Bienvenidos a mi post, soy estudiante de derecho, próximo a terminar la carrera, quiero recalcar, que este es un post 100% de elaboración propia por lo cual no voy a citar fuente alguna, lo que leerán a continuación breves nociones de Derecho Penal Argentino, a fin de que cuando opinen en otros post sepan que hay ciertas cosas que nunca van a cambiar en este país, desalentante o no, acá empezamos. En fin, la hago corta por que como va a ser un post de palabras sin tantos atractivos en imágenes, quizás peque de "aburrido". Aplicación de la Ley Penal en el Tiempo Primero, somos un país donde el positivismo es supremo, esto quiere decir que lo escrito es lo que vale, no tomamos a los usos y costumbres como fuentes principales del derecho, por lo tanto, lo mas "top" que tenemos en lo escrito dentro del país - sacando los tratados internacionales a los cuales adherimos desde el 94 - es la Constitución Nacional. El Art 18 Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Utópico no? es un artículo de trascendental importancia para nuestro sistema, pues establece directrices que son irradiadas hacia los códigos procesales. Ley Penal Mas Benigna Código Penal Art. 2.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. Corta, esto quiere decir que: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito - Hoy 20 de enero salgo a robar un kiosco con un arma de fuego, siendo la pena correspondiente para ese delito una prisión que va de 3 a 6 años - fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna - Me agarraron el 21 de enero supongamos, y me metieron preso, lo hablo todo en este lenguaje para que sea comprensible a los lectores mas chicos, pero claro estoy "preso" pero todavía no se me hizo un juicio donde vean si soy o no culpable, ese bendito artículo 18 en su primera parte me está amparando, o sea estoy adentro pero SIN SENTENCIA. Durante el tiempo que estoy sin sentencia, el Congreso que es el ÚNICO ÓRGANO que tiene potestad para legislar lo penal, decide que el delito que yo había cometido no es tan grave, y merece una pena menor, al momento de la sentencia se me aplicará la pena menor. Ahora suponiendo lo inverso, se piensa socialmente que el robo con uso de arma de fuego es muy grave y la pena será de 5 a 10 años, se me aplicará la pena vigente al momento de cometer el delito por ser ésta la mas benigna. Y si la querés hacer mas complicada, si cambia dos o tres veces la ley entre maligna o benigna para mi caso claro está, y un día llega la sentencia se me juzgará con la más benigna de todas esas. Es uno de los principios que NUNCA SE ALTERARÁ, y he aquí el segundo de los principios que te quiero enseñar. Principio de Stoppel: Este principio no es propio del derecho penal, sino de toda la legislación, dije mas arriba que la Constitución Nacional, en adelante CN, era lo mas "top" de lo "top", pues no es tan así, nuestro país firmó diversos Tratados, los cuales una vez firmados y ratificados por el Congreso quedan "dentro" del país Art. 9 del Pacto de San Jose de Costa Rica ARTICULO 9.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de comertse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiará de ello. Mas o menos dice lo mismo que el anterior articulo no? Bueno en fin si un día queremos dejar de ser parte de este tratado, lo que no nos podemos sacar de encima son los principios que dejaron dentro del país. No se si me doy a entender bien, el ejemplo mas claro es la pena de muerte, Argentina a firmado tratados diciendo que en nuestro territorio no habrá pena de muerte, por mas que un día decidamos no ser mas parte de este tratado no podríamos imponer pena de muerte. LA PENA DE MUERTE NUNCA VA A EXISTIR EN ARGENTINA, así que no la pidas mas. Yapa: Antes del año pasado existía un Código de Justicia Militar, el cual SI establecía la Pena de Muerte, al Capitan Valle -junto con mas suboficiales y soldados que estaban con el - luego de la revolución de 1955 apoyando a Perón se lo sentencio a muerte vía este código. Era totalmente legal ejecutar a la dictadura de 1976. Sépanlo, para mi tantos juicios ideas y venidas, son mas un circo político para ver por tv, un corchazo a cada uno en la frente y listo, no estaba fuera de la ley. Otras Cosas a Saber El sistema penal, establece 4 penas: Reclusión y Prisión - las cuales ambas dos son privativas de la libertad - y multa e in habilitación - esta ultima consecuencia para todos aquellos delitos culposos - como por ejemplo si sos médico y te mandaste una mala praxis, o como aquél caso del ingeniero que construía al lado del gimnasio y por su impericia, negligencia o imprudencia se cayó la construcción, inevitablemente esos delitos culposos, que encontraran en el art. 84 del Código Penal si mal no recuerdo, traerán la in-habilitación de la persona. Muchos sabrán y/o habrán leído acerca de un crimen cometido por un menor de 16 años - NO PUNIBLE - No se sorprendan, los menores hagan lo que hagan no son punibles, si sos menor y querés salir a cometer delitos, nadie - hoy por hoy - te va a hacer nada. Esto por que? Nuestro sistema penal, es tipificado. Que quiere decir esto? Lo siguiente, cada art. del Código Penal, regula una conducta, una conducta que son posibles de realizar por ciertas personas, algunas de esas las pueden realizar ustedes o yo. Por ejemplo. Homicidio Art. 79.- Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena. Lo que esta en cursiva es lo "importante" quien es el que puede matar y quien es el que puede morir, y el verbo: Matar Este es el conocido como homicidio simple, por que? Pues el que mata puede ser cualquiera, vos, yo, aquél, y el que muere también, vos, yo, cualquiera... si en el homicidio entraran a jugar cualquiera de los incisos del artículo 80, la pena aumenta a Perpetúa lo cual no existe efectivamente. Ejemplo: Caso Barreda, Art. 80, Inc 1. Hoy ya casi esta libre, la onda de la perpetua es que muera en la cárcel. Art. 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º. a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son; 2º. con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; 3º. por precio o promesa remuneratoria; 4º. por placer, codicia, odio racial o religioso; 5º. por un medio idóneo para crear un peligro común; 6º. con el concurso premeditado de dos o más personas; 7º. para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. (Nota: texto conforme ley Nº. 21.338, ratificado por ley Nº. 23.077) A lo largo de la la historia de la humanidad, se han establecido una serie de derechos con un valor altísimo para las personas, resultando de esa lista los dos primeros son en este orden: VIDA y LIBERTAD. Vamos hasta ahí? Bien, como dijimos la vida no se le puede quitar a nadie... no hay pena de muerte, por lo tanto debemos ir a "atacar" al segundo derecho mas preciado por el hombre la libertad, es por eso que vamos presos. Se priva a los que delinquen de gozar de este preciosismo derecho. Y he aquí mi dilema... El sistema penal es milenario, desde antes de Cristo , y aún con tantos estudios de personas que le dedicaron toda su vida no ha solucionado absolutamente nada no? Yo creo que nos hallamos atrapados entre no poder matar a quienes matan, y privarlos de su libertad no soluciona el problema. Si quieren saber mas sobre delitos como violación Robo, hurto, etc., delitos que el estado persigue solo, delitos que dependen de la denuncia de los articulares, cualquier tipo de cosa relacionadas al derecho penal dejalo en los comentarios y respondo o por PM. Saludos! o
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