Buenas! Estaba revisando mis documentos en busca de archivos para borrar y encontré algunos de los resúmenes que use en derecho romano.
Por cierto el resumen es mío y mi profesor en ese entonces de romano era Francisco Samper, quien es uno de los mejores profesores de derecho romano.
Esta va a ser la primer parte ya que no voy a subir el archivo a ningún servidor y contiene un poco de litigio y acciones, una vez que suba la segunda parte pondré el link al final del post.
Espero que les sirva!
Forma de proteccion de los derechos :
• Agere: se llamaba asi al hecho de litigar
1. Periodo arcaico o época preclasica: Se empleaba en la legis actio (acciones de la ley) como forma de litigar. Habia 2 tipos de agere. el Manus iniectio: exigir el cumplimiento de dedas y obligaciones. y Vindicatio: proteger el dominio.
Características:
Se realizaban ante un magistrado romano. Eran Orales. No sordos ni mudos. Solemnes y rituales: empleo de determinadas palabras. (Certa verba) que si no eran pronunciadas hacían perder el litigio. y Sacrales que podían litigar solo ciudadanos romanos.
2. Epoca clásica:
• epoca clásica temprana: litigios primitivos. nuevo tipo de juicio. Agere per formulas.
• Época clásica alta: Agere per formulas . Formula escrita donde se describe conflicto, pretensiones, y hechos controvertidos.
• Epoca clásica tardia: litigio formulario reemplazado por la cognitio extraordinem.
3. Epoca post clásica: Cognitio extraordinem. No hay formula, no es escrito. Funcionario único imperial. Jerarquia de tribunales, resoluciones revisadas por tribunales superiores. Doble instancia y apelaciones.
Accion: Concepto. Acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en el juicio una sentencia favorable a su pretensión. Acto jurídico en virtud del cual una persona afirma solemnemente su derecho para que sea reconocido y declarado en juicio .
Accion:
1) Formal o procesal: Acto de iniciar un litigio
• Magistrado otorgue la acción y luego de concedida,
• Demandando, a través de la redacción de la intentio en la formula.
2) Sustantivo o material: Pretencion del actor, existencia de un conflicto de relevancia jurídica. Expresa la pretensión al juez para que resuelva en su favor. La pretencion puede referirse a: una cosa(dominio), una limitación, acciones personales (perseguir el cumplimiento de cualquier clase de obligación)
El concepto de acción varia según la forma de litigar.
A. Legis Actionis:
• Declaraciones formales y rituales que las partes resitaban ante el magistrado
• Certa verba.
B. Agere per formulas: Reconocimiento del magistrado ante la petición del actor de que existía una controversia que debía ser resuelta por un juez quien declarara la existencia o no de tal derecho del actor. Magistrado otorgaba la acción diriga al juez
C. Conditio Extraordinem: acción facultad de demandar y obtener una protección de un delegado imperial.
El litigio formulario: Agere per formulas (forma mas importante de litigar)
Características:
1. De carácter privado: tipo de dcho en discusión referido al campo del derecho privado. Concierne a personas privadas .La solución corresponde a una persona privada designada por las partes, “juez”
2. 2 Etapas: Fase in iure. Ante al magistrado quien:
• Concede o deniega la formula , petición deber estar protegida por una acción en el dcho civil(jurisprudencia) o en el albun pretorio, y sino esta protegida la concederá solo si el conflicto es digno de protección.
• Exige distintas clases de estipulaciones y juramentos
• Redacta la formula anterior al tenor de los hechos declarados por las partes
• Ordena al juez que dicte sentencia
• Cierra las tablilla produciéndose la Litiscontestatio
• Garantiza que la sentencia sea cumplida.
Fase apud iudicem, ante el juez, en ella:
• Se recibe la formula
• Se rinden pruebas de los hechos. Quien afirma un hecho lo prueba.
• Se dicta sentencia (iudicatum)
• declara el derecho solucionando el conflicto.
• No hay doble instancia, ni puede revisar la sentencia tribunales
3. Sujetos: Actor o demandante (A.A), Demandado o defensor (N.N) ,Magistrado, Juez.
Magistrado
o Ostenta poder publico (potestas imperium)
o Las partes lo eligen
o Poder: iurisdictio
o Facultad de encauzar litigios, otorar o denegar acción, redactar la formula
o Determinar contenido de litigio
o Garantizar el cumplimiento de la sentencia
JUEZ
o Es un particular
o Lo eligen las partes, si no hay acuerdo lo designa el magistrado
o Iudicatio
o Facultad de Resolver conflictos privados
o Resolver el conflicto de acuerdo a las pruebas de los hechos afirmados por las partes en la formula.
4. La acción es concreta y típica: existían tantas acciones como conflictos o derechos dignos de proteger.
Cada vez que el magistrado otorgaba una acción, al redactar la formula creaba una nueva acción.
ESTRUCTURA DE LA FORMULA.
Documento mediante el cual el magistrado relataba los hechos controvertidos, al tenor de lo afirmado por las partes y le daba instrucciones al juez. Estaba contenido en unas tablillas. Se redactaban los hechos por eso era esencial la presencia de ambas partes, si uno se negaba recibia una sanción.
Elementos Fundamentales.
Elemento material: Se establece el contenido del conflicto
Elemento fromal: Expresa la iurisdictio del magistrado, poder para encausar los litigios, redactar formula i garantizar cumplimiento de sentencia si el juez se atiene, el magistrado ordena al juez que dicte sentencia (iussus iudicandi)
Partes en la formula:
A. Clausula preliminar: Se designaba al juez.
B. Clausulas principales:
• Intentio
• Condemnatio.
C. Clausulas anexas: excepciones replicationes duplicationes etc.
Clausulas principales:
Intentio: Pretensión del actor, clausula que contiene la acción.
Contenido: derecho que lo regula: debe hacerse alusión al derecho civil si no lo hace la acción es pretoria
Objeto: podía pedir cualquier cosa, según lo que pida determina la naturaleza de la acción.
La acción puede ser:
1) Accion real:
• Recuperar una cosa determinada
• La intentio designa al actor, la cosa que se persigue y el derecho en virtud deel cual reclama un aprovechamiento de la cosa. No se nombra al demandado
• Si la acción es civil dira “EX IURE QUIRITIUM”, ciudadnos de roma y luego es el dcho civil.
2) Accion personal:
• Obtener una determinada conducta de una persona, obtener cumplimiento de una obligación por parte de un deudor. Dar una cosa o ejecutar o no un hecho.
• La intentio debe designar a amabas partes, descirbir el tipo de obligación.
• Si la acción era civilla intentio hara alusión a un “OPORTERE” significa deber seugn el derecho civil
• Según la intentio se puede determinar que tipo de acción es y que derecho la regula.
Las acciones personales pueden ser ciertas o inciertas según la naturaleza de la obligación, si la obligación es de “ hacer” o dar un objeto inciero la acción es incierta (causata) por lo que requiere una clausula adicional.
Demostratio: se ha de probar frente al juez la causa de la acción. Comienzan con las palabras ”Puesto que”
Si la obligación es de dar un objeto o cantidad cierta la acción es abstracta se presume la causa de la acción. Solo intentio. Comienzan con “si resulta..”
Condemnatio: orden dada por el magistrado al juez para que condene o absuelva según resulten probados o no los hechos afirmados en la intentio.
Regla general: toda formula contiene una condemnatio.
Excepción: juicios divisorios en vez de una condenatio, contiene una orden del magistrado al juez para que determine un condominio sobre la cosa común y lo divida. Luego el juez debe adjudicar (adiudicatio)
Condemnatio puede resultar como clausula accesoria cuando se quiere terminar con el condominio de una sola cosa no divisible. El juez adjudica la cosa a un comunero y lo condenaba a pagarle a los otros el valor de las cuotas.
Si el condominio recaía sobre una cosa divisible materialmente solo había adiudicatio.
Condena: Siempre es dinero
Criterios para determinar la condena:
• Generalmente fijado en la sentencia, sino el juez debe fijarla. Para determinar el monto hay dos criterios. 1) Subjetivo: de acuerdo al valor de afeccion que tiene para el actor el objeto litigioso. (LITISAESTIMATIO). Se utiliza en acciones que se buscaba incentivar al actor a restituir el objeto.
2) objetivo: de acuerdo al valor que la cosa tena en el mercado y depende de como este redactada la formula.
• Si esta en pasado, el valor que tenia la cosa al momento de la comisión del hecho
• Si esta en presente, el valor que tiene la cosa al momento de cerrarse las tablas de la formula
• Si esta en futuro, el valor que tenga la cosa al dictarse sentencia.
Clausulas anexas: a) excepsiones b) replicationes c) duplicationes, triplicationes, etc. D) praescriptio.
a) Excepsiones: Forma de defensa del demandado. Consisten en la aceptación de los hechos, agregación de circunstancias o hechos nuevos, que si son probados obligan al juez a absolverlo.
Caracteristicas:
• Electivas, no son necesarias.
• Es una forma de defensa del demandado pero no la única.Si niega la intentio (infitiato) y miente a través de ella tiene sanciones.
• Aceptan los hechos de la intentio como ciertos. Exime al actor la carga de la prueba.
• Afirma nuevos hechos que deben ser probados por el demandado.
Tipos de excepsiones
1) Exceptio doli: reprimir el comportamiento doloso del actor. Se utiliza cuando no hay ninguna mas especifica que oponer.
A) Si el actor actuo dolosamente para obtener que el damandado consienta la celebración de un acto que ahora el actor esta tratando de hacer cumplir.
B) Actor actua dolosamente al demandar.
C) Comportamiento doloso del actor no tiene ninguna sanción mas especifica.
2) Exceptio pacti: En el caso que entra las partes haya habido un pacto para evitar un futuro conflicto o terminar con uno actual
3) Excepciones bonae fidei: derivadas de los contratos en que ambas partes resultan obligadas, una en beneficio de la otra. Si una de las partes no cumple su obligación no puede exigirle a la otra que la cumpla. El contenido afecta a la intentio, no se incluyen en la formula, se alegan directamente apud iudicem
4) Otras excepsiones: contra actos civilmente validos pero cuya celebración estaba prohibida por un senadoconsulto o una ley.
5) Otra clasificación:
• Perpetuas o perentorias : no tienen plazo determinado para ser opuestas.
• Dilatorias o temporales: ser opuestas dentro de determinado tiempo.
b) Replicatio, duplicatio, triplicatio, etc. : respuesta del actor a la exceptio opuesta por el demandado. Sin negar los hechos afirmados en la exceptio, agrega circunstancias nuevas, que de ser probadas el juez debe condenar al demandado.
Mismas características y efectos que las excepciones. A la replicatio el actor el demandado podía contraponer una duplicatio y ala vez el actor podía responder con una triplicatio y asi sucesivamente.
d) Praescriptio: clausula extraordinaria de la fromula, una especie de aviso al juez para concretaar lo que pide en el litigio. La mas importante Es la que se incluye para evitar el efecto extintivo de la Litiscontestio(cerrar las tablillas)
Clasificacion de las acciones:
a) Atendiendo a su naturaleza: son 2
Personales (1)abstractas y 2) causadas) y reales.
Acciones reales: se persigue una cosa sin sujeción a una persona determinada.
Características: Se persigue: una cosa propia (dominio), una ventaja objetiva sobre la cosa ajena (derecho real, usufructo servidumbre, prenda , hipoteca) o una posesión justa. No esta determinado la persona demandada, la acción se produce contra quien posea la cosa en el momento de la Litiscontestio. En la intentio solo se menciona al actor y a la cosa o derecho que tiene el actor sobre la cosa. El demandado solo se se menciona en la condemnatio Se permitia al demandado a restituir la cosa para evitar la condena. La condena se determinaba cn un criterio subjetivo
ELEMENTOS:
Sujeto activo: el “duenio de la cosa” (usufructuario etc) , sujeto pasivo el que tenga la cosa a nombre propio potegido por los interdictos posesorios.
Objeto: el bien sobre el caul recae el chos. Cosas especificas e identificables
Contenido jurídico: facultades que otorga a su titular. Si es duenio tendrá el uso goce y disposición, si es usufructuario, tendrá el uso y el goce.
Relacion del sujeto activo con la cosa: Directa, puee perseguir la cosa de manos de quien la tenga, cualquier persona puede ser demandada con acción real.
Acciones personales. Se exige cumplimiento de las obligaciones. Dirigida contra deudaor de una obligación para que la cumpla.
Características:
Se persigue determinado comportamiento del deudor. El demandado esta determinado (deudor ). Si se dirige hacia otro que no sea el deudor la acción se pierde. En la intentio se mencióna al actor al demandado y la obligación.
Elementos: sujeto activo, acreedor u obligante, le exige al deudor un determinado comportamiento para cumplir su obligación. Sujeto pasivo, deudor u obligador. Atado temporalemnte al acreedor.
Objeto: prestación debida. La obligación puede consistir en: dar una cosa(obligacionde dar) o ejecutar o no un hecho(obligación de hacer). Puede recaer en cualquien conducta humana mientras sea moral licita y posible
Contenido jurídico: disponer de el, cederlo constituir un derecho real. Ejercer su acción personal exigiéndole al deudor que cumpla la obligación o pague la condena.
Relacion del sujeto activo y la cosa: Indirecta, puede conseguir la cosa a través del deudor. Solo puede dirigirse contra el deudor.
Clasificacion de las acciones personales: atendiendo al tipo de objeto perseguido: acciones abstractas o acciones causatas:
• Acciones abstractcas. Persiguen el cumplimiento de una acción de dar, una cosa especifica, cierta, o cosas genéricas determinadas en cantidad y calidad.
Características: persiguen el cumplimietno de una obligación. La cosa debida es un objeto cierto. La abstracción consiste en que no es necesario (ante el magistrado) probar la causa de la demanda. Libera al actor de tener que demotrar el fundamento causal de su demanda.
• Acciones causadas: persiguen el cumplimiento de una obligación de objeto incierto. Obligacion de hacer y obligación de dar un objeto alternativo. Se debe demostrar la causa de la demanda.
La causa puede ser un acto jurídico, o un hecho que prodece consecuencia juridicar generando derechos y obligaciones.