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Derecho Civil-Obligaciones


OBLIGACIONES



CONCEPTO

Vinculo jurídico establecido entre dos personas, por el cual una de ellas puede exigir a la otra la entrega de la cosa o el cumplimiento de un servicio o de una abstención.
Presenta un aspecto Activo q es la facultad de exigir algo; y un aspecto Pasivo q es el deber de dar, hacer o no hacer.
Tiene carácter patrimional.


ELEMENTOS

Sujetos: la obligación tiene un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor.
Los sujetos deben estar determinados, cuando no se pueda determinar el acreedor o el deudor deja de ser obligación. Excepto en la indeterminación provisoria del sujeto (ej. Ofertas al público, títulos al portador)
Objetos: es al aspecto o cosa sobre la cual recae la obligación contraída: es la prestación prometida por el deudor. Puede ser de dar, hacer o no hacer. La prestación siempre es conducta, puede o no estar referida a las cosas (la prestación tiene dos factores constantes q es al comportamiento; y otro variable q puede o no ocurrir, la cosa)
El objeto debe ser determinado, posible, conforme a la moral y buenas costumbres.
es el acto por el cual se origina la obligación (fuente es aquella q origina la obligación; fin es la finalidad q han tenido las partes para comprometerse)
Las fuentes modernas son: Abuso del derecho , Enriquecimiento sin causa, Declaración unilateral de la voluntad.
Las fuentes tradicionales son: Delito, Cuasidelito, Contrato, Cuasicontrato, Ley.
Efectos: es el deber de cumplir con las prestaciones prometidas, ese cumplimiento es mayoritariamente voluntario.
Ejecución directa:
• Cumplimiento de la obligación voluntaria: el principio esencial es de buena fe.
• Cumplimiento de la prestación forzada: cuando el deudor no cumple la ley pone a disposición del acreedor medios legales para hacerlo cumplir, cuando no es posible el pago o el deudor así lo quiera se podrá sustituir por la indemnización de daños. No es posible el cumplimiento forzado cuando es imposible la entrega de la cosa, ej se ha destruido o ha salido del patrimonio del deudor.
• Ejecución por un tercero: el acreedor puede hacerse procurar por otro la prestación q el deudor no ha cumplido a costa de este, se necesita el consentimiento de del tercero. En las obligaciones intuito personae o cuando se trate de una cosa que se encuentre solo en el patrimonio del deudor no se puede pedir el cumplimiento por un tercero. Cuando el tercero realizo el pago puede solicitar el pago al deudor (se convierte en el nuevo acreedor y solicita el pago directamente) o al acreedor (el acreedor puede solicitar el reintegro al deudor originario).
Ejecución indirecta: para que el incumplimiento del deudor de origen a la acción por daños y perjuicios se necesita q el deudor este en mora, q exista dolo o culpa de su parte y q se le haya producido un daño patrimonial con el incumplimiento.
Basta la mora para admitir la responsabilidad salvo que se origine por caso fortuito o fuerza mayor. Si el incumplimiento no causo daños al acreedor no habrá indemnización por q el objetivo de la indemnización es reparar el daño.
• Mora: es la falta del cumplimiento de la obligación en el tiempo estipulado. En las obligaciones con plazo cierto la mora se produce por el solo vencimiento. En las obligaciones de plazo incierto es necesaria la comunicación del vencimiento.
Efecto de la mora: el deudor debe indemnizar al acreedor por todos perjuicios que le ocasión la mora.
La mora cesa por haberse hecho imposible el cumplimiento de la obligación y por renuncia del acreedor a los beneficios y efectos de la mora.
• Dolo: deliberada intención de cometer un daño con el incumplimiento. Para q el incumplimiento sea doloso basta con q sea intencional. El deudor es responsable por los daños e intereses q resultan al acreedor por el dolo.
• Culpa: incumplimiento de la obligación por imprudencia, negligencia e impericia. Hay q reparar los daños.
• Caso fortuito.: el incumplimiento se debe a algo que no ha podido proveerse o q prevista no ha podido evitarse. Son hechos de la naturaleza como las inundaciones, terremotos, etc.
• Fuerza mayor: el incumpliendo se debe a algo que no ha podido proveerse o q previsto no ha podido evitarse. Son hechos realizados por el hombre, ej guerras, piquetes.
• Daño: inmediato (consecuencias que son las que acostumbran suceder según el curso ordinario y natural de las cosas), mediato (son las que resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto), y las causales (no pueden proveerse).
Astreintes: consiste en una condena pecuniaria fijada en razón a tantos días de retardo en el incumpliendo de la sentencia. Es fijada por un juez. La sanción o tiene que ver con los daños sufridos por el acreedor sino por el patrimonio del deudor.
Cláusula penal: es un medio de compulsar al deudor a cumplir la obligación ante la amenaza de una sanción más gravosa que la obligación contraída y tambien es un medio para fijar anticipadamente los daños y perjuicios que deberá pagar al acreedor en caso de incumplimiento. No es una indemnización por que se fija arbitrariamente.

CLASIFICACION

Por su naturaleza:
• Naturales: no tienen accion para exigir su cumplimiento. Son las q empezaron como civiles y se extinguieron por prescripcion; o las q proceden de actos juridicos a las que les faltan las solemnidades exigidas por la ley, etc.
• Civiles: las que son exigibles.



En cuanto a su objeto:
• De dar: tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble para constituir sobre ella derechos reales o de transferir el uso o la tenencia o de restituirla a su dueño. Pueden ser de dar cosas ciertas (cuando la prestación consiste en una cosa determinada); de dar cosas inciertas (son cosas no fungibles, están individualizados por el genero, ósea tienen un numero común de caracteres, ej vaca, caballo); de dar cantidad de cosas (son indeterminadas relativamente por que se conoce la especie, cantidad, peso, o medida y son fungibles); de dar sumas de dinero.
• De hacer: cdo la prestación consiste en la realización de un hecho, ej contrato de trabajo.
• De no hacer: el deudor se compromete a no realizar algo. El acreedor puede exigir en ejecución forzada el cumplimiento de la obligación de no hacer.

Pluralidad de objeto:
• Alternativas: cdo la obligación queda cumplida con la ejecución de cualquiera de las prestaciones q forman su objeto; la elección queda a cargo del acreedor, tercero o el deudor. El objeto puede ser homogéneo ( 2 autos) o no (realizar una obra o pagar una suma de dinero)
• Facultativas: se tiene por objeto una sola prestación principal, el deudor tiene la posibilidad de liberarse del pago de ella por el pago de una prestación prevista en el contrato con carácter subsidiario. Ósea hay una obligación principal y otra accesoria

En cuanto a su objeto:
• Mancomunadas: las q tienen mas de un acreedor o deudor y el objeto es una sola prestación. Se dividen en simples y solidarias.
• Simplemente mancomunadas: la obligación se divide y cada deudor esta obligado por su parte y cada acreedor tiene derecho a lo suyo. La obligación debe ser divisible.
• Solidaria: cada acreedor puede exigir de cualquier de los deudores la totalidad de la deuda. El objeto es indivisible.
• Divisible: según tenga por objeto una cosa o un hecho que en su entrega o ejecución sea susceptible de cumplimiento parcial.
• Indivisible: la naturaleza de la obligación impide un cumplimiento parcial, la división es imposible.

EXTINCION

• Novacion: cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y la sustituyen por una nueva obligación. Ej. Sustituyen la obligación de dar una suma de dinero por la entrega de la cosa.
• Compensación: cuando dos personas por derecho propio reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Se extingue el pago de las dos deudas hasta donde alcance la menor desde el momento en que comenzaron a coexistir.
• Transacción: es el acto por el cual las partes haciendo confecciones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Ej. un medico demanda a su cliente por $10000, el demandado dice que solo debe $1000, durante el tramite del pleito llegan a una transacción por la que se fijan honorarios por $5000, el medico cedió la mitad de los honorarios, el deudor paga mas de los que cree deber para no tener que pagar una suma mayor. No se extingue toda la obligación una parte sigue vigente.
• Confusión: cuando una misma persona reúne la calidad de acreedor y deudor. Ej. una sucesión aceptada sin beneficio de inventario.
• Renuncia: es la declaración de voluntades por la cual una persona abandona un derecho y lo da por extinguido. Ej. Renuncia a una herencia cargada de deudas.
• Remisión de deuda: es la renuncia de una obligación, se vincula exclusivamente con los derechos creditorios a diferencia de la renuncia donde se refiere a toda clase de derechos.
• Imposibilidad de pago: cuando la obligación se vuelve de cumplimiento imposible por culpa del deudor, si hubiera tomado el caso fortuito o fuerza mayor debe pagar daños y perjuicios. Si el incumpliendo es sin culpa del deudor la obligación se extingue.
• Pago: significa el cumplimiento por el deudor de la prestación debida, trátese de dar, hacer o no hacer.
• Prescripción: se extingue la obligación por el transcurso del tiempo.
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