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tacuaradpu

Usuario (Argentina)

Primer post: 21 jun 2011Último post: 28 nov 2011
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Portacion de Arma blanca- se puede llevar un cuchillo encima
Portacion de Arma blanca- se puede llevar un cuchillo encima
InfoporAnónimo11/28/2011

Se puede llevar un cuchillo? Cuantos centímetros debe tener? Y una navaja victorinox o multiuso? Que dice la ley?"¿ESO ES UN CUCHILLO? ¡¡ESTO ES UN CUHILLO!!". HACELE CASO A COCODRILO DUNDEE....quien no recuerda esta escena.En síntesis en la Provincia de Buenos airesSegún la legislación se considera arma blanca cualquier objeto punzante o contundente que pueda infligir lesiones. y no se puede portar mientras su fin sea ejercer violencia o agredir, un concepto bastante amplio, respecto a la Portación de cuchillo, los mas usados, por los malvivientes son los del tipo tramontina, y en menor cantidad destornilladores o llaves, los cuales los dejan con punta, utilizándolos para punzar (vulgarmente Púa)La reglamentación cambia dependiendo del lugar:Código de faltas de la Provincia de Buenos Aires:Artículo 42.- (Texto Ley 12.296) Será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare –fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte.Código de faltas de la Provincia de Santa FeTitulo VI - Contra la seguridad e integridad personalCapitulo I - Contra la seguridad personalArt. 110 (Ex 102). - Portación de arma blanca o contundente. El que sin estar autorizado, fuera de su domicilio o las dependencias de éste portare arma blanca o contundente, será reprimido con arresto hasta diez días o multa.Art. 111 (Ex 103). - Portación permitida. Queda exceptuada de penalidad la portación de arma blanca o contundente que se usare durante las horas del oficio o actividad que las requiera, siempre que no se hiciere ostentación pública de las mismas.Código de faltas de la Provincia de CórdobaLey 8431 del 3 de abril de 2003Art. 77¼.- Serán sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al pœblico.La pena de arresto se duplicará, cuando la Portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.Código de faltas de la Provincia del ChacoArt 37.- serán sancionados con multas equivalentes en efectivo de hasta (2) remuneraciones mensuales mensuales, mínimas, vital y móvil o arresto de hasta quince (15) días, los que portaren armas de fuego, blancas o contundentes en las calles, locales y parajes públicos o accesesibles al publico. La sanción se duplicara cuando se portare o llevare en lugar donde hubiere reunión de Art. 38se considerara arma a los efectos del articulo precedente todo instrumento punzante cortante, de fuego o contundente, cuyo destino principal es inferir lesiones y las armas de aire comprimido cuando la clase de proyectil, alcance y forma de disparalas, pueden causar daños personales.Código de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no convencionales" que "quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1.000) a tres mil ($3,000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto".Artículo 63 - Suministrar objetos peligrosos a menores. Quien suministra a una persona menor de dieciocho (18) años cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con cuatrocientos ($ 400) a tres mil ($ 3.000) pesos de multa o dos (2) a quince (15) días de arresto.La sanción se eleva al doble si se suministran materias explosivas o sustancias venenosas.Artículo 108 - Portar elementos aptos para la violencia. Quien en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, introduce, tiene en su poder o porta armas blancas o elementos destinados inequívocamente a ejercer violencia o a agredir, es sancionado/a con arresto de cinco (5) a veinte (20) días.El "mito urbano", no tan mito.Hasta 1957 existían en Capital Federal (C.A.B.A.) los llamados edictos policiales, entre ellos uno, específicamente reprimía la "portaciòn de arma blanca" cuya hoja excediera los cuatro dedos. Ello porque se consideraba la medida necesaria para interesar un órgano vital. Esto se aplicaba a toda pieza de hoja, plegable o fija. Cuando los edictos fueron derogados por la llamada Revolución Libertadora, se los incluyo en un Código Contravencional, casi sin modificacionesPara mas información visitanos en http://esgrimacriolla.blogspot.com/http://www.tacuaradpu.blogspot.com/

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Adrenalina + Estress + Peligro = fuerza sobrehumana?
Adrenalina + Estress + Peligro = fuerza sobrehumana?
Salud BienestarporAnónimo6/21/2011

Que es la adrenalina ¿Es cierto que en algunas situaciones podemos alcanzar fuerza sobrehumana? Es cierto y todo es debido a la adrenalina, hormona secretada por la médula de la glándula suprarrenal. El compuesto puro, también conocido como epinefrina, fue aislado por primera vez por el químico japonés Jokichi Takamine y, aunque antes se preparaba de extractos de glándulas suprarrenales, ahora se produce de forma artificial. La adrenalina no es necesaria para la conservación de la vida y en condiciones normales su presencia en la sangre es insignificante. Sin embargo, en momentos de excitación o estrés emocional se secretan grandes cantidades, que actúan sobre las estructuras del cuerpo, preparándolo para el esfuerzo físico. La adrenalina estimula el corazón, estrecha los pequeños vasos sanguíneos, eleva la tensión arterial, libera el azúcar almacenado en el hígado, y relaja ciertos músculos involuntarios, mientras que contrae otros. ¿Qué nos sucede en una situación de peligro? La adrenalina hace que nuestro sistema nervioso "hiperactive" nuestras funciones vitales para esa situación de alarma: · Se acelera el ritmo cardíaco (necesitamos el máximo de sangre para aportar más oxígeno y nutrientes a todos los órganos) · Aumenta la respiración para que la sangre se oxigene lo antes y mejor posible. · Dilata las pupilas ya que necesitamos la mejor visión posible para "ver el peligro" (llamado en algunos casos visión de tunel) · Aumenta la presión sanguínea. Los vasos sanguíneos de los órganos más importantes se ensanchan para recibir más sangre mientras que los vasos más pequeños se estrechan ya que no son imprescindibles durante unos momentos (orejas, nariz, manos, etc.) Por eso en momentos de liberación de adrenalina nos quedamos pálidos. · Detiene, momentáneamente, el movimiento intestinal ya que en momentos de peligro tener ganas de ir al baño sería todo un problema. · Saca nuestras reservas de glucógeno (glucosa) para que nuestros músculos tengan el máximo de combustible... para salir corriendo o luchar; por eso una vez que paso el efecto sentimos pesadez en el cuerpo, y un extremo cansancio. ¿Por qué sucede esto? La adrenalina, también llamada epinefrina en su sustitutivo sintético, es una hormona vasoactiva secretada en situaciones de alerta por las glándulas suprarrenales. Es una monoamina catecolamina, simpaticomimética derivada de los aminoácidos fenilalanina y tirosina. La adrenalina se secreta cuando el sistema nervioso simpatico es estimulado, y eso pasa en estados de estress o miedo · Aumentar, a través de su acción en hígado y músculos, la concentración de glucosa en sangre. Esto se produce porque, al igual que el glucagón, la adrenalina moviliza las reservas de glucógeno hepático y, a diferencia del glucagón, también las musculares. · * Aumentar la tensión arterial: esto se debe al efecto Dale, donde en concentraciones elevadas de adrenalina, los efectos alfa1 enmascaran los efectos beta2 aumentando la presión; pero en concentraciones bajas, la adrenalina produce descenso de la presión arterial en respuesta a los efectos beta2 ya que tiene mayor afinidad por estos que por los alfa1 · * Aumentar el ritmo cardíaco. · * Dilata la pupila para tener una mejor visión. · * Aumenta la respiración, por lo que se ha usado como medicamento contra el asma. · * Puede estimular al cerebro para que produzca dopamina, hormona responsable de la sensación de bienestar, pudiendo crear adicción. En síntesis cabe aclara que estos efectos no superan el minuto de duración, y si, nos preparan para una mejor respuesta ante una situación de peligro. fuente http://www.tacuaradpu.blogspot.com/

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