fijada en el acta del día de la fecha, firmando en prueba de ello por ante mi. Conste.

Firma: Juez

A la audiencia designada para hoy, 6 del mes de noviembre de 2003, a las 9,30 hs. y siendo las 10 hs. comparecen ante S.S. la Sra. XXX, DNI 21552921, con su letrado patrocinante Dr. ZZZ, tº fº . Abierto el acto por S.S. y en atención a la inasistencia injustificada del demandado a la audiencia designada a fs.19 haciendo efectivo el apercibimiento allí previsto, en los términos del art. 640 del Código Procesal, se le impone una multa a favor de la actora de pesos ochenta ($80) los cuales deberán ser depositados en una cuenta por abrirse a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos. A los fines indicados por el art. 640 inc. 2º del Cód. Procesal, designase la audiencia del día 04 del mes de diciembre de 2003 a las 11,30hs. bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con lo solicitado y lo que resulte de las constancias de autos. Notifíquese personalmente o por cedula con habilitación de día y hora en los términos del art. 339 del CPCC y conforme ley 22172.. Con lo que termino el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación de lo expuesto después de S.S.-

Firma: Juez.-



A la audiencia designada para hoy 4 de diciembre de 2003, a las 11,30 hs. y siendo las 12 hs. comparecen al Juzgado la Sra. XXX DNI ______,con su letrado patrocinante Dr.ZZZ, tº__ fº ___, quienes dejan constancia de su comparecencia y de la incomparecencia de la parte demandada. Con lo que termino el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificacion de lo expuesto.



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Resolución que intima a justificar pago de alimentos provisorios bajo apercibimiento de ejecución



Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2003.-

Intímase al alimentante para que dentro del quinto día justifique el pago de las sumas reclamadas, -de no tener objeciones válidas que oponer, en cuyo caso depositará lo que estime corresponder-, bajo apercibimiento de ejecución (art. 648 del CPCC) y, en caso de mora en el pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, disponer su inscripción en el registro de Deudores Alimentarios Morosos (ley 269 GCBA). Notifíquese. II) Sin perjuicio de ello, ante el objeto de los presentes obrados, hágase saber a la peticionante que, en su caso, la ejecución de las cuotas alimentarias provisorias impagas deberá peticionarla por separado con intervención del CIJ, adjuntando con el expediente por iniciar fotocopias de las piezas que acrediten los vínculos y extremos que invoca a los fines de su certificación. III) Del pedido de dictado de sentencia, vista a la Defensora de Menores. .Firma: Juez.-



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Sentencia que fija alimentos



Buenos Aires, 24 de Febrero de 2004.-

VISTOS: el pedido de fijación de cuota alimentaria formulado por XXX para sí y a favor de sus hijos menores Ezequiel Gastón y Yamila Belén YYY, y de cuyo estudio resulta Que a fs. 7/8 XXX reclama para sí y para sus hijos menores Ezequiel Gastón y Yamila Belén YYY la fijación de una cuota alimentaria, contra YYY, esposo y padre de los mismos, respectivamente. Sostiene que, desde la separación de hecho del matrimonio, el demandado no ha abonado suma alguna en concepto de alimentos, ubicando a la familia en situación de extrema necesidad. Desde ese momento la actora debió buscar trabajo y pedir ayuda a familiares y amigos para poder subsistir con sus hijos. Agrega que el demandado está empleado en una Agencia de Seguridad, prestando servicios en el Country "El Estribo", de la zona de Tortuguitas, desde las 20 hs. a las 8 hs., y que percibe por sus tareas un sueldo neto aproximado de $700. Con la libreta de familia obrante a fs. 1 se acredita el matrimonio celebrado entre las partes, con fecha 15 de noviembre de 1991 y el nacimiento de los hijos menores de ambos: Ezequiel Gastón (ocurrido el 12 de mayo de 1993) y Yamila Belén YYY (el 26 de abril de 1995).A fs. 11/12 se rechaza el pedido de fijación de alimentos provisorios a favor de la cónyuge y, en cambio, se establece a favor de sus hijos menores, la suma de $250 mensuales. A fs. 32 se celebra la audiencia prevista por el art. 639 del Código Procesal, oportunidad en la que el demandado compareció fuera de hora (ver fs. 33) y se notificó del comparendo previsto por el art. 640 del citado Código, sin perjuicio de lo cual no compareció al mismo (ver fs. 51) y CONSIDERANDO: I) Me referiré, en primer lugar, al pedido de fijación de cuota alimentaria a favor de la esposa. En este sentido, debe decirse que acreditado el vínculo que une a las partes, la actora está legitimada para promover esta acción, de acuerdo a lo establecido por el art. 198 del Código Civil.-Habiéndose modificado la antigua preceptiva legal que imponía al marido la obligación de mantener a la esposa, ya no basta que la mujer acredite su carácter de cónyuge para que pueda percibir alimentos, pues serán las distintas funciones que los esposos se hayan atribuido durante la convivencia las que decidirán el modo en que se aplicará el art. 198 del C.C. Por tanto, para que surja la responsabilidad económica del marido, debe acreditarse el esquema funcional del matrimonio (CNCiv., sala B, abril 5-993;LL1994-D,44).Por otra parte, si bien es cierto que la falta de contestación de la demanda no obliga al juzgador al dictado de una sentencia favorable a la pretensión del actor, es innegable que el silencio de la demandada, correctamente notificada, autoriza a que se tengan por ciertos los hechos pertinentes allí narrados (CNCiv. sala F, 7/7/98 "B.,G.F.c/K.,E.A.";J.A. 1999-II-394).Es que no existe contradicción entre los hechos presumidos y otras constancias del presente, ya que lo afirmado por el actor no se encuentra controvertido por probanza alguna (CNCiv. Sala I Nº33513/96 del 18/11/97; CNCiv. Sala F Nº228913 del 20/4/98). De ahí que teniendo en consideración que la prueba aportada por el accionante resulta idónea para avalar su reclamo y la falta de contestación de la demanda constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados en esa presentación y la autenticidad de los documentos acompañados (art. 356 del CPCC), cabe admitir la pretensión. Sin desconocer que la falta de intervención de la demandada no exime al juez de examinar la procedencia de la acción, la falta de contestación produce una presunción favorable a la pretensión del accionante que será plena si no hay otra prueba en contrario (CNCiv. sala K, 7/6/89, "Laplace, Carlos c/Vivian, Faustino" JA 1990-I-síntesis). Es así que puede tenerse por probado que la actora no realizó tareas remuneradas durante la convivencia matrimonial (véase escrito de demanda, fs. 7 anteúltimo párrafo donde se sostiene que recién buscó trabajo luego de la separación de hecho del matrimonio, ante la desatención del obligado) y, por aplicación del art. 417 del CPCC, que fue el aquí demandado quien siempre solventó los gastos del hogar conyugal (ver fs. 56, posición 13). Por lo que si fue el marido quien sostuvo económicamente el matrimonio mientras se mantuvo la convivencia, corresponde que acuda a asistir a la esposa que quedó económicamente resentida a partir de la separación (CNCiv., sala A, junio 6-989;LL1989-E,429). Ello por cuanto resulta justo que el cónyuge acuda con una prestación en beneficio de la esposa quien, luego de la separación, ha quedado en una situación de inferioridad de recursos (íd. anterior).Por lo hasta aquí expuesto es que considero debe hacerse lugar a la pretensión de la actora en este sentido. II) Ahora bien, con relación a los menores, conforme la modificación introducida por la ley 23.515 son ambos progenitores los obligados para aportar alimentos a los hijos (arts. 198 y 165 del Código Civil). Y es que la obligación alimentaria en lo atinente a los hijos constituye el cumplimiento del deber que le es impuesto a los progenitories no sólo por la ley (arts. 265, 271 y concordantes del Código Civil), sino por el propio orden natural que los constriñe a arbitrar los medios para satisfacer las necesidades de sus hijos (conf. CNCivil, Sala D, autos "P. de P., L. c/ P., P." del 10/05/83), E.D., t.117, pág. 284, sum. 17). Ello, por cuanto la prestación de alimentos en el marco de las relaciones de familia debe buscarse en términos de solidaridad humana, y más precisamente en la necesidad de que todos quienes están ligados por lazos de sangre concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad familiar a la cual pertenecen (CNCiv., sala k, abril 11-989;LL,1989-E,94).De acuerdo a lo que se desprende de las normas antes citadas, es a ambos padres a quienes les incumbe el deber alimentario de la prole. Pero cuando la tenencia la ejercita la madre, como así resulta en el caso a decidir, en principio el aspecto material de la obligación debe ser soportado en forma primordial por el padre, en virtud de que sobre la progenitora recae la responsabilidad del ejercicio de la comentada tenencia (conf. CNCivil, Sala D, autos "O. de Y., E. M. c/Y., J. C. A.", 21/11/85, E.D., t.117, pág.284, sum.14). Es así que la obligación materna a contribuir al mantenimiento de los menores se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como los diversos gastos que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos, criterio éste que no ha perdió vigencia con la reforma de la ley 23.264. (CNCiv.,sala f, julio 8-988;LL,1989-,379;Id.,diciembre21-988;LL,1989-C,114-D J,1989-2-204). III) En otro orden de ideas, para determinar la cuota alimentaria deben merituarse tanto las necesidades de los alimentados cuanto las posibilidades económicas del alimentante, puesto que los alimentos son los recursos indispensables para la subsistencia del alimentado, pero la pensión ha de guardar relación con el nivel de vida de éste y también con las posibilidades económicas del obligado (CNCiv., sala D, mayo 7-979-P.deP., N.B.c.P.,A.J.)Con relación a los gastos y las actividades que desarrollan tanto la madre como los menores, no hay prueba que acredite los mismos. Tampoco se ha probado cuál era el nivel de vida llevado por el núcleo familiar durante la convivencia matrimonial. Sin embargo no es posible desconocer la amplitud de los requerimientos que la prestación alimentaria está destinada a satisfacer, desde que no sólo se trata de las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia en las enfermedades, sino igualmente de las de índole moral y cultural (CNCiv. sala D, julio 29-980; LL,1981-A,99). V) Con relación a las tareas que realiza el demandado, a fs. 44/50 se informa que el mismo es empleado de la firma ____ SRL, que recibe una remuneración total de $438,88 con más la suma de $120 en concepto de Asignación Familiar y, por último, que cuenta con Obra Social (ver fs. 45). Asimismo, y por aplicación del criterio expuesto en el considerando I y lo dispuesto por el art. 417 del CPCC, puede considerarse probado que sus ingresos totales ascienden a $1100 mensuales, por contar el mismo con dos trabajos (ver posiciones 7 y 12). Sin perjuicio de lo anterior, se ha dicho reiteradamente que para establecer las pautas para la fijación de la cuota alimentaria no es necesario o indispensable que la justificación de los ingresos del obligado resulte de prueba directa, pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria, porque no se trata de la demostración exacta de su patrimonio, sino de contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el quántum de la pensión en relación a sus posibilidades. Tales presunciones e indicios, en punto a la entidad de los ingresos deben considerarse con un criterio amplio y favorable a las aspiraciones legítimas de la parte reclamante. (CNCiv., sala D, marzo 26-986;C.deB.,M.H. y otros c.B.,A.;LL,1987-A,673(37.555-S); CNCiv. sala A, abril 11-989- L.,C.M.I.c.D.,C.A.;LL1989-D,395; CNCIv.,salaC,noviembre23-989- R.,deS.T.,L.c.D.S.T.,E;L L,1990-C,25 1-DJ,1990-2-627).VI) No obstante la ausencia de prueba, toda vez que se acreditó el título del que deriva la obligación alimentaria del demandado, estimo que procede la acción. A más de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el demandado no se ha presentado a estar en juicio, pese a encontrarse debidamente notificado. Esta actitud reticente y evasiva hace aplicable el apercibimiento establecido por el art. 640, inc. 2º del CPCC -fijación de la cuota de acuerdo con las pretensiones de la actora (ver fs. 52) y lo que resulte del expediente, es decir, en este caso, exclusivamente las manifestaciones vertidas en el escrito de demanda y, por aplicación del art. 417 del CPCC, el reconocimiento del demandado de los extremos antes indicados (ver fs. 56, posiciones 7, 12, 13 y 14), pero de un modo razonable, con extrema prudencia y de conformidad con otras circunstancias que aporten elementos vinculados a la materia alimentaria: edad de los menores (10 años y medio y casi 8 años), las necesidades que se presuman de acuerdo a la misma y la circunstancia de que su esposa no ha realizado tareas remunerativas durante el matrimonio, dedicándose al cuidado de su prole. Ello por cuanto por la naturaleza de la obligación alimentaria, el juez tiene frente a las formas procesales una mayor libertad, debiendo tener los elementos necesarios para decidir con equidad cuál es el monto que corresponde fijar atendiendo a las condiciones económicas, sociales, etc. (...) (C.Apel. Concepción del Uruguay, junio 17-977; Rep.LL,XXXVIII,108,sum.69).Por ello, teniendo en cuenta los escasos elementos de prueba y las circunstancias enumeradas supra, estimo que debe prosperar la demanda y fijo como cuota de alimentos, que el demandado, YYY, deberá abonar a favor de su esposa, en la suma de pesos 200 ($ ) y a favor de sus hijos menores, en la de Pesos 300 ($ ) mensuales, en conjunto. Su pago debe ser retroactivo al momento de la iniciación de la demanda (art. 644 del Código Procesal). De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la Defensora de Menores a fs. 54, FALLO: hago lugar a la demanda de alimentos y fijo en la suma de Pesos 200 ($ ), la cuota alimentaria que YYY deberá pagar mensualmente a favor de su esposa, XXX y en la de pesos300 ($ ) la que deberá pagar a favor de sus hijos menores, Ezequiel Gastón y Yamila Belén YYY, en conjunto, del primero al cinco de cada mes, por adelantado y desde el momento de interposición de la demanda. Costas al demandado (arts. 68 y 69 del CPCC). Regulo los honorarios, en forma conjunta, de la Dres. RR y ZZZ, letrados patrocinantes de la parte actora en la suma de pesos 900 los que deberán ser abonados por el demandado en el plazo de diez días (arts. 1, 6, 7, 8, 10, 25 y 47 de la ley 21839 y modificaciones de la ley 24.432). Notifíquese por cédula y a la Defensora de Menores en su despacho.

Firma: Juez

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