La incorporación del derecho ambiental en el ART 41 de la Constitución Nacional, significo un gran avance en la legislación positiva argentina. Sin embargo, no ha de creerse que la misma constituye una concesión graciosa del legislador o se encuentra supeditada a un evento o cuestión coyuntural, ya que representa un presupuesto indispensable para la vida en común. El ataque continuo del que es victima el medio ambiente, debido al requerimiento de expansión productiva, de intercambio comercial,, de aceleración de las comunicaciones y de la saturación del cielo, la tierra y los océanos por el flujo del creciente trafico, ha provocado una grave crisis la que ha puesto en peligro la propia existencia del ser humano.
Esta carrera impulsada por un desmedido afán de lucro, fue la causa determinante de que se busquen formas de limitar las consecuencias que se producen sobre el ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.
En este sentido se dicto en 2002 la ley general del ambiente 25.675, y una serie de normas particulares como la ley 24.051 de residuos peligrosos (1991), 22.351 de Parques Nacionales, 24.375 Convenio sobre diversidad biológica, 24.295 Convenio Marco de la O.N.U sobre cambio climático, entre otras.
La determinación de las pautas de responsabilidad por la provocación de un daño ambiental nos impone el análisis de una serie de cuestiones preliminares.
En primer lugar, las distintas concepciones entorno al concepto de ambiente y de la autonomía sistemática del Derecho Ambiental como son las concepciones Ecocentrica y la Antropocentrica y sus distintas modalidades.
En segundo término, establecer el concepto de daño ambiental y las distintas formas que puede asumir, la legislación aplicable, los legitimados para accionar, finalizando con la exposición de los presupuestos de la responsabilidad civil en materia ambiental, la cuantificación del daño y la exposición de los distintos métodos para establecerla.
Por ultimo haremos un breve análisis de la responsabilidad omisiva del Estado en materia ambiental.
Todos estos temas pueden verlos en este trabajo: http://sanhuezawalter.blogspot.com/2011/03/el-dano-ambiental-en-la-legislacion.html
Esta carrera impulsada por un desmedido afán de lucro, fue la causa determinante de que se busquen formas de limitar las consecuencias que se producen sobre el ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.
En este sentido se dicto en 2002 la ley general del ambiente 25.675, y una serie de normas particulares como la ley 24.051 de residuos peligrosos (1991), 22.351 de Parques Nacionales, 24.375 Convenio sobre diversidad biológica, 24.295 Convenio Marco de la O.N.U sobre cambio climático, entre otras.
La determinación de las pautas de responsabilidad por la provocación de un daño ambiental nos impone el análisis de una serie de cuestiones preliminares.
En primer lugar, las distintas concepciones entorno al concepto de ambiente y de la autonomía sistemática del Derecho Ambiental como son las concepciones Ecocentrica y la Antropocentrica y sus distintas modalidades.
En segundo término, establecer el concepto de daño ambiental y las distintas formas que puede asumir, la legislación aplicable, los legitimados para accionar, finalizando con la exposición de los presupuestos de la responsabilidad civil en materia ambiental, la cuantificación del daño y la exposición de los distintos métodos para establecerla.
Por ultimo haremos un breve análisis de la responsabilidad omisiva del Estado en materia ambiental.
Todos estos temas pueden verlos en este trabajo: http://sanhuezawalter.blogspot.com/2011/03/el-dano-ambiental-en-la-legislacion.html