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Una Verdadera Ley Democrática: La Ley 8871, o Ley Saenz Peña


Se conoce como la Ley Sáenz Peña o Ley 8.871 a la ley General de Elecciones,1 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón, terminando asi con el fraude electoral. La primera aplicación de la ley Sáenz Peña sucedió en abril de 1912 en Santa Fe y Buenos Aires, y permitió que accediera al poder en 1916 el candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen.


Antecedentes históricos

Ley de Martin Rodriguez


La primera ley electoral argentina fue sancionada en 1821 en la provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Martín Rodríguez, por el impulso de su ministro de gobierno, Bernardino Rivadavia. Esta ley establecía el sufragio universal masculino y voluntario para todos los hombres libres de la provincia y limitaba exclusivamente la posibilidad de ser electo para cualquier cargo a quienes fueran propietarios. A pesar de su amplitud, esta ley tuvo en la práctica un alcance limitado, porque la mayoría de la población de la campaña ni siquiera se enteraba de que se desarrollaban comicios. Así, en las primeras elecciones efectuadas con esta ley, sobre una población de 60.000 personas apenas trescientas emitieron su voto


Constitucion de 1853


La Constitución Nacional de 1853 dejó un importante vacío jurídico en lo referente al sistema electoral, que fue parcialmente cubierto por la ley 140 de 1857. El voto era masculino y cantado, y el país se dividía en 15 distritos electorales en los que cada votante lo hacía por una lista completa, es decir que contenía los candidatos para todos los cargos. La lista más votada obtenía todas las bancas o puestos ejecutivos en disputa y la oposición se quedaba prácticamente sin representación política.


Ley 140


La Ley 140 del Régimen Electoral Nacional, es la legislación de la Confederación Argentina sancionada el 6 de septiembre de 1857 por el Congreso de Paraná que regula el derecho al sufragio nacional en todo su territorio. Este estatuto se mantuvo vigente, con modificaciones parciales, hasta la sanción y promulgación de la Ley 8.871.
En cuanto a las notas características de la legislación electoral de inspiración alberdiana de 1857, el voto es facultativo, personal y no secreto.

"El sistema electoral es la llave del Gobierno representativo. Elegir es discernir y deliberar. La ignorancia no discierne, busca un tribuno y toma un tirano. La miseria no delibera, se vende. Alejar el sufragio de manos de la ignorancia y la indigencia es asegurar la pureza y el acierto de su ejercicio". Juan Bautista Alberdi


El "Voto Cantado", los fraudes electorales.


La emisión del voto de viva voz podía provocarle graves inconvenientes al votante: desde la pérdida de su empleo hasta la propia vida, si su voto no coincidía con el del caudillo que dominaba su circuito electoral. Sin dudas, rigió por aquellos años (1857-1912) un fraude que resultaba escandaloso en algunos casos, como lo cuenta Sarmiento en una carta a su amigo Oro, refiriéndose a las elecciones de 1857:

“Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición”

Los días de elecciones los gobernantes de turno hacían valer las libretas de los muertos, compraban votos, quemaban urnas y falsificaban padrones. Así demostraba la clase dominante su desprecio por la democracia real y su concepción de que ellos eran los únicos con derecho a gobernar un país al que consideraban una propiedad privada, una extensión de sus estancias.

Todas estas prácticas que marginaban a los sectores mayoritarios de la población de la vida política eran la perfecta contraparte del sistema de exclusión económica derivado del modelo agroexportador en el que el poder y la riqueza generados por la mayoría eran apropiados por la minoría gobernante. Puede decirse que todos los gobernantes de lo que la historia oficial llama “presidencias históricas”, es decir, las de Mitre, Sarmiento y Avellaneda; y las subsiguientes hasta 1916, son ilegítimas de origen, porque todos los presidentes de aquel período llegaron al gobierno gracias al más crudo fraude electoral.


A partir del 1900


Hacia 1900 nuevos partidos, como la Unión Cívica Radical y el Partido Socialista, atraían en nuestro país a los sectores sociales que no estaban representados en las instituciones políticas del Estado, controladas por la clase gobernante conservadora y liberal.

Un sector del grupo gobernante comenzó a considerar que la prosperidad alcanzada podía peligrar de no atenderse los reclamos de la oposición. Se mostraban dispuestos a considerar la introducción de reformas graduales en el sistema electoral con el fin de evitar conflictos sociales.

El primer paso en ese sentido se da con la reforma “uninominal” en el sistema de elección de diputados. Cada ciudadano votaba por un solo candidato y no por una lista. El ministro Joaquín V. González había propuesto el voto secreto, pero el senador por la Capital Federal,Carlos Pellegrini, se opuso en el Congreso Nacional, afirmando que el voto secreto era para los hombres conscientes, no para las masas que votaban según simpatías y no según ideas.

El Partido Socialista de J. B. Justo, que desde su creación en el año 1896 siempre participó de las elecciones, logró gracias a este nuevo sistema que en el año 1904 fuera electo el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios.


Pero el nuevo sistema duró poco. En 1905, con el presidente Manuel Quintana, se volvió a la lista completa, en la que cada elector, en su circunscripción, votaba por todos los candidatos de su distrito. Dos meses después de esto se suprimió el voto de viva voz, que no fue secreto, pero sí escrito. El elector debía entregar a la mesa electoral, en un papel escrito y doblado, los nombres de la totalidad de los candidatos por los que votaba. Obviamente esto limitaba el voto a los alfabetos, una franca minoría por aquel entonces.


Ley Saenz Peña


[align=center]La Revolución del 4 de febrero de 1905, encabezada por el Coronel Daniel Fernández, tenía una sola causa: el hastío de las clases populares frente al reinado del "fraude como método de supervivencia del proyecto establecido en el 80". Y aunque la misma fracasó, como todas las rebeliones anteriores de "los radicales", el tejido social en la República Argentina estaba quebrado y solo era cuestión de tiempo para una nueva revolución que cada vez contaba con más adeptos.

Asi las cosas, el 12 de marzo de 1906 fallece el presidente Manuel Quintana y lo sucede un ex integrante del unicato juarista: José Figueroa Alcorta. Los cuatro años y siete meses que transcurrieron hasta la asunción de un nuevo presidente, fueron momentos de huelgas y agitación obrera, fraude electoral, obstrucción legislativa en el parlamento argentino y la formación de un nuevo partido oficial que terminaría con la carrera política de Julio A.
Roca: la Unión Nacional.

En ese contexto, nació la candidatura presidencial del embajador Roque Sáenz Peña, tras un primer intento fallido de 1892, que representaba una postura de modificación del régimen de sufragio y apertura política frente a la democracia restrictiva de los primeros casi cincuenta años de la República Argentina.

Con Sáenz Peña en el poder se abre el debate. Legisladores de distintas tendencias proponen la modificación del régimen de sufragio introduciendo la representación proporcional para ampliar las posibilidades de los partidos menores o volviendo al sistema de la circunscripción uninominal establecido en 1903 para que sea el ámbito local y no el comité el que seleccione a los representantes. La Ley 4.161 de 1903, creación de Joaquín V. González -sólo aplicada en 1904- establecía el régimen uninominal por circunscripciones combinado con el sufragio voluntario. Los argumentos giraban en torno a que el escrutinio de lista, completa o incompleta, era la negación del gobierno representativo y federal; la interposición del comité entre el electorado y el pueblo.

En 1910 se impuso la fórmula presidencial de la Unión Nacional. El Presidente Roque Sáenz Peña al jurar ante el Congreso Nacional había fijado su propósito:
“Que las minorías estén representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos”.

"Opino que debemos levantar un nuevo padrón electoral, para llamar a la acción a todos los ciudadanos, procurando que todos los partidos fiscalicen la legalidad de la inscripción. El padrón existente lo juzgo legal, pero no satisface a los partidos, ni guarda proporción con la población. Me será grato proponer al Congreso el proyecto que contenga la nueva inscripción y la reforma de la ley electoral”.

En este sentido, el 27 de julio de 1911, se promulgó la Ley 8.130, que derogaba toda la legislación anterior sobre formación del registro electoral; dispuso la confección de un nuevo padrón electoral permanente, sobre la base de los padrones del enrolamiento militar.

El 11 de agosto de 1911 tuvo entrada el proyecto sobre reforma electoral firmado por el Presidente Roque Sáenz Peña y su ministro del Interior, Indalecio Gómez. En su mensaje, el poder Ejecutivo señalaba que con la sanción de las leyes de enrolamiento militar y padrón electoral la Nación tendría dentro de algunos meses un censo electoral completo y cada uno de los ciudadanos inscripto, un título cívico auténtico y depurado. Garantizar el sufragio y crear un verdadero sufragante sólo podría concretarse mediante la modificación del sistema electoral.

El 24 de noviembre de 1911 se aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo en general por 49 votos contra 32. Su tratamiento en particular concluyó el 20 de diciembre de 1911 y la Cámara de Diputados rechazó por 344 votos contra 32 el establecimiento del voto obligatorio contenido en el Artículo 6 del proyecto. Pasó para su tratamiento al Senado, ingresando en su sesión del 26 de diciembre de 1911. Con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales, inició su consideración en la reunión del 30 de enero de 1912, siendo aprobada el 7 de febrero.

Como la Cámara de Senadores aprobó la obligatoriedad del voto e introdujo algunas reformas de detalle al proyecto de ley, pasó a la Cámara de Diputados, siendo sancionada el 10 de febrero y promulgada tres días después, el 13 de febrero de 1912, bajo el número 8.871. Se incorporó de este modo al mecanismo institucional del país el sufragio universal e igual, obligatorio y secreto para todos los argentinos varones mayores de 18 años de edad, y el sistema de lista incompleta.
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El Sistema de Ley 8871


Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.
Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.
Art. 6. Todo elector tiene el deber de votar cuantas elecciones nacionales fuesen convocadas en su distrito.
Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario...




Yo no declino de mi credo político, que es un hecho atestiguado por la unidad nacional; pero protesto de todo hombre que se erige en providencia de los pueblos con agravio de mi fe republicana y del alto concepto de la democracia. Combato regímenes personales o banderas partidarias que no compartan verdaderos anhelos de partido. Veinte años ha, pudimos conformarnos con un caudillo, pero veinte años después el país no lo tolera.


He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar.





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