Ahora les dejo un tema juridico, que es la intervencion de terceros en el proceso.
La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados con la causa o el objeto de la pretensión.
Ahora bien de acuerdo a nuestro C.P.N. la intervencion puede ser voluntaria u coactiva.
La intervencion voluntaria, a su vez puede ser adhesiva simple, como la llama la doctrina, que es cuando un garante por ejemplo interviene para desvirtuar la obligacion contraida (o sea plantear su ilegitimadad, etc ect.).
Y la intervencion adhesiva autonoma como la llama la doctrina tiene lugar por ejemplo cuando un acreedor solidario demanda al deudor e interviene y el otro acreedor interviene apoyando al acreedor. La carácterística de esta intervencion es que el interviniente esta legitimado de origen para intervenir.
Lo que hay que destacar de estas intervenciones es 1º.- que se la plantea con requisitos similares a la demanda,acompañando la documentacion respectiva etc. y 2º.- lo mas importante es que esta intervencion no retrogradara el proceso.
Ahora veamos la intervencio coactiva, que tiene lugar cuando alguna de la partes pide la intervencion de un tercero ajeno en principio a la litis, a los efectos de que la sentencia pueda serle opuesta, es el caso de la aseguradoras, que son citadas a estar a derecho para q en un caso de accidente de transito, se hagan cargo de lo acordado en la poliza respectiva.
Ahora lo mas importante a saber es que los efectos de la sentencia, recae sobre los terceros de igual modo q a los litigantes principales. De ahí la importancia de la intervencion o no de terceros en el proceso. Pero debemos tener MUY en cuenta que la sentencia alcanza al tercero, pero no se hace ejecutiva contra ellos en eso es conteste la jurisprudendia y es lo que hay que tener presente. En conclusion la sentencia le alcanza, roza, pero no se hace ejecutiva contra ellos, en virtud del principio de que el juez no puede fallar extra petita.
La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados con la causa o el objeto de la pretensión.
Ahora bien de acuerdo a nuestro C.P.N. la intervencion puede ser voluntaria u coactiva.
La intervencion voluntaria, a su vez puede ser adhesiva simple, como la llama la doctrina, que es cuando un garante por ejemplo interviene para desvirtuar la obligacion contraida (o sea plantear su ilegitimadad, etc ect.).
Y la intervencion adhesiva autonoma como la llama la doctrina tiene lugar por ejemplo cuando un acreedor solidario demanda al deudor e interviene y el otro acreedor interviene apoyando al acreedor. La carácterística de esta intervencion es que el interviniente esta legitimado de origen para intervenir.
Lo que hay que destacar de estas intervenciones es 1º.- que se la plantea con requisitos similares a la demanda,acompañando la documentacion respectiva etc. y 2º.- lo mas importante es que esta intervencion no retrogradara el proceso.
Ahora veamos la intervencio coactiva, que tiene lugar cuando alguna de la partes pide la intervencion de un tercero ajeno en principio a la litis, a los efectos de que la sentencia pueda serle opuesta, es el caso de la aseguradoras, que son citadas a estar a derecho para q en un caso de accidente de transito, se hagan cargo de lo acordado en la poliza respectiva.
Ahora lo mas importante a saber es que los efectos de la sentencia, recae sobre los terceros de igual modo q a los litigantes principales. De ahí la importancia de la intervencion o no de terceros en el proceso. Pero debemos tener MUY en cuenta que la sentencia alcanza al tercero, pero no se hace ejecutiva contra ellos en eso es conteste la jurisprudendia y es lo que hay que tener presente. En conclusion la sentencia le alcanza, roza, pero no se hace ejecutiva contra ellos, en virtud del principio de que el juez no puede fallar extra petita.