InicioApuntes Y MonografiasTrasmicion de las obligaciones
Concepto: “existe trasmisión de las obligaciones, siempre que cambien los sujetos de la misma, sin que se altere ningún otro elemento” Colmo.

• Se trasmite el aspecto Activo de la relacion obligacional (cesion de creditos, pago por subrogación)
• Se trasmite el aspecto Pasivo de la relacion obligacional (asuncion de deudas)

Nota: en esta figura juridica se considera que los sujetos son elementos secundarios, por ello se pueden modificar, sin que se altere la obligación

Diferencia con la Novacion Subjetiva: en la novacion subjetiva tambien se modifican los sujetos de la obligación, pero ademas se suma la voluntad de los nuevos sujetos de conformar una obligación nueva.

Excepción al principio de sujetos como elementos secundarios: los sujetos no se podran modifican sin afectar a la obligación, cuando los sujetos o uno de ellos es esencial. Es decir cuando los derechos u obligaciones son inherentes a la persona. Esto se debe a que la persona posee aptitudes o cualidades que son la razon por la cual se ha contratado.

Ej: si un sujeto se obliga con otro a pintar una pared de color blanco, es sin duda una actividad que cualquier sujeto puede realizar de forma satisfactoria, por lo cual se puede realizar la modificación d sujetos; por otro lado si un pintor muy conocido por su arte, se obliga a pintar un paisaje en una pared, es claro que solo esa persona puede realizar la prestación, ya que ha sido electa por sus habilidades con el pincel, por lo cual no es aceptable que se modifiquen los sujetos)

Formas de trasmisión:
* Por actos entre vivos (simpre a titulo particular)
* Por dispociones de ultima voluntad

Por actos entre vivos, la trasmisión puede ser convencional, es decir cuando las partes de comun acuerdo consienten trasmitirse derechos. (compra-venta, donacion, cesion)
Tambien puede ser legal, cuando la ley lo determina (adjudicación de bienes en concurso civil)

Por dispociones de ultima voluntad, la trasmicion puede ser Universal, cuando se trasmite todo o parte alicua del patrimonio del causante (heredero)
O a titulo singular, cuando se trasmite uno o varios vienes individualmente considerados (legatario de cosa cierta)

Regla de la trasmisión Hereditaria. Art 3417. “ el heredero es Propietario, Acreedor y Deudor de lo que el causante era Propietario, Acreedor o Deudor”

Excepcion a la regla de trasmisión hereditaria. Art 3417 in fine. “ no seran trasmitibles los Derechos y Obligaciones inherentes a las personas”
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