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surfer33

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Primer post: 16 ene 2018Último post: 16 ene 2018
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Aeronaves que no puedan ser identificadas serán hostiles.
InfoporAnónimo1/16/2018

Aeronaves de aviación general que operen en “zonas calientes” deberán tener transponders ATC o ADS-B La Administración Nacional de Aviación Civil publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 25-E/2018 mediante la cual se establece la obligatoriedad de la instalación y uso de equipos respondedores (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (los populares ADS-B) para todas aquellas aeronaves con matrícula argentina que operen bajo lo que se denomina Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) que abarca al territorio argentino ubicado desde el paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con Chile, Paraguay, Bolivia, Brasil y Uruguay. La obligatoriedad del uso de transponders o ADS-B se llega en el contexto de la declaración de la Emergencia de Seguridad Pública (Decreto 228/2016 del Poder Ejecutivo Nacional), el cual crea un marco para el combate de delitos complejos como el narcotráfico y el contrabando, entre otros, que incluye a la defensa del espacio aéreo como una de sus prioridades. En él se establecieron las Reglas de Protección Aeroespacial que, entre varias cuestiones, permite el derribo de aquellos considerados “vectores incursores hostiles” (es decir, aeronaves no identificadas que ingresen al espacio aéreo argentino sin identificarse, omitan las instrucciones de la autoridad e impliquen “una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación”. Resumen LVL 5: Aquellas aeronaves que realizan tareas agrícolas o de aviación general de manera legal en “zonas calientes” tengan equipos que permitan su fácil identificación por parte del Comando de Vigilancia Aeroespacial reducirá el riesgo de que sean preclasificados como tránsito aéreo irregular u hostil y active una cadena de acciones que pueda terminar con daños irreversibles. FUENTE: Aviacionline.com

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