La Acción Pauliana o Revocatoria
La acción pauliana o revocatoria es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico la accion pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero.
Características de la acción pauliana.
Su función conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.- La paulina, coloca bienes en garantía, pero no los expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo.
Su connotación de acción personal y no real.- Se trata de una acción personal de suerte que no persigue un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ílicta.
Condiciones requeridas para el ejercicio de la acción revocatoria.
La doctrina admite tres requisitos para la procedencia de la revocación pauliana; El eventos damni, el consilum fraudes y Scientia Fraudis.
Eventos Damni. Es el Perjuicio a los acreedores, entendidos como aquellos actos que realmente producen tal efecto por razón del empobrecimiento del patrimonio del deudor.
Consilum fraudes. Intención del deudor de insolventarse o de agravar su situación; el fraude es intencional doloso y no puede ser por negligencia (no se concibe esa posibilidad). La actuación fraudulenta del deudor (animus nocendi), requiere que el deudor.
Scientia Fraudis. Conocimiento del tercero del estado de insolvencia.
Efectos que produce la acción pauliana.
El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y alcanza al tercero adquirente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito.
Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda su plenitud.
Nulidad del acto en la acción pauliana.
La doctrina representada por autores como Josserand considera que la acción pauliana es de nulidad. Esta acción repercute contra los terceros que es propio de las acciones de nulidad y también que el demandante no concurra con los acreedores del demandado: la anulación hace salir retroactivamente el bien del patrimonio de éste.
Rescisión del acto en la acción pauliana.
En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:
Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.
Las acciones concedidas a los acreedores expiran en un tiempo fijado por la ley, contado desde la fecha del acto o contrato.
La acción oblicua
La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda.
Como ejemplo tenemos que si un heredero que tiene deudas renuncia a los derechos hereditarios a virtud de los cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia.
Requisitos para el ejercicio de la acción oblicua
De fondo o condiciones sustanciales.
Condiciones relativas al deudor.
Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones.
No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor
El deudor debe estar en estado de insolvencia
Condiciones relativas al acreedor.
Interés por parte del acreedor´
Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito.
Condiciones relativas al crédito.
El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.
No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero .
Requisitos o condiciones de forma
Establece la doctrina estos requisitos para ejercer la acción oblicua, a saber:
Emplazamiento del deudor, la doctrina y jurisprudencia, en principio no exigen que el acreedor haga citar a su deudor, no obstante, por razones prácticas, para que no exista dudas en torno al efecto de cosa juzgada que la sentencia por lograr pueda tener contra el deudor, convendrá al demandante llamar a juicio a su deudor.
Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman que no se requiere, ya que el acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley.
Efectos que produce la acción oblicua.
El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios,porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
El derecho de retención en materia civil, es un derecho que consiste en no devolver una cosa que tenemos en virtud de un contrato, o de cualquier otro acto jurídico, hasta que se extinga la obligación que tiene el dueño legitimo de la cosa con el poseedor, esta figura ayuda a un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesión sobre una cosa, con finalidad de garantía.
Para que exista el derecho de retención es necesario:
Posesión de la cosa de otro por un tercero.
Obligación de parte del propietario respecto del poseedor.
Conexión entre la cosa retenida y el crédito del que la retiene
Casos en que existe el derecho de retención
El comprador con pacto de retroventa puede oponerse a devolver la cosa al vendedor que hace uso de su derecho de recuperarla, hasta ser pagado de los gastos y mejoras.
Se puede retener la cosa dada en prenda mientras el de deudor no haya pagado la totalidad de la deuda más los intereses, los gastos en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia de la misma.
Cuando el acreedor una vez cancelado por parte del deudor el crédito y sus intereses, si el deudor le debe otros créditos que sean ciertos y líquidos, que se hayan constituido después de la obligación para la cual se ha constituido la prenda y que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
En el contrato de comodato el comodatario puede ejercer su derecho de retención sobre el bien que se dio en comodato, cuando el comodante no le ha cancelado las expensas que este invirtió para la conservación de la cosa, siempre y cuando estas hayan sido necesarias y urgentes.
También puede el comodatario ejercer este derecho cuando el comodante no lo ha indemnizado por los perjuicios que le causo la mala calidad del objeto prestado.
El depositario en el contrato de depósito podrá retener la cosa dada en depósito cuando el depositante no haya indemnizado al depositario de los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa y por los perjuicios que le haya causado el depósito.
Terminación del derecho de retención
El derecho de retención se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre que podía ejercerse, y no renace aunque la misma cosa volviese por otro título a entrar en su poder. el derecho de retención también se extingue por:
Pago de la deuda por parte del deudor. Si el deudor abona su deuda al retentor o detentador y, por lo tanto se extingue la obligación, éste último deberá devolver la cosa al antiguo deudor.
Renuncia. La entrega voluntaria o abandono de la cosa implica renuncia tácita al ejercicio de retención. La renuncia expresa también y con mayor razón, extingue este derecho.
Pérdida o destrucción total de la cosa. Cuando el objeto retenido no existe, no hay facultad alguna que pueda ejercerse a pesar de permanecer impaga la deuda. Si la pérdida es parcial, puede retener los restos.
Confusión. Si la cosa, por cualquier tipo que sea, pasa al dominio del retentor, el derecho se extingue, pues es indispensable que la cosa sea ajena.
Actos simulados. Derecho
simulación es la falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la voluntad de las partes que, en verdad no, han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos.
Es un acto jurídico orientado según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de la tutela para deducir consecuencias judiciales, de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero.
Sus características son las siguientes:
Disconformidad entre la voluntad interna y la voluntad manifestada.
Concierto entre las partes para producir el acto simulado.
Propósito de engañar a los terceros.
Efectos jurídicos de la simulación en los actos jurídicos.
Cuando el acto jurídico simulado es lícito puede generar plenos efectos frente a terceros, mas no así entre las partes. La simulación que tiene como fin engañar a los terceros o es contrario a las normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres es reprobado por el derecho, por tanto, su eficacia se verá oponible.