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Primer post: 24 jun 2013Último post: 24 jun 2013
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Democratizar la Justicia? Decidan por Uds. mismos...
InfoporAnónimo6/24/2013

@CFKArgentina: La voluntad popular esta sobre cualquier otro poder, y también el derecho a votar. @CFKArgentina: Mi compromiso es también por lograr una Justicia que de verdadera seguridad a los argentinos. @CFKArgentina: Se dan cuenta de qué hablamos, cuando hablamos de Democratización de la Justicia, y que la gente pueda votar? Escribo este post para ilustrar un poco sobre lo que realmente implica la reforma intentada por el gobierno bajo el lema "democratizar la justicia". Contiene una explicación sobre lo que es el tan nombrado CAM (Consejo Asesor de la Magistratura), cómo estaba regida su integración antes de la reforma y lo que se intentó modificar con la ley 26.855 recientemente declarada inconstitucional por nuestra Corte Suprema, invitando al lector a hacer algunas reflexiones sobre el tema. Al final agrego una breve conclusión personal. Adelanto que, sin perjuicio de que estoy a favor de algunas de las políticas de este llamado "modelo" (en especial, las reformas laborales que se implementaron), mi posición sobre esta reforma es diametralmente opuesta a las intenciones del gobierno y aplaudo el fallo emitido recientemente por la Corte Suprema. Se me hizo largo, lo reconozco, pero si realmente te interesa dejar de estar en bolas sobre este tema del que tanto se habla y que tan importante resulta para nuestro país, te recomiendo que te armes de paciencia y trates de leerlo entero. Primeras preguntas: Es realmente un problema de falta de democratización el que sufre la justicia actual? La reforma que intentaba generar la recientemente declarada inconstitucional ley 26.855 es una solución a las falencias de la justicia y seguridad en nuestro país? Se buscó en verdad nutrir la democracia y mejorar la institución judicial con esto? Estas preguntas encuentran respuesta en un breve análisis de lo que es el consejo de la magistratura y cómo se encontraba regulada su composición antes de la pretendida reforma y lo que se intentó modificar. El Consejo de la Magistratura. Qué es y qué hace? El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna mediante la reforma constitucional realizada en el año 1994, cuyas funciones principales son la selección de los magistrados y la administración del poder judicial, tal como lo dispone el art. 114 de la Constitución Nacional. Antes de la reforma constitucional, los jueces federales era elegidos a dedo por el Poder Ejecutivo (con acuerdo del Senado), por lo que su incorporación implicó un claro avance en el orden republicano y democrático argentino. Es necesario aclarar lo siguiente: Dicha atribución de selección de magistrados (en lo que corresponde al consejo de la magistratura) se limita a la elevación de una terna. Es finalmente el poder ejecutivo (léase el/la presidente de la nación), con acuerdo del senado, quien tiene a su cargo la elección del juez entre los tres candidatos propuestos por el Consejo. Cómo selecciona el consejo a los postulantes que integrarán la terna vinculante que se someterá a decisión final del ejecutivo con acuerdo del senado? Mediante concurso público de oposición y antecedentes. Es decir, integrarán la terna los 3 candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso. En resumen, el consejo no selecciona los jueces en forma directa y a su arbitrio, sino que instrumenta el concurso y evalúa los postulantes procediendo a su calificación. En base a dicha evaluación, determina los 3 candidatos mejor calificados de entre los cuales el poder ejecutivo y el senado (que representan a la "voluntad popular" elegirá a quien se convertirá en juez. Según lo descripto hasta ahora, les parece que puede hablarse de falta de participación o representatividad de la voluntad popular en la elección de los magistrados? Pero esto no termina ahí. Veamos ahora cómo dice la constitución que debe integrarse este órgano del estado. Integrantes. El art. 114 de la Constituciónl dispone también que: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.” Es decir, se intenta garantizar su independencia mediante una composición multisectorial que represente tanto al poder político elegido por el voto popular como a los estamentos judicial, profesional y académico-científico del derecho. Esto no contradice bajo ningún concepto a la idea de democracia y responde a un interés republicano (entiendase como division e independencia de los poderes del estado). a) Antes de la reforma K: La ley 24.937 (y sus modificatorias previas a la ley de reforma K) determinaba que dicho consejo estaría integrado por 13 miembros, de la siguiente forma: 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por voto de los magistrados federales. 2. Seis legisladores: 3 senadores y 3 diputados. Dichas ternas son elegidas por los bloques partidarios de cada cámara, orrespondiendo la elección de dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes debe tener domicilio real en cualquier punto del interior del país. 4. Un representante del Poder Ejecutivo. 5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. Entonces tenemos que de los 13 integrantes del consejo de la magistratura, 7 representan al poder político (6 legisladores y un miembro designado por el ejecutivo), es decir, responden a la "voluntad popular". De esos siete integrantes, tan sólo dos pertenecen a la primera minoría parlamentaria. Los otros 5 responden al partido político mayoritario. Traducido esto a la situación política actual significa que 5 de los 13 miembros del CAM responden a la "voluntad popular" oficialista (frente para la victoria), mientras que otros dos lo hacen a la "voluntad popular" de la primera minoría. O sea, el CAM está integrado en su mayoría por representantes políticos elegidos por voto ciudadano. Los restantes 6 integrantes (3 jueces, 2 abogados y 1 académico) son elegidos por sus propios pares y en un marco ajeno al sistema político partidario, lo que excluye considerar afiliación política alguna en lo que respecta a su elección. Teniendo en cuenta todo esto. Puede seguir afirmándose que existe un problema democrático en el procedimiento de selección de magistrados? Puede considerarse que la integración de este órgano está al margen de la "voluntad popular"? Pasemos ahora a la reforma introducida por el gobierno. b) La reforma declarada inconstitucional por la Corte. La ley 26.855 introduce, entre diversas reformas, un sustancial cambio en la integración y elección de los miembros del consejo de la magistratura. Eleva el número de miembros a 19 según la siguiente determinación: 1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. 2. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. 3. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar. 4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría. 5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo. Es decir, salvo los 6 legisladores y el representante del poder ejecutivo (ya elegidos previamente por la "voluntad popular" sus otros 12 miembros serían elegidos mediante voto popular directo. Asimismo su artículo 4 establece que: "Para elegir a los consejeros de la magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política." Esto significa que los otros 12 candidatos al consejo deberán integrar las listas de los partidos políticos que presenten precandidatos presidenciales, vedando incluso la propia ley que se constituyan agrupaciones partidarias distintas de los partidos políticos nacionales y sólo para postular candidatos al consejo. En otras palabras, sólo podrán postular candidatos al consejo los partidos políticos que compitan en la campaña de elección presidencial. En función de esto, tenemos que la integración que se pretende del consejo representará políticamente lo siguiente: Los 19 miembros elegidos responderán a partidos políticos y de esos 19, 13 lo harán respecto del partido político mayoritario. Tan sólo una minoría de 6 integrantes pertenecerán al partido segundo en las elecciones. Esto no es todo. El art. 6 de esta ley dispone que la selección de la terna que se elevará para la decisión final del poder ejecutivo (con acuerdo del senado) se verificará por mayoría absoluta del total de los miembros del consejo. Qué es una "mayoría absoluta"? Simplemente la mitad más uno. Llevando esto a lo más elemental, con 11 votos sobre 19 se elegirán los tres candidatos entre los que el ejecutivo elegirá al magistrado. O sea, si el partido mayoritario tiene 13 integrantes en el consejo, qué creen que puede significar esto? Entonces debemos preguntarnos si efectivamente esta reforma implica "democratizar" la justicia, o si bien oculta un interés mayor y distinto de esto. ¿Acaso esto mejoraría el sistema judicial? Alguien piensa que sí (sin empezar a alucinar con teorías conspirativas de corporaciones malignas y esas estupideces) me encantaría que me explique cómo. Conclusiones. Si traducimos esto a la realidad política actual, que ha borrado toda independencia entre el congreso de la nación y el poder ejecutivo, y en el que todos sus integrantes que pertenecen al oficialismo (mayoría actual) responden exclusivamente a una voluntad presidencial autoritaria y se limitan a cumplir sus órdenes sin posibilidad alguna de disenso (recuerden lo que pasó con Cobos cuando votó en "no positivo" sobre las retenciones), una realidad que ni siquiera intenta ocultar el verticalismo político y en la que sólo se admite una voluntad y representación meramente partidaria, no es difícil colegir que el sistema propuesto en la reforma NO BUSCA DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA, SINO MONOPOLIZAR NADA MENOS QUE LA ATRIBUCIÓN DE ELEGIR A LOS JUECES. Con qué finalidad? Sólo puede especularse al respecto. No voy a hablar aquí de sospechas sobre intereses futuros de impunidad y evasión judicial (por más fundadas que puedan parecer). Pero sin duda alguna puede preverse que este sistema aniquila la independencia judicial. Y si los jueces no son independientes y responden al Poder político de turno, quién será entonces el encargado último de controlar los actos del Estado y sus reparticiones y proteger a los ciudadanos contra cualquier abuso gubernamental? Piensen un poco (o un mucho, mejor) en esto. La idea de República reposa necesariamente en el gobierno de la ley y la división de poderes, con un equilibrado y recíproco sistema de frenos y contrapesos (al decir de Montesquieu, en "El espíritu de las leyes" que garantice que ningún poder o persona que lo ostente se convierta en autoridad suprema de la nación. Sólo el poder puede contener y controlar al poder. Se habrán olvidado de esto en la casa rosada y en el congreso? Cada uno es libre de pensar lo que quiera. Pero creo que apoyar esta reforma implica una clara contradicción a la concepción de República. Es hora de sincerarnos... Si alguien piensa que un sistema de gobierno monárquico (o similar) es mejor que uno republicano, que lo diga de frente y lo defienda sin careta. Por mi parte estoy cansado de la falacia discursiva y demagogia de este gobierno. Gracias Totales SCJN por impedir la muerte de esta República... Opinen sobre el tema si tienen ganas, no armen forobardo.

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