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Nuevo fuero penal del niño en la pcia. de Buenos Aires.

Info6/27/2008
Nuevo fuero penal del niño en la pcia. de Buenos Aires. Las leyes 13634 y 13298 determinan la creación del fuero penal del niño en el ambito de la pcia. de Bs. As. cuya implementación se dispondrá en forma gradual, 29-05-2008 - La Suprema Corte ratificó el plan de implementación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, acordado previamente a través de un acta suscripta por el Presidente del Alto Tribunal, la Procuradora General y el Ministro de Justicia provincial, el que se realizará de manera gradual según el siguiente cronograma tentativo: antes del 15 de julio del corriente año en los Departamentos Judiciales de La Plata, Necochea, Quilmes, San Martín y Trenque Lauquen. Durante los meses de agosto y septiembre, en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, Mercedes, Morón, Pergamino, San Nicolás y Zárate-Campana. Durante los meses de octubre y noviembre en Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro. Puntos principales de este nuevo fuero: - Se considera al niño como sujeto de derecho. - Se considera niños a todas las personas hasta los 18 años de edad. - Las audiencias serán orales bajo pena de nulidad. - Todo proceso que tramite ante este fuero tendrá el carácter de reservado. - Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. - El objetivo primordial de estas leyes es perseguir el interes superior del menor. (Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad). - No podrán quedar detenidos por un plazo que exceda los 180 días, al cumplirse se debe disponer la inmediata libertad. - En los casos de delitos graves(homicidio, violación, privación ilegitima de la libertad y secuestro) va a intervenir un tribunal penal de menores(3 jueces) en el resto, intervendrá un juzgado de menores (juzgado unipersonal) Es decir, compañeros taringueros, que los que todavia no hayan alcanzado la tierna edad de 18 años, cuando se manden alguna macana que pueda derivar en un proceso penal, van a disfrutar de nuestro sistema de enjuiciamiento en todo su esplendor, es decir, van a tener, un juez, un fiscal y un defensor para poder demostrar su inocencia. Link a las leyes: Ley 13298: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13298.html Ley 13634: www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/f-13634.html
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