CUENTA CORRIENTE MERCANTIL
la cuenta corriente mercantil es un contrato bilateral en virtud del cual las partes, en razon de sus relaciones comerciales convienen la concesion de creditos en forma reciproca transmitiendose, consecuentemente, la propiedad de los valores, sin indicacion de un empleo determinado, sino solamente bajo la condicion de que se acrediten en la cuenta, en las constancias de DEBE y HABER lo q cada una de las partes remitio a la otra. La duracion del contrato estara a cargo de lo q las partes hayan consentido, sin perjuicio de las posibilidades de extincion por causas ajenas, tal el caso de la quiebra de alguno de los sujetos. En el momento de cierre de la cuenta, surgira la descripcion del saldo, pudiendo recien entonces asumir cada parte la calidad de acreedor y deudor respectivamente.
En cuanto a los EFECTOS q produce la cuenta corriente, se puede decir q:
Los creditos pasan a ser simples asientos de contabilidad;
En el momento del cierre de la cuenta, el saldo sustituye a todos los asientos contenidos en la cuenta;
La transimision de los creditos q uno deba al otro, produce novacion per se, salvo q expreamente dispongan lo contrario;
Se desconoc la calidad de deudor y acreedor de cada una de las partes hasta el momento del cierre de la cuenta;
El plazo de prescripcion de las obligaciones comienza a correr desde q queda firme el saldo final.
Para mas informacion pueden entrar en:
http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseContCtaCte01.htm