InicioApuntes Y MonografiasReforma Constitucional Argentina ¿reformar o no reformar?



Introducción



Como es de público conocimiento en la República Argentina hoy en día se esta debatiendo acerca de la posibilidad de reformar la Constitución Nacional, debate que se a mediatizado, sobre todo como parte del enfrentamiento entre el Gobierno Nacional y el multimedios Clarín. Algunos están a favor y otros en contra, es por eso que el principal objetivo de este trabajo es brindar herramientas para que todos los ciudadanos podamos estar correctamente informado a la hora de debatir sobre el tema respondiendo a preguntas tales como ¿que es una reforma constitucional? ¿cual es el proceso para su realización? ¿es bueno o malo que un país reforme su constitución? etc. En fin, pero antes de adentrarnos en esos temas veamos un concepto elemental para comprender este proceso : Poder Constituyente


Poder Constituyente
Siguiendo a Bidart Campos podemos decir que, si por “poder” entendemos una competencia, capacidad o energía para cumplir un fin, y por “constituyente” el poder que constituye o da constitución al estado, alcanzamos con bastante precisión el concepto global: poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.
Existen dos tipos de Poder Constituyente:
A) Originario
B) Derivado


Poder Constituyente Originario

Concepto
Es aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su estructura. En otras palabras, es la capacidad para dictar la Constitución de un Estado.

Titularidad
El poder constituyente originario tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el estado. La noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del poder constituyente originario.
El preámbulo de nuestra constitución de 1853-1860 acoge este principio definitorio cuando incluye la fórmula de “nos los representantes del pueblo...”.

Limites
En principio el Poder Constituyente Originario es ilimitado; ya que no existen normas superiores que lo condicionen. Pero deben tenerse presente algunos elementos importantes. Por ejemplo: para dictar la Constitución Nacional de nuestro país el Poder Constituyente Originario de 1853 tuvo en cuenta:
El valor justicia (derecho natural)
Los pactos preexistentes entre las provincias
La realidad social del país

Antes de pasar a desarrollar el Poder Constituyente Derivado debemos mencionar que para Bidart Campos también cabe reputar poder constituyente originario al que se ejerce en un estado ya existente (o sea, después de su etapa fundacional o primigenia) cuando se cambia y sustituye totalmente una constitución anterior con innovaciones fundamentales en su contenido. Queda la duda de si una “reforma total” que no altera esa sustancialidad de los contenidos vertebrales es o no una constitución nueva emanada de poder constituyente originario. Diríamos que no, con lo que la cuestión ha de atender más bien a la sustitución de los contenidos básicos que al carácter de totalidad que pueda tener la innovación respecto del texto normativo que se reemplaza.
Entendemos que el concepto de poder constituyente no puede limitarse al que formalmente se ejercita para dictar una constitución escrita; si todo estado tiene constitución en sentido material (aunque acaso no la tenga escrita), tal constitución material también es producto de un poder constituyente.


Poder Constituyente Derivado

Concepto
Es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado. En Argentina fue ejercido sucesivamente en las reformas de 1860, 1866, 1949, 1957, 1972 y 1994.

Titularidad
De acuerdo al art. 30,el deber de reformar la Constitución Nacional está a cargo de la Convención Reformadora. Dicha convención es convocada por el Congreso para llevar a cabo un objetivo único y especifico: reformar la Constitución de acuerdo a los puntos señalados por el mismo Congreso.

Limites
El Poder Constituyente Derivado presenta dos tipos de limites :

1. Límite Formal: se refiere a la necesidad de convocar a un órgano especial para reformar la Constitución. Esta limitación se observa en las constituciones rigidas, y no en las flexibles (ya que estas últimas se reforaman mediante el mismo procedimiento utilizado para reformar las leyes comúnes).

2. Limite Sustancial: se refiere principalmente a la prohibición de modificar los contenidos pétreos (irreformables) de la Constitución.

Algunos autores niegan la existencia de dichos contenidos pétreos (Quiroga, Lavié,Vanossi, etc). Sin embargo, la opinión mayoritaria es a favor de su existencia (Bidart Campos, Ekmekdjián, etc) Suelen mencionarse como contenidos pétreos :
La forma de gobierno
La forma de estado
La adopción del uto Católico Apostólico Romano
Otro límite sustancial es el contenido de los tratados internacionales ratificados por el Estado, ya que la reforma no puede contradecir loque ellos establecen.
Ademas en nuestro país, la Convención Reformadora tiene algunos otros límites como el temario fijado por el Congreso y el plazo para la reforma (cuestiones que veremos mas adelante)


La Reforma Constitucional



El art. 30 consagra la rigidez, tanto por el procedimiento de reforma como por el órgano
especial que habilita para realizarla. Veamos.

a) Dado el tipo escrito y rígido de la constitución formal, su revisión debe efectuarse mediante
un procedimiento especial, que es distinto al de la legislación ordinaria.
La rigidez de la constitución argentina se acentúa porque el mecanismo de reforma no sólo
difiere del legislativo común, sino que además está dirigido al establecimiento de una convención
especial para realizarla (órgano diferente al legislativo ordinario). Se trata, pues, de una rigidez
“orgánica”.
Lo que debemos decidir es si también la constitución pone límites a la reforma en cuanto a la
materia o al contenido susceptible de revisión. Ello se vincula con los contenidos pétreos.
Provisoriamente respondemos afirmativamente

b) Con esta primera caracterización de requisitos formales y materiales, obtenemos la
afirmación de que el poder constituyente derivado tiene límites de derecho positivo: unos en
cuanto a procedimiento, otros en cuanto a la materia.
Los límites al poder constituyente derivado están dirigidos:
-Al congreso (en la etapa de iniciativa o declaración de la necesidad de la reforma)
-A la convención (en la etapa de revisión)
-A ambos; así el quórum de votos para declarar la necesidad de la reforma limita al congreso; el temario de puntos que el congreso declara necesitados de reforma limita a la convención; los contenidos pétreos limitan tanto al congreso como a la convención.

c) La existencia de límites conduce a sostener que cuando una reforma se lleva a cabo sin
respetarlos (sea porque en el procedimiento no se atiene a las formas preestablecidas, sea porque
en cuanto a las materias viola los contenidos pétreos) la enmienda constitucional es inválida o
inconstitucional.

d) Hoy también hemos de dejar establecido que los tratados internacionales incorporados a
nuestro derecho interno, muchos de los cuales tienen jerarquía constitucional, imponen un límite
heterónomo, externo y colateral al poder constituyente derivado, por manera que si al reformarse
la constitución se incorpora a ella algún contenido violatorio de un tratado preexistente, ese
contenido que es producto de la reforma debe calificarse como inconstitucional.

e) Conforme a nuestro derecho vigente a través del derecho judicial, no hay control judicial
de constitucionalidad de la reforma, porque la jurisprudencia de nuestra Corte tiene establecido
que se trata de una cuestión política no judiciable; tal fue lo resuelto en el caso “Guerrero de
Soria, Juana A. c/Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos.”, fallado el 20 de setiembre de 1963.


Los Contenidos Pétreos
El art. 30 dice que la constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Una mera interpretación gramatical nos llevaría a decir que “toda” la constitución y “todas” sus normas son susceptibles de reforma, y que nada le queda sustraído. Si así fuera, ¿negaríamos los contenidos pétreos?

Aqui es donde algunos autores niegan la existencia de dichos contenidos pétreos (Quiroga, Lavié,Vanossi, etc). Sin embargo, la opinión mayoritaria es a favor de su existencia (Bidart Campos, Ekmekdjián, etc)

En nuestra constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma, sino su abolición. Ellos son: la
forma de estado democrático; la forma de estado federal; la forma republicana de gobierno; la confesionalidad
el estado. Lo prohibido sería: reemplazar la democracia por el totalitarismo; reemplazar el federalismo por el
unitarismo; sustituir la república por la monarquía; suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad.

Este endurecimiento que petrifica a los mencionados contenidos subsistirá mientras la estructura social de la
cual derivan conserve su misma fisonomía; en cuanto la estructura social donde se soporta un contenido pétreo
cambie fundamentalmente, el respectivo contenido pétreo dejará de serlo.

Por supuesto que nuestra interpretación reconoce que los contenidos pétreos no están explícita ni
expresamente definidos como tales en la constitución. Los valoramos como tales y los descubrimos implícitos, en cuanto admitimos parcialmente una tipología tradicional-historicista de la constitución argentina. Al recoger del
medio geográfico, cultural, religioso, etc., ciertas pautas históricamente legitimadas durante el proceso genético de nuestra organización, el constituyente petrificó en la constitución formal los contenidos expuestos, tal como la
estructura social subyacente les daba cabida.



La etapas y procedimientos para la reforma

Del art 30 se desprende que el procedimiento reformatorio de nuestra constitucion consta de dos etapas:

1. Etapa de Iniciativa o preconstituyente:es el momento en el que el Congreso declara la necesidad de reformar la Constitución. Para que proceda esta declaración, el art 30 exige el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

EL problema se plantea cuando surge la sigueinte incógnita:
¿Los dos tercios deben computarse sobre el totl de miembros del Congreso o únicamente sobre los miembros presentes?
La mayor parte de la doctrina sostiene que debe conputarse sobre el total de miembros, que que cuando la Constitución pretende que el quórum se calcule sobre los miembros presentes, incluye la palabra “presente”; y en este artículo no la incluye.
Además se computa cada Cámara por separado. Es decir que se necesita poe un lado los 2/3 de la Cámara de Diputados, y por otro lado los 2/3 de la Cámara de Senadores.
También en esta etapa, y mediante una declaración de necesidad de reforma, el Congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que neesitan ser reformados.
Es importante aclarar que la Convención no queda obligada a introducir reformas en los puntos señalados por el Congreso (es decir que puede no reformarlos). Pero no puede exederse de estos puntos (es decir no puede efectuar reformas fuera de ellos)

2. Etapa de Revisión o Constituyente:Es el paríodo en que se produce la reforma, y es llevado a cabo por la Convención Reformadora.
EL art. 30 no especifica cómo se integra esta Convención.Pero en la última reforma constitucional(1994),los integrantes de la Convención fueron elegidos de la misma forma que se eligen os diputados nacionales (elección directa y bajo el mecanismo d representación D´Hont)

Cabe aclarar que la Convención, al momento de reformar tiene ciertos límites:
1. Los contenidos pétreos (no pueden alterar su esencia)
2. NO puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso
3. El plaso para reformar. Este plazo es establecido por el Congreso, y su vencimiento provocaria automáticamente la disolución de la Convención.

En otros países existe unaTercera Etapa,denominada “etapa ratificadora” en lacual se le otorga validez a la reforma. Pero nuestra Constitución sólo prevé las dos etapas explicadas anteriormente.
Reformas de la constitución Argentina


Reforma de 1860



El 23 de Setiembre de 1860 se reunió una Convención en la provincia de Santa Fe, con el objeto de ordenar la reforma de la Constitución.
Principalmente, el tema mas importante tratado en la reforma fue la cuestión “Capital”. Buenos Aires para ese momento se encontraba fuera de la Confederación, y era necesaria su anexión al territorio nacional para ese momento.  Es por ello que se reforma el articulo 3º de la Constitución.  En la primera disposición de la reforma constitucional, dice: “Se reformara:  Al articulo 3º, esta:  Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la ciudad que se declare Capital...”
Por otra parte, se suprime la supremacía del Congreso Nacional a fines de revisar y controlar las constituciones provinciales.  En la disposición 3º, dice así: “suprimir: y las Constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso para su promulgación.”
Además, se afirma el Poder del Gobierno Federal en relación al acudimiento en defensa de las provincias ante un ataque armado, ante una revolución, ante una crisis gubernamental, etc.  “El Gobierno Federal interviene “...” para garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores...”
Se suprimen, además, las preferencias entre distintos puertos, con el objeto de otorgar igualdad a los puertos interiores del país.  Se reafirma la abolición del esclavitud, agregándose una cláusula que afirma la libertad de cualquier esclavo mediante la sola entrara al territorio nacional.  Asimismo, se reafirma la abolición de los tormentos o suplicios, mediante el agregado de cláusulas al articulo 18.
Se manifiesta, asimismo, la libertad de imprenta en todo el país.  Por otra parte, en relación al Poder Judicial de la Nación, se declara la prohibición de la actuación de jueces de la Capital del País en otras provincias.
Se declaran también las denominaciones del territorio Nacional: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras “Nación Argentina” en...”  Se observa entonces claramente el deseo de integración del  territorio Nacional, y el objetivo de poseer un Nombre claramente definido ante el resto del mundo. 
Por otro lado, y esta cuestión es de real importancia, se modifica el art. 34º, suprimiéndose la cantidad de 6 diputados por Capital del país para pertenecer a la Cámara de Diputados, elevándose esta cantidad a 12 diputados, pero no ya para la Capital, sino para la provincia de Buenos Aires.  Se visualiza entonces la supresión del otorgamiento de diputados para la capital del país, otorgándole en cambio a Buenos Aires un alto numero de los mismos, hecho que influiría en las futuras decisiones políticas del país.   Se hace obligatoria la naturalidad del diputado / senador de la provincia por la que este se postulase, o bien el haber habitado en la provincia nombrada por por lo menos 2 años.  Este es un hecho importante, ya que no permite la postulación de candidatos bonaerenses a cargos de diputados o senadores por otras provincias.  El hecho de que estos cargos fuesen ocupados solamente por naturales de aquellas provincias o habitantes de ellas por dos años implica que el diputado / senador conocería mejor la situación de la provincia y no habría acaparamiento de ciudadanos bonaerenses en los cargos públicos.
Por otra parte, se manifiesta la igualdad en cuanto a los derechos de importación en todo el país, haciéndose entonces clara la idea de igualdad entre las provincias, y el no liderazgo de Buenos Aires en la importación internaciones de bienes.
Vale la pena aclarar que se Reafirma la NO supremacía del Congreso ante el control de las Constituciones Provinciales, al modificarse articulo 64º, inciso 28º de la Constitución de 1853.
Una modificación bastante importante en la reforma de 1860 es la afirmación de un poder  político fuerte en el país, mediante la reforma del articulo 83º. “el presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado,...”.  Es decir, el Poder Ejecutivo Nacional afirma su poderío, mediante la designación por mano del Presidente de sus propios “subalternos”; la capacidad de llenar vacantes a su antojo, con las personas que el considerase adecuadas.
Finalmente, se crea una Corte Suprema de Justicia, que ejerciera el Poder Judicial de la Nación.Esto implica que el Poder Judicial se encuentra a cargo de una institución fuerte, localizada en la provincia de Buenos Aires, por lo que los tribunales provinciales, de categoría inferior, deben responder a la institución antes nombrada.
Por otra parte, en el texto de la Constitucion de 1853, hasta la mencionada reforma, el poder constituyente Provincial quedaba sometido a un control de constitucionalidad político, a cargo del Congreso Federal.En efecto: a) las constituciones provinciales debían ser revisadas por el congreso antes de su promulgación; b) las provincias debían remitirlas al Congreso para su examen antes de su promulgación; etc.Suprimido tal mecanismo de control político, las constituciones provinciales solo son susceptibles de control judicial de constitucionalidad.


Reforma de 1866:



El 12 de setiembre de 1866, se lleva a cabo en la ciudad de Santa Fe una Convención Nacional cuyo objetivo era la reforma de la Constitución Nacional.
En primer lugar, cabe decir que esta reforma apunta a regular los derechos de importación y exportación, y nacionalizar definitivamente las aduanas,así como declarar quien responde por los gastos de la Nación.
Se declara que: “El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o...”Con la presente enmienda constitucional, se define que el órgano responsable por los gastos del país seria el Gobierno Nacional.Además, se especifica que el monto se obtendría del producto de los impuestos a la exportación e importación, el alquiler de tierras del Estado, de los impuestos sancionados por leyes en el Congreso, etc.Es decir, se remarca la obtención de dinero para gastos del país a través de impuestos.
Por otra parte, en relación a los derechos de importación, se especifica, mediante la reforma del articulo 67º, inciso 1º, que los impuestos serian iguales en toda la Nación, es decir,uniformes.Por lo tanto, cesarían las diferencias en relación a la importación de cada provincia.
Finalmente, otro tema tratado por la reforma de 1866 es los derechos de exportación. Se establece que el Congreso dictaría una ley con el objeto de establecer esos derechos.Es decir, se le otorga la facultad de legislar los derechos de exportación al Poder Legislativo Nacional.


Reforma de 1898



El 3 de Setiembre de 1897 se reúne en la Capital de la República una Convención Nacional a los efectos de la ley 3507, con el objeto de reformar la Constitución Nacional.
Principalmente se apunta en la reforma a llevar la cantidad de ministros del Poder Ejecutivo Nacional a 8, y para permitir el reajuste hecho por el Congreso después de cada Censo, en relación a la representación del pueblo en la Cámara de Diputados.
Se reforman los artículos 37º y 87º de la Constitución Nacional.En relación al articulo 37º, se manifiesta que los diputados de todo el país serian elegidos directamente por el pueblo. “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de la provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de sufragios.”
Por otra parte, se manifiesta que se eligiría un diputado por cada 33.000 (treinta y tres mil) habitantes, o fracción que no bajase de 16.500 (dieciséis mil quinientos).Se establece la realización de un censo, después del cual el Congreso fijaría la cantidad de representantes por provincia, o por la Capital Federal.
En relación al articulo 87º, se establece la existencia de 8 (ocho) ministros secretarios que tendrían a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.  Estos secretarios, o mas bien ministros, podrían refrendar o legalizar los actos del Presidente de la Nación por medio de su firma.  Es decir, la actividad del Presidente se restringe un poco.Por lo tanto, el poderío del Poder Ejecutivo Nacional se opaca en parte, es decir, disminuye.Se establece la aparición de 8 figuras que actuarían como elementos de control de las decisiones que tomaría el Presidente, elementos de fiscalización de las tareas y decisiones a efectuarse por el Presidente.  Por lo tanto, las elecciones y preferencias realizadas por el Presidente se limitaría un tanto, dándole al mismo una menor libertad de acción.


Reforma de 1949



El 11 de Marzo de 1949 se reúne en Buenos Aires una Convención Nacional Constituyente a fines de modificar la Constitución Nacional. 
Durante esa época, fue el gobierno peronista quien se encargo de modificar ampliamente la Constitución Nacional, a fines de cumplir con sus ideales políticos, sus fundamentos y sus características como partido político.
El Gobierno Peronista, en relación a la reforma de la Constitución, hizo algunasSupresiones, Modificaciones, Agregados y Disposiciones Transitorias.
Supresionesentro de las Supresiones, se derogaron los artículos 38 (Diputados de la Primera Legislatura), 39, 41 (elección de los primeros diputados), 44, Inc. 24 del art. 67 (milicias provinciales), 82, 83, 84, 85 (elección presidencial), 90, 93 (sueldo de los ministros) y 102 (juicio por jurados).
Modificaciones:Se introdujeron enmiendas al preámbulo y a los artículos 4 (Tesoro Nacional), 5, 11, 12 (Transito Interprovincial), 14, 15 (abolición de la esclavitud), 16, 17 (propiedad privada), 18 (libertad individual), 19, 20, 21, 23 (Estado de Sitio), 24, 26, 28, 30 (reforma de la Constitución), 34, 37, 40, 43, 45, 46 (Composición del Senado), 47, 48, 55, 58, 62, 63, 65, 67 Inc. 1 (importación y exportación), Inc. 2, Inc. 3, Inc. 5 (bancos), Inc. 7, Inc. 9, Inc. 10, Inc. 11, Inc. 12, Inc. 13., Inc. 14, Inc. 15, Inc. 16, Inc. 18, Inc. 22, Inc. 25, Inc. 27, art. 68, 70, 71, 72, 73 (Formula de sanción de una Ley), 75, 76 (elección de Presidente o Vicepresidente), 77, 79, 80 (juramento del presidente y vicepresidente), 81, 86 Inc. 2, Inc. 3, Inc. 4, Inc. 5, Inc. 10, Inc. 11, Inc. 12, Inc. 13, Inc. 14, Inc. 15, 16 - 18, Inc. 19 (estado de sitio), Inc. 21, Inc. 22, art. 87, 89, 92 (asistencia de los ministros al Congreso), 96, 97, 98,  (juramento de los jueces de la corte suprema), 99, 100, 101, 108 (poderes delegados por las provincias).
Agregados:  Se adicionaron normas sin correlativo en el articulo anterior y que constituyen en el nuevo texto los artículos 15 (prohibición de atentar contra la libertad y de organizaciones antidemocráticas), 37 (derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc.), 39 (función social del capital), 40 (intervención del Estado en la Economía), 68 Inc. 28 (régimen Impositivo y presupuesto de la  Capital Federal) e Inc. 29 (legislación electoral), y 83 Inc. 23 (ordenamiento y régimen de servicios públicos).
Disposiciones transitorias:  Además se adoptaron disposiciones transitorias sobre ministerios, vigencia y juramento de la Constitución, etc.


Reforma de 1957



En el año 1955 se produjo una Revolución qe derrocó al Gral.Peron. De esa revolución surge un Gobierno provicional (Aramburu-Rojas) que deroga expresamente la Reforma de 1949, y declara la necesidad de rformar nuevamente la Constitucion Nacional. Para eso, fue convocada una Convención Nacional, que introdujo dos importantes reformas:
1. Agregó el art. 14 bis referente a los “derechos sociales” o “economicos-sociales”
2. Mediante un agregado al art 67 inc 11 (actual 75 inc 12) facultó al Congreso Nacional adictar un Código del Trabajo y Seguridad Social
Cabe recordar que esta reforma fue duramente cuestionada por no seguir los mecanismos previstos porel art 30; ya que al declarar la necesidad de reforma, el Congreso se encontraba disuelto.


Enmienda Transitoria de 1972



A las reformas analizadas se ha de añadir una enmienda transitoria, introducida en 1972 durante una época de facto, por acto unilateral del gobierno federal.  Con fecha 24 de Agosto, la Junta de Comandantes en Jefe emitió un cuerpo normativo que denomino Estatuto Fundamental, alegando “cumplir los fines de la Revolución Argentina, y en ejercicio del poder Constituyente”  Dicho estatuto modifico, entre otros, los siguientes artículos: 42,45,46,48,55,56,67 incisos 7,18,68,69,71,77,81-85,96.  El Estatuto fue precedido por una Ley -19608- que declaro la necesidad de la reforma, que data del 3 de mayo de 1972.  Por otro lado, un poder ejecutivo de facto carece de competencia para realizar reformas constitucionales, por lo que dicha enmienda, a pesar de ser de carácter temporario, se considera inconstitucional.  Este Estatuto Fundamental tuvo vigencia sociológica parcial, porque solo se aplico para componer los órganos de poder en las elecciones del 11 de marzo y 23 de setiembre de 1973, siendo ignorado a posteriori en sus demás disposiciones por el poder ejecutivo, el Congreso y la Corte Suprema entre 1973 y 1976.


Reforma de 1994



Atendiendo a la democratización del poder público, la gobernabilidad delsistema y la atenuación del presidencialismo como principios básicos la reforma tuvo tres ejes fundamentales :
A. La incorporación de nuevos derechos y garantías;
B. El reequilibrio  de los poderes del Estado,
C. El fortalecimiento del federalismo.

A. La incorporación de nuevos derechos y garantías .
·Todos aquellos derechos enunciados en los tratados internacionales que se enumeran en el artículo 75, inciso 22, tienen, desde ahora, jerarquía constitucional. Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de la ley en la Cámara de Diputados (articulo 39).
·La ciudadanía podrá ser consultada por el Congreso o el Presidente de la Nación,
dentro de sus respectivas competencias (articulo 40).
·Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano (articulo 41) .
·El derecho al sufragio universal, igual ,secreto y obligatorio,antes implícito,ahora esta
expresamente mencionado en la Constitución  Argentina ( articulo 37 ).
·En el mismo sentido, los partidos políticos, antes ausentes en el texto, tienen reconocimiento constitucional como instituciones fundamentales del sistema democrático (articulo 38).  Las diversas formas de acción de amparo, sin las cuales  los derechos  son solo papel escrito, ahora tiene reconocimiento  constitucional, mientras que antes solo tenían reconocimiento en el texto de las leyes respectivas  (articulo 43 )
B.El reequilibrio de los poderes del Estado
La reforma democratizo el sistema de gobierno, porque dispuso la elección directa del presidente y del vicepresidente de la República  (articulo 94 ),así como la del intendente de la ciudad de Buenos Aires hasta ahora impuesto por el jefe del Poder Ejecutivo Nacional - (articulo 129). El sistema del que disponía la Constitución histórica partía de la base de que el pueblo era incapaz de elegir su destino de gobierno y debía delegar esa responsabilidad en la ilustrada diligencia , reunida al afecto en un colegio electoral.
·También es una variante democratizadora haber dispuesto la elección del presidente y vicepresidente  en doble vuelta , o doble vuelta , o ballottage ( Artículo 94 ), una forma inequívoca de lograr  que el gobernante resulte de la decisión de una mayoría significativa del electorado.
·En el mismo sentido se avanzó al suprimirse el requisito de la confesionalidad católica para ser presidente, porque lo contrario significaba una violación al principio de igualdad ante la ley (ex artículo 76).
·Se atenuaron los poderes del presidente con la reducción de seis a cuatro años de su período de gobierno y con la incorporación de la figura del jefe de gabinete, a cargo de la administración general del país y que políticamente, podrá operar como « fusible » cuando el presidente esté debilitado (artículo 100).
·La Auditoría General de la Nación, organismo de asistencia técnica del Congreso para el control de la ejecución del Presupuesto Nacional, será presidida por una persona designada a propuesta del principal partido de la oposición (artículo 85).
C.El fortalecimiento del federalismo
·A partir de la reforma de 1994 la coparticipación tributaria entre la Nación y las provincias, que se venía practicando en el país desde hacía largo tiempo, adquiere reconocimiento constitucional. La necesidad del pacto fiscal entre una y otras radica en que la mayoría de las provincias carecen de riqueza suficiente que se pueda gravar: una razón básica de solidaridad hace necesario formar un fondo común que luego se reparte entre todos. El criterio de reparto previsto en la constitución aspira a ser más equitativo que el que rige actualmente, sometido a proporciones fijas (artículo 75, inciso 2·A las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Ellas pueden celebrar convenios internacionales mientras no afecten la política nacional (artículo 124).
·La reforma ha consagrado anatomía municipal (articulo123).


Conclusiones Finales



En definitiva,como abran podido ver la cuestion central no es la de un nuevo mandato para Cristina Kirchner o no y si se aprueba tal reforma, las urnas decidirán si quiere que sea o no electa para un nuevo mandato. Pero volviendo al tema principal debemos reconocer que la reforma constitucional es un proceso esencial para el buen funcionamiento del sistema de gobierno de cualquier país ya que de la misma forma en que las Sociedades de los países evolucionan, tambien deben hacerlo sus normas, ya que de lo contrario la constitucion podria convertirse en “Letra Muerta”.
Pero haciendo referencia al caso especifico de nuestro país se debe remarcar que en nuestra normativa faltan definir algunos aspecto como por ejemplo ¿Cual es el metodo a utilizar para elegir los miembros de la Convencion Constituyente? Ya que si bien en la última reforma constitucional(1994),los integrantes de la Convención fueron elegidos de la misma forma que se eligen los diputados nacionales (elección directa y bajo el mecanismo de representación D´Hont) el art 30 no nos dice nada al respecto. Es tambien importante remarcar si bien el art 30 indica cual debe ser el procedimiento para reformar la constitución, este fue respetado muy pocas veces en nuestra historia y por último, si bien la mayoria de la doctrina es favorable a la exisencia de “contenidos petreos” yo estoy en desacuerdo con ellos ya que como mencione antes, las sociedades evolucionan constantemente y sus normas deben hacer lo mismo por lo cual seria ilogico considerar a una norma como “petrea” y creo que el hecho de que algunos juristas se niegen a interpretar literalmente la parte del art. 30 que dice que “la constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes” es solo una exterioriacion del temor al cambio que todas las personas tienen instintivamente “miedo a lo desconocido”, pero no se debe ver al cambio como una amenaza, sino como una oportunida para hacer las cosas de una forma mucho mejor y mas acorde a los tiempos que corren.


Bibliografia
-Constitución de la Nación Argentina
-Manual de la Constitucion Reformada - Bidart Campos
-Guía de estudios de constitucional-Editorial Estudio-Buenos Aires-2007
-Historia de los Argentinos-Carlos Alberto Floria - César A. García Belsunce, Ed. Larousse, 1992.
-La Constitución de los Argentinos,-Daniel A. Sabsay - José M. Onaindia, Ed. Errepar, Bs.As., 1995.
-Manual de Historia de las Instituciones Argentinas- Eduardo Martire, Ed. MACCHI, 1981.

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