InicioApuntes Y MonografiasTrabajas? Conoce tus derechos.
Hola a todos! Acá les dejo en forma resumida algunos aspectos del derecho laboral que tienen que tener en cuenta si trabajan así evitan que los caguen ¿Qué es el derecho laboral? El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo. Las relaciones de trabajo a su vez, están incluidas dentro del ordenamiento jurídico de la república, cuya ley superior es la Constitución Nacional. Dichas relaciones, en principio, están regidas por la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO y sus normas complementarias. En distintos casos, como ser: empleados públicos, pasantes educacionales, etc., existen normas especiales que regulan dichas relaciones de trabajo, o bien ciertos aspectos de ellas. A su vez, según cada actividad, existen determinados convenios colectivos de trabajo que son específicamente aplicables a cierto grupo profesional (por ejemplo convenio colectivo de trabajo para empleados de comercio). En este último caso -los convenios colectivos de trabajo- son acuerdos negociados entre empleadores y trabajadores que tienen la aprobación del estado. NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO LO ESTIPULA DE LA SIGUIENTE MANERA: A Nivel constitucional: Esta establecido en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. "Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." Además esta regulada en las siguientes Leyes: -Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) -Ley de Régimen Laboral (Nº 25.877) -Ley de Protección del Trabajo (Nº 24.013). -Ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557). -Ley de Reforma Laboral (Nº 25.013). Basicamente tienen que saber esto: Contrato de Trabajo Requisitos para celebrar un contrato de trabajo: • A partir de los 18 años • Mayores de 14 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y éstos tengan conocimiento de su ocupación. • Mayores de 14 años y menores de 18 que realicen actividades en relación de dependencia, se presume que se encuentran autorizados. • Menores emancipados por matrimonio. Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que permita lo contrario. La ley establece un período de prueba por un lapso de 3 meses, que se puede extender a 6 meses si se estableció en el convenio colectivo. Durante este período el empleado puede ser despedido sin indemnización alguna. Despidos El empleador deberá avisar con un mes de anticipación la decisión del despido. Si no lo hiciera, el trabajador, tendrá derecho a cobrar una indemnización por falta de aviso que consiste en el salario de un mes. Para reclamar una indemnización debe existir una relación laboral. Esta existe aunque no haya un contrato de trabajo firmado por las partes. El trabajador será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando: • realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa. • reciba un pago por la tarea. • las tareas se realicen durante un tiempo determinado. El trabajador tendrá 2 años para empezar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización. Salario Los Decretos 388/2003 y 392/2003 establecen el monto del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores jornalizados y para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Decreto N° 388/2003. Decreto N° 392/2003. Empleador y empleado pueden acordar libremente el salario, siempre que el mismo no esté por debajo del mínimo establecido por ley, por convenios colectivos del sector, o por acuerdos conciliatorios. Licencias Las licencias existentes, además de las ordinarias (por vacaciones) son: • por nacimiento de hijo: 2 días corridos • por matrimonio: 10 días corridos • por fallecimiento de cónyuge, de hijo o padres: 3 días corridos. • Por fallecimiento de hermano: 1 día. • Para rendir examen: 2 días corridos , máximo por año: 10 días. Seguridad Social El empleado y el empleador están obligados a realizar, respectivamente, aportes y contribuciones que derivan en jubilaciones, obras sociales, etc. Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el empleado. El empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el empleado. Tabla con Aportes y Contribuciones Asignaciones Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones: • por hijo. • por hijo con discapacidad. • prenatal. • por ayuda escolar para la educación básica y polimodal. • por maternidad. • por nacimiento. • por adopción. • por matrimonio. Ellas serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación, fijadas por el Estado. Jornada Laboral La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas. Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc. Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544 en Información Legislativa (InfoLEG). Aguinaldo Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente. Licencia por Maternidad Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo. Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño. Enfermedad Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208 Vacaciones La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo: • Menor de 5 años: 14 días corridos. • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos. • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos. • Mayor a 20 años: 35 días corridos. El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo. El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente. A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes. Accidentes y Enfermedades Profesionales Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte. Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. Riesgos de Trabajo El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Riesgos de Trabajo El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT). ¿Cuánto me corresponde de vacaciones? La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo: • Menor de 5 años: 14 días corridos. • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos. • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos. • Mayor a 20 años: 35 días corridos. El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo. El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente. A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes. Espero ayudar a alguien con el post! Saludos a todos!
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