Hola taringueros, en este post les traigo un resumen sobre Responsabilidad Civil de cuando cursé Derecho I en la universidad. Los textos que tratan sobre este tema que he encontrado en internet son muy extensos, por eso espero que les sirva. Responsabilidad Civil La responsabilidad civil, o derecho de daños, tiene como finalidad garantizar a los seres humanos una indemnización por las lesiones o menoscabos que sufra su persona o sus bienes. La evolución del derecho de daños ha pasado por varias modificaciones en el enfoque del mismo. En un principio, partía de exigir la reparación al agente del daño en función de su conducta, es decir en función de si había actuado con culpa o con dolo. Más tarde pasó a poner el acento sobre la víctima del daño, buscando, siempre en función de justicia, obligar su reparación (responsabilidad objetiva), de donde surge el concepto de crédito a la indemnización en vez de deuda por la responsabilidad. Las concepciones más modernas tienden más a procurar la prevención de esos daños y a su efectiva reparación (a través de multas verdaderamente disuasorias y de seguros obligatorios), incorporando también la protección y reparación de los intereses colectivos (derecho ambiental y del consumidor), y aún el daño resultante de los actos lícitos del Estado. La posibilidad de iniciar una acción de reparación de un daño, tiene como base la existencia de una serie de presupuestos “sine qua non”, y ellos son: la acción, la antijuricidad (salvo excepciones), la imputabilidad (conforme a ciertos factores de atribución), la cual deviene en la causa, y por ende en la producción de un daño. Acción: se refiere al obrar humano, conducta o comportamiento del hombre, que se manifiesta a través de un hecho exterior. La acción puede ser positiva (es la acción en sentido estricto, y es el componente normal de los actos ilícitos); o negativa (es la omisión, y es el elemento normal del incumplimiento de las obligaciones). Los artículos del Código Civil que hacen referencia a los hechos son: 986, 907, 913, 1107 y 1109. Antijuricidad: el hecho es antijurídico cuando es contrario al derecho, considerando al ordenamiento jurídico como a un todo coherente; es decir cuando infringe los mandatos o prohibiciones de orden jurídico, provenientes de la ley, del orden mismo o de las buenas costumbres, por lo que viola una norma destinada a la protección de los intereses. Cuando la transgresión de protección del ordenamiento jurídico se une a la lesión de un derecho subjetivo, se procede al resarcimiento de los daños producidos. Imputabilidad: como presupuesto de la responsabilidad, consiste en la determinación de la condición mínima necesaria para que un hecho, pueda ser referido y atribuido a alguien como autor del mismo, a los fines de que deba soportar sus consecuencias dañosas del obrar del agente. Se entiende por factor de reducción, a la razón suficiente por la cual se justifica que el daño sufrido por una persona se traslade económicamente a otra. La imputabilidad puede ser: # Subjetiva (o moral): su factor es la culpa, y se funda en un factor psíquico (culpa y dolo). # Objetiva (o física): su factor es el riesgo creado, y se funda en un factor social (riesgo creado). Ambos tipos de imputabilidad coexisten sin contradicción, complementándose en el moderno derecho civil. Causalidad: como presupuesto de la responsabilidad, es la relación, o nexo, que media entre el hecho jurídico imputable y el daño, en la cual el obrar antijurídico es la causa y el daño el efecto. La cuestión central, es determinar si el resarcimiento debe comprender todas las consecuencias dañosas del obrar del agente, o puede limitarse a cubrir solo algunas de ellas. Daño: es el presupuesto central de la responsabilidad, no existe responsabilidad civil si la acción antijurídica e imputable no ha producido daño (art. 506, 511 y 1067). La responsabilidad civil se concentra en un tipo especial de sanción, que es la reparación; a falta de daño no existe nada que rearar. El daño resarcible, como presupuesto de la responsabilidad civil, es el daño cierto, no siendo admisible la exigencia de un nuevo requisito. Sanción jurídica: el resarcimiento o la reparación es una especie de sanción, destinada a restablecer el estado o situación conforme a derecho. La responsabilidad civil (organizada en interés de los particulares, víctimas de un daño), tiene por finalidad la reparación del perjuicio en provecho de la persona lesionada. La sanción se impone por la violación de un deber, ya sea genérico de los actos ilícitos, o específico en el cumplimiento contractual. El resarcimiento del daño causado es impuesto como obligación legal, y comprende dos formas que puede asumir la reparación: la específica o innatural (o reparación de las cosas al estado anterior); y la dineraria o indemnización. El criterio básico a seguir en materia de resarcimiento, es la reparación específica, según lo dispuesto en el art. 1083 del Código Civil para el campo extracontractual. Se procede a la indemnización en dinero ante la imposibilidad de la reparación en especie.
Responsabilidad civil - resumen
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