Hola, volvi despues de tanto para intentar postear más de inteligencia colectiva.
Solo para distinguirlas hay que aclarar que:
Las sociedades y las asociaciones son uniones de dos o más personas que realizan aportes para formar el patrimonio social.
Las SOCIEDADES tienen finalidad económica: osea la obtención de un resultado; y distribuyen los resultados entre los socios.
Las ASOCIACIONES tienen como objetivo el bien común, para sus asociados o para la comunidad en general. Capitalizan los resultados y los aplican al objeto para el cual fueron creadas.
Las Sociedades comerciales:
Las sociedades comerciales rigen por la Ley de Sociedades Comerciales (año 1972 y reformas posteriores). Esta ley las define de la siguiente manera.
dijo:Habrá Sociedad Comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bionesy/o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas[/quote]
Sociedades de Hecho y Derecho
Las sociedades que se forman cumpliendo con las pautas legales se llaman SOCIEDADES DE DERECHO.
Las que así no lo hacen se denominan SOCIEDADES DE HECHO.
Hay 5 pasos en la vida de las Sociedades
Formación del patrimonio Social:
La formación del patrimonio social se desarrolla en dos etapas.
1ra Etapa:
Los socios prometen realizan aportes para formar el patrimonio social.
Esta etapa se llama también de suscripción del aporte, ya que los socios suscriben o firman un contrato en el que consta la promesa de aporte.
Los aportes pueden ser según el elemento aportado, aportes dinerarios (dinero en efectivo, chequés) o aportes en especie (bienes).
2da Etapa:
Integración de los aportes.
Los socios entregan a la sociedad el aporte prometido, ya se de forma TOTAL o PARCIAL (obviamente hay aportes que no se pueden entregar de forma parcial, como un auto o un inmueble)
Trámite de Constitución:
Este trámite consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales y por la Legislación Impositiva (requisitos Legales y Fiscales respectivamente) por parte de la sociedad que se quiere constituir. Por medio de este trámite, adquiere su personería jurídica y un número de matrícula
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La ley exige que algunas sociedades publiquen su constitución durante un día en el Boletín Oficial, para ser conocida por le público en general.
Inscripción de la Sociedad
El último paso de la constitución del a sociedad consiste en la Inscripción en el Registro Publico de Comercio.
Con su inscripción en el registro, la sociedad se considera regularmente constituida (si no se inscribe se le llama SOCIEDAD IRRELUGAR)
A partir de este punto puede empezar a tener derechos propios y a contraer obligaciones.
Gastos de Constitución Social:
La constitución social origina una serie de gastos:
Si el monto de gastos es muy elevado, se acostumbra activarlos en la cuenta de Gastos de Organización, que se incluye en el rubro de Activos Intangiles. Este activo se transforma en gasto por medio de la Amortización Anual.
Responsabilidad frente a los compromisos sociales
Concepto de Responsabilidad:
Cuando la sociedad se constituye respetando las disposiciones legales, se crea una persona jurídica. Ésta, puede tener bienes a su nombre, adquirir derechos y contraer obligaciones.
Ante los Compromisos contraídos por la sociedad la legislación establece dos tipos de responsabilidad: LIMITADA e ILIMITADA.
Responsabilidad Ilimitada:
Tiene tres características básicas:
-Es ILIMITADA, es decir, la responsabilidad de los socios no tiene limites, (es decir, de una forma más sencilla, que arriesgan lo que han aportado a la sociedad y también sus bienes particulares)
-Es SUBSIDIARIA, puesto que se brinda como ayuda. Esto significa que le corresponde a la sociedad hacer frente a sus compromisos. Sin embargo si no puede hacerles frente, los socios deberán hacerlo.
-Es SOLIDARIA, puesto que los socios deben ayudarse mutuamente a responder por las obligaciones sociales.
Responsabilidad Limitada
Características principales:
-El capital se divide en partes de igual valor, llamadas cuotas o acciones.
-Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriben o adquieren.
-La administración y representación social están a cargo de uno o más gerentes, sean socios o no.
-La fiscalización puede ser realizada por un Síndico.
-El reparto de las utilidades se efectúa de acuerdo con lo que se haya establecido en el contrato social.
Tipos de Sociedades
La ley de sociedades comerciales establece que.
Las sociedades de derecho, pueden ser, de PERSONAS ( esta ademas puede llegar a ser una Sociedad Colectiva, Sociedad de Comandita Simple, Sociedad de Capital e Industria, o Sociedad Accidental), INTERMEDIAS (las SRL), de CAPITAL ( Sociedad en Comandita por Acciones o Sociedad Anónima).
CADA UNA DE LAS SOCIEDADES MENCIONADAS TIENE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, Y SE LAS PUEDE DIFERENCIAR SOBRE TODO, POR EL TIPO DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS COMPROMISOS SOCIALES.