Como gente de a pie, me encuentro en medio de diferentes versiones de información, en caso particular sobre si fue censura o solo un amparo la razon por la que una Jueza decide evitar que se proyecte la pelicula "Presunto Culpable".
Tuve la oportunidad de platicar con un buen amigo mió, que resulta ser abogado penalista, y le realice preguntas sobre el documental presunto culpable.
A continuacion una definición de documental y posterior a eso la platica.
I
CINE DOCUMENTAL: Teóricamente el cine documental está basado en hechos ciertos. Trata de demostrar la verdad de los acontecimientos, situaciones, comportamientos etc.
Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes, para luego recopilar de forma adecuada datos que permiten redescubrir hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación, orientar formas para elaborar instrumentos de investigación, elaborar hipótesis, etc.
Sin embargo es el género cinematográfico en que la realidad es mas manipulable y en que es mas difícil para el espectador percibirlo.
La naturaleza del documental es falsa por que se fundamenta en un discurso narrativo que ha fragmentado previamente la realidad, a través del montaje- esencia de la secuencialidad audiovisual. Hay que valorar que criterios se utilizan para elegir los fragmentos audiovisuales que finalmente se emitirán.
Por ejemplo un documental sobre las 24h. de un proceso, personaje… no tiene 24 horas de duración; para evitar esta manipulación Andy Warhol firmaba planos secuencia sin interrupción alguna.
II
PLATICA SOBRE PRESUNTO CULPABLE EL DOCUMENTAL
Dante Diaz(DD): Es un documental objetivo licenciado?
Lic. Tavo Tavera(TT): No se puede considerar objetivo porque solo te muestra un lado de la moneda, ya que como se aprecia, este “documental” recurre a remover fibras sentimentales de los espectadores y no a proporcionar los datos de una verdadera investigación, al entrevistar a la mamá, pareja u otro familiar de la persona asesinada por consecuencia lógica inclinaría la balanza hacia el otro lado, hecho que los realizadores cuidan y omiten; sería necesario, para llegar a una verdad no jurídica sino histórica y para tratar de llegar a una conclusión, escuchar a las dos partes
DD: Por que omiten entrevistar a los implicados en el juicio, a los que aparecen en el documental?
TT: Omiten entrevistar al juzgador ya que al hacerlo este seguramente daría una explicación a su veredicto o su sentencia, lo cual resultaría ser contraproducente al fin que pretenden los realizadores ya que no es conveniente que el público conozca el punto de vista del juez y que analice.
De igual manera no realiza una entrevista al testigo, a la Agente del Ministerio Publico, o a los Policías Investigadores. Solo pasan al “Presunto Culpable” diciendo que esta triste, que el no fue, etc.
Asi como entrevistas a diversas personas en un tianguis diciendo que lo conocen, lo cual dicho se de paso, si dichos testimonios no son vertidos ante una autoridad judicial en uso de sus funciones jurídicamente dichos testimonios no pueden tener ninguna validez.
DD: Le falta algo relevante al documental?
TT: El documental no explica que inicialmente existió una Averiguación Previa, que es como su nombre lo dice una investigación previo a su consignación al Juzgado, quien realmente ejerció la acción penal en contra del “Presunto Culpable” no aparece en el documental.
En dicha investigación mediante diversas pruebas, no solo el testimonio del primo del occiso, el Ministerio Publico decide ejercer la acción penal; esto es que una vez que se tiene acreditado el cuerpo del delito (el muerto y la autopsia que diga que no fue muerte natural), y el presunto responsable se ejerce la acción penal consignado toda la investigación al juzgado en turno.
Cabe mencionar que en derecho existe una garantía llamada de “Fundamentación y Motivación” esto es que en la Averiguación Previa, la admisión de la averiguación previa, la formal prisión, la sentencia, la aclaración de sentencia y la sentencia de apelación, todas tienen un fundamento legal, que siempre dicen de acuerdo a tal artículo, de acuerdo a tal jurisprudencia, etc. Y luego la adecuan al caso concreto del que se habla, esto es fundamentación y motivación.
DD: Es logico que sean inocentes en esa parte de su proceso legal, es decir ya preso y convicto solo por un testimonio?
TT: Resulta ilógico que se haya consignado la averiguación previa con la única prueba de un señalamiento, ya que las personas que conocen o se dedican a litigar el derecho penal saben que para que llegara a tales instancias y por el medio de proceder de las diferentes Procuradurías, es casi un hecho que en el tiempo que estuvo detenido el “presunto culpable” declaro (mediante coacción física o psicológica o sin ella) haber “participado en el homicidio”.
De haber existido dicha falta a los derechos humanos de Victor seria muy importante que los documentalistas lo presentaran.
DD: Que falto para entender por que llego a ese punto?
TT: No entrevistan al Agente del ministerio publico integrador, ni a la adscrita al Juzgado por que la explicación de ambos y los elementos en que se basan probablemente cambiarían la percepción del espectador.
DD: El papel de los judiciales en este caso, o mejor dicho en este documental?
TT: Los agente de la Policía investigadora o judiciales, al momento de hacer sus investigaciones en la averiguación previa, rinden un informe de investigación o de avances al Agente del Ministerio Publico, dichos informes son por escrito y llevan la firma de todos los agente que intervinieron.
Para los que viven del derecho penal, y vieron el documental, resulta ilógico que después de mas de transcurridos dos años de la investigación dichos agente recuerden lo sucedido ya que no son el único caso que ven durante este tiempo, por lo general en todas estas diligencias se limitan a decir que ratifican el contenido de el informe, y ante cualquier pregunta decir que no recuerdan.
Los agentes judiciales nunca están obligados a recordar el asunto, y esto no quiere decir que todos los asuntos o investigaciones que no recuerden necesariamente son inocentes los procesados.
DD: El Juez se deja intimidar?
TT: El juez afectivamente se deja intimidar por las cámaras y le da al abogado defensor (quien por cierto es una caricatura de penalista) una complacencia ante los diferentes berrinches que hace. El tiene razón cuando le dice una y otra vez que no puede preguntarle al testigo su media filiación si ya obra en la declaración, en cualquier juzgado dicha pregunta habría sido reprobada, claro que juez emitió un esbozo de sonrisa ante las preguntas del abogado como diciendo; pues ya déjalo que pregunte lo que quiera” al fin que pregunta solo cosas irrelevantes.
DD: El asunto del abogado con cedula falsa?
TT: Ahora bien respecto a las salas o tribunales que son quienes resuelven alguna controversia de los juzgados, existe un verdadero problema, que es que la mayoría por razones de economía procesal (pereza) al conocer un asunto en este caso la apelación siempre tratan de resolver en cuanto a la forma y no al fondo, esto es, buscar algún requisito aunque parezca insignificante, llámese la falta de una firma, una notificación, etc. para “reponer el procedimiento” esto en lugar de entrar al estudio del fondo, que en este caso seria la responsabilidad del “presunto culpable”.
Si de verdad encontraron que el abogado que defiende a Toño en primera instancia no cuenta con la Cedula que lo acredite como profesionista, la Constitución (en la fecha de la detención) en su Artículo 20 fracción IX refería que todo imputado tendría derecho a una defensa adecuada por si, por abogado o por persona de confianza, esto recien se reformo para evitar que gente sin estar titulado defienda personas, justificando que por estar titulado debes de saber mas que alguien que no lo esta, cosa que no es una realidad ya que el abogado contratado en la película no sabe lo que hace y nunca plantea ninguna plan de defensa, y los realizadores del documental dicen tener un doctorado y la realidad es que no tienen idea de lo que es el proceso penal.
DD: Que tan importante era que carearan a Toño con los judiciales o el testigo?
TT: Los careos si son importantes en un juicio pero por citar un ejemplo, en el articulo Codigo Penal para el Estado de Jalisco existe un apartado para que el Juez valore las pruebas que existen en cierto orden debido a la importancia que tienen y estas son:
1.- la confesión.
2.- testimoniales.
3.- Peritajes.
4.- inspección
5.- reconstrucción de hechos.
6.- documentales públicos
7 .- Documentales privados.
Los careos no aparecen en esta clasificación como careos en si ya que deben de encontrarse dentro de las testimoniales junto con las confrontaciones, el careo según el Codigo de Procedimientos Penales de Jalisco,
Artículo 211. El careo es la diligencia entre dos personas que sostienen versiones contradictorias respecto de los hechos que se investigan o que tienen un sentido de apreciación diferente a fin de averiguar la verdad.
La diligencia de careo se practicará por la autoridad judicial o ministerial y se decretará cuando medie solicitud del inculpado o de su defensor. Cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, en el caso de que el inculpado solicite la práctica del careo, se le notificará a la víctima y a su legítimo representante, señalándole el día y hora de la diligencia; en el entendido que de no presentarse, el inculpado y la víctima tendrán derecho a hacer las manifestaciones en contra de las declaraciones contradictorias en diligencia separada.
Artículo 212. El careo solamente se practicará entre dos personas y no intervendrán en la diligencia más que los careados y los intérpretes, si fueren necesarios. Se dará lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias y se señalarán a los careados las contradicciones existentes a fin de que se reconvengan mutuamente y se pongan o no de acuerdo.
Artículo 213. Nunca se hará constar en una diligencia más de un careo y el funcionario que lo practique anotará las observaciones que haya hecho sobre la actitud y reacciones de los careados.
En resumen por consentimiento del Juez un careo no se debe de desahogar de esa forma, y menos interrogar al testigo por parte del “presunto culpable” como lo hizo realizando preguntas, eso es un interrogatorio y lo debe desahogar el abogado.
DD: En este documental vemos al abogdo defensor llegar a faltar el respeto, ahí que procede?
TT: El artículo 55.- Los jueces, magistrados y agentes del Ministerio Público tienen la obligación de encauzar debidamente el procedimiento y, además, la de exigir que se les guarde el respecto (sic) y consideración debidos a la función que desempeñan, pudiendo hacer uso, al efecto, de las correcciones disciplinarias.
Son correcciones disciplinarias, que se aplicarán por su orden:
I. Apercibimiento;
II. Multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y
IV. Suspensión de función o empleo hasta por un mes.
Esta última corrección solamente podrá aplicarse a funcionarios o empleados que, por razón de su cargo, deban obedecer las órdenes de los jueces o tribunal.
DD:Que tan importante fue mostrar el lado familiar del Presunto Culpable en este proceso legal?
TT: Los realizadores tratan de mostrar el lado familiar, “luchón” del “presunto culpable” a fin de causar un sentimiento con el publico, pero es mal visto para quienes se encuentran familiarizados con el derecho penal, existe un apartado que se llama de Individualización de la pena, esto es, que al momento de dictar sentencia el Juez toma en consideración características del sentenciado, trabajo, escolaridad, religión, vicios, etc. para saber a cuantos años lo sentenciara, lo que se traduce que si se hubiera dedicado a otra cosa y no vender piratería y si hubiera realizado ciertas actividades durante el tiempo que fue procesado seguramente su sentencia no habría sido de 20 años.
Es bien sabido que dentro de los centros preventivos se desarrollan ciertos trabajos y estudios, no a todos los internos los tiene que mantener su mujer como en caso de presunto culpable. La historia anexa a lo que realmente se quiere mostrar es algo muy lógico, a la gente no le gusta que la atiborren con un montón de datos y cifras, la gente tiene que identificarse o sentirse afin a un personaje o una historia extra, es como la película del titanic, no habría sido la misma si no le anexas al hundimiento del barco un héroe pobre bueno y guapo que se queda con la bonita buena y rica.
DD: Es importante que los testigos den su version?
TT: Los testimonios si son importantes, pero el juez califica ciertos requisitos dentro de ellos:
Artículo 195. El testimonio es la referencia de un hecho apreciado por medio de los sentidos. Toda persona que conozca por sí hechos constitutivos del delito, o relacionados con él, está obligada a declarar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial.
Artículo 202. Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación, si se halla ligado con el inculpado o el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene motivos de odio o rencor en contra de algunos de los dos.
Esto es que el juez analizara los diferentes testimonios, y les resta valor el que se guarde cierta relación con alguna de las partes, al igual que algunas de las otras pruebas, si tienen cierto valor pero siendo claros alguien que tuviera mucho dinero o muchos amigos podría pedirle el favor a todos sus contactos del faceboock que fueran a decir que ese dia estábamos en una fiesta, por supuesto que se valoran pero no se trata de llevar muchos sino que los datos concuerden con las demás pruebas.
DD: Tiene algun fin politico o comercial este documental?
TT: No se el fin que tenga, pero lo que si te puedo decir es que es verdad que existen muchísimas irregularidades en el derecho penal, y que si realmente hubieran hecho un trabajo a conciencia buscando un lado más critico, objetivo y con una investigación mas a fondo habría encontrado mucho mas material, es verdad el derecho penal es una basura pero no de la forma como lo exponen ellos, lo realizan de una manera pobre, miedosa y cómoda, desconozco sus fuentes pero yo vivo de esto y siendo sinceros que beneficio puedo tener el primo del occiso de que lo condenaran, que beneficio tiene el juez, que beneficio tiene el sistema siendo el gasto que tendrá que absorber manteniendo 20 años a toño.
Para que el desgaste de tiempo, créeme que lo que quieren los juzgados y sacar los mayor asuntos posibles, para que tener un asunto dos años, si el juez hubiera visto el mínimo de duda lo habría dejado ir en el auto de formal prisión, en la primera sentencia, los magistrados en la apelación, el juez en la formal prisión de la reposición del juicio, en la segunda sentencia y no lo hicieron, y si a la gente le encanta criticar el sistema por lo menos en este caso no se le puede reprochar el de que los funcionarios hayan sido flojos.
DD: Cual es su opinión de que una Jueza respete un amparo del testigo y evite la proyeccion de esta pelicula y despues un tribunal diga que siempre si continua la proyeccion?
TT: Tu dame tu opinión te comento dos artículos de la Constitucion el primero es de la libertad de expresión y el segundo de la libertad de prensa.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
DD: Se estan aprovechando los diferentes actores politicos de esta polemica?
TT: Desde luego que es esperar que todos los políticos que opinen del asunto tomaran el estandarte de presunto culpable, Ebrard dice que pondrá cámaras en los juzgados etc. Hasta ahorita a la gente lo que quiere oír es más gente diciendo que se encuentra en desacuerdo, mas gente que diga maldito sistema, maldita ley, no se pueden poner cámaras en los juzgados y esperar que un magistrado resuelva los juicios viendo que cara pone el testigo o el juez, no haría justicia para los feos y mal encarados, hay una parte en la que dicen: “viste que cara puso cuando le dijiste, puso cara de culpable”, yo por mas que he buscado en que código viene las interpretaciones faciales, no lo he hayado.
Ahora seria bueno finalizar y analizando por que salió libre: por la defensa del abogado, por las cámaras, porque no era culpable ( ya que según el criterio del magistrado no es inocente, sale por la duda).
DD: Algo para finalizar esta platica?
TT: Aquí te dejo otras jurisprudencias para que las interpretes mi dante.
RETRACTACION. INMEDIATEZ.
Las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
RETRACTACION DE LOS TESTIGOS DE CARGO.
El juzgador debe estar a la primera de las manifestaciones de los testigos de cargo, cuando cerca de éstos no se hace sentir el consejo técnico del abogado defensor o de los familiares del acusado, quienes con el propósito de mejorar la situación jurídica de éste, determinan a los sujetos del testimonio y a éste último a alterar la verdad de los acontecimientos, logrando que den una versión distinta con el propósito de exculpar o atenuar la responsabilidad del acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
DENUNCIA. RETRACTACION DEL OFENDIDO EN LOS CAREOS CUANDO AQUELLA SE HALLA ROBUSTECIDA CON OTROS DATOS.
El hecho de que la víctima haya abdicado de su primitiva postura, no es de tomarse en consideración en razón de que su denuncia se encuentra plenamente corroborada con las confesiones de todos los acusados, por lo que, de ninguna manera el resultado de aquella diligencia podría desvirtuar la confesión lisa y llana de los inculpados, máxime que no hubo contradicción ni es inverosímil sino que por lo contrario existe concordancia y credibilidad en cuanto a la forma en que sucedieron los hechos.
OFENDIDO, SU RETRACTACION CARECE DE VALOR SIN PRUEBAS QUE LA CORROBOREN.
La retractación del ofendido sin pruebas que la corroboren carece de valor cuando hay otras pruebas de cargo porque se estima que así, es con el solo propósito de ayudar al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
CONFESION CORROBORADA POR UN COPARTICIPE. (RETRACTACION).
Aun cuando es cierto que en nuestra moderna legislación penal se ha relegado a segundo término la confesión del acusado, a la cual se le concede un valor indiciario, la misma cobra relevancia cuando esta corroborada con otro elemento de convicción como es el caso de la imputación que al procesado le haga su copartícipe, aun cuando este último, al rendir preparatoria, se haya retractado alegando que su declaración inicial la rindió porque fue coaccionado física y moralmente, si en ningún momento lo demostró, y, además, porque conforme al principio de inmediación procesal, las primeras declaraciones del reo por su cercanía a los hechos y sin tiempo de aleccionamiento tienen preferencia sobre las posteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
RETRACTACION (CAREOS).
Aunque después en los careos, el testigo y el ofendido hayan convenido en la versión que el reo expuso en dichos careos, tales modificaciones a sus declaraciones primitivas, modificaciones que favorecen al acusado, carecen de validez si no se justificaron los motivos de las mismas y dan la impresión de que obedecieron al único propósito de beneficiar al reo.