PRINCIPIOS GENERALES
El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza es suficiente para la apertura de concursos sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 ( es suficiente con que 1 de los integrantes del agrupamiento se encuentre en cesación de pagos , con la condición que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico) y 69 ( El deudor que se encontrare en cesación o pagos o tuviere dificultades económicas o financieras podrá celebrar un acuerdo con todos o parte de sus acreedores).
El concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
SUJETOS COMPRENDIDOS:
•Personas de existencia visible
•Personas de existencia ideal
•Sociedades con participación estatal
•Se encuentra comprendido el patrimonio del fallecido y los deudores domiciliados en el extranjero
JUEZ COMPETENTE:
Si se trata de personas de existencia visible:
•Al juez del lugar de la sede de la administración de los negocios, a falta de este la del lugar del domicilio del deudor.
•Si el deudor tuviere varias administraciones, el juez del lugar de la sede de la administración principal
Si se trata de personas de existencia ideal: (SOC. regularmente constituidas y aquellas con participación estatal)
•Al juez del lugar del domicilio
Si se trata de sociedades no constituidas regularmente:
•Al juez del lugar de la sede
•al juez del lugar del establecimiento o explotación principal
Si se trata de deudores domiciliados en el extranjero:
•Al juez del lugar de la administración en el país
•el juez del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal.
CONCURSO PREVENTIVO – REQUISITOS SUSTANCIALES
Pueden solicitar la formación de concurso preventivo
•Las personas de existencia visible
•Las personas de existencia ideal ( de carácter privado y con participación estatal)
•El patrimonio del fallecido mientras se encuentre separado del patrimonio de los sucesores
•Los deudores domiciliados en el extranjero.
1.Las personas de existencia ideal (privadas o públicas) lo tiene que solicitar el representante legal, previa resolución del órgano de control. Dentro de los 30 días de la fecha de presentación deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda con las mayorías necesarias. No cumplido este requisito se produce la cesación del procedimiento.
2.Los incapaces e inhabilitados deben solicitarlo a través de sus representantes legales y ratificada dentro de los 30 días, sino es cesado el procedimiento.
3.En caso de personas fallecidas, cualquiera de los herederos puede solicitar la apertura de concurso preventivo. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, sino queda desestimada la petición.
El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:
1.Para los deudores matriculados y las sociedades regularmente constituidas, deberán acreditar las inscripciones en los registros correspondientes. Las sociedades acompañaran en estatuto, instrumento constitutivo sus modificaciones y constancias de las inscripciones pertinentes. Para las demás personas de existencia ideal, deberán acompañar los instrumentos constitutivos y modificaciones aún cuando no estuvieran inscriptos.
2.Explicar las causas concretas de su situación patrimonial invocando la fecha en que se produjo la cesación de pagos y sus hechos reveladores.
3.Acompañar un estado detallado del activo y del pasivo a la fecha de presentación, con indicaciones de su composición, normas de valuación, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios acerca de su patrimonio. Debe ser acompañado por dictamen de Contador Público.
4.Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos correspondientes a los últimos 3 años. En su caso se deben agregar memorias e informes del órgano de control.
5.Nómina de acreedores, indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y privilegios.
6.Un legajo por cada acreedor con copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada con dictamen de CR. Sobre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente.
7.Enumeración de los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con el nº del último folio utilizado y ponerlo a disposición del juez.
8.Denunciar la existencia de un concurso preventivo anterior y justificar que no se encuentra en el período de inhibición o el desistimiento si lo hubiera habido.
El escrito y la documentación deben acompañarse con dos copias firmadas. El juez debe conceder un plazo adicional de 10 días para que el deudor cumplimente estos requisitos, cuando no se haya cumplimentado en la 1º instancia y se alegue una causa justificada.
El concursado y los administradores deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio.
APERTURA DEL CONCURSO – RESOLUCION JUDICIAL
Una vez presentado el pedido el juez se debe pronunciar dentro de los 5 días. Este puede rechazar el pedido cuando el sujeto no se encuadre dentro del art. 2 de la ley, no ha cumplimentado los requisitos del art. 11 o se encuentra en el período de inhibición del art. 59 (un año luego de la firma del cumplimiento del acuerdo o cuando la causa no sea de su competencia. Esta resolución es apelable.
Resolución de apertura: El juez dicta la resolución que disponga
1.La declaración de la apertura del concurso, expresando el nombre del concursado y los socios con responsabilidad ilimitada.
2.La designación de la audiencia para el sorteo del síndico.
3.La fijación de la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar su pedido de verificación de créditos.
4.La orden de publicar edictos durante 5 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado que entiende la causa y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor. Los edictos deben tener la identificación del deudor y socios solidarios, los del juicio y su radicación, el nombre y el domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para la verificación de sus créditos y el plazo y el domicilio para hacerlo. En todos los casos el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados (5 días de haberse notificado la resolución de apertura) y probar la efectiva publicación de los edictos, dentro del 5 día posterior a su primera aparición.
5.La determinación de un plazo no superior a 3 días para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica para que sean intervenidos.
6.La orden de anotar el concurso en el Registro de Concursos y solicitar un informe acerca de la existencia de otros anteriores.
7.Inhibición general para disponer y gravar bienes registrables debiendo ser anotadas en los registros pertinentes.
8.Intimación al deudor para que en el término de 3 días de notificada la resolución de apertura del concurso, deposite el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia
9.Determinar las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual y el general.
10.Fijación de la fecha de una reunión informativa que se realizará dentro de los 5 días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad (dentro de los 30 días de que quede notificada la resolución de categorización de los deudores o dentro del plazo que el juez determine el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo de acuerdo a las categorías de acreedores y obtener de ellos su conformidad).
11.La constitución de un comité de acreedores, integrado por los 3 acreedores quirografarios de mayor monto denunciado por el deudor.
Efectos de la Apertura:
El concursado conserva la administración de su patrimonio, vigilado por el síndico.
El concursado no puede realizar actos a título gratuito (donaciones, cesiones, etc.) Que tengas como consecuencia la alteración de su patrimonio y por consiguiente a sus hacedores.
Los actos de disposición o locación de fondos de comercio, la emisión de deben tures con garantía especial o flotante, la emisión de obligaciones negociables, la constitución de prendas y los excedan del giro normal de su negocio, deben requerir previa autorización judicial para poder realizarse.
El concursado debe comunicar al juez su salida del país y el plazo durante el cual se encontrará fuera del mismo no pudiendo superar los 40 días corridos. Si se ausenta por plazos mayores deberá requerir autorización judicial
Créditos laborales: El juez ordenará el pago de las remuneraciones debida al trabajador, las indemnizaciones por accidente, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido y las previstas en los artículos 245 a254 de la ley 20744 que gocen de privilegio general o especial previa comprobación de sus importes por parte del síndico. (No es necesaria la verificación de los créditos).
Cuando el deudor no cumpla con la solicitud de autorización para la realización de los actos específicos o la salida del país o cuando oculte bienes u omita las informaciones que el síndico o el juez le requieran o incurra en falsedad o realice algún acto que perjudique a los acreedores, el juez puede separarlos de la administración y designar un reemplazante y de acuerdo a las circunstancias designar un coadministrador, veedor o interventor controlador.
La presentación del concurso produce la interrupción de los intereses que devengue todo crédito anterior a la presentación, menos los de hipoteca y prenda.
Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal al día de la presentación o al del vencimiento si fuere anterior. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda a la fecha de presentación del informe individual del síndico, al solo efecto del cálculo de las mayorías.
La apertura del concurso preventivo, deja sin efecto los convenios colectivos por 3 años o al cumplimiento del acuerdo el que fuera anterior. Durante este plazo las relaciones laborales se rigen por la ley 20744 y los contratos individuales. La concursada y la asociación sindical negociarán un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso el que no podrá extenderse más de 3 años.
No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con origen anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos.
Juzgado de Atracción: La apertura de concurso produce la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, menos los procesos de expropiación y los de relaciones de familia.
TRAMITES HASTA EL ACUERDO:
Aparte de la publicación de edictos con todos los requisitos previstos el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado, carta certificada en la cual le haga saber la apertura del concurso junto con la fecha límite para la presentación de verificación de créditos con el nombre del síndico, domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y la secretaría actuante, su ubicación y todo lo que estime de interés para los acreedores. La correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 días de la primera publicación de edictos.
En caso de que el deudor no cumpla con la presentación de sus libros de comercio para su intervención y con el depósito de gastos para correspondencia y la publicación de edictos y su prueba se tendrá por desistido el pedido. Puede también el deudor desistir de su pedido hasta la primera publicación de edictos y también hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad si con su pedido agrega una constancia de la conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario.
PROCESO DE VERIFICACION
Todos los acreedores por causa o título anterior la presentación y sus garantes deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito por duplicado acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya para los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y la fecha. El pedido de verificación produce los efectos de una demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho.
Por cada solicitud el acreedor pagará un arancel de $ 50,00 que se sumará a dicho crédito. El sindico afectará esa suma a los gastos de la verificación y confección de los informes, debiendo rendir cuentas al juzgado y quedándose con el remanente a cuenta de honorarios. No pagarán este arancel los pedidos de verificación menores a $ 1000,00.
El síndico debe realizar todos los trámites necesarios en los libros y documentación del concursado y en los del acreedor. Puede valerse de todos los elementos de juicio que estime y en caso de negativa puede solicitar al juez las medidas pertinentes.
Debe conservar el legajo por acreedor, incorporando la solicitud de verificación y la documentación acompañada por el acreedor, formar y conservar los legajos correspondientes y dejar constancia de las medidas realizadas.
Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren cumplimentado podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones acerca de las solicitudes formuladas. Las impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias que se agregarán al legajo correspondiente entregando el síndico una copia intervenida indicando día y hora de recepción. Dentro de los 2 días de vencido el plazo de los 10 días para las impugnaciones el síndico presentará al juzgado un juego de las impugnaciones recibidas para la incorporación al legajo.
Vencido el plazo para las observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de 20 días el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación, el que deberá ser presentado ante el juzgado. El informe deberá contener:
•Nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido para el juicio
•Monto y causa del crédito, privilegios y garantías invocados
•Breve reseña de la información obtenida
•Las observaciones que hubieran recibido las solicitudes por parte del deudor y del acreedor
•Expresar de cada crédito opinión fundada sobre la procedencia de la verificación y el privilegio.
•Una copia que debe quedar a permanente disposición de los interesados para su examen y copia de los legajos
Dentro de los 10 días de presentado el informe individual, el juez decidirá sobre la procedencia y los alcances de las solicitudes formuladas. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o algún acreedor es declarado verificado. Cuando existan observaciones. El juez debe decidir para declararlo admisible o inadmisible. Estas resoluciones son definitivas a efectos del cómputo de las mayorías y base del acuerdo.
La resolución que declara verificado el crédito y el privilegio, produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo (las acciones por dolo caducan a los 90 días de la fecha de la declaración de la admisible del crédito y se tramitan por vía judicial ordinaria ante el juzgado del concurso), La resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada por petición del interesado formulada dentro de los 20 días siguientes a la resolución de los créditos.
INFORME GENERAL del SÍNDICO:
A los 30 días después de presentado el informe individual de los créditos el síndico deberá presentar el informe general el que deberá contener:
1.Análisis de las causas de desequilibrio económico del deudor.
2.Composición detallada del activo y del pasivo, debiendo estimar el valor de realización de los bienes del activo.
3.Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad y las deficiencias que se hubieran encontrado.
4.referencia de las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y en caso de sociedades sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y el domicilio de sus administradores y socios con responsabilidad ilimitada.
5.Expresión de la época en la que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.
6.En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes.
7.Enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados Art. 118 – Actos ineficaces de Pleno derecho: Actos a título gratuito, Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento operaba con posterioridad a la presentación y a la quiebra, constitución de hipoteca o quiebra o cualquier otra preferencia respecto de obligaciones que originalmente no tenían esa garantía. Art.119 Actos ineficaces por Conocimiento de la Cesación de Pagos: Son los actos perjudiciales para los acreedores otorgados en el período de sospecha.
8.Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hizo respecto de los acreedores.
9.Valuación patrimonial de la empresa, según registros contables.
El informe debe ser presentado por triplicado, 1 ejemplar se agrega al expediente disponible en el juzgado, y el otro se conserva en poder de la sindicatura con constancia de recepción por parte del juzgado.
Dentro de los 10 días de presentado el informe general el deudor y quienes hayan solicitado verificaciones pueden presentar observaciones al informe, estas son agregadas y quedan a disposición de los interesados para su consulta.
PROPUESTA – PERIODO DE EXCLUSIVIDAD – REGIMEN. DE ACUERDO PREVENTIVO
Clasificación y agrupamiento de acreedores por categorías:
Dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que el juez declara verificados, admisibles o inadmisibles los créditos, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada en agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y los declarados admisibles teniendo en cuanta los montos verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios o cualquier otro elemento que pueda determinar su agrupamiento o categorización a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. La categorización deberá contener como mínimo el agrupamiento en 3 categorías a saber:
•Quirografarios
•Quirografarios laborales (si existiesen)
•Privilegiados (pudiendo contemplar categorías dentro de estos)
Dentro de los 10 días a la finalización del plazo fijado para las observaciones del informe general, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité provisorio de acreedores, el cual quedará conformado por al menos 1 acreedor por cada categoría de las establecidas debiendo integra el mismo el acreedor de mayor monto de cada categoría. A partir de ese momento cesan en sus funciones los declarados anteriormente.
Período de Exclusividad – Propuestas de Acuerdo
Dentro de los 30 días de fijada definitivamente las categorías de acreedores o dentro de un plazo no superior a 60 días, el deudor gozará de un período denominado de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a obtener la conformidad de estos.
Las propuestas pueden consistir en:
•Quitas, espera o ambas
•Entrega de bienes a los acreedores
•Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios en la que estos sean socios
•Reorganización de la sociedad deudora
•Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores
•Emisión de obligaciones negociables o deben tures
•Emisión de bonos convertibles en acciones
•Constitución de garantías sobre bienes de terceros.
•Cesión de acciones de otras sociedades
•Capitalización de créditos inclusive laborales en acciones
•Cualquier otro acuerdo que se obtenga con la mayoría suficiente dentro de cada categoría.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta para cada categoría entre las cuales podrán optar los acreedores comprendidos en ella. El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
Si la propuesta consiste en una quita el deudor debe ofrecer por lo menos el 40% de los créditos quirografarios anteriores a la presentación.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deberán quedar encuadrados dentro de una de las categorías de los acreedores quirografarios. La renuncia no podrá ser inferior al 30% de su crédito.
El privilegio que sobreviene de la relación laboral es renunciable, no pudiendo ser inferior al 20% del crédito y se tendrán que incorporar a una de las categorías de los acreedores quirografarios.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a 20 días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciera será declarado en quiebra.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la junta informativa.
Plazos y Mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios
Para obtener la aprobación de la propuesta, el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada con firma certificada ante escribano público de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría.
La mayoría del capital dentro de cada categoría se computa teniendo en cuenta la suma total de los siguientes créditos:
•Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría
•Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios
•Acreedor admitido como quirografario, por haberse rechazado el privilegio invocado.
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor y sus cesionarios. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores quesean cónyuges, parientes o cesionarios.
El deudor deberá acompañar como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición de bienes y la conformación de un comité que actuará como controlador del cumplimiento del acuerdo, este deberá estar conformado por los acreedores que conformen la mayoría del capital.
Con 5 días de anticipación al vencimiento del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité de acreedores y los acreedores que desean concurrir. En esta audiencia el deudor dará explicaciones respecto de las negociaciones que se llevan a cabo con sus acreedores. Si con anterioridad a la fecha de la audiencia el deudor hubiera obtenido las conformidades correspondientes y se hubiera comunicado al juzgado, esta audiencia no se llevará a cabo.
Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios será declarado en quiebra.
Acuerdo para acreedores privilegiados:
Si el deudor hubiere formulado propuestas para acreedores privilegiados o para alguna categoría de estos y no hubiere obtenido antes del vencimiento del período de exclusividad la mayoría absoluta de los acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial solo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente en algún momento que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de los acreedores privilegiados.
Supuestos Especiales:
En caso de SRL, SCA, Cooperativas y aquellas con participación estatal, una vez vencido el período de exclusividad sin obtener las mayorías no se declarará la quiebra sino:
1.Dentro de las 48 hs y por el término de 5 días se hará la apertura de un registro para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa concursada se inscriban a efectos de formular propuestas y se fijará la fecha de la audiencia informativa.
2.Si transcurrido ese plazo no se hubiera inscripto ningún interesado se declarará la quiebra.
3.Si dentro del plazo hubiera inscriptos estos deberán en el plazo de 10 días a partir del vencimiento del plazo de inscripción, presentar en el expediente propuestas de acuerdo a los acreedores, manteniendo las categorías predeterminadas o modificándolas. Dichas propuestas solo podrán ser modificadas en dos oportunidades a los 10 y a los 20 días de su presentación, vencido ese plazo quedará firme la propuesta. Dentro de los siguientes 20 días, los interesados deberán conseguir la conformidad de los acreedores con los porcentajes y capital establecidos. Con 5 días de anticipación se celebrará la reunión informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor y los acreedores y terceros inscriptos en el registro. Si con anterioridad se hubieran conseguido las conformidades la audiencia no se llevará a cabo.
4.El primero de los registrados que obteniendo las conformidades previstas, documentadas en forma escrita, con firmas cerificadas por escribano, lo comunicará al juzgado con acompañamiento del texto de las propuestas adquiere el derecho a que le sea transferida la totalidad de la participación de la sociedad deudora, reducido en la misma proporción en que lo fuere el pasivo verificado y declarado admisible. Juntamente con la comunicación de las conformidades el acreedor o tercero deberá depositar en el banco de depósitos judiciales a la orden del juzgado el 25% del valor de la oferta con carácter de garantía de propuesta.
5.Vencido el plazo previsto de la conformidad de los acreedores sin que alguno de los interesados haya podido obtener las conformidades correspondientes y hubiere realizado el depósito. El juez declarará la quiebra.
IMPUGNACION – HOMOLOGACION – CUMPLIMIENTO y NULIDAD del ACUERDO
Dentro de los 3 días de presentadas todas las conformidades tanto por parte del deudor dentro del período de exclusividad o por los acreedores o terceros el juez dictará la resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.
Impugnación:
Los acreedores con derecho a voto y los que hubieran presentado la verificación tardía o los acreedores que no se les admitió sus créditos quirografarios pueden impugnar el acuerdo dentro de los 5 días de conocida la resolución de acuerdo. La impugnación solo puede fundarse en:
1.Error en el cómputo de las mayorías necesarias
2.Falta de representación de acreedores que conformen la mayoría en las categorías
3.Exageración fraudulenta del pasivo
4.Ocultación e exageración fraudulenta del activo.
5.Inobservancia de las formas para la celebración del acuerdo.
Resolución:
Tramitada la impugnación, el juez puede decretar la quiebra. Si se trata de sociedades etc., se aplicará el Crandown. Si la considera improcedente procede a la homologación del acuerdo.
Homologación:
No deducidas las impugnaciones o rechazadas, el juez dictará resolución homologatoria del acuerdo en el plazo de 10 días.
La resolución deberá disponer las medidas judiciales para su cumplimiento a saber:
1.Si es una reorganización o la constitución de sociedad con los acreedores el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar un plazo para su ejecución.
2.En el caso de Crandown se dispondrá de la transferencia de las participaciones societarias o accionarias de la sociedad deudora al ofertante, debiendo este depositar judicialmente a la orden del juzgado el precio de la adquisición descontándose el 25% adelantado. Si el acreedor o tercero no hiciese el depósito el juez decretará la quiebra.
Efectos del acuerdo homologado:
Novación: Consiste en la transformación de la deuda original en otra nueva.
Aplicación: El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación aunque no hayan participado del procedimiento.
Verificación Tardía: Los efectos del acuerdo serán aplicados también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles.
Acuerdos para acreedores privilegiados: Los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen únicamente si el acuerdo resulta homologado
Conclusión del Concurso: Una vez homologado el acuerdo y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar por finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. Antes de esto se constituirán las garantías pertinentes y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo.
Nulidad: El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor dentro del plazo de 6 meses contados a partir del auto de la homologación del acuerdo. La nulidad solo puede basarse en dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente y ocultar o exagerar el activo descubiertos después del plazo otorgado para las impugnaciones.
La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor. La nulidad del acuerdo produce los siguientes efectos:
1.Libera al fiador que garantizó su cumplimiento
2.Los acreedores recuperan sus derechos de antes de la apertura del concurso
3.Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para el acuerdo
4.Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos
5.Abre un nuevo período de información
6.Los bienes deben ser realizados sin más trámite.
Incumplimiento: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, el juez puede declarar la quiebra a pedido del acreedor interesado o de los controladores del acuerdo. La quiebra debe decretarse también sin necesidad de petición cuando el deudor manifieste su imposibilidad de cumplir el acuerdo.
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
El deudor que se encontrare en cesación de pagos o tuviese dificultades económicas y financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con todos o parte de sus hacedores y someterlo a homologación judicial. Los acreedores que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones individuales y no están sometidos a los efectos del acuerdo.
Forma: El acuerdo puede ser otorgado por instrumento privado, debiendo estar firmado y certificado por escribano público. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente para sus intereses y es obligatorio para ellas aún cuando no contengan homologación judicial.
Requisitos para la Homologación: Deben presentarse ante el juez competente, junto con el acuerdo deben ir los siguientes documentos, certificados por Contador a saber:
1.Un estado del activo y del pasivo actualizado a la fecha con las normas de valuación
2.Listado de acreedores con mención de domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados.
3.Listado de juicios o procesos administrativos en trámite y su radicación
4.Enumeración de los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor.
5.El monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo y el % que representan de la totalidad de los acreedores registrados.
Para solicitar la homologación es necesario que el acuerdo esté firmado por la mayoría de los acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo total.
La presentación del acuerdo debe ser hecha conocer mediante la publicación de edictos de 5 días en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia difusión.
Los acreedores no comprendidos en el acuerdo podrán oponerse a la homologación del mismo dentro de los 15 días posteriores a la última publicación de edictos, solo por omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida. Si no mediaran oposiciones y estuvieran cumplidos los requisitos de forma y de presentación, el juez procederá a la homologación.
Homologado el acuerdo los actos que en consecuencia se otorguen serán oponibles a los acreedores que no participaron de él, aun cuando posteriormente se decretare la quiebra del deudor.
QUIEBRA:
La quiebra debe ser declarada:
1.En caso de no alcanzar las mayorías necesarias para el acuerdo preventivo.
2.En caso de que el deudor no presentare en el expediente las conformidades de los acreedores
3.En el caso de salva taje de empresas no hubiere ningún inscripto en el plazo determinado
4.Si en el caso de salva taje no se hubieren conseguido las mayorías necesarias.
5.Si se da lugar a impugnaciones del acuerdo preventivo
6.Si el deudor no cancelara los honorarios a su cargo dentro de los 90 días.
7.Cuando se declare la nulidad del acuerdo preventivo.
8.Cuando el deudor no cumpla total o parcialmente el acuerdo o manifieste imposibilidad.
9.A pedido del deudor
10.A pedido del acreedor.
El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que el deudor exteriorice que se encuentra imposibilitado para cumplir con sus obligaciones. Esta manifestación puede ser exteriorizada por los siguientes hechos:
1.Reconocimiento Judicial o extrajudicial del estado de cesación de pagos efectuado por el deudor.
2.Mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3.Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad.
4.Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad.
5.Venta a precio vil. Ocultación o entrega de bienes en pago.
6.Revocación judicial de actos realizados en fraude de sus acreedores
7.Cualquier otro medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
A petición del Acreedor: Todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra. Si tuviera privilegio especial, debe demostrarlo que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlos. No pueden pedir la quiebra el cónyuge, los ascendientes, descendientes ni los cesionarios de su crédito.
A petición del Deudor: La solicitud del deudor de su propia quiebra, prevalece sobre el pedido de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada.
TRAMITES:
A pedido del Acreedor
Si la quiebra es pedida por el acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor es persona de existencia visible, ideal o sociedad regularmente constituida con participación estatal o no, si es fallecido que los bienes se encuentran separados de los bienes de sus herederos y si está domiciliado en el exterior respecto de sus bienes en el país.
Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que dentro de los 5 días invoque y pruebe cuanto estime necesario. Vencido ese plazo y oído el acreedor el juez resuelve admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.
A pedido del deudor
La solicitud de quiebra por parte del deudor deben ser acompañados por:
1.Explicación de las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la fecha de inicio de la cesación de pagos y de sus hechos reveladores.
2.detalle actualizado y valorado del activo y del pasivo actualizado a la fecha de presentación con indicación de su composición y las normas de valuación, ubicación, estado y gravámenes de los bienes. Todo esto suscripto por Contador.
3.Copia de balances y estados contables de los últimos 3 años
4.Nomina de acreedores, con sus domicilios, créditos, montos, origen, privilegios, fiadores, etc.
El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar posesión de los mismos.
El acreedor que pida la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectiva la citación del deudor para que invoque lo que crea necesario para sus derechos.
El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido salvo que antes de la primera publicación de edictos demuestre que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.
SENTENCIA:
La sentencia que declare la quiebra debe contener:
1.Individualización del fallido y de los socios ilimitadamente solidarios.
2.Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros.
3.Orden al fallido y terceros para que entreguen al síndico los bienes.
4.Intimación al deudor para que cumpla con los requisitos de la explicación de las causas de cese de pagos, detalle de activos y pasivos, estados contables de los últimos 3 años, nómina de acreedores con su respectivos detalles. Además de los libros de comercio.
5.La prohibición de hacer pagos al fallido, los que resultarán ineficaces.
6.orden de interceptar la correspondencia y entregarla al síndico
7.Intimación al fallido para constituir domicilio procesal sino será en los estrados del juzgado.
8.Orden de comunicar la salida del país.
9.Orden de la realización de los bienes del deudor y designación de quien las efectuará.
10.Designación de un funcionario que realice un inventario dentro de los 30 días.
11.La designación de audiencia para el sorteo del síndico.
En caso de quiebra directa o cuando se la decrete por incumplimiento de acuerdo, la sentencia debe fijar la fecha límite para la presentación de verificación de los créditos.
Dentro de las 24 hs. De dictada la sentencia, se debe proceder a la publicación durante 5 días del estado de quiebra con la individualización del fallido, la orden de entrega de los bienes, la prohibición de hacer pagos al fallido, la entrega de los libros de comercio al síndico y la constitución de domicilio procesal y en nombre y domicilio del síndico.
CONVERSION:
Las personas de existencia visible, ideal, ideal con participación estatal, fallecidos y domiciliados en el extranjero pueden solicitar la conversión de la quiebra en concurso preventivo dentro de los 10 días de la última publicación de edictos.
El deudor debe cumplir con los requisitos de solicitud de concurso del art. 11 dentro del plazo que el juez determine, una vez vencido el plazo en juez deja sin efecto la sentencia de quiebra. Solo puede rechazar la conversión si el deudor no hubiera cumplimentado con los requisitos del art. 11.
RECURSOS:
Reposición: El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Este debe presentarse dentro de los 5 días de conocida la sentencia de quiebra.
El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los supuestos para la formación de concurso preventivo.
Son partes en este trámite el fallido, el síndico y el acreedor peticionante, el juez dictará resolución dentro de los 10 días.
El juez puede revocar la declaración de quiebra si el fallido deposita el pago del importe de los créditos con cuyo cumplimiento se acreditó la cesación de pagos.
EFECTOS DE LA QUIEBRA
Efectos Personales Respecto del fallido: El fallido, sus colaboradores y los administradores de la sociedad están obligados a prestar colaboración que el juez o el síndico le requieran para esclarecer la situación patrimonial y los créditos. Deben comparecer cada vez que los citen.
Hasta la presentación del informe general el fallido no puede ausentarse del país sin autorización judicial.
El fallido conserva la facultad de desempeñar trabajos artesanales, profesionales o en relación de dependencia. La muerte del mismo no afecta el trámite ni los efectos del concurso.
Desapoderamiento: El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, esto impide el derecho de disposición y administración. Quedan excluidos:
1.Los derechos no patrimoniales
2.Los bienes inembargables
3.El usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido
4.La administración de los bienes del cónyuge
5.Las indemnizaciones por daños materiales o morales.
El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición. El fallido pierde la legitimación procesal de los litigios referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar el síndico.
El fallido puede aceptar o repudiar herencias y legados, en caso de aceptación los acreedores solo puede proceder sobre los bienes desapoderados luego de pagados los del fallido y los gastos del concurso.
Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración de quiebra y hasta su rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento.
La correspondencia y las comunicaciones del fallido deben ser entregadas al síndico, el cual debe abrirlas en presencia del concursado o la del juez, entregándole la que sea personal.
Período de Sospecha y Efectos sobre los actos Perjudiciales a los Acreedores:
La fecha de cesación de pagos no puede retrotraerse más de 2 años a la fecha del auto de quiebra o de presentación de concurso preventivo.
El período de sospecha es el que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra.
Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por en el deudor en el período de sospecha que consistan en:
1.Actos a título gratuito
2.pago anticipado de deudas cuyo vencimiento debía producirse el día de la quiebra o con posterioridad.
3.Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia.
4.Cualquier acto de realice un tercero con el fallido teniendo conocimiento de la cesación de pagos.
Si se declara la ineficacia del acto, el acreedor tiene derecho a resarcimiento de sus gastos y a una preferencia especial sobre los bienes recuperados que determina el juez.
Cuando el acreedor peticionante de la quiebra, reciba cualquier bien o dación en pago de un tercero para aplicar al crédito, se presume que se han entregado y recibido a favor de la generalidad de los acreedores y debiendo el acreedor reintegrar lo recibido.
Efectos Generales sobre relaciones jurídicas Preexistentes:
Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos y solo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos.
Los acreedores con hipoteca, warrant, prenda o deudas garantizadas, pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización del bien. Los síndicos pueden requerir autorización al juez para pagar íntegramente el crédito prendario o hipotecario ejecutado por el acreedor con fondos existentes en el expediente.
Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas en la fecha de la sentencia de la quiebra. La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo.
La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que se tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales.
Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieran sido entregados sin la transmisión de dominio, estos podrán pedir la restitución de la cosa previa acreditación de su derecho.
El sindico está legitimado para el ejercicio de los derechos emergentes de las relaciones jurídicas patrimoniales establecidas por el deudor antes de su quiebra.
Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular:
En los contratos en los que el tiempo de sentencia de quiebra no se encuentran cumplidas íntegramente las prestaciones de las partes se aplican las normas siguientes:
1.Si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratante debe cumplir la suya.
2.Si esta íntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido, este debe requerir la verificación en el concurso por la prestación que le es debida.
3.Si hubiere contraprestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene derecho a requerir la resolución del contrato. Este debe:
•Dentro de los 20 días de publicación de edictos, debe presentarse haciendo conocer la existencia del contrato y tratar su resolución o su continuación.
•Luego de la opinión del síndico en su informe, el juez decide sobre la continuación o resolución.
•Pasados los 60 días sin haberse dictado pronunciamiento el contrato queda resuelto.
EXTENSION DE LA QUIEBRA:
•La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios ilimitadamente responsables
•A toda persona que bajo la apariencia de la actuación de la fallida ha efectuado actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios en fraude a sus acreedores.
•A toda persona controlante de la sociedad fallida cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada
•A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.
El juez que intervine en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión.
La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor y efectuarse después de la declaración y hasta 6 meses posteriores a la fecha de presentación del informe general del síndico. La sentencia que disponga la extensión de la quiebra dispone la formación de masa única.
Cuando dos o más personas formen grupos económicos, la quiebra de una de ellas no se extiende a las otras.
INCAUTACION, CONSERVACION y ADMINISTRACION de los BIENES
Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime puede ser notario.
La incautación debe realizarse en la forma más conveniente y puede consistir en:
1.La clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y demás lugares donde se hallen sus bienes y documentos.
2.La entrega directa de los bienes al síndico, previa descripción e inventario
3.La incautación de los bienes del deudor en poder de terceros, quienes pueden ser declarados depositarios.
Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al deudor bajo recibo.
Si el síndico no hubiese aceptado el cargo, se realizan las diligencias bajo custodia policial.
El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la administración y conservación de los bienes a su cargo.
Debe también incautar el síndico los libros de comercio y papeles del deudor cerrando los blancos que hubiere y colocando después de la última anotación una nota que exprese las hojas escrita que tuviere que debe firmar junto con el notario o funcionario interviniente.
Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para la conservación y custodia, el síndico debe peticionar las medidas necesarias para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros comunicándolas de inmediato al juez.
El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los recibos pertinentes. Debe iniciar los juicios para su percepción y requerir todas las medidas conservatorias judiciales, para estos actos no necesita autorización especial si para otorgar quitas, esperas, novaciones.
Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales dentro de los 3 días. Las deudas por prendas, hipotecas, warrants, debentures y obligaciones negociables y las por remuneraciones y subsidios familiares se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con lo producido de los bienes sobre los que recae el privilegio especial.
En cualquier estado de la causa, el síndico debe pedir la venta inmediata de los bienes perecederos, de los que estén en grave disminución del precio y de los de conservación dispendiosa.
El síndico puede realizar los contratos que crea necesario, incluso los de seguro para la conservación y administración de los bienes, previa autorización judicial.
Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir locación u oro contrato sobre bienes siempre que no dispongan su disposición total o parcial. El juez puede requerir que se presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezca garantías. Al vencer el plazo o resolverse el contrato el juez debe disponer la inmediata restitución del bien sin trámite ni recurso.
CONTINUACION de la EXPLOTACION de la EMPRESA
El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y la conservación del patrimonio. Debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 Hs. El juez podrá disponer las medidas que estime pertinentes, incluso e la cesación de la explotación salvo que se tratare de empresas que prestan servicios públicos.
En toda quiebra aún las de empresas de servicios públicos. El síndico debe informar al juez dentro de los 20 días a partir de la aceptación del cargo sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido emitiendo un informe que debe contener:
1.La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos
2.La ventaja que resultaría para los acreedores la enajenación de la empresa en marcha
3.La ventaja que pudiere resultar a terceros el mantenimiento de la actividad
4.El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, fundado.
5.Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse
6.Las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse para mantenerla viable.
7.Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación
8.Explicar el modo en que se cancelará el pasivo preexistente.
La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido será dada por el juez solo en caso de que su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización o se interrumpiera un ciclo de producción. La autorización del juez debe por lo menos contener:
1.El plan de explotación (asesorado por expertos)
2.El plazo por el cual continuará la explotación el que no podrá exceder el de la enajenación de la empresa.
3.La cantidad y calificación profesional que continuará afectado a la explotación
4.Los bienes que pueden emplearse
5.La designación de 1 o más coadministradores y la autorización del síndico para contratar colaboradores de la administración.
6.Los contratos den curso que se mantendrán y cuales se resolverán.
7.El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y el coadministrador.
Esta resolución debe ser dictada 10 días después de la presentación del informe de sindicatura.
El síndico o el coadministrador se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación. El juez puede poner fin a la continuación antes del vencimiento fijado si ella resultare deficitaria o resultare perjudicial para los acreedores.
Efectos de la quiebra sobre los contratos de trabajo:
La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo solo la suspende por el término de 60 días. Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de declaración de quiebra y los créditos deben verificarse.
Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir dentro de los 10 días que dependientes deben cesar ante la reorganización de las tareas. Los dependientes despedidos tienen derecho a la verificación de sus créditos en la quiebra y los que continúan también.
Los sueldos, jornales y demás que en el futuro se devenguen deben ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio.
En los supuestos de despido por parte del síndico, cierre de la empresa o adquisición de un tercero el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado no se considera sucesor del fallido quedando el adquirente liberado respecto de los sueldos de carácter indemnizatorio, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Período informativo de la Quiebra:
Todos los acreedores por causa anterior a la declaración de quiebra deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando el monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, con los títulos justificativos y acompañando dos copias firmadas. El sindico devuelve lo originales con constancia de recepción.
Por cada verificación el acreedor pagará $ 50 si fuese menor de $ 1000 no pagará este arancel. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y en los del acreedor. Debe formar y conservar los legajos en los cuales debe dejar constancia de las medidas realizadas.
Vencido el plazo para la verificación, durante los siguientes 10 días, el deudor y los acreedores podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones que crean necesarias las cuales deberán ser acompañadas por dos copias y se agregarán al legajo. Dentro de las 48 hs. De vencido el plazo anterior el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones para su incorporación al legajo del juzgado. El síndico debe presentar el informe individual y el general en forma separada por cada uno de los quebrados.
Dentro de los 10 días a partir de la resolución del juez acerca de las impugnaciones, el síndico debe promover la constitución del comité de acreedores que actuará como control en la faz liquidatoria, a tal efecto mandará comunicaciones a los acreedores verificados y declarados admisibles para que con la mayoría del capital se designen los integrantes del comité.
En casos de quiebra indirecta los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente.
LIQUIDACION y DISTRIBUCION – REALIZACION DE BIENES
La enajenación de los bienes de hace por el síndico y se hace de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra o haya sido convertida a concurso preventivo.
La enajenación de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso según este orden preferente:
1.Enajenación de la empresa como unidad.
2.Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento
3.Enajenación singular de todos o parte de los bienes.
La venta de la empresa se efectúa según el siguiente procedimiento:
1.El designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función a su valor en el mercado.
2.La venta debe ser ordenad por el juez y puede ser efectuada en subasta pública
3.Si el juez ordena la venta sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico junto con la designada para la enajenación proyectar un pliego de condiciones en el que debe constar la base la cual no puede ser menor al valor de realización en el mercado. Pueden incluirse los créditos pendientes de realización. La venta debe ser al contado y abonado con anterioridad a la toma de posesión
4.Una vez redactado el pliego se deben publicar edictos por 2 días (Igual que los otros) que deben contener la base, la ubicación y destino del establecimiento y demás condiciones de la operación y el plazo hasta el cual pueden realizarse ofertas en sobre cerrado al juzgado y el día y hora que se hará la apertura de sobres.
5.Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado y contener el nombre, apellido, domicilio real y especial, profesión, edad y estado civil y el precio ofrecido. En caso de sociedades el contrato social y los documentos que acrediten la condición del firmante
6.Los sobres con ofertas deben ser abiertos por el juez en la fecha fijada con la presencia del síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario para su individualización.
7.La adjudicación recaerá en la oferta más alta.
8.Dentro de los 20 días de a notificación de la adjudicación, el oferente debe pagar el precio depositando el importe, luego de esto el juez debe ordenar las inscripciones pertinentes y otorgar la posesión, si en este plazo el oferente no deposita el precio se adjudica a la segunda mejor oferta
9.Fracasada la primera licitación se llamará a una segunda sin base.
Bienes gravados:
Si en la enajenación se incluyen bienes afectados a hipoteca, prenda o privilegio especial, estas preferencias se trasladan al precio obtenido el cual no puede ser inferior a la suma de los créditos.
Ejecución separada: En caso de que resulte conveniente el síndico debe proponer que determinados bienes se vendan en subasta separada del resto.
Venta singular: La venta singular de bienes se practica por subasta. El juez debe mandar a publicar edictos por 2 a 5 días en el caso de bienes muebles y de 5 a 10 días en el caso de inmuebles. La venta se ordena sin base y sin tasación previa.
Ofertas bajo sobre: Se pueden admitir ofertas bajo sobre, las que se pueden presentar al juzgado por lo menos dos días antes d la subasta. Son abiertas al inicio del acto de remate para lo cual son entregadas al martillero el día anterior.
Venta directa: El juez puede disponer de la venta directa de bienes cuando su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare favorable para el concurso. También puede disponer la entrega a asociaciones de bien público los bienes que no puedan ser vendidos o cuando sea infructuosa. El auto es apelable por el síndico y por el deudor.
Los títulos cotizables y los bienes cuya venta se llegue por oferta pública en mercados oficiales deben ser vendidos en las instituciones correspondientes. Los créditos deben ser cobrados por el síndico, este puede encargarle a bancos oficiales o privados la gestión de cobro o con autorización judicial recurrir a otra forma que sea costumbre en plaza y brinde garantías.
Plazos: Las enajenaciones deben ser efectuadas dentro de los 4 meses contados desde la fecha de la quiebra.
Sanción: El incumplimiento de los plazos previstos para la enajenación de los bienes o de las diligencias necesarias para ello dará lugar a la remoción automática del síndico y del martillero, respecto del juez el incumplimiento podrá ser considerado causal de mal desempeño.
INFORME FINAL y DISTRIBUCION
Informe final: 10 días después de aprobada la última enajenación el síndico debe presentar un informe en 2 ejemplares que contenga:
1.Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.
2.Resultado de la realización de los bienes con detalle del producido de cada uno.
3.Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, créditos no cobrados, etc.
4.Proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos.
Se publican edictos por 2 días haciendo conocer la distribución final y la regulación de honorarios.
El fallido y los acreedores pueden realizar observaciones dentro de los 3 días siguientes, debiendo acompañar 3 ejemplares. Son admisibles solo aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe en cualquiera de sus puntos.
Aprobado el estado de distribución, se procede al pago del dividendo que corresponda a cada acreedor los cuales pueden ser efectuados por el banco de depósitos judiciales o en transferencias bancarias que indicaron los acreedores