La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.

Los requisitos para la obtencion de autorizacion son los siguientes:

a) demostrando la titularidad de dominio de inmuebles o vehículos con valuación fiscal superior a $ 50.000

b) probando que el responsable (o en caso de sociedades socios que sean titulares de mas del 33% de la sociedad), han pagado impuesto sobre los bienes personales.

Si el contribuyente no prueba su solvencia, pero tiene una cuenta bancaria, puede solicitar autorización para emitir facturas tipo "A" con leyenda, lo cual implica que dichas facturas sólo pueden cancelarse mediante depósito en la cuenta bancaria declarada.

Si el contribuyente no logra obtener la autorizacion para emitir factura A, debe emitir facturas M, la misma debera cumplir con algunos requisitos:

a)La letra “M” en sustitución de la letra “A”,

b)La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y

c)La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.

El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.


Las ventajas de la M


El fisco cuenta con una nueva herramienta para combatir la evasión y las prácticas desleales (facturas truchas) de emisión de comprobantes

Se ejerce mayor control en determinados contribuyentes que comienzan a realizar operaciones comerciales sin poseer una mínima solvencia patrimonial

Los adquirentes de bienes, locatarios y prestatarios de servicios tendrán mayor seguridad en la validez de los comprobantes.

El organismo fiscal se asegura que los emisores de Facturas "M" ingresen el 100% del débito fiscal declarado mediante el nuevo régimen de retención.



Las desventajas


Los contribuyentes (personas físicas o empresas) que se encuentren en una etapa inicial de operaciones, y que por lo tanto, no posean la solvencia patrimo nial mínima exigida por la norma, tendrán mayores dificultades debido a que se presume que son contribuyentes de alto riesgo, lo que no necesariamente es cierto.

La emisión de Facturas "M" por montos superiores a $ 1.000 genera saldos a favor recurrentes en los emisores de buena fe, debido a que sufren la retención del 100% del débito fiscal, y por lo tanto se ven imposibilitados de absorber sus créditos fiscales, lo que les produciría un importante deterioro financiero

Se genera una mayor carga administrativa en los contribuyentes debido ya que todos aquellos sujetos que reciban comprobantes tipo "M" deberán actuar como Agente de Retención de IVA

Los emisores de comprobantes "M" y "A" con leyenda, tendrán un mayor costo de preimpresión de comprobantes, debido al número escaso que autorizará la AFIP por la totalidad de los puntos de emisión y por los plazos de vencimientos más reducidos de los comprobantes.
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