InicioApuntes Y MonografiasApuntes de Ingreso a la Policía (1ra. parte)

Me maté buscando estos apuntes pensé que alguien ya los había publicado, todos los años es el mismo exámen, así que espero que les sirva!!!
Recopilé información de otros post, encarta, google, etc.! Faltan algunas bolillas; es porque ya las tenía por escrito.
P.D.: está en varias partes porque excedía lo permitido.
es el temario para la Policía de la Prov. de Santa Fé



Programa de Educación Cívica

Bolilla Nº 1

Significado de Pacto Federal 1831:
Pacto Federal, acuerdo firmado en la ciudad de Santa Fe, el 4 de enero de 1831, entre las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. Los gobiernos del Litoral se unieron previamente mediante pactos federales desde febrero de 1830, que fueron preliminares a la celebración del Pacto definitivo.
El Pacto Federal establecía que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las tres provincias con las siguientes atribuciones: 1º) celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo gobierno; 2º) hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder en nombre de las tres provincias litorales; 3º) ordenar el levantamiento del Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería mandarlo; 4º) determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería contribuir; 5º) invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y a que, por medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias. Además, se comprometían a no firmar tratados por separado con otras provincias y a no otorgar asilo a ningún criminal que buscara refugio en una al huir de la otra; declaraba además libre el tránsito interprovincial.
Por un tratado adicional, pero de carácter reservado, se establecía que Buenos Aires pagaría las contribuciones de guerra, para fomentar el equipo y apresto de fuerzas con que cada uno contribuyera, ya que Santa Fe y Entre Ríos no podían hacerlo.

El acuerdo de San Nicolás:
Pacto de San Nicolás de los Arroyos, acuerdo cuyo proyecto definitivo fue aprobado el 31 de mayo de 1852, en San Nicolás de los Arroyos (Argentina), bajo los auspicios de Justo José de Urquiza, con la representación de once provincias, y cuyo contenido pretendía establecer un congreso constituyente que armonizara federalmente las relaciones entre los distintos territorios que conformaban la Confederación Argentina. La Constitución argentina de 1853 fue directa heredera del Pacto.
Con el propósito de celebrar el acuerdo, tuvo lugar el 20 de mayo de 1852 la primera reunión en San Nicolás, bajo la presidencia de Justo José de Urquiza. Estuvieron presentes diez gobernadores que representaban a once provincias, pues Catamarca designó a Urquiza como representante, el cual era, además, gobernador de Entre Ríos. El acuerdo estaba integrado por 19 artículos, que establecían, en primer lugar, la fiel observancia del Pacto Federal, especialmente en el artículo 16 de dicho Pacto, que hacía referencia a la organización de la administración general por medio de un congreso general federativo. Determinaba que la reunión de dicho congreso se realizaría en la ciudad de Santa Fe en el mes de agosto, pero después la misma asamblea designaría su sede. Las trece primeras cláusulas del Acuerdo establecían dónde, cómo y cuándo se reuniría el congreso, y las seis restantes se referían a los poderes que se conferían a Urquiza.
Se reconocía la igualdad de derechos de las provincias al establecerse que cada una de ellas enviaría dos diputados al congreso, sin mandato imperativo, que aprobarían la constitución a simple mayoría de sufragios. Se organizaba el poder ejecutivo provisional hasta que el congreso dictara la constitución: entonces se nombraría presidente constitucional de la República y el congreso cerraría sus sesiones.

El Congreso Constituyente de Santa Fe y la sanción de la Constitución de 1853
De acuerdo con el tratado de San Nicolás, se establecía una representación igualitaria para todos los miembros de la Confederación, debiendo enviar cada provincia dos diputados. Este fue uno de los motivos que se adujeron en la Legislatura de Buenos Aires para no aceptar el acuerdo. De aplicarse el criterio contrario, es decir la representación proporcional a la población, Buenos Aires habría tenido como mínimo 18 diputados constituyentes y habría obtenido con sólo el apoyo de dos provincias más la mayoría absoluta en la asamblea. Este problema reflejaba dos realidades: por un lado una provincia con elevada población en relación a las demás que no encontraba justo una representación de dos diputados, y por el otro, otras jurisdicciones provinciales que exigían ser oídas en igualdad de condiciones con sus pares más poblados. Los gobernadores reunidos en San Nicolás habían optado por la última solución, lo que produjo junto con otros motivos, como ya vimos, el rechazo del acuerdo por parte de Buenos Aires.
Consecuentemente la provincia de Buenos Aires estuvo ausente de las deliberaciones de la Convención Constituyente. Los dos diputados que habían sido elegidos al efecto durante el breve gobierno personal de Urquiza en Buenos Aires, Salvador María del Carril y Eduardo Lahitte, fueron retirados por una decisión de la Legislatura porteña inmediatamente de producida la revolución septembrina.
Los hombres que participaron del Congreso eran de distinto origen. Algunos diputados venían de la vieja generación de Mayo, otros pertenecían a la primera generación de unitarios y otros a la generación del 37; algunos habían vivido en el país, en tanto otros se habían exiliado y habían regresado después del triunfo de Urquiza. Entre ellos había hombres de letras, juristas y militares; sacerdotes y civiles. Si bien muchos divergían en sus ideas económicas, religiosas y políticas, se logró una amplia tolerancia que permitió el surgimiento de la anhelada constitución.
El 20 de noviembre se realizó la reunión oficial de la Convención Constituyente. Domingo Crespo, gobernador de Santa Fe, llevó a cabo la instalación oficial en nombre del director provisorio, quien se hallaba ausente debido a la invasión que había sufrido Entre Ríos. Facundo de Zuviría, representante de Salta, fue nombrado presidente. Este, en el primer discurso que pronunció llegó a proponer la suspensión de las deliberaciones en razón de la situación por la que atravesaban las provincias, algunas de las cuales habían sufrido la invasión de las fuerzas porteñas. Mencionó además como un obstáculo importante la falta de antecedentes constitucionales y la necesidad de reunir material y preparar hombres para la elaboración de la constitución. Su discurso produjo gran efecto y algunas dudas, pero éstos fueron rápidamente aventados por el discurso siguiente de Manuel Leiva, quien intentó demostrar que las condiciones para redactar una constitución estaban dadas.
Pocos días después de iniciadas las deliberaciones se eligió la comisión que debía redactar el proyecto preliminar. Esta estuvo integrada originalmente por Manuel Leiva, Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré. El 25 de febrero de 1853 se agregaron Santiago Derqui y Martín Zapata. Salustiano Zavalía ocupó el lugar de Ferré cuando éste debió ausentarse por las negociaciones con Buenos Aires en marzo, y más tarde Juan del Campillo reemplazó a Derqui.
La constitución que resultaría de esta Convención Constituyente tuvo como modelos a las constituciones de Estados Unidos (1787), de la monarquía española (1812), de Suiza (1832), de Chile (1833), y de Francia (1783 y 1848). Además se tuvo muy en cuenta el libro Bases de Juan Bautista Alberdi. Alberdi residía en Chile, y no regresó a su país inmediatamente después de Caseros como hicieron la mayoría de los exiliados, aunque quedó vinculado epistolarmente con algunos de éstos. Bastó que Juan María Gutiérrez le pidiera colaboración para que Alberdi contestara con su libro. La primera edición apareció en mayo de 1852 y tuvo una gran difusión. Pero ante el pedido de sus amigos de que agregara a aquélla un proyecto de constitución, Alberdi entregó en julio para su publicación una segunda edición con lo solicitado. Tanto su libro como el proyecto tuvieron influencia decisiva en el documento que elaboraron los constituyentes de Santa Fe.
Dos cuestiones fueron las más discutidas en el seno de la convención: la cuestión de la capital y la cuestión religiosa. En cuanto a la primera, hubo dos posiciones: los intransigentes o capitalizadores y los negociadores. Los primeros, que eran el grueso de los convencionales y especialmente Gutiérrez y Gorostiaga, eran partidarios de una política enérgica contra Buenos Aires. Para ellos la representación de la voluntad nacional se hallaba en los convencionales y no debía negociarse nada. Sostenían que Buenos Aires debía ser impuesta como capital por la Convención Constituyente y no mediante una ley al respecto. A su vez, los negociadores, encabezados por Facundo de Zuviría y Roque Gondra, impulsaban una política de conciliación con Buenos Aires y en consecuencia se oponían a que ésta fuera declarada capital porque ello produciría la ruptura. Finalmente el artículo 3º quedó redactado de la siguiente manera: "Las autoridades que ejercen el Gobierno federal residen en la ciudad de Buenos Aires, que se declara Capital de la Confederación por ley especial". La mencionada ley fue presentada el 18 de abril en las deliberaciones del Congreso como ley complementaria a la Constitución proyectada. Esta ley se adoptó inmediatamente después de la sanción de la Constitución, pero también estipulaba la designación de una capital temporaria para el caso de que los porteños se resistieran a unirse a la Confederación, que fue lo que finalmente ocurrió.
El segundo enfrentamiento de los convencionales tuvo que ver con el problema religioso y especialmente con el artículo que establecería la libertad de culto. También aquí se dieron dos posiciones. Los que defendían la tolerancia religiosa y una amplia libertad se denominaron el "círculo" y respondían a la influencia de Salvador María del Carril. A él pertenecían Zavalía, Derqui, Delgado, Gorostiaga y Gutiérrez, entre otros. Sus ideas serían las sancionadas finalmente en la constitución. Este grupo bautizó a la oposición con el nombre de "montoneros". Este era un grupo reducido formado por el padre Centeno, fray Manuel Pérez, el correntino Díaz Colodrero, el santafesino Leiva, y el presidente salteño Zuviría. Estos eran conservadores y querían una constitución inscripta en el catolicismo tradicional, como habían sido todos los anteriores estatutos y ensayos constitucionales.
La redacción de la Constitución finalizó en los últimos días del mes de abril de 1853 y el proyecto fue aprobado el 1º de mayo. El 24 de mayo se constituyó una comisión -integrada por del Carril, Gorostiaga y Zapata- para visitar a Urquiza en su residencia de San José y entregarle el primer original de la Constitución. Pero Urquiza no estaba allí pues había debido viajar a Buenos Aires para observar la situación del coronel Lagos y las tropas que sitiaban esa ciudad. Hasta allí se dirigió la mencionada comisión para cumplir con su misión, encontrando a Urquiza en el pueblo de San José de Flores en las afueras de Buenos Aires. Urquiza promulgó aquí la Constitución el 25 de mayo, e inmediatamente se enviaron chasques a las provincias para que pudiera ser jurada el 9 de julio. Con excepción de Buenos Aires, todas las provincias juraron esta Constitución. La Convención Constituyente continuó en funciones un tiempo más ejerciendo una labor legislativa y sancionó las leyes de aduana, de libertad de los ríos, electoral y de capitalización de Paraná. Una vez electas las nuevas autoridades, la Convención se disolvió.

Conocimientos de las Reformas de la Constitución de 1994:
La Convención Reformadora, que desarrolló sus sesiones entre el 25 de mayo y el 22 de agosto de 1994, se estableció en dos sedes: la ciudad de Paraná y la de Santa Fe. El 23 de agosto, en el palacio San José, los convencionales y los titulares de los tres poderes del gobierno nacional juraron la Constitución Nacional reformada, integrada por 129 artículos y diecisiete disposiciones transitorias. La Convención Reformadora agregó a la Primera Parte de la Constitución Nacional, que constaba de un único capítulo (Declaraciones, derechos y garantías: del artículo 1 al 35), un segundo capítulo titulado Nuevos derechos y garantías, que pasó a contener ocho artículos (del artículo 36 al 43).
Respecto de la Segunda Parte de la Constitución Nacional (Autoridades de la Nación), la Convención modificó algunos artículos y agregó otros. En consecuencia, el articulado de la Segunda Parte fue numerado de nuevo. Se incluyó la participación de ciudadanos en partidos políticos, la consulta popular y la reelección presidencial, modificación ésta que permitió acceder a un nuevo mandato al presidente Carlos Saúl Menem.


Bolilla Nº 2

El Preámbulo:
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Constitución: la Constitución como ley suprema y fundamental
Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes: una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "Declaraciones, derechos y garantías" tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. Según nuestra Corte Suprema la división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.

Análisis del Preámbulo:
Análisis del texto:
El Preámbulo refleja, en primer lugar, una manifestación de fe en el pueblo como fuente de poder, ya que extrae la legitimidad de la representación de los constituyentes del pueblo de la Nación Argentina. En segundo lugar, reconoce la preexistencia histórica de las provincias, sin cuya voluntad no hubiera sido posible organizar el Estado. En tercero, plasma las ideas dominantes del orden constitucional. En cuarto, expresa las finalidades fundamentales del Estado.
Sus partes constitutivas:

A) Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina. La unión de las provincias constituyó la Nación y el conjunto del pueblo de aquéllas formó el pueblo soberano, cuyos representantes sancionaron la Constitución. Son los representantes del Pueblo de la Nación quienes ordenan, decretan y establecen la Constitución. En 1853 sólo faltó la voluntad del pueblo de Buenos Aires.

B) Reunidos en Congreso General Constituyente. El Congreso de Santa Fe fue general, porque a excepción de los delegados de Buenos Aires, estaban reunidos los representantes de las demás provincias argentinas. Fue constituyente porque en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, se convino que el Congreso se reuniría con el objeto de sancionar la Constitución en ejercicio del poder constituyente.

C) Por voluntad y elección de las provincias que la componen. El Congreso se reunió por voluntad de las provincias. Sin esa voluntad, no hubiera sido posible organizar el Estado, como lo que ocurrió en los fallidos intentos de 1819 y 1826.

D) En cumplimiento de pactos preexistentes. A través de esos pactos, las provincias reconocían que eran entidades autónomas integrantes de la Nación, regulaban sus relaciones y resolvían problemas comunes. Además, muchos pactos ratificaron la voluntad de llegar a la Constitución y sentaron las estructuras básicas del futuro constitucionalismo.

E) Con el objeto de... El enunciado abarca seis fines, bienes o valores, condensando la ideología de la Constitución y el proyecto político que ella estructura, los mismo son:

1) Constituir la unión nacional. Hasta 1853, la unidad nacional sólo existía como sentimiento; no se había constituido la República en Estado. La Constitución forma la unidad federativa con las provincias históricamente preexistentes. Esta cláusula tiene permanente vigencia en nuestro país, cuya sociedad precisa reconciliarse, después de profundas divisiones y escisiones, derivadas de hondos enfrentamientos, disturbios, desasosiegos, desajustes y pujas.

2) Afianzar la justicia. Significa asegurar la justicia como valor supremo del mundo jurídico-político y consolidar su administración como función del poder, a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial).
La finalidad de alcanzar la justicia integra la ideología política de nuestra Constitución. Por eso, la realización de ella en el campo de la realidad se convierte en obligación insoslayable de todo gobernante.
En cuanto a la justicia como función del poder, está a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). Por ello, la Constitución no sólo crea el Poder Judicial federal, sino que también exige a las provincias que aseguren la administración de justicia, prohíbe al presidente de la República el ejercicio de funciones judiciales y proscribe las facultades extraordinarias (Art. 5, 29 y 109).

3) Consolidar la paz interior. Significa evitar y suprimir la violencia y las luchas civiles, a fin de crear un orden pacífico interno.
Esta cláusula se endereza también a terminar con irreconciliables antinomias que suelen separar a los argentinos y que crean, dentro del pluralismo democrático, enemigos en lugar de adversarios, apartándolos, así, del destino común.
La paz es un valor permanente, para asegurar la libertad, la justicia, el desarrollo y el progreso.

4) Proveer a la defensa común. Es un objetivo fundamental del Estado. Se propone otorgar al poder federal las fuerzas suficientes para la defensa del propio Estado, de las provincias y de la población. Significa también la defensa de la Constitución, de la comunidad y, con ella, de la persona humana.
La defensa común que debe proveerse está por encima de intereses individuales y grupales, de banderías o sectores.

5) Promover el bienestar general. Es impulsar el bien común de todos, de la sociedad; es decir, el bienestar de los hombres y grupos que conviven en nuestro Estado. Este propósito tiene en cuenta no sólo el aspecto material o económico, sino también todos los elementos necesarios para el bienestar de la comunidad, permitiendo al hombre, a través de la participación en el bien común, el pleno desarrollo de su personalidad.
Por ello, el Estado debe crear las condiciones necesarias que posibiliten esa realización del hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si la sociedad proporciona las bases y las condiciones fácticas para que se realice.
Esta finalidad debe ser perseguida por el Estado federal y por las provincias, en forma concurrente, en virtud de lo dispuesto por los Art. 75, inc. 18, y 125.

6) Asegurar los beneficios de la libertad. Esta libertad, no sólo para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten nuestro suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores como orden, seguridad, igualdad, justicia y bienestar general.
Es la libertad que encierra el concepto de la dignidad de la persona humana, y que obliga a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real para que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y sus derechos.
Pero no es la libertad anárquica, sin obligaciones, abusiva de los derechos de los demás, contraria a la justicia y a la paz social e impeditiva del bienestar general.

F) Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. Asegura los propósitos y objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen integrar la población de nuestro Estado, en un principio humanitario de apertura. Trata, además, de estimular la inmigración bajo el signo alberdiano de que “gobernar es poblar”, en rasgo de generosidad que el extranjero debe corresponder con el respeto a nuestras instituciones y el trabajo fecundo (Art. 20, 21 y 25).

G) Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. Coloca al Estado y a sus instituciones bajo el amparo de Dios, sin que con ello importe negar la libertad de cultos (Art. 14), que asegura la misma Constitución. Ese Dios a que se refiere esta cláusula es el Dios del catolicismo, en una indiscutible invocación de lo sobrenatural.
Por otra parte, evidencia la convicción religiosa de los constituyentes, responde a la tradición de la República y al sentimiento de la mayoría del pueblo argentino (Art. 2 y 14).

H) Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. Es la fórmula final dispositiva que revela las facultades de que estaba investido el Congreso, su carácter soberano y el título definitivo de la Constitución, aprobada en el seno de la Convención Constituyente.

Formas de Gobierno: clasificaciones
Gobierno, organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas. Gobierno se aplica en este sentido tanto a los gobiernos de Estados nacionales como a los gobiernos de subdivisiones de Estados nacionales, por ejemplo condados y municipios. Organizaciones tales como universidades, sindicatos e iglesias, son en general también gubernamentales en muchas de sus funciones. La palabra Gobierno puede referirse a las personas que forman el órgano supremo administrativo de un país, como en la expresión 'el gobierno del presidente Ernesto Zedillo'.
Clasificaciones:
Los gobiernos se clasifican de diversas maneras y según distintos puntos de vista; muchas de las categorías inevitablemente se solapan. Una clasificación familiar es la que distingue la monarquía de los gobiernos republicanos. Los estudiosos de la época contemporánea, en particular del siglo XX, han subrayado las características que distinguen a los gobiernos democráticos de las dictaduras. En una clasificación de gobiernos, los gobiernos federales se diferencian de los estados unitarios. Los estados federales, como Estados Unidos y Suiza, son uniones de estados en los que la autoridad del Gobierno central o nacional está limitada constitucionalmente por los poderes establecidos legalmente en las subdivisiones que los constituyen. En México, república federal, se repite el esquema organizativo del gobierno central en los 31 estados del país: el poder ejecutivo lo ejerce el presidente (o el gobernador), el legislativo reside en el Congreso (o Cámara de diputados), y el judicial la Suprema Corte de Justicia (o Tribunales Superiores). En los estados unitarios, como Gran Bretaña y España, las subdivisiones constituyentes del Estado están subordinadas a la autoridad del gobierno nacional. El grado de subordinación varía de país en país. Puede variar también dentro de un mismo país de una época a otra y según las circunstancias; por ejemplo, la autoridad central del gobierno nacional en Italia creció mucho de 1922 a 1945, durante el periodo de la dictadura fascista. En una clasificación de naciones democráticas, los gobiernos parlamentarios o consejos de ministros difieren de los sistemas presidencialistas. En los gobiernos parlamentarios, de los que son ejemplo Gran Bretaña, India y Canadá, el poder ejecutivo está subordinado al Parlamento. En gobiernos presidencialistas, como Francia, Estados Unidos y la mayoría de los países de América Latina, el ejecutivo es independiente del legislativo, aunque algunas de las acciones del ejecutivo se someten a una revisión del legislativo. Otras clasificaciones dependen de las diversas formas gubernamentales y poderes entre las naciones del mundo.
Según la teoría de ciencia política que prevalece, la función del gobierno es asegurar el bienestar común de los miembros de los grupos sociales sobre los que ejerce control. En diferentes épocas históricas, los gobiernos han procurado lograr el bienestar común por diferentes métodos. Entre los pueblos primitivos, los sistemas de control social eran rudimentarios; surgían directamente de las ideas del bien y el mal comunes a los miembros de un grupo social y se imponían a los individuos principalmente a través de la presión del grupo. En pueblos más desarrollados, los gobiernos asumían formas institucionales; descansaban sobre bases legales definidas, imponían castigos a los que violaban la ley y empleaban la fuerza para consolidarse y desempeñar sus funciones.

La democracia directa, indirecta, semidirecta – sus instituciones:
1) Directa: Cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen.

2) Indirecta: El pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene el derecho de participar o ser elegido.

La democracia indirecta es el modelo de democracia más difundido y suele adoptar diversos sistemas:
• Parlamentarismo
• Presidencialismo
• Semipresidencialismo

a) Parlamentarismo

En la forma de gobierno parlamentaria, los ciudadanos eligen directamente a los representantes que integran el Poder Legislativo o Parlamento y estos, a su vez, designan entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, a un jefe de gobierno o primer ministro y a los restantes miembros del gabinete.
Este gabinete tiene a su cargo la conducción política del país y es encabezado por el primer ministro o jefe de gobierno, quien generalmente es el líder del partido político que ha logrado obtener una mayoría de bancas en las últimas elecciones parlamentarias.

El gobierno permanecerá en el poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría del Parlamento. Cesará en sus funciones cuando la mayoría le niegue su apoyo o cuando, en las siguientes elecciones cambie la mayoría en el Parlamento.

Por último, en los parlamentarismos el jefe de gobierno no es el jefe de Estado. El jefe de Estado es una figura simbólica, protocolar, que carece en la práctica de todo poder.

Según quién sea el Jefe de Estado se distinguen Regímenes Parlamentarios Monárquicos y Republicanos.

1) Gobierno Parlamentario Monárquico

Este sistema ocurre en los Estados donde un Rey o Príncipe es el Jefe de Estado El ejemplo clásico es el Reino Unido.

2) Gobierno Parlamentario Republicano
El Jefe de Estado es un ciudadano que pasa a ser Presidente de la República por medio de una elección realizada en el Parlamento, por un período determinado de tiempo. Ejemplos: Italia, Grecia etc.

b) Presidencialismo

En la forma de gobierno presidencial, los ciudadanos eligen directamente y por separado a los representantes que integran el Poder Legislativo o Congreso y al encargado del Poder Ejecutivo o presidente.
En este caso, el presidente es a la vez Jefe de gobierno y jefe de Estado. Tiene a su cargo la conducción política del país, nombra y remueve por sí solo a sus colaboradores o ministros, representa a la nación frente a otros países y dura en su mandato un número de años preestablecido.
Ni el presidente ni sus ministros pueden ser miembros del Poder Legislativo. Por otra parte, el Poder Ejecutivo no puede disolver el Congreso. En cambio, el Congreso sí puede destituir al presidente mediante el procedimiento de juicio político. Pero este recurso se emplea excepcionalmente cuando existen casos de mal desempeño o de comisión de delitos.
Nuestro país forma parte del grupo de naciones que cuentan con un sistema presidencialista.

c) Semipresidencialismo

En el semipresidencialismo, los ciudadanos votan directamente a los representantes que integran el Poder Legislativo, Parlamento o Asamblea, y estos a su vez, designan entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, a un jefe de gobierno o primer ministro y a los restantes miembros del gabinete, que deben contar con respaldo parlamentario permanente.
Pero el pueblo también elige en forma directa y por vía separada al jefe de Estado o presidente, que posee así legitimidad democrática propia.

Esta forma de Gobierno democrática es una modalidad siglo XX. Ejemplos son Francia, Portugal, Austria etc.

3) Semidirecta: Aquella en la que el pueblo toma intervención en determinados asuntos, mediante la aplicación de distintos mecanismos, como: la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria de mandato.

a) Iniciativa popular: Mecanismo por el cual la ciudadanía propone a las autoridades constituidas un proyecto de ley, sostenido con una determinada cantidad de firmas.

b) referéndum: Se vota por sí o por no, respecto de una iniciativa presentada por el poder legislativo.

c) Consulta Popular: Mecanismo en virtud del cual las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones; puede ser:

• Vinculante
• No Vinculante

Vinculante: Significa que aquella decisión que tome la ciudadanía al votar en la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos del gobierno y además que el electorado debe concurrir a votar obligatoriamente.

No Vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser adoptado por los gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a las urnas.

d) Revocatoria de mandato: Derecho de destituir funcionarios o anular sus decisiones por medio del voto popular.

La República: características:
República: Forma de gobierno opuesta a la monarquía.
Características de la República:
1. En las repúblicas no existe una persona que automáticamente y por derecho propio asuma la investidura del órgano superior del Estado.
2. En la República se da siempre el fenómeno de la elección.
3. El presidente puede ser responsable, puesto que cabe juzgarle y deponerle, e incluso residenciarle y exigirle responsabilidad jurídica por el mal ejercicio de sus prerrogativas
4. El presidente no tiene los poderes residuales en la misma forma que los reyes en las Monarquías.
5. Las atribuciones de los presidentes están taxativamente señaladas en la Constitución y cuando la Constitución no dice nada, no puede presumirse que el presidente lo pueda TODO, a diferencia del monarca, que tiene unos poderes residuales y una presunción de competencia.
6. La República está siempre íntimamente ligada con la democracia.

La forma representativa, republicana y federal:

La Forma Representativa

El artículo 22 dice que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución...”
El artículo 39, introducido por la reforma de 1994, dice que “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. En congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
El artículo 40 introducido por la reforma de 1994, establece que “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidades de consulta popular”.

La Forma Republicana

El artículo 16 dice que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

La Forma Federal

Preámbulo: “......reunidos en Asamblea General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen.....”
Artículo 3 de la Constitución Nacional “Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, reside en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse”.
No siempre la Capital fue Buenos Aires, de hecho, ni siquiera la Provincia de Buenos Aires formó parte del Congreso General Constituyente de Santa Fe que sancionó la Constitución Nacional en 1853, el artículo 3ro quedó redactado de la forma que transcribimos a partir de la reforma constitucional de 1860, la capital originariamente y en forma provisoria fue la ciudad de Paraná, la ley que federalizó el territorio de la ciudad de Buenos Aires fue aprobada el 21/9/1880, es decir, 20 años después de la reforma que establecía esa circunstancia.
Artículo 31 de la Constitución Nacional: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”.

Bolilla Nº 3

Declaraciones, derechos y garantías: concepto
La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías".
Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias.
Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.
Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.

Derechos civiles, sociales y políticos, implícitos:
El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías: según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos.
En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente forma:
• Derechos de la 1º generación : derechos civiles: Art.7 a 12, 14 a 19, 26, 28, 36, 41, 42 y 75 incisos 2, 17, 19, 22 y 23; derechos civiles de los extranjeros : Art.. 20, 21 y 25. Derechos políticos: Art. 37, 39 y 40.
• Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Art. 14 bis, 41, 42 y 75 incs. 17 y 23; derechos económicos y culturales: Art. 75 inc. 19.
• Derechos de la 3º generación: derechos colectivos: Art. 41 y 43.
Asimismo, el Art. 33 incluye los derechos implícitos de toda índole y el Art. 75 inc. 22 los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
• Derecho a la personalidad jurídica: Abolición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas (Art. 15)
Desde su entrada en vigencia nuestra Constitución deja en libertad a los esclavos que existiesen y prohíbe para el futuro la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que los esclavos no serán tratados ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos. Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que "para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano". Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; y el Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo.
• La dignidad personal (Art.. 33 y 14 bis)
Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del Art. 33, a más de algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo del Art 14 bis.
Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice: "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".
• La integridad del hombre (Art.. 33 y 18)
La Constitución argentina carece de un enunciado análogo al Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos; pero incluye implícitamente el derecho a la integridad como parte del derecho a la dignidad, en el Art. 33 y expresamente asume la abolición de tormentos y azotes en el Art. 18. El derecho a la integridad física y psíquica, además de ser contenido como un derecho a la dignidad, forma parte -de alguna manera- del derecho a al vida y a la salud los cuales componen un plexo de derechos implícitos del Art. 33 de nuestra Constitución.
• Derecho a la vida y sus circunstancias (Art.. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125)
Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica (Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto)
a) Ambiente sano (Art. 41): la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.
b) Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguros para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho.
c) Calidad de vida (Art. 75 inc.2, párrafo 3): en forma genérica se propende al bienestar en toda la Nación, de modo que no existan discriminaciones por el hecho de vivir en una u otra provincia.
d) Seguridad social integral desde el embarazo (Art. 75 incs. 22 y 23): se trata de la protección del derecho a la vida desde la concepción. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido para nacer y luego recibir amparo para su crecimiento. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación y educación, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 bis.
e) Eliminación de toda forma de discriminación (Art. 43 y 75 inc. 23): Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados.
f) Reconocimiento de derechos humanos, prevención y sanción del genocidio, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 75 inc. 22): La norma constitucional que en origen establecía que las cárceles deben ser limpias y sanas para seguridad y no para castigo de los detenidos (Art. 18) se amplía con la reforma al dar jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos.
g) Protección de la niñez y la ancianidad (Art. 75 inc. 23): La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño fue incluido en el texto constitucional en el inc. 23 del Art. 75. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.
h) Protección de los discapacitados (Art. 75, inc. 23): La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.
i) Protección integral de la familia (Art. 14 bis, 75 incs. 19, 22 y 23): El Art. 14 bis contempla la protección integral de la familia. Esta norma es complementada por el Art. 75 inc. 22 y el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.
j) Favorecer el desarrollo humano (Art. 75 incs. 18 y 19; 124 y 125): cuando establece que el legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.
• Derecho a la libertad y seguridad personal (Art.. 18, 19 y 28)
En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (Art.18), más los principios de legalidad (Art.19) y de razonabilidad (Art.28) son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del Art. 17 de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional.
• Igualdad ante la ley (Art.16)
Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el Art. 16, al prohibir prerrogativas de sangre, fueros personales, etc.
• Intimidad personal (Art.18 y 19)
En nuestra Constitución (Art.19) se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el Art.18.
• Libertad religiosa (Art.14)
Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.
• Derecho a la Nacionalidad (Art.20, 21 y 25)
Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos nativos aunque no están obligados a admitir la ciudadanía de nuestro país, pero si lo desean pueden solicitarla (Art.20). Estos además están eximidos de prestar servicios en defensa de la patria de adopción (Art.21), así como no puede ser restringido su ingreso al país ni gravado con cargas fiscales, cuando beneficien al progreso del país. (Art.25)
• Derechos de los pueblos indígenas (Art.. 14, 75 inc. 17)
La conversión de los indios al catolicismo fue suprimida en concordancia con la libertad de cultos (Art.14) y reafirma el respeto a la identidad e integridad de los indígenas (Art.75 inc.17)
• Libertad de prensa (Art.14 y 32)
Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y democrático es la libertad de expresarse y el Art. 14 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa. El Art. 32 respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del gobierno federal, dejando dicha potestad al Congreso, para evitar los abusos de poder del Poder Ejecutivo.
• Derecho de libre asociación (Art.. 14 y 14 bis)
Nuestra Constitución en una fórmula concisa y parca (Art. 14) establece la libertad de asociarse con fines útiles y la libertad sindical -organización sindical libre y democrática- (Art. 14 bis).
• Derecho de propiedad (Art.. 14 y 17)
Nuestra C.N. además de reconocer la propiedad privada (Art. 17) como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella (Art. 14), declara que ésta es inviolable (Art. 17) y da por abolida para siempre la confiscación (Art. 17).
• Defensa del sistema democrático y del orden institucional (Art. 36)
La historia argentina interrumpió la continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido histórico es la causa eficiente de la incorporación del Art. 36.
• Derechos Políticos (Art. 37)
Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del Art. 33, que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumeradas no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada
• Derecho a la creación y organización de partidos políticos (Art. 38)
Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la componen.

• Derecho a la iniciativa popular (Art. 39)
Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular.
• Derecho a la consulta popular (Art. 40)
Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.
• Derecho a la educación y sus circunstancias (Art. 14 y 75 inc. 19)
El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a la educación en el marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Art. 75 inc. 19 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñar y aprender (Art.14), la organización y bases de la educación (Art. 75 inc. 19), la planificación de la instrucción general y universitaria (Art. 75 inc. 18), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Art.. 75 inc. 19 y 125, 2º párrafo), de la ilustración (Art.75 inc.18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados (Art. 75 incs. 19 y 22).
• Derecho al medio ambiente (Art. 41)
La Constitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho común a todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano.
• Derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios (Art.42)
Se dio jerarquía constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y bienes que consume); seguridad (integridad física y seguridad individual o personal de los consumidores, etc.)

Libertad e igualdad civil:
Los principios de libertad e igualdad han conformado el ideario radical dando sustentación a la doctrina y su acción política, dirigidas a la reivindicación de los derechos de los sectores excluidos de representación y participación política del llamado régimen. La integración social y su ampliación permanente a través de derechos, fueron la constante que informa incluso a la reforma constitucional.
Cien años después, logrados y consolidados los objetivos de voto universal y elecciones libres, debemos profundizar la tarea en aras de ampliar la participación ciudadana y obtener una más genuina representación política.
El principio de la igualdad, no solo en el sentido jurídico de las constituciones liberales, sino en la concepción amplia que acentúa su búsqueda en el campo social y económico, se traduce en la construcción de una democracia de ciudadanos basada en el desarrollo económico y humano integrados para garantizar la persona en su existencia única e irrepetible.
Nuestro concepto de libertad necesita de la democracia para asegurar la diversidad, la pluralidad y la igualdad. En este contexto es indispensable garantizar, asimismo, los derechos de los pueblos originarios.
La transformación de nuestra sociedad debe sustentarse en el marco ético de la
libertad e igualdad, única manera de liberar las fuerzas creadoras de la igualdades oportunidades.

El derecho de propiedad:
La propiedad como todo derecho tiene en principio sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye un coto a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.
La propiedad es un derecho. Esto significa, que al titular del derecho de propiedad le asiste un título jurídico. Este es el fenómeno concreto en el cual descansa y se legitima el derecho y el cual invoca el titular cuando, por perturbación o despojo, se lesiona su derecho.

Concepto de estadio de sitio:
El estado de sitio es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales.
El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones. En algunas de ellas, como sucede en la Argentina, se autoriza al jefe de Estado a detener a las personas y a trasladarlas de un punto a otro de la nación, salvo que prefieran salir del territorio nacional.
La declaración del 'estado de sitio' representa, en el Derecho Político, una institución muy discutida, no porque se desconozca la necesidad de su implementación en momentos determinados, sino por los abusos a que se presta por parte del poder ejecutivo.
Este estado se dicta, generalmente, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.

Bolilla Nº 4

Seguridad judicial:
La seguridad jurídica en lo judicial.- El principio de la unidad jurisdiccional y el derecho a impugnar judicialmente todos los actos de la administración pública, y la institución de la cosa juzgada, son otras manifestaciones del principio de seguridad jurídica, porque solo sometiendo la revisión de la idoneidad de los actos y resoluciones administrativas a los tribunales, se puede asegurar, aunque fuese relativamente, que el Estado, o la contraparte de un contrato, obren con sujeción al Derecho y no en forma arbitraria. Solo con seguridad jurídica hay firmeza en las sentencias. En el presupuesto de la seguridad jurídica se basa todo el sistema de administración de justicia. El mismo fundamento tiene el recurso de casación, cuyo objetivo final es examinar la legalidad de los fallos y ajustar las decisiones judiciales a los preceptos de la Ley.

Las garantías individuales:
La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
• Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
• Prohibición de la esclavitud.
• Igualdad de derechos sin distinción.
• Prohibición de títulos nobiliarios.
• Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
• Libertades de la persona Humana.
• Libertades de la persona Física.
• Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a: derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.

Análisis del Art. 18:
El artículo 18 de la Constitución Nacional es el pilar básico y fundamental del derecho de "acceso a la jurisdicción". Esto es, el derecho esencial que todo habitante posee de tener un juez a quien recurrir, no está enunciado de esta manera en ese artículo 18. Pero surge como consecuencia de la lectura de las garantías de fondo y procesales que el citado artículo va enumerando en su desarrollo.
Estamos frente a un caso análogo al texto del artículo 43 de la norma de base en su primera parte.
Nadie duda de que el artículo 18 de la Constitución Nacional importa la garantía del derecho de "acceso a la jurisdicción" en todo el cuadrante de lo constitucional en el ámbito del Estado contemporáneo.
Es absolutamente claro que ese artículo 18 tiene enunciaciones que aparecen como típicamente acciones procesales. Pero declaman todas ellas el derecho básico que es ese "acceso a la jurisdicción" con todas las garantías que dimanan de dicho artículo 18.
Por ello para mí la analogía entre el artículo 43 y el artículo 18 de la Constitución Nacional, desde el punto de vista de que ambos enuncian derechos a más de acciones, es un elemento que hace al convencimiento que enuncio en derredor de la doble naturaleza jurídica del amparo.
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