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Ley 26659-Explotac d/hidrocarb en Plataforma Continental Arg


Ley 26.659: Explotación de hidrocarburos en Plataforma Continental Argentina

Mediante la sanción de la ley 26.659 (abril 2011), se impide la intromisión de empresas británicas en el territorio de las Islas del Atlantico Sur (se supone, no se aclara que se trata de Malvinas. Esto es un punto débil de la Ley).

La ley, aprobada por unanimidad y publicada en el Boletín Oficial, establece que el Ejecutivo debe hacer un listado de empresas vinculadas a las petroleras que operan en la plataforma continental, prohibiéndoles ejercer actividades comerciales. De hecho va más allá; plantea que todas las empresas nacionales o extranjeras que estén ligadas -accionariamente- con el grupo de empresas que operan en Malvinas, pierden su licencia de explotación y sus bienes pasan al Estado nacional.

En Malvinas están funcionando las siguientes empresas: Falkland Oil & Gas Company, Rockhopper, Desire y Borders & Southern Petroleum.

La falta de reglamentación

Como toda ley, es necesaria la reglamentación de la misma para que la misma tenga aplicación práctica. A 11 meses de la sanción de la Ley 26.659, el Poder Ejecutivo, aún no se expidió, y con ello no puede tener efectos legales.

En la reglamentación debe aclararase expresamente que se entiende por plataforma continental y cual es el criterio aplicable, con la extensión en millas marítimas. Es necesario aclarar, y vaya que es importante....... cuales son las islas del Atlático Sur a la cual hace referencia la Ley. Esto es de suma importancia, pues no dice en ningún momento a cuales hace referencia, como así tampoco la latitud y longitud sobre las cuales deben tomarse referencia territorial. No es un hecho menor. En tratados internacionales es obligación de las partes establecer esos límites, sin los cuales carece de validez. También debió hacerse referencia expresa a la derogación de la ley 24.184, del año 1992, donde se establecía un Tratado Bilateral con Inglaterra, y también de los Acuerdos firmados en Madrid en 1990. De modo que, antes de refrendar la reglametación de esta ley 26.659 deben agregarse estas cláusulas para que pueda tener total validez. Caso contrario, puede ser declarada de nulidad absoluta por Inglaterra.

Conclusiones

Es necesario que los reclamos del gobierno no sean un doble discurso. Las gestiones han sido un “estrepitoso fracaso” desde el año 1982. Esto se debe a politicas blandas de parte de la cancillería argentina, y cuando no entreguistas como las de 1990, que lisa y llanamente ponen en peligro, no solo la soberanía sobre Malvinas, sino sobre nuestras riquezas y recursos continentales.

A continuación, el texto completo de la Ley 26.659

Ley 26.659

Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.

Sancionada: Marzo 16 de 2011

Promulgada de Hecho: Abril 12 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — La exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la presente ley, las leyes y los reglamentos vigentes.

ARTICULO 2º — Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:

1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;

2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;

3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.

ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

ARTICULO 4º — La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.

ARTICULO 5º — El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.

ARTICULO 6º — Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo nacional designe. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.

ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia desde los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de los derechos y las competencias de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como de las demás provincias.

ARTICULO 10. — La presente ley es de orden público.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.659 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


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