BUENO PRIMERO QUE NADA, GRACIAS POR VISITAR ESTE PEQUEÑO POST. ME PROPUSE A HACER ESTO PORQUE SOY ESTUDIANTE DE ABOGACIA Y DERECHO ROMANO ES UNA DE LA MATERIAS DE LA CARRERA, UNA DE LA PRIMERAS, DEPENDIENDO EL PLAN DE ESTUDIO. ESTE ES EL RESUMEN DE MI PRIMER UNIDAD SON UN TOTAL DE 20. EL RESUMEN ES HECHO DE UN LIBRO LLAMADO "NOCIONES DEL DERECHO ROMANO" DEL SR. ARGÜELLO (SEGUN SE CORDOBES, ARGENTINO) ASI QUE ESPERO QUE SEA DE UTILIDAD PARA USTEDES.
MI UNICO CONSEJO ES NO UTILICEN ESTE RESUMEN COMO BASE DE SUS ESTUDIOS, ESTE RESUMEN ES UN GUIA PARA DESPUES DE HABER HECHO UN LECTURA COMPRENSIVA DEL MATERIAL. HAY MUCHAS COSAS QUE DOY POR SABIDAS PORQUE JUSTAMENTE YA HAY UN CONOCIMIENTO PREVIO. SIN MAS, A SU DISPOSICION...
LA PERSONA. CONCEPTO Y CLASIFICACION
Los romanos no llegaron a construir una teoría general sobre la persona, tampoco se encontró en las fuentes una definición.
La dogmática moderna llama persona a quien posee capacidad jurídica (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones). No todos los hombres eran sujetos de derecho en la sociedad romana. Persona era el hombre que poseía condiciones esenciales exigidas por la ley: ser libre (status libertatis) ciudadano romano (status civitatis) y sui iuris (status familiae). La posesión de esos 3 daba al ser humano plena capacidad jurídica y la calidad de persona.
El derecho privado conoció 2 categorías de personas:
• las personas individuales o físicas.
• Jurídicas o ideales.
EXISTENCIA DE LA PERSONA FISICA
El nacimiento. Para considerar nacido a un hombre son necesarias algunas condiciones:
a) el total desprendimiento del seno materno. Mientras este en el vientre se lo considera como una parte de una mujer.
b) Que haya nacido con vida. Pues quien nace por muerto, no se lo tiene ni por nacido ni por procreado. Para los Proculeyanos era necesario haber escuchado el grito del recién nacido, para los Sabinianos bastaba con cualquier signo. Mas tarde Justiniano se inclino por la tesis de los Sabinianos por si el niño era mudo al nacer.
c) Que haya nacido con forma humana. Si no presentaba forma humana los mataban, no tenían ninguna significación jurídica.
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS
La titularidad de los 3 status otorgaba al hombre la plena capacidad jurídica, esta titularidad daba al sujeto la aptitud para gozar de los derechos, esta es la capacidad hecho.
La falta de capacidad constituye la incapacidad que puede ser de hecho o de derecho. La incapacidad de derecho es siempre relativa, ya que es inadmisible un sujeto de derecho que no goce de derechos; la de obrar puede ser absoluta o relativa, según el incapaz este legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de alguno de ellos.
Había incapacidad de derecho para el gobernador que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas donde la esta ejerciendo. Se presentaba también en los tutores o curadores que estaban jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus pupilos.
Incapacidad de hecho absoluta se daba en el supuesto del impúber hasta los 7 años que no podía realizar negocio jurídico alguno; en situación similar se encontraban los dementes.
STATUS LIBERTATIS
La máxima división era en hombres libres o esclavos. A su vez, los libres son ingenuos o libertos.
a) Esclavos: es aquel que por una iusta causa esta privado de su libertad y debe servir a un hombre libre.
Se llega a ser esclavo: por nacimiento (el niño sigue la condición de la madre)
Se hace: por causas del ius gentium o del ius civile, esto puede ser al volverse prisionero de guerra, por embargo de deudas.
Condición jurídica: en principio el esclavo no tiene capacidad de derecho; técnicamente es una cosa (res) queda sujeto a la propiedad del amo. Si bien no podía hacer actos jurídicos por si, tenía capacidad de actuar por su Dominus en los actos cuyo objeto era hacerle adquirir bienes o convertirlo en acreedor, pero no en aquellos que le hacían perder bienes. El Dominus le podía otorgar algunos bienes en forma de peculio para que los administre. Desde el punto de vista penal era capaz, de tal modo que su Dominus respondía por los delitos cometidos por su esclavo.
La rudeza de los amos se fue suavizando por efecto de distintas disposiciones:
Lex Petronia (19 d.c) se prohibió condenar al esclavo a las bestias.
Edicto de Claudio se prohibió abandonarlos siendo viejos o estando enfermos bajo la pena de perder el dominium.
Castigaban el asesinato intencional del esclavo.
En el derecho clásico había 3 manumisiones solemnes:
1) Por la vindicta: el Dominus iba al magistrado con un esclavo y un tercero para que este dijera que el esclavo era libre y ante el silencio del Dominus el pretor lo declaraba como tal.
2) Por censo: el Dominus inscribía al esclavo en el censo, en la clase de los ciudadanos.
3) Por testamento: el amo podía acordar en su testamento la libertad ya sea directamente por una cláusula, ya sea indirectamente adjudicándole un legado.
4) Por la iglesia: esta manumisión se admitió en el Bajo Imperio a partir de Constantino. Se realizaba en presencia del obispo, generalmente el día de pascua, luego de la declaración del Dominus se redactaba un escrito y lo firmaban todos los presentes como testigos.
A parte de las formas solemnes podía suceder que el Dominus decidiera otorgar la libertad a su esclavo de un modo informal. Así:
1) en presencia de amigos (inter amicos).
2) invitándolo a compartir la mesa (per mensam)
3) haciéndoselo saber por una carta (per epistolam).
Pero acá se presentaba un problema para el ius civile, por no haberse cumplido los ritos respectivos, permanecía esclavo. Tanto era así, que el Dominus arrepentido podía reclamar al pretendido manumitido por medio de una reivindicatio. Sin embargo acá intervenía el pretor y otorgaba al liberto una exceptio por las que detenían la reivindicatio del Dominus. Esta situación (esclavo para el ius civile libre para el ius praetorium) fue resuelta por la lex Iunia Norbana, que declaro que estos libertos serian libres.
Como estas manumisiones podían afectar otros intereses se sancionaron leyes restrictivas de las manumisiones:
Lex aelia sentia: se hizo porque se otorgaba la libertad a personas extranjeras que no se merecían la ciudadanía. Por ello esta ley pedía: que el Dominus tuviera mínimo 20 años y que el manumitido tuviera mínimo 30 años; no se podía manumitir a esclavos que lo fueran por penas infamantes o fraude de los acreedores.
Lex fufia caninia: limitaba el número de esclavos manumitidos por testamento (solo 100) para que no perjudicara a los demás herederos.
Justiniano derogo la segunda pero mantuvo la limitación de la primera.
b) Libres: estaban divididos en ingenuos y libertos.
1) Ingenuos: son quienes han nacido libres y lo continúan siendo.
2) Libertos: son esclavos manumitidos. En la época clásica se diferencian 3 clases:
I) Libertos ciudadanos romanos: eran todos los manumitidos por formas solemnes.
II) Libertos Latinos Junianos: eran los manumitidos por formas no solemnes.
III) Libertos Dedicticios: eran los esclavos por penas infames que fueron manumitidos.
En el Bajo Imperio queda una clase de libertos: la de ciudadanos romanos desapareciendo las 2 restantes.
EL PATRONATO
El liberto quedaba unido a su antiguo por medio de un vínculo que arrastraba una serie de deberes a cumplir, luego de la manumisión el amo pasa a ser el patrono.
1) Obsequium: el liberto debía respetar a su patrono y a sus descendientes, no debía realizar ninguna acción difamante ni demandarlo judicialmente sin una autorización del pretor y se debían ayudar mutuamente.
2) Operae: eran servicios que debía prestar el liberto podían ser servicios domésticos o involucrando un valor pecuniario.
3) Bona: cuando el liberto moría sin descendientes los bienes correspondían a su patrono.
STATUS CIVITATIS
Posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de la civitas.
A) Ciudadanos Romanos: ya sea por nacimiento o un hecho posterior. Por nacimiento era ciudadano romano aquel concebido por padres romanos unidos en iustae nuptiae. Fuera de esta unión había que considerar la condición de la madre. Por hechos posteriores se podía ser ciudadano romano por las manumisiones solemnes, por concesión especial expresa por el populus en los comicios o por senadoconsulto o una constitución imperial.
Condición jurídica:
Ius Publicum:
a) ius honorum: posibilidad de acceder a las magistraturas.
b) Ius sufragi: posibilidad de intervención y de voto en los comitia.
c) Ius sacrorum: posibilidad de acceder a los collegia sacerdotales.
d) Ius provocationis ad populum: posibilidad de apelar en último grado al populus en procesos criminales.
Ius Privatum:
a) Ius comercii: posibilidad de poder efectuar todos los actos y negocios jurídicos del ius civile.
b) Ius connubii: posibilidad de poder celebrar iustae nuptiae
c) Testamenti factio activa: posibilidad de hacer testamento romano.
d) Testamenti factio pasiva: posibilidad de poder recibir algo, como heredero o legatario, en un testamento romano.
e) Ius actionis: posibilidad de poder recurrir al procedimiento romano mediante actiones.
Munera (cargas)
a) Census: obligación de anotarse en el censo.
b) Militia: obligación de servir en las armas.
c) Tributum: obligación hasta el 167 a.c
Se Pierde por:
Sufrir una capitis deminutio máxima, que ocasionaba la perdida de la libertad. Una condena política. Abandonar por motu propio la ciudadanía.
B) Latinos: los había de 3 clases.
1) Latini Veteres: se trataba de los exiliados de roma, sobre los cuales esta había triunfado. Se los admitió por su similitud de costumbres y religión. Conservaban los iura privata e incluso el ius suffraggi, carecían en cambio del ius honorum.
2) Latini Coloniarii: para mantener el espíritu romanista sobre las regiones que iban ocupando en Italia. Unas colonias eran romanas y sus habitantes continuaban siendo ciudadanos, otras eran latinas (formadas por latinos o por ciudadanos romanos que al irse de Roma perdían se categoría). Tenían el suffragium (siempre que estuvieran en roma en oportunidad de reunirse los comitia) y el commercium pero no el ius honorum ni el connubium.
3) Latini Iuniari: libertos manumitidos de manera irregular.
C) Peregrinos: aquellos pertenecientes a otras comunidades que mantenían relaciones con roma, asegurándoles ésta ciertos derechos y garantías. Los peregrinos integrantes de las ciudades dedicticias, en general castigadas por su resistencia a roma: se les prohibía tener instituciones propias, se regia por el ius gentium y no podían nunca ser ciudadanos.
STATUS FAMILIAE
Se dividen en sui iuris y alieni iuris.
a) Sui iuris: es aquel que no esta bajo la dependencia de otro. Tiene patrimonio del que es responsable y puede obligarse por el mismo. Un niño que queda huérfano de padre a los 3 años pasaba a ser sui iuris si es que no estaba sometido a la patria potestas de su abuelo o bisabuelo paterno. Lo mismo ocurría con las mujeres.
b) Alieni iuris: son quienes están sometidos a la dependencia de otro. Son alieni iuris los sometidos a la patria potestas (los fili familias), la mujer sometida a la manus y también los fili familias cedidos en causa mancipi.
CAUSAS QUE MODIFICAN EL STATUS
a) la edad: podemos distinguir las siguientes:
1) los infantes: son los niños que no pueden expresarse jurídicamente. En la época de Justiniano se determina que son los menores de 7 años. No pueden celebrar por si ningún acto o negocio jurídico.
2) Los impúberes: son aquellos que no tienen el desarrollo físico para engendrar. Se estableció que alcanzaban la pubertad, las niñas a los 12 y los niños a los 14. se clasificaban en
I) Impúberes infantiae proximi: eran aquellos que estaban asimilados aun a los infantes.
II) Impúberes pubertati proximi: eran los que estaban próximos a la pubertad, los niños mayores de 10 y las niñas mayores de 9.
La importancia de esta clasificación radica en que para los impúberes pubertati proximi nacía la responsabilidad por actos ilícitos y la posibilidad de actuar con la auctoritas del tutor.
3) Púberes: eran de por si capaces para toda clase de actos y negocios jurídicos. Dada la inexperiencia que tenían eran convencidos de realizar negocios jurídicos dañosos. La Lex Plaetoria (192 a.c) estableció sanciones para aquellos que se aprovecharan negocialmente de los menores de 25 años
b) el sexo: el papel de la mujer queda recluido al ámbito de la casa. Si su pater no vivía estaba bajo tutela perpetua. La única manera de escapar de esa tutela era contrayendo iustae nuptiae y sometiéndose a la manus del marido. No podía ejercer la patria potestas de sus hijos, no podía actuar en juicios por otros, no podía contraer obligaciones a favor de terceros. En la época posclásica pudo con el cumplimiento de algunos requisitos ser la tutora de sus hijos.
c) El honor civil, la infamia: era la forma de hacer perder el honor civil de tal modo que se le modificaba gravemente su capacidad. En la época de Justiniano, se establece una lista de infames: los que ejercen oficios deshonestos como el ser artista de teatro o ser gladiador, los que ofenden a la moral tales como el bígamo, la viuda que se casaba antes de cumplir 1 año de luto, o el que violo la confianza depositadas en contratos bona fides. Junto con la infamia estaba la turpitudo, la cual era una desconsideración he hecho en virtud de la cual (sin llegar a ser infame) se los excluía de algunos actos: testimonio, tutela, etc.
d) Enfermedad mental: pueden darse 2 casos:
1) Furiosus: aquel que tiene alterada las facultades mentales.
2) Mente captus: es el insuficiente mental.
La diferencia radica en la posibilidad de intervalos lucidos que tiene el primero, en los cuales los actos realizados son validos.
e) Prodigalidad: aquel que tenia la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de obrar. Quedaba con una incapacidad relativa excluido de la posibilidad de contraer obligaciones y estipular negocios dispositivos, pudiendo solo participar en aquellos que contrajeran un enriquecimiento. También estaba asistido por un curador.
f) Religión: se distinguieron en la aplicación del derecho privado los cristianos de los herejes, apostatas, judíos y maniqueos, privados del derecho de ser testigos, de suceder por causa de muerte y en algunos casos de adquirir cualquier titulo.
EXTINCION DE LAS PERSONAS FISICAS
Se extingue con la muerte, deben ser probados por quienes invocan algún interés. La institución de la ausencia con presunción de fallecimiento es extraña al derecho romano, lo cual si se conoció en el derecho clásico. Si varias personas unidas en parentesco fallecen, se las presumía muertas a la vez o simultáneamente. El derecho justinianeo se aparta de la idea de conmoriencia y presume la premoriencia en un caso particular.
CAPITIS DEMINUTIO
Fue una institución jurídica. Implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadanía y familia.
a) Capitits deminutio máxima: cuando se perdía la libertad y se extinguían por consecuencia los otros 2 estados, ocurría cuando el ciudadano libre era reducido a esclavo.
b) Capitits deminutio media: si se perdía el estado de ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae.
c) Capititis deminutio minima: cuando se producía un cambio en el estado de familia (ej: adopción, la convertio in manu mariti, la adrogación, la legitimación, y la emancipación).
PERSONAS JURIDICAS
La idea radica en computar que determinadas organizaciones o sociedades alcanzaban a tener una vida jurídica independiente de la de sus miembros, de tal modo que se configuraba una persona capaz de tener su patrimonio, ser acreedora, deudora, concurrir a juicio, etc.
En roma una idea tan elaborada no alcanzo a existir. No obstante, aparecen los primero lineamientos de esta concepción.
LAS CORPORACIONES (UNIVERSITATIS PERSONARUM)
Las típicas personas jurídicas de este grupo fueron las corporaciones o asociaciones privadas. Era requisito fundamental que estuviera integrada por 3 personas como mínimo y que tuviera la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin licito. Cada ente debía tener un estatuto, órganos directivos, sus representantes, una caja común o patrimonio independiente del de sus componentes y autorización estatal.
El derecho romano no contiene disposiciones expresas que regulen lo atinente a la capacidad de las asociaciones.
LAS FUNDACIONES (UNIVERSITAS RERUM)
Comienzan a aparecer en el derecho imperial como entes que personificaban un patrimonio destinado al cumplimiento de la finalidad perseguida por el instituyente. Adoptaron forma de instituciones de beneficencia y de culto promovidas por el cristianismo para una causa pía y de ahí que frecuentemente se confiara el patrimonio a una iglesia para la creación de asilos, hospitales, orfelinatos, etc.
En el derecho justinianeo se llego a establecer que los patrimonios fundacionales tenían aptitud legal para recibir por testamento, cobrar créditos, entablar acciones judiciales, realizar permutas, celebrar locaciones enfitéuticas, etc.
FISCO Y HERENCIA YACENTE
El fisco era el patrimonio imperial que acabo por absorber al aerarium que constituía el acervo patrimonial el pueblo romano. En el Bajo Imperio, el fisco ya no es el tesoro del emperador sino el patrimonio del Estado, considerado como persona civil. Alcanza la categoría de Ente, con personalidad jurídica y por lo tanto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Le fueron atribuidos múltiples privilegios y pudo actuar como persona jurídica especialmente en el área de los derechos patrimoniales.
Herencia yacente nombre que se da al patrimonio hereditario desde el fallecimiento del causante hasta que es aceptada la herencia por el heredero voluntario.