Esta ley es muy corta, y como hay mucha gente que está en contra, mi opinión es para que lean antes de opinar, ya que muchas críticas van dirigidas al criminalizar las protesta cuando no es así es ley aprobada en el senado deja en claro que va a combatir a todo aquello que generé temor en la sociedad, preguntémonos que es el temor en la sociedad, y tranquilamente podríamos decir un hombre con un arma genera temor. Entonces un policia con un arma genera temor, con esto los policías no podrás salir armados a las calles, se acuerdan de los 30 muertos por represión policial en diciembre de 2001, con una ley como esta nunca hubiesen muerto.
Según el ARTÍCULO 2º se incorpora como artículo 213ter. en el capítulo VI del título VIII del libro segundo del código penal se impondrá reclusión de 5 a 20 años al que tomare por parte a una asociación ilícita cuyo propósito sea atemorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar acto o abstenerse a hacerlo siempre que ella reuna las características: Tener un plan a la propagación del odio étnico, religioso o político. Estar organizadas en redes operativas internacionales. Disponer de armamento de guerra, explosivos o agentes químicos, o cualquier otro medio para poner en peligro la vida de la población.
Hoy en día existen grupos como los de Celia Pando que hacen que reivindican a la dictadura cívico-militar y piden por la liberación de los militares juzgados y atacan a organizaciones de DD.HH. como abuelas de plaza de mayo.
El ARTÍCULO 3º que también se incorpora a código penal reprime con reclusión o prisión de 5 a 15 años o mayor depende de la causa a todo aquel que recolectase o proveyere de dinero o bienes, con conocimiento de que será utilizado, para financiar a una asociación ilícita terrorista.
El ARTÍCULO 4º sustituye el artículo 60º de la ley 25246, por el siguiente artículo 60º, la unidad de información financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión del a información a los efectos de prevenir e impedir: El delito de lavado de activos, que sería
_delito a tráfico y comercialización de estupefacientes.
_contrabando de armas
_actividad de una asociación ilícita.
_delitos cometidos por asociación ilícita.
_delitos de fraude contra la administración pública, siempre con fines políticos.(artículo 147, inciso 50, del código penal)
_delitos contra la administración pública previsto en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del libro 2º del código penal.
_delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previsto en el artículo 125 125bis 127bis y 128 del código penal.
_delitos de financiación de terrorismo (artículo 213 quarter del código penal).
ARTÍCULO 5º sustituyese al inciso 2 del artículo 13 de la ley 25246 por el siguiente: 2.dispone y dirige el análisis de los actos, actividades y operaciones que según esta ley puedan configurar los lavados de activos o financiamiento del terrorismo según lo previsto en el artículo 60 de la presente ley y, en su caso, poner por elemento de convicción obtenidos a disposición del ministerio público, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
ESTO TAMBIÉN ATACARÍA A LOS FONDOS BUITRES, ESOS QUE VENÍAN A LA ARGENTINA A INVERTIR Y SE LLEVABAN TODAS LAS GANANCIAS, Y CUANDO TERMINABAN O DEJABA DE SER RENTABLES LEVANTABAN TODO Y SE FUGABAN DEJANDO UN AGUJERO GIGANTE A LA INDUSTRIA Y A LA ECONOMÍA DEL PAÍS
ARTÍCULO 6º sustituye el inciso 5 del artículo 14 de la ley 25246 por el siguiente: 5. Solicitar al ministerio público para que éste requiera al juez competente, que resuelva la suspensión, por plazo que éste determine, de la operación o acto previamente avisado, conforme al inciso b del artículo 21, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trate de lavados de activos proveniente de algunos de los delitos previstos en el artículo 6º de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de esta medida solo podrá ser concedida con efecto devolutivo.
ARTÍCULO 7º sustituyese el artículo 19 de la ley 25246 por el siguiente: 19. Cuando la unidad de información financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elemento de convicción suficiente para confirmar su caráter de sospechosa de lavado de activo o financiamiento del terrorismo, en los términos de la presente ley, ello será comunicado al ministerio público a fines de establecer si corresponde la acción penal.
ARTÍCULO 8º sustituyese el inciso 1 y 2 del artículo 23 de la ley 25246 por el siguiente: 1. será sancionado con la multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiese aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de atribuirles la apariencia de un origen lícito, en el sentido del artículo 278, inciso 1 del código penal. El delito de considerará configurado cuando haya sido superado el límite de valor establecido por esa disposición, aun cuando los diversos hechos particulares, vinculados entre si, que un conjunto hubiera excedido de ese límite hubieran sido cometido por personas físicas diferentes, sin acuerdo previo entre ellas, y que por tal razón no pudieran ser sometidas a enjuiciamiento penal, será sancionada con multa de 5 a 20 veces el valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista. en el sentido del artículo 213 quater del código pena. 2. cuando algunos de los hechos hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica por varios órganos o ejecutores suyos, la multa de la persona jurídica será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito.
ARTÍCULO 9º sustituyese el artículo 1º de la ley 25241 por el siguiente: 1. a los efectos de la presente ley, se pondrá en acciones delictivas prevista por el artículo 213ter. del código penal.
ARTÍCULO 10º comuníquese al poder ejecutivo.
A mi opinión siento que es absurdo decir que esta ley criminaliza las protestas, también esta ley es de las mejores de latinoamércia en Chile ya hay ley antiterrorista y sin embargo hubo una matanza de pueblos originarios especialemente de mapuches por protestar pacíficamente contra el gobierno de Piñera osea con un gobierno de derecha siempre va a haber represión eso esta más que claro pero esta ley hace que sea más difícil la dicha represión, también me parece absurdo decir que es por presiones del G20 cuando los otros paises que están en el G20 y que no tienen la ley aprobada. no hacen nada por aprobarlas y siguen en el organismo