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Los derechos civiles en la Constitución Nacional
Muchos de los derechos civiles se encuentran enunciados en la Constitución Nacional. Una de las fuentes de este derecho es su artículo 14. La Constitución reconoce estos derechos a todos los habitantes de Argentina, tanto a los nacidos en el país como los extranjeros.
Fundados en la igualdad ante la ley, pertenecen a este grupo: el derecho a trabajar y ejercer toda industria ilícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de usar y disponer de la propiedad; el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar las ideas por la prensa sin censura previa; de reunión; de asociarse fines útiles; de enseñar y aprender; de conciencia y profesar una religión. Y para evitar cualquier duda respecto del reconocimiento de los derechos civiles a los extranjeros, el artículo 20 los vuelve a enunciar.

El derecho a la dignidad
Es el derecho de cada persona a ser respetada como un ser humano. El artículo número 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos lo establece expresamente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Por ejemplo, nadie puede ser sometido en contra de su voluntad a un experimento científico para probar los efectos de un nuevo medicamento. Es decir, el derecho prohíbe utilizar a los seres humanos como meros instrumentos para alcanzar otros objetivos sociales, aunque esos objetivos puedan ser considerados socialmente valiosos (por ejemplo, el descubrimiento de nuevos medicamentos para curar enfermedades terminales). Justamente, que las personas sean dignas significa que son fines en sí mismas y que nunca deben ser tratadas como medios para lograr determinados fines.

El derecho a la intimidad
Es el derecho al reconocimiento de un espacio o esfera de privacidad que no puede ser vulnerado, salvo que las acciones realizadas en ese ámbito impliquen un perjuicio concreto a un tercero. Por ejemplo, el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que el domicilio de la persona es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados. Sin embargo, no se puede alegar el derecho a la intimidad para violar o maltratar físicamente a otra persona porque lleve adelante esas acciones en su domicilio. Por ejemplo, las situaciones de violencia familiar requieren de la intervención de la justicia aunque se hayan dado en un ámbito privado.

El derecho a la autonomía
Es el derecho a elegir y desarrollar el propio plan de vida. Está reconocido en la primera parte del artículo 19 de la Constitución Nacional: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". En este sentido, nadie puede obligar a alguien a seguir la profesión de tornero, aunque su padre se haya dedicado por años exitosamente a esa profesión. El Estado puede promover la formación profesional de este oficio a través de becas de estudio. Sin embargo, ni la posible tristeza de los padres porque su hijo no adopte ese oficio ni las expectativas estatales pueden esgrimirse como razones para obligarlo a seguir determinada carrera. El derecho a la autonomía supone que, en última instancia, nadie es mejor juez que uno mismo para determinar qué es lo bueno y qué es lo malo para la propia persona.

El derecho a la libertad de conciencia y religión
Es el derecho de cada persona de pensar, de adherir a determinadas ideas o incluso de cambiarlas. Estas ideas o creencias pueden tener o no contenido religioso. Es decir, se protege este ámbito de libertad, aunque las creencias de las personas no posean contenido religioso alguno. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, donde se habla de la libertad de profesar libremente el culto.

El derecho a la identidad
La lucha de las abuelas de Plaza de Mayo:
Los derechos humanos son conquistas que se vienen logrando a lo largo de la historia. Los derechos civiles, como parte de los derechos humanos, son también fruto de luchas ganadas por personas, movimientos y pueblos.
Un ejemplo de esta lucha y de estos logros es la tarea de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Las Abuelas luchan por conocer el paradero de los niños que nacieron durante el secuestro de sus madres por las fuerzas armadas o que fueron apropiados ilegalmente durante la última dictadura militar, y luego entregados a familias extrañas, muchas de las cuales les ocultaron a esos niños y a la sociedad la verdad sobre su origen.
Uno de los logros de esta lucha es que se ha incorporado el derecho a la identidad en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada en 1989. Esta Convención establece que el Estado tiene la obligación de "respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas".

El banco de datos genéticos
En argentina, en el año 1987, se aprobó la Ley 23.511 por la que se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos. La propuesta fue realizada por las Abuelas de Plaza de Mayo, a fin de garantizar que los niños secuestrados por la dictadura militar puedan recuperar su identidad. La función del Banco es almacenar y conservar muestra de sangre de cada uno de los miembros de los grupos familiares que busquen a los niños apropiados. Esta información almacenada en el Banco posibilita la realización de los estudios y de los análisis inmunogenéticos, que permiten incluir con certeza a un joven en determinada familia biológica, o excluirlo de ella, aunque haya fallecido alguno de estos familiares. Los análisis se realizan en el Banco Nacional de Datos Genéticos que funcionan en el hospital Durand. Justamente la preocupación de las Abuelas es que sus nietos puedan conocer la verdad a pesar de que ellas ya no estén. Si se tiene en cuenta la expectativa de vida actual Argentina, este Banco Nacional de Datos Genéticos deberá funcionar, por lo menos, hasta el año 2050.

El derecho a la integridad física y psíquica
El derecho a la integridad física y psíquica funciona como un límite o barrera al accionar estatal arbitrario. El Estado cumple su obligación si no vulnera la integridad física y psíquica de las personas; es decir, si no tortura a los habitantes (libres o detenidos), si no aplica tratos crueles e inhumanos a quienes se encuentran privados de su libertad.
Si observamos la historia de nuestro país de los dos últimos siglos advertimos que se han dado numerosas situaciones de violaciones a la integridad física y psíquica de sus habitantes. El sentido de este derecho es, justamente, poner límites a ese accionar estatal violatorio de la integridad corporal de las personas. Y a su vez crear una cultura respetuosa de los derechos humanos de todos los habitantes. Esta lucha, que reconoce antecedentes remotos, sigue teniendo vigencia.
En la actualidad el derecho a la integridad física y psíquica se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional y en numerosos instrumentos internacionales (en especial, la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas crueles, Inhumanos o Degradantes).

La prohibición de la tortura
El derecho a la integridad física y psíquica comprende la preservación y el cuidado del cuerpo y la mente. El sujeto obligado por este derecho (fundamentalmente, el Estado) tiene el deber de no realizar acción alguna que implique detrimento de la integridad física y mental de las personas. Viola ese derecho si establece penas, procedimientos y cualquier tipo de acción que implique la privación o inhabilitación de cualquier parte del cuerpo o las facultades mentales. Este derecho se le reconoce a todo habitante, ya que se encuentre en libertad o esté detenido. Todos tienen ese derecho.
El artículo 18 de la Constitución Nacional se refiere expresamente a este derecho: "quedan abolidos para siempre [...] toda especie de tormento y los azotes".

Medios de protección de la integridad física y psíquica
Frente a las violaciones a la integridad física y psíquica es imprescindible contar con medios de protección del derecho; es decir, con garantías.

Las personas que se encuentran privadas de su libertad y son torturadas sufren un agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de su detención. El hábeas corpus correctivo es un medio para reclamar ante el Poder Judicial el cese de esas acciones de tortura. Este medio de protección se encuentra contemplado en el artículo de la Constitución Nacional.
En caso de que las personas sean torturadas para obtener algún tipo de información durante un procedimiento judicial, actuación o cualquier otro tipo de procedimiento administrativo, esa confesión no puede ser usada como prueba en contra del torturado. Esa confesión es inválida.
La víctima de la tortura, sus familiares o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la violación de ese derecho puede presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este órgano interamericano se encarga de determinar si el Estado violó sus obligaciones de respeto y preservación de la integridad física y psíquica de la víctima.
El Estado es controlado en forma general a través de los informes que produce el Comité contra la Tortura (artículo 17 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

El derecho a la libertad física y a no sufrir detenciones arbitrarias
La libertad física comprende la facultad de mover los miembros del cuerpo, de trasladarse de un lugar a otro, incluso de salir del país. Las restricciones a esta libertad sólo son legítimas si existe justa causa, si se siguen los procedimientos legales y si la detención proviene de una autoridad competente para emitirla. La libertad física es la regla y la detención, la excepción. La Constitución Nacional, desde su más temprana redacción, que data del año 1853, reconoce en el artículo 18 el derecho a no sufrir detenciones arbitrarias. Sin embargo, en muchas oportunidades los agentes estatales no respetan esta libertad. Por ejemplo:
Cuando se detienen en la calle a una persona sin explicarle las razones de la privación de la libertad, ni la autoridad que dispuso la orden, o la mantienen encarcelada y no le permiten comunicarse con algún familiar, un amigo o un abogado que la defienda.
Cuando detienen a una persona con causa justificada porque la encuentran en el momento de estar cometiendo el delito, pero no lo comunican inmediatamente al juez de turno competente para determinar si la detención fue correcta.
Cuando retienen a los periodistas por la fuerza en la oficina de un legislador, por ejemplo, para que no puedan acceder a la sala de una legisladora donde se están tomando decisiones fundamentales para la comunidad.
Cuando demoran injustificadamente la entrega del pasaporte para poder salir del país, aun cuando la persona perjudicada haya indicado el trámite con el tiempo de antelación necesario.

Una práctica contraria a los derechos civiles: "las razzias"
Es común que en nuestro país, especialmente en la Cuidad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, la policía realice las llamadas "razzias" o "detenciones por averiguación de antecedentes o de identidad".
La antropóloga Sofia Tiscornia, directora del Programa de Antropología Política y Violencia Institucional de la Sección de Antropología Social de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, realiza un exhaustivo informe sobre las razzias.
El vocablo razzia significa "incursión militar, golpe de mano en territorio extranjero por sorpresa y por violencia" con el objetivo de despojar. Y proviene del árabe argelino y fue incorporado al francés en 1840, cuando Francia empezó su campaña colonial sobre Argelia. Actualmente se denomina razzia a los operativos policiales sorpresivos que tienen por objeto apoderar una población, un predio, una calle, un recital de rock, un predio; impedir los movimientos de las personas que quedan atrapadas en ese rodeo, obligarlas a subir a móviles policiales o a transportes públicos colectivos y conducirlas a territorio policial, generalmente a comisarías. Las razzias pueden estar orientadas a grupos poblacionales sin distinción de sexo, edad u ocupación, o a sectores específicos, jóvenes o minorías sexuales. En el caso particular de Argentina, quienes se ven principalmente afectados por este tipo de "razzia" son los sectores más jóvenes, pobres y trabajadores.
Las "razones" que dan origen a estas prácticas policiales son principalmente tres:

El "control represivo y disciplinante de las poblaciones", con propósitos ejemplarizadores destinados a los sectores pobres, trabajadores y jóvenes;

Completar el trabajo burocrático policial con la doble finalidad de demostrar a los superiores que se está trabajando y de responder a las demandas de los medios de comunicación o de determinados sectores que reclaman más seguridad;

Ejercer un control que permite detectar pequeñas ilicitudes (la venta ambulante, la prostitución y otros oficios de la pobreza) encubriendo el cobro de cánones a cambio de permisos para ejercer esos oficios, que nutren la llamada "caja chica" del poder policial.
Según la antropóloga Sofia Tiscornia, no existe relación entre estas prácticas y la efectividad de la protección de la seguridad ciudadana. La policía detiene a una gran cantidad de personas en conjunto o individualmente, las lleva a la comisaría y una vez allí se les "clasifica" como adultos, jóvenes, mujeres, varones. Dichas detenciones masivas se ejecutan por el hecho de que ciertas personas cometieron delitos. Sin embargo, las investigaciones llevadas a cabo revelan que sólo el 0,2% de quienes son detenidos en estas prácticas tiene pedido de captura.

El derecho a la libertad de expresión
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: [...] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...". Y el artículo 32 dispone: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta...". En la actualidad se hace una interpretación amplia del texto constitucional, entendiéndose que la prensa no es solamente la escrita sino que comprende también a los otros medios masivos de comunicación como la radio y la televisión. La protección de la libre expresión de las ideas se extiende, inclusive, a todo tipo de manifestación de ideas en público, por ejemplo a través del cine, el teatro o cualquier otro medio.
Es importante tener en cuenta tanto al emisor como al receptor, pues el ciudadano tiene derecho de informar e informarse. Toda restricción ilegal de la libertad de expresión de un individuo implica, por esta razón, no sólo la violación del derecho de ese individuo a expresarse sino también la violación del derecho de todos a recibir información e ideas.
Existe una estrecha vinculación entre la democracia y la libertad de expresión ya que la forma de vida democrática implica necesariamente el diálogo, la tolerancia y el respeto por los otros. Por otra parte, el principio de soberanía popular propio de la democracia presupone que los individuos puedan informarse, debatir para formarse opinión y ejercitarse para participar (aunque se indirectamente) en la elaboración de las leyes y en la conformación del gobierno. En una democracia representativa los ciudadanos deben estar en conocimiento de los asuntos públicos para poder pronunciarse sobre los mismos y elegir a sus representantes.
En un régimen democrático de gobierno, la libertad de prensa es un pilar que sostiene las demás libertades. Allí donde la libertad de prensa está ausente o es arbitrariamente limitada no puede hablarse de una genuina democracia.
Sin la libre expresión de las ideas a través de los medios masivos de comunicación no serían posibles ni la crítica ni el control de los actos de gobierno, como así tampoco la expresión de desacuerdos por parte de los partidos opositores. Por ello, el derecho a la información está para servir a los gobernados más que los gobernantes.
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