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¿Trabajas? ¿Te explotan? ¿Podes hacer algo?


Buenas amigos, este post es para fortalecer la conciencia social y darnos cuenta de que si nosotros no accionamos no vamos a cambiar nada y al contrario vamos seguir alimentando al hijo de puta que nos explota quien luego de cansarnos y agotar todos nuestros pensamientos positivos contratará a otro gil trabajador para proceder de la misma forma.

Derechos del Empleado:


Los derechos del empleado son todas las Obligaciones del Empleador que este debe cumplimentar a la hora de contratar a cualquier persona, para ejercer una relación laboral en forma legal.



Los mismos son:

REMUNERACION

Todo trabajador goza del derecho de percibir una remuneración como consecuencia del Contrato de Trabajo. Dicha remuneración se denomina sueldo, cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo, la suma es fija, independientemente de la duración del mes o de la cantidad de días laborales que tenga el mismo.
Existen variadas formas de percibir una remuneración, entre ellas se pueden enumerar:

OJO: Cuando las razones son de fuerza mayor, ej, hay un derrumbe en nuestro lugar de trabajo, hay paro de transporte publico, alerta metereologica, etc etc. no se debe descontar el dia de trabajo. Oviamente si sos de los que falta 3 de los 6 dias laborables lleva cuenta de cuantos dias no te descuentan y cuando te descuenten sabras si quejarte o quedarte callado. Por todo lo demas deben PAGAR

*Por vía en que el trabajador recibe el salario:
Directo: cuando lo paga el empleador al trabajador
Indirecto: cuando lo percibe el trabajador por parte de los organismos de la seguridad social.
OJO:
En el modo directo tenes que leer muy bien el recibo que estes firmando, te tienen que dar una copia como comprobante de relacion laboral (muy importante), mirá bien la fecha porque si firmas un recibo sin fecha cuando te vallas no te van a pagar el ultimo mes.
En el modo indirecto tenes que ser conciente de que existe una tarifa minima por este servicio segun el ente recaudador, esto lo deberia pagar el empleador, pero despues de todo no es tanto para la gran seguridad que este sistema genera ya que para poder usar este metodo debe existir todos los papeleos correspondientes segun el empleador, igualmente hay que saber de donde viene el ente recaudador porque muchas veces son cooperativas creadas por los dueños de los establecimientos y ahi si estas con una mano atras y la otra adelante.


*Por la forma en que el empleador lo satisface:
En dinero: cuando se paga en efectivo
En especie: es permitido por la ley de C. T. solo hasta el 20% de la remuneración total del trabajador.
OJO: Que no te quieran pagar todo con vales, es solo hasta el 20% nada mas, la verdad es que el vale es mas barato porque al pagarle al empleado con vales el empleador paga esos vales con descuento y por otro lado vos no recibis ej. $200 en vales, recibis mucho menos porque tenes problemas para cobrarlos, no te los reciben en todos lados, tenes que hacer compras justas y en fin EL VALE NO ES DINERO.

*Por los límites a favor del trabajador puede ser:
Vital: fijado por la autoridad, de carácter absoluto y mínimo.
Profesional: Es el básico de los Convenios Colectivos de Trabajo.
Garantizado: cuando se asegura un mínimo de jornada de trabajo o de salarios a percibir en un período dado.
OJO: VITAL es el comunmente denominado BASICO. Que en realidad es el basico de la India, porque segun el INDEC una familia de 4 personas vive con $1200, seguro, si comen arroz, usurpan una casa, se roban unas bicicletas, y cocinan con luz solar. $1200 es el salario minimo, por eso no hay que reventarse, es lo menos que pueden dar.
Muchas veces sucede que gente que se da "maña" cumple labores prfesionales, ej, sin ofender a nadie, manejar Tango Gestion, Bigsys y Tiempo no es nada que un buen operador de sistemas no pueda lograr con una rapida capacitacion, y como sabemos es un empleado que no entiende nada de conceptos contables ni demas pero que cumple con las necesidades de una miniempresa o negocio y cobra el salario basico por ello. NOOO, cuando uno cumple una labor profesional sin serlo no se le debe pagar el titulo que son aproximadamente $300 todo lo demas debe ser remunerado como si este fuera un profesional ya que cumple con esa labor.


*Según la periodicidad en la que se devenguen:
Por períodos cortos: sueldos, jornales, premios, etc.
Por periodos largo: gratificaciones, S.A.C., habilitaciones, participaciones en la ganancia, etc.

El salario del trabajador tiene carácter de alimentario, por eso existen normativas que establecen cuales son:

*Medios de pagos: en efectivo, cheques a la orden del trabajador o acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro. Cualquiera sea la forma de pago, el trabajador debe exigir el recibo de sueldo y puede exigir que la remuneración sea abonada en efectivo.
*Plazos de pago: se efectuará como máximo hasta 4 días hábiles posteriores al período que corresponda para las remuneraciones mensuales o quincenales y de tres días hábiles para las remuneraciones semanales.
OJO: existe el pago de items en negro, lo cual no es conveniente y es una forma de explotacion porque el empleador paga solamente por lo que factura y si vos no tomas en cuenta las horas extras por ej: un empleado con un sueldo de $1200 mas $800 de horas extras llega a los $2000 y el empleado super contento, pero no es asi, te estan robando porque esos $800 son mas aportes jubilatorios y no es lo mismo el aporte de un asalariado de $1200 al de uno de $2000, ademas de que al no contar los items el aguinaldo sera de $1200 cuando deberia ser de $2000. Solo que vos estabas muy feliz con tus $2000 y te robaron al fin.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y diciembre. En casos de semestres no completos se abona el SAC en forma proporcional.
Cuando se calcula el SAC se debe tener en cuenta los periodos de licencias por enfermedad, accidente y vacaciones considerándolos como tiempo trabajado, al igual que si el trabajador hace uso de las licencias especiales; no se consideran como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia, reserva de puesto por servicio militar, año de espera o reserva del puesto por enfermedad.

LICENCIAS ORDINARIAS
Se refiere a un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofisica del trabajador, cumpliendo con una finalidad higiénica.
Antiguedad

Período de vacaciones
Mayor a 6 meses y hasta 5 años = 14 días corridos
Mayor a 5 años y hasta 10 años = 21 días corridos
Mayor a 10 años y hasta 20 años = 28 días corridos
Mayor a 20 años = 35 días corridos

El trabajador para tener derecho a esta licencia deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Se computan como días hábiles los feriados. La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. De un periodo de vacaciones el trabajador puede optar por no tomarse la tercera parte y dejarla para el periodo siguiente.
Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el cuadro anterior, gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.

FERIADOS Y LICENCIAS ESPECIALES
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil mas una cantidad igual.

Los feriados obligatorios son:

*1° de enero
*Viernes Santo
*1° de Mayo
*25 de Mayo
*10 de Junio
*20 de Junio
*9 de Julio
*17 de Agosto
*12 de Octubre
*8 de Diciembre
*25 de Diciembre

Los feriados optativos:

*Jueves Santo
OJO: Hay diferentes comercios en los cuales se trabaja los feriados y dias de licencia desde ya este dia se debe pagar un 100% mas es decir si cobras $50 el dia, por trabajar un feriado tenes que cobrar $100
OTRAS LICENCIAS
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales.

* Nacimiento de Hijo: 2 días corridos
* Matrimonio: 10 días corridos
* Fallecimiento de Esposa, Concubina, Hijos y padres: 3 días corridos.
* Por fallecimiento de hermano: 1 día.
* Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Estas licencias serán pagas de la misma forma que las vacaciones.

ART
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo, sustituyendo las responsabilidades de las empresas.
Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:

* Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
* Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
* Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
* Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

Cuando se considera Accidente?

A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

SEGURO DE VIDAD OBLIGATORIO
Todos los empleadores están obligados a contratar un Seguro de Vida por cada trabajador que se desempeñe en relación de dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador.
La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.
Este seguro de vida, no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte.
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, la que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.

CARGAS SOCIALES
Con respecto a las cargas sociales, deben tener en cuenta que al trabajador se le deduce del sueldo todo lo que corresponde a Aportes y dicha deducción se hace sobre los conceptos remunerativos. Las contribuciones son a cargo del Empleador y no figuran dentro del recibo de haberes como los aportes, sino que en una planilla aparte el empleador debe declarar dichas contribuciones y efectuar junto con la deducción de los aportes los depósitos correspondientes.
CONCEPTOS


JUBILACION APORTES 11 % / 7 % CONTRIBUCIONES 13.71 % / 11.17 %
INSSJP - LEY 19.032 APORTES 3 % CONTRIBUCIONES 0.62 % / 0.50 %
ASIG. FAMILIARES APORTES 0 % CONTRIBUCIONES 5.56 % / 4.44 %
FOND. NAC. DE EMPLEO APORTES 0 % CONTRIBUCIONES 1.11 % / 0.89 %
OBRA SOCIAL APORTES 3 % CONTRIBUCIONES 6 %
TOTAL APORTES 17 % / 13 % CONTRIBUCIONES 27 % / 23 %

Esta es la pagina del ministerio de trabajo:
http://www.trabajo.gov.ar/index.asp

Tambien si tu jefe te tiene en negro seguramente tendra impuestos que no pague y entonces la AFIP tambien es una buena denuncia.
Cobra antes de mandarle una carta documento o irte del lugar a las piñas.
PENSA QUE SI A ESTOS MIERDAS NO LOS DENUNCIAS DETRAS TUYO VIENE OTRO GIL TRABAJADOR CON HIJOS Y OBLIGACIONES QUE LO VAN A OBLIGAR A ACEPTAR LO QUE VOS ACEPTASTE Y NO DEBIAS.

QUE NOS EXPLOTEN TAMBIEN ES NUESTRA CULPA


PARA CERRAR GIL TRABAJADOR DE HERMETICA

El tormento del vino artificial
y su atmósfera parrillera
anestesian la conciencia común,
que transcurre su infancia
en la tierra estomacal

Masticando esta siniestra heredad,
prisionero estoy en mi ciudad natal
donando sangre al antojo de un patrón
por un misero sueldo

Con el cual no logro esquivar
el trago amargo de este mal momento
Mientras el mundo, policía y ladrón,
me bautizan sonriendo, gil trabajador

Bestia humana que duermes aún
de la cuna al ataud,
extraviada del rumbo a seguir
por ignorar que no existe el fin
del que escapar

De Pacheco a la Paternal,
de Dock Sud a 3 de Febrero,
mil amigos con el corazón
esperan esta canción

Para atravesar
el trago amargo de este mal momento
Mientras el mundo, policía y ladrón,
me bautizan sonriendo, gil trabajador

Gil, gil trabajador
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