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Hola, este es un trabajo que realizamos para la escuela, para educación cívica y decidí subirlo porqu ees un buen aporte para personas en la misma situación.


Guía de Trabajo


Nosotros decidimos realizar el infrome tomando como guía las siguientes preguntas.

• ¿Cómo se originó el conflicto? ¿Qué proyectos o intentos de instalación de fábricas (pasteras) sobre las márgenes del Río Uruguay hubieron?
• Mencionar el orden de los hechos sucedidos.
• ¿En qué consistió el conflicto propiamente dicho? Explica las distintas posiciones (de Argentina y Uruguay) frente al tema.
• ¿Qué tratados firmados existen entre Argentina y Uruguay sobre el río que compraten ambos países? ¿Existen otro tipo de acuerdos?
• ¿De qué manera argumentan sus distintas posiciones estos países?
• ¿Qué organo internacional intervino en el conflicto? ¿Cuándo? ¿Qué sostuvo ese órgano con relación a los planteos centrales? ¿Cuál fue el resultado de esta intervención?
• ¿Qué organizaciones protectoras del medio ambiente participaron en el conflicto y cuáles son y fueron sus metas? ¿Qué aportaron?
• Conclusión Individual.
• Conclusión Grupal.



Introducción

• ¿En qué lugar físico se desarrolló el conflicto? ¿Quiénes participaron?

• ¿De qué Nacionalidad son las papeleras?






Introducción


El conflicto entre Argentina y Uruguay surgió apartir de una fabrica pastera en las orillas del río Uruguay junto al paso fronterizo de estos dos países denominados Fray Bentos y junto a una ciudad del mismo nombre. La fábrica denominada Botnia generó muchas polemicas entre estos dos países. Botnia es una empresa finlandesa, segundo productor mundial de pulpa de celulosa del mundo.
Los países afectados de forma más directa por el impacto ambiental de esta fabrican y sus residuos son Argentina y Uruguay, solamente que este último fue el que invirtió en la construcción de esta fabrica y se vio afectado para bien y/o para mal. Por ejemplo:

• En inversión: la mayor de la historia uruguaya. 1.200 millones de dólares de Metsa-Botnia, y US$ 600 millones de ENCE.
• En turismo: lo atraerá porque habrá actividad permanente.
• En viviendas: la planta va a poner sus oficinas en Fray Bentos. Construirá un barrio de 50 casas y un sector de alojamiento y recreación dentro del predio de Botnia.
• En mano de obra: durante los 27 meses de construcción de la planta, Botnia requerirá entre 4.500 y 5.000 operarios. Luego, quedarán unos 300 en la planta. La cadena productiva abarcará a 8 mil personas.
• Aprovechamiento de la riqueza forestal: para 2009 la oferta uruguaya va a oscilar entre 8 y 10 millones de metros cúbicos de madera.
• En negocios con Argentina: compraremos madera, cemento y contrataremos mano de obra.
• En servicios: Van a conectar la red de efluentes cloacales de Fray Bentos a la red de la planta y tratarán los mismos. Hoy, Fray Bentos arroja sus efluentes crudos al río.








Origen del conflicto
El conflicto se originó a partir del intento de instalación de las papeleras en las costas del río Uruguay (3 de octubre de 2003), un curso de agua binacional. Al instalarse Botnia (15 abril de 2005) derivó paulatinamente en un conflicto que involucra tanto a los habitantes como a las administraciones de los estados implicados. Uruguay y Argentina y luego Chile reclamando el libre tránsito de camiones que transportan los insumos para las obras en construcción, no han dado muestras de clara sensatez.
La magnitud que alcanza un conflicto ambiental en estas costas es inédita. Sin embargo no son inéditos ni sus causas ni los actores que intervienen. Aunque a los ambientalistas les suene provocador, el problema ambiental asociado a la contaminación por parte de estas plantas en funcionamiento debería entenderse sólo como una de las maneras de mirar el asunto. La ecología y la economía, consideradas globalmente, no son mas que dos caras de la misma moneda, dado que cualquier proceso productivo modifica, interviene, contamina el medioambiente.



Orden cronológico de los hechos

3 de octubre de 2003: vecinos de la ribera argentina del río Uruguay advierten sobre la eventual instalación de una planta de la española Empresa Nacional de Celulosa (ENCE) en la localidad uruguaya de Fray Bentos, frente a la argentina de Gualeguaychú. La Cancillería argentina emite por primera vez un comunicado en el que reconoce "preocupación" por el asunto y el presidente argentino, Néstor Kirchner, instruye al entonces canciller Rafael Bielsa a hacer un seguimiento del tema.

9 de octubre de 2003: El gobierno del entonces presidente uruguayo, Jorge Batlle, autoriza la instalación de Ence en Fray Bentos.

27 de octubre de 2003: La Cancillería argentina solicita a Uruguay detalles técnicos de la planta de Ence y presenta una queja por escrito porque, según alega, el proyecto fue autorizado unilateralmente por Uruguay, sin consulta previa a la Argentina, acto contrario al Estatuto del Río Uruguay, tratado bilateral de 1975 que reglamenta la administración compartida de ese recurso fluvial.

2 de marzo de 2004: El Gobierno de Uruguay se compromete ante el de la Argentina a controlar la instalación y funcionamiento de la planta de Ence. El compromiso queda sellado en un acuerdo por el que también se crearía un sistema para vigilar la construcción de la planta y su posterior funcionamiento, con informes periódicos de las autoridades uruguayas a las argentinas, algo que finalmente nunca se concretaría.

15 de febrero de 2005: El gobierno del presidente uruguayo Tabaré Vázquez autoriza unilateralmente la construcción de una planta de la finlandesa Botnia, también en Fray Bentos.

15 de abril de 2005: Botnia inicia la construcción de su planta, con una inversión de 1100 millones de dólares.

6 de mayo de 2005: Néstor Kirchner y Tabaré Vázquez acuerdan crear un Grupo Técnico Bilateral de Alto Nivel (GTAN) para estudiar el asunto.

Junio de 2005: La Argentina envía una carta al Banco Mundial en la que expresa su "preocupación" ante la posibilidad de que la Corporación Financiera Internacional (CFI), que depende de ese organismo, contribuya a la financiación de las plantas. Como consecuencia, la CFI inicia un proceso de evaluación interno.

5 de julio de 2005: Uruguay autoriza unilateralmente la construcción de una terminal portuaria para Botnia sobre el río Uruguay.

3 de agosto de 2005: El GTAN se reúne por primera vez, en Montevideo.

13 de octubre de 2005: La "ombudsman" (defensora del pueblo) del Banco Mundial, Meg Taylor, se hace eco de las objeciones de los vecinos de la ciudad argentina de Gualeguaychú a la instalación de dos papeleras frente a su costa, en Uruguay.

19 de diciembre de 2005: La Corporación Financiera Internacional (CFI) divulga un estudio "preliminar" de impacto social y ambiental del proyecto de Botnia, en el que señala que no prevé efectos negativos para la Argentina.

3 de enero de 2006: La Asamblea Ambientalista de Gualeguaychú inicia los bloqueos sobre el puente hacia Fray Bentos. El corte, al que se suman temporalmente vecinos de los otros dos pasos fronterizos, dura 45 días.

30 de enero de 2006: El grupo de trabajo creado por la Argentina y Uruguay para evaluar el impacto ambiental de la instalación de dos papeleras en territorio uruguayo concluye su período de trabajo de 180 días sin ningún tipo de avances ni de acuerdos.

11 de marzo de 2006: Los presidentes de Argentina y de Uruguay se reúnen en Chile y acuerdan realizar dos encuentros para negociar un salida a la controversia en un plazo de 90 días, durante los cuales Botnia y Ence deberían suspender las obras. El acuerdo fracasa y hasta el momento (abril de 2007) ambos mandatarios no han vuelto a reunirse para dialogar sobre el conflicto.

4 de mayo de 2006: La Argentina demanda a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya por violación del Estatuto del Río Uruguay.
En tanto, Uruguay recurre al Tribunal Arbitral del Mercosur para que decida si la Argentina violó los acuerdos de libre circulación dentro del bloque al permitir el bloqueo de pasos.

12 de mayo de 2006: el conflicto bilateral logra amplia difusión internacional cuando la reina del carnaval de Gualeguaychú, Evangelina Carrozo, irrumpe en bikini en la foto de familia de la cuarta Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado de la Unión Europea, América latina y el Caribe, en Viena, con un cartel en contra de las papeleras en Uruguay.

13 de julio de 2006: La CIJ resuelve no dar lugar al pedido cautelar de Argentina para que Uruguay suspenda la construcción de las plantas hasta tanto la Corte no se pronuncie sobre la cuestión de fondo.

6 de septiembre de 2006: el Tribunal Arbitral del Mercosur cuestiona los bloqueos de puentes, aunque señala que el gobierno argentino actuó de "buen fe" y no le impone sanciones.

4 de noviembre de 2006: durante la Cumbre Iberoamericana en Montevideo, el presidente argentino, Néstor Kirchner, pide al rey Juan Carlos de España que medie en el conflicto. El monarca acepta ejercer de "facilitador" y encomienda la tarea al embajador de España ante las Naciones Unidas, Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

14 al 17 de noviembre de 2006: primera visita de Yáñez-Barnuevo al Río de la Plata.
20 de noviembre de 2006: La Asamblea Ambientalista de Gualeguaychú inicia un nuevo bloqueo por "tiempo indeterminado" sobre el paso a Fray Bentos.

28 de noviembre de 2006: Uruguay presenta ante la Corte Internacional de Justicia un pedido de medida cautelar contra Argentina por los cortes de ruta en los pasos fronterizos que conectan a ambos países.

4 al 7 de diciembre de 2006: segunda visita de Yáñez-Barnuevo al Río de la Plata.

12 de diciembre de 2006: La española Ence anuncia que construirá una papelera cerca de la localidad uruguaya de Nueva Palmira, en el Río de La Plata, después de que su proyecto en Fray Bentos, cerca del río Uruguay, fuera duramente criticado por los argentinos.

23 de enero de 2007: La CIJ rechaza la medida cautelar solicitada por Uruguay para que Argentina ponga fin a los bloqueos de pasos fronterizos.

29 al 31 de enero de 2007: tercera visita de Yáñez-Barnuevo al Río de la Plata.

2 de febrero de 2007: El ministro español de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, anuncia que la Argentina y Uruguay han llegado a un "entendimiento para iniciar un diálogo directo" con el apoyo de España para abordar los problemas creados por la instalación de plantas de celulosa en la frontera.

9 de marzo de 2007: El Poder Legislativo de Entre Ríos aprueba una ley que prohíbe la exportación de madera a Uruguay, una iniciativa impulsada por los habitantes de esa provincia argentina que se oponen a la construcción de una papelera en el país vecino.

23 de marzo de 2007: El gobierno de España anuncia que la primera reunión entre representantes de los gobiernos de la Argentina y Uruguay sobre el conflicto de las papeleras comenzará el 18 de abril en Madrid.






Argumentos de Argentina

LOS PIQUETES ARGENTINOS Y SU AGRESION
Los principales argumentos de la demanda presentada por la Argentina son que, a pesar del trabajo conjunto en la CARU, estaba pendiente una cantidad de información que nunca fue provista, que no existen estudios sobre el lugar de localización de las plantas o sitios alternativos, que los informes realizados por las empresas son insuficientes y que, para determinar la sustentabilidad ambiental de las plantas, debiera realizarse un estudio independiente de las partes en conflicto. La demanda incluye la solicitud de una medida cautelar previa de suspensión de la construcción de las plantas basada en que son una amenaza actual de daños irreparables sociales y económicos. También Argentina dijo que dos de ítems escritos en el del Estatuto del Río Uruguay se respetaban y esos son:
• Disposiciones para la conservación de los recursos vivos.
• Disposiciones para evitar la contaminación de las aguas.
Argentina se basa además e los siguientes artículos de la Constitución Nacional.
La Constitución argentina consagra el derecho al medio ambiente en su artículo 41.

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.


EN SINTESIS DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA: En general, el artículo trata de que todos los habitantes tienen el derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano. También prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Argumentos de Uruguay
Los principales argumentos de la defensa de Uruguay son que respetó no sólo el Estatuto del Río Uruguay, de 1975, sino, además, la totalidad del Derecho Internacional y los principios generales del derecho.
Uruguay sostiene que existieron constantes conversaciones e intercambios de información entre Argentina y Uruguay sobre este asunto, de las cuales dan cuenta incluso documentos del gobierno de Buenos Aires, que convalidaron lo actuado con Uruguay, mencionando, entre otros documentos, el mensaje a la Nación del gobierno argentino enviado al Parlamento en el año 2004 en el que se hace expresa referencia al tema.
Uruguay también intenta argumentar su posicion con su Constitución Nacional, basándose en lo siguiente:
La Constitución uruguaya recepta el derecho al medio ambiente en su artículo47.

Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

EN SÍNTESIS DEL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCION NACIONAL URUGUAYA. En general, el artículo habla sobre la protección del medio ambiente de interés general. Las personas que habitan el suelo uruguayo tienen que abstenerse a cualquier intento de agresión grave hacia el medio ambiente, en caso contrario, el transgresor será sancionado según lo dicta la ley.

Para que estos países no entren en algún conflicto bélico o alguna situación desagradable se ha impuesto un tratado llamado Tratado del Río Uruguay y un Estatuto llamado Estatuto del Río Uruguay. A continuación daremos a conocerlos:
Tratados existentes:
Entre Argentina y Uruguay se encuentra vigente el Tratado del Río Uruguay, firmado en 1961 por estos dos países. En el tratado no solo se delimita el espacio perteneciente a cada uno de los países, sino que también se acalara que las Partes Contratantes acordarán el Estatuto del Río Uruguay.



Tratado del Río Uruguay


Lo que entendimos sobre este tratado es:


Este tratado, es un acuerdo firmado por Argentina, y Uruguay, en el cual estos llegan a la decisión de limitar las fronteras de río Uruguay, y así establecer limites tanto políticos como económicos, de esta manera lograr que ya no surjan problemas entre los países afectados a la modificación del río Uruguay.


ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY

Escogimos los artículos más relevantes a nuestro punto de vista:

El Estatuto del Río Uruguay establece:
Un régimen de comunicaciones e inspecciones frente a cualquier obra que pueda afectar la calidad de las aguas (Artículos 7 a 12)
El compromiso de prevenir la contaminación de las aguas (Artículo 41)
La responsabilidad por daños de un país frente al otro por la contaminación que causaren las actividades (Artículo 42)
La jurisdicción de la Corte internacional de Justicia de La Haya para resolver cualquier conflicto (Artículo 60). Este artículo establece que toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del tratado y del Estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia.
Dentro de este estatuto se contendrán, entre otras cosas, las siguientes:


• Reglamentación común y uniforme para la seguridad de la navegación.
• Régimen de pilotaje que respete las prácticas actualmente vigentes.
• Reglamentación para el mantenimiento del dragado y balizamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.
• Facilidades recíprocas para relevamientos hidrográficos y otros estudios relacionados con el río.
• Disposiciones para la conservación de los recursos vivos.
• Disposiciones para evitar la contaminación de las aguas.

Estos dos últimos ítems nos dan a entender que actualmente Uruguay, con la planta pastera Botnia, no está cumpliendo con este tratado ya que esta planta arroja a la atmósfera y mas que nada al río desechos que afectan a todos los seres vivos (plantas, animales, humanos) que habitan en esa zona y en todo el mundo.



Intervención de Órganos Internacionales

En el conflicto de la instalación de la fabrica en las costas del río Uruguay (ubicado en el territorio Uruguayo) existieron organizaciones Internacionales que intervinieron, estas son la OEA, y la ONU. Sus funciones son:

Funciones de la OEA

• Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América
• Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos
• Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
Desempeño de sus funciones;
• Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
Informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos

Funciones de la ONU

• Mantener la paz mundial (evitar el uso de la fuerza).
Respetar los derechos y libertades de todos los seres humanos.
•Velar por el cumplimiento del Derecho Internacional, que es el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de la comunidad internacional.
• Fomentar la amistad entre todos los países

Intervención de organizaciones protectoras

Las organizaciones protectoras que se manifestaron en contra de la ubicación de la papelera fueron los grupos de Guayubira y Greenpeace.

Greenpeace: Esta Organización ha venido sosteniendo desde la década pasada que la industria del papel necesita de una transformación para evitar las consecuencias negativas de su actividad y ha denunciado la contaminación producida por las plantas celulósicas instaladas en Uruguay.
Un grupo de miembros de Greenpeace, embarcados en gomones, instalaron sobre el río Uruguay unas boyas con banderas amarillas.



Guayubira: Sostiene que no se puede decir que la fábrica de celulosa “no contamina”; apenas se puede decir que esa contaminación está comprendida dentro de los parámetros legalmente establecidos.
Este grupo afirma que los datos brindados en su investigación indican que la empresa Botnia emite 23 toneladas diarias de residuos al aire y al agua, produce 102 toneladas diarias de residuos que van al relleno industrial y 325 toneladas diarias de residuos que van a las plantaciones, compuestos de los residuos del lodo primario de la planta de tratamiento de efluentes y de restos de madera.



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