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shioaguzz

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Primer post: 4 ago 2009Último post: 14 sept 2009
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delito informatico
InfoporAnónimo8/4/2009

Dlelito informatico: Delito informático, crimen cibernético o crimen electrónico, se refiere a actividades ilícitas realizadas por medio de ordenadores o del Internet o que tienen como objetivo la destrucción y el daño de ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados. Existe una ámplia gama de actividades delictivas que se realizan por medios informáticos: ingreso ilegal a sistemas, intercepción ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, deterioro, alteración o supresión de data), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros. LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS ARGENTINA (ARGENTINA) ANTEPROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS SOMETIDO A CONSULTA PUBLICA POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES POR RESOLUCIÓN No. 476/2001 DEL 21.11.2001 Acceso Ilegítimo Informático: Artículo 1.- Será reprimido con pena de multa de mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare un delito más severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas accediere, por cualquier medio, a un sistema o dato informático de carácter privado o público de acceso restringido. La pena será de un mes a dos años de prisión si el autor revelare, divulgare o comercializare la información accedida ilegítimamente. En el caso de los dos párrafos anteriores, si las conductas se dirigen a sistemas o datos informáticos concernientes a la seguridad, defensa nacional, salud pública o la prestación de servicios públicos, la pena de prisión será de seis meses a seis años. Daño Informático Artículo 2.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas, alterare de cualquier forma, destruyere, inutilizare, suprimiere o hiciere inaccesible, o de cualquier modo y por cualquier medio, dañare un sistema o dato informático. Artículo 3.- En el caso del artículo 2º, la pena será de dos a ocho años de prisión, si mediara cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2) Si fuera cometido contra un sistema o dato informático de valor científico, artístico, cultural o financiero de cualquier administración pública, establecimiento público o de uso público de todo género; 3) Si fuera cometido contra un sistema o dato informático concerniente a la seguridad, defensa nacional, salud pública o la prestación de servicios públicos. Sí del hecho resultaren, además, lesiones de las descritas en los artículos 90 o 91 del Código Penal, la pena será de tres a quince años de prisión, y si resultare la muerte se elevará hasta veinte años de prisión. Fraude Informático Artículo 5.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que con ánimo de lucro, para sí o para un tercero, mediante cualquier manipulación o artificio tecnológico semejante de un sistema o dato informático, procure la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. En el caso del párrafo anterior, si el perjuicio recae en alguna administración publica, o entidad financiera, la pena será de dos a ocho años de prisión. Disposiciones Comunes Artículo 6.- 1) A los fines de la presente ley se entenderá por sistema informático todo dispositivo o grupo de elementos relacionados que, conforme o no a un programa, realiza el tratamiento automatizado de datos, que implica generar, enviar, recibir, procesar o almacenar información de cualquier forma y por cualquier medio. 2) A los fines de la presente ley se entenderá por dato informático o información, toda representación de hechos, manifestaciones o conceptos en un formato que puede ser tratado por un sistema informático. 3) En todos los casos de los artículos anteriores, si el autor de la conducta se tratare del responsable de la custodia, operación, mantenimiento o seguridad de un sistema o dato informático, la pena se elevará un tercio del máximo y la mitad del mínimo, no pudiendo superar, en ninguno de los casos, los veinticinco años de prisión. FUNDAMENTOS La Tecno-era o Era Digital y su producto, la Sociedad de la Información, han provocado un cambio de paradigma social y cultural, impactando drásticamente en la estructura socio-económica y provocando un rediseño de la arquitectura de los negocios y la industria. La Informática nos rodea y es un fenómeno irreversible. Se encuentra involucrada en todos los ámbitos de la interacción humana, desde los más importantes a los más triviales, generándose lo que, en la doctrina norteamericana, se denomina "computer dependency". Sin la informática las sociedades actuales colapsarían. Es instrumento de expansión ilimitada e inimaginable del hombre y es, a la vez, una nueva de forma de energía, e inclusive, de poder intelectual. Naturalmente que el Derecho, como orden regulador de conductas, no queda exento del impacto de las nuevas tecnologías, destacándose la imposibilidad de adaptar dócilmente los institutos jurídicos vigentes y los viejos dogmas a estos nuevos fenómenos. De igual manera, las tecnologías de la información han abierto nuevos horizontes al delincuente, incitando su imaginación, favoreciendo su impunidad y potenciando los efectos del delito convencional. A ello contribuye la facilidad para la comisión y encubrimiento de estas conductas disvaliosas y la dificultad para su descubrimiento, prueba y persecución. La información, en consecuencia, ha adquirido un valor altísimo desde el punto de vista económico, constituyéndose en un bien sustrato del tráfico jurídico, con relevancia jurídico-penal por ser posible objeto de conductas delictivas (acceso ilegítimo, sabotaje o daño informático, espionaje informático, etc.) y por ser instrumento de comisión, facilitación, aseguramiento y calificación de los ilícitos tradicionales. Atendiendo a las características de esta nueva "Era" y sus implicancias ya descriptas, consideramos que el bien jurídico tutelado en los delitos informáticos es la información en todos sus aspectos (vgr.: propiedad común, intimidad, propiedad intelectual, seguridad pública, confianza en el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos), entendiendo que su ataque supone una agresión a todo el complejo entramado de relaciones socio-económico-culturales, esto es, a las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todo sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnologías, etc.). En definitiva, en esta propuesta se entiende por delitos informáticos a aquellas acciones típicas, antijurídicas y culpables que recaen sobre la información, atentando contra su integridad, confidencialidad o disponibilidad, en cualquiera de las fases que tienen vinculación con su flujo o tratamiento, contenida en sistemas informáticos de cualquier índole sobre los que operan las maniobras dolosas. Cabe adelantar que, dentro de estas modalidades de afectación del bien jurídico tutelado, se propone la creación de tres tipos de delitos básicos, con sus correspondientes agravantes, a saber: a) El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado (hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos: exclusividad e intimidad; b) El daño o sabotaje informático (cracking), conducta ésta que va dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la información; y c) El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero, que se incluye en esta ley por su propia especificidad que impone no romper la sistemática de este proyecto de ley especial y por la imposibilidad de incorporarla a los delitos contra la propiedad contemplados en el Código Penal. Ahora bien, la información, como valor a proteger, ha sido tenida en consideración por el Derecho Penal en otras ocasiones. Sin embargo, se lo ha hecho desde la óptica de la confidencialidad, pero no como un nuevo bien jurídico tutelado abarcativo de varios intereses dignos de protección penal. Piénsese sino en las normativas sobre violación de secretos profesionales o comerciales o la más reciente legislación de Habeas Data, de confidencialidad de la información y en el Derecho Publico Provincial, por las Constituciones de las Provincias del Chaco y de la Rioja, entre otras tantas normas que dentro de regímenes específicos, resguardan a la información con una especial protección. Asimismo se busca, de alguna manera, cubrir las lagunas legales que fueron quedando luego de la incorporación de cierta protección a determinados intangibles en nuestro derecho positivo nacional. Se impone aquí aclarar que, como política de legislación criminal, se ha optado por incluir estos delitos en una ley especial y no mediante la introducción de enmiendas al Código Penal, fundamentalmente para no romper el equilibrio de su sistemática y por tratarse de un bien jurídico novedoso que amerita una especial protección jurídico-penal. Adicionalmente este esquema tiene la bondad de permitir la incorporación de nuevas figuras que hagan a la temática dentro de su mismo seno sin volver a tener que discernir nuevamente con el problema de romper el equilibrio de nuestro Código Penal, que viene siendo objeto de sucesivas modificaciones. Este es el esquema que también han seguido países como los EE.UU. en donde se tiene una alta conciencia de que la carrera tecnológica posibilita nuevas formas de cometer conductas verdaderamente disvaliosas y merecedores de un reproche penal. Va de suyo, que este no es un anteproyecto general y omnicomprensivo de todas aquellas acciones antijurídicas, sino uno que busca dar una respuesta en un campo especifico del Derecho positivo, como lo es el Derecho Penal. Desde el primer momento, se decidió privilegiar la claridad expositiva, el equilibrio legislativo y apego al principio de legalidad evitando caer en una legislación errática que terminara meramente en un recogimiento de la casuística local o internacional. Para ello se debió evitar la tentación de tomar figuras del derecho comparado sin antes desmenuzarlas y analizar estrictamente el contexto en donde se desarrollaron y finalmente ponderar cómo jugarían dentro del esquema criminal general vigente en la República Argentina. Se buscó, asimismo, llevar nitidez estructural y conceptual a un campo en donde es muy difícil encontrarla, en donde las cuestiones técnicas ofrecen a cada paso claro-oscuros que muchas veces resultan territorios inexplorados no solo para el derecho penal, sino para el derecho en general y sus operadores. Este anteproyecto abraza el principio de la mínima intervención en materia penal, buscando incriminar únicamente las conductas que representen un disvalor de tal entidad que ameriten movilizar el aparato represivo del Estado. Somos plenamente conscientes de que en más de una oportunidad una ilegitima conducta determinada será merecedora de un castigo extra penal, sea a través del régimen de la responsabilidad civil, del derecho administrativo o la materia contravencional. Imbuido en este espíritu es que se ha decidido privilegiar el tratamiento de tres tipos delictivos fundamentales. El lector atento podrá notar que no una gran cantidad, sino la mayoría de las conductas que habitualmente se cometen o se buscan cometer dentro del ámbito informático son alcanzadas por alguno de los tipos tratados. A) ACCESO ILEGITIMO INFORMÁTICO Se ha optado por incorporar esta figura básica en la que por acceso se entiende todo ingreso no consentido, ilegítimo y a sabiendas, a un sistema o dato informático. Decimos que es una figura base porque su aplicación se restringe a aquellos supuestos en que no media intención fraudulenta ni voluntad de dañar, limitándose la acción a acceder a un sistema o dato informático que se sabe privado o público de acceso restringido, y del cual no se posee autorización así se concluye que están excluidos de la figura aquellos accesos permitidos por el propietario u otro tenedor legítimo del sistema. Consideramos apropiada aquí, la fijación de una pena de multa, atento que se trata de una figura básica que generalmente opera como antesala de conductas más graves, por lo que no amerita pena privativa de la libertad, la que por la naturaleza del injusto habría de ser de muy corta duración. Este criterio resulta acorde con el de las legislaciones penales más modernas (Alemana, Austríaca, Italiana, Francesa y Española), que ven en la pena de multa el gran sustituto de las penas corporales de corta duración, puesto que no menoscaban bienes personalísimos como la libertad, ni arrancan al individuo de su entorno familiar y social o lo excluyen de su trabajo. En cuanto a los elementos subjetivos de la figura, se añade un ánimo especial del autor para la configuración del tipo, que es la intencionalidad de acceder a un sistema de carácter restringido, es decir, sin consentimiento expreso o presunto de su titular. Se contempla en el segundo párrafo, la pena de un mes a dos años de prisión si el autor revelare, divulgare o comercializare la información, como modalidad más gravosa de afectación del bien jurídico tutelado por la circunstancia que supone la efectiva pérdida de la exclusividad de la información, penalidad concordante con la descripción típica introducida por la ley 25.326, la que incorpora al código penal el artículo 157 bis. Por último, se contempla en el último párrafo, como agravante de ambas modalidades de esta figura delictiva, la circunstancia que los sistemas o datos informáticos sean concernientes a la seguridad, defensa nacional, salud pública o la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la pena prevista va desde los seis meses hasta los seis años de prisión. En esta hipótesis resulta palmario el fundamento de la agravante por la importancia que los sistemas e información comprometida involucran para el correcto funcionamiento de servicios vitales para la Nación, sin los cuales se pondría en jaque la convivencia común, en especial en los núcleos urbanos. B) DAÑO O SABOTAJE INFORMATICO En cuanto a la protección propiamente dicha de la integridad y disponibilidad de un sistema o dato informático, el artículo propuesto tiene por objeto llenar el vacío que presenta el tipo penal de daño (artículo 183 del Código Penal) que sólo contempla las cosas muebles. En nuestro país la jurisprudencia sostuvo que el borrado o destrucción de un programa de computación no es una conducta aprehendida por el delito de daño (art. 183 del CP), pues el concepto de cosa es sólo aplicable al soporte y no a su contenido (CNCrimCorrec., Sala 6ta, 30/4/93, "Pinamonti, Orlando M.", JA 1995-III-236). Dicha solución es aplicable también a los datos o información almacenada en un soporte magnético. Al incluir los sistemas y datos informáticos como objeto de delito de daño se busca penalizar todo ataque, borrado, destrucción o alteración intencional de dichos bienes intangibles. Asimismo, la incriminación tiende también a proteger a los usuarios contra los virus informáticos, caballos de troya, gusanos, cancer routines, bombas lógicas y otras amenazas similares. La figura proyectada constituye un delito subsidiario, ya que la acción de dañar es uno de los medios generales para la comisión de ilícitos, pero esta subsidiariedad está restringida exclusivamente a los casos en que el delito perpetrado por medio de la acción dañosa esté "más severamente penado". Asimismo, la ley prevé figuras gravadas, previendo especialmente las consecuencias del daño como, por ejemplo, el producido en un sistema o dato informático concerniente a la seguridad, defensa nacional, salud publica o la prestación de servicios públicos. En este sentido, conviene precisar el alcance de cada supuesto. Respecto del inciso que agrava el daño a sistemas o datos informáticos con el propósito de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, hemos seguido la técnica legislativa y los supuestos utilizados por el legislador al redactar el artículo 184 inciso 1° del Código Penal. En segundo término, se protege la información de valor científico, artístico, cultural o financiero de las Universidades, colegios, museos y de toda administración publica, establecimiento público o de uso público de todo género. La especialidad de la información protegida y la condición pública o de uso público de los establecimientos ameritan agravar la pena en estas hipótesis. En tercer lugar, la conducta se agrava cuando el daño recae sobre un sistema o dato informático concerniente a la seguridad, defensa nacional, salud pública o la prestación de servicios públicos. Aquí, la trascendencia pública, inmanentes a las obligaciones del Estado en materia de seguridad interior y exterior, salud y prestación de servicios públicos, justifican que la sanción penal se eleve por sobre el límite impuesto por la figura básica. Por último, en función del inciso 3° se contempla como resultado, la producción de una la lesión, grave o gravísima, o la muerte de alguna persona, que pudiere ocurrir con motivo de un daño a un sistema o dato informático, elevándose la pena en función de la elevada jerarquía jurídica que reviste la integridad física de los seres humanos. Hacemos notar que el Derecho comparado ha seguido los mismos lineamientos, pues frente a la evolución de los sistemas informáticos, las legislaciones penales debieron adaptarse a los nuevos bienes inmateriales. Así, en la mayoría de los Códigos Penales de los Estados Unidos se ha tipificado una figura de destrucción de datos y sistemas informáticos. También la ley federal de delitos informáticos, denominada Computer Fraud and Abuse Act de 1986, contempla en la Sección (a) (5) la alteración, daño o destrucción de información como un delito autónomo. El art. 303 a del StGB (Código Penal Alemán) establece que "1. Quien ilícitamente cancelare, ocultare, inutilizare o alterare datos de los previstos en el 202 a, par.2° será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con pena de multa". El art. 126 a del Código Penal de Austria (östStGB) dispone que "1. Quien perjudicare a otro a través de la alteración, cancelación, inutilización u ocultación de datos protegidos automáticamente, confiados o transmitidos, sobre los que carezca en todo o en parte, de disponibilidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis meses o con pena de multa de hasta 360 días-multa". Con la ley N°88-19 del 5 de enero de 1988 Francia incluyó en su Código Penal varios delitos informáticos. Entre ellos, destacamos la figura del art. 462-4 referida a la destrucción de datos que, establecía que "Quien, intencionalmente y con menosprecio de los derechos de los demás, introduzca datos en un sistema de tratamiento automático de datos o suprima o modifique los datos que éste contiene o los modos de tratamiento o transmisión, será castigado con prisión de tres meses a tres años y con multa de 2.000 a 500.000 francos o con una de los dos penas". Con la reforma penal de 1992, este artículo quedó ubicado en el art. 323-1 del Nouveau Code Pénal, con la siguiente modificación: Se penaliza a quien al acceder a un ordenador de manera fraudulenta, suprima o modifique los datos allí almacenados. El artículo 392 del Código Penal italiano incluye la alteración, modificación o destrucción total o parcial de programas de computación y el daño a la operación de un sistema telemático o informático. El artículo 420 del Código Penal, referido a atentados contra sistemas de instalaciones públicas, ha sido también modificado. Actualmente cualquiera que realice un acto con la intención de dañar o destruir sistemas informáticos o telemáticos de instalaciones públicas o sus datos, información o programas puede ser castigado con prisión de uno a cuatro años. En casos de consumación del delito (destrucción o daño a los datos) la pena se eleva de tres a ocho años. En España, a partir de la reforma del Código penal, el nuevo artículo 264.2 reprime a quien por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos. En 1993 Chile sancionó la ley 19.223 (Diario Oficial de la República de Chile, Lunes 7 de junio de 1993) por la que se tipifican figuras penales relativas a la informática. En su art.3° dispone: "El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio". C) FRAUDE INFORMATICO Se ha pensado el delito de fraude informático como un tipo autónomo y no como una figura especial de las previstas en los arts. 172 y 173 del Código Penal. En este sentido, se entendió que en el fraude informático, la conducta disvaliosa del autor está signada por la conjunción de dos elementos típicos ausentes en los tipos tradicionales de fraude previstos en Código: el ánimo de lucro y el perjuicio patrimonial fruto de una transferencia patrimonial no consentida sin que medie engaño ni voluntad humana viciada. El ánimo de lucro es el elemento subjetivo del tipo que distingue el fraude informático de las figuras de acceso ilegítimo informático y daño informático en los casos en que la comisión de las conductas descriptas en estos tipos trae aparejado un perjuicio patrimonial. El medio comisivo del delito de fraude informático consiste en la manipulación o despliegue de cualquier artificio semejante sobre un sistema o dato informático. Se ha optado por definir la conducta que caracteriza este delito como una "manipulación" o "artificio tecnológico semejante" en el entendimiento de que dichos términos comprenden tanto la acción de supresión, modificación, adulteración o ingreso de información falsa en un sistema o dato informático. El hecho se agrava cuando el fraude informático recae en alguna Administración Pública Nacional o Provincial, o entidad financiera. D) Disposiciones Comunes Como artículo 6°, bajo el título de Disposiciones Comunes, se ha creído necesario, por el tipo de ley especial de que se trata, redactar un glosario que facilite la comprensión de la terminología utilizada por el Anteproyecto. Se definen en las disposiciones comunes, los dos términos centrales, en torno a los cuales giran los tipos definidos, con el mayor rigorismo a los fines de acotar los tipos en salvaguarda del principio de legalidad, pero, a la vez, con la suficiente flexibilidad y vocabulario técnico, con el objeto de no generar anacronismos en razón de la velocidad con la que se producen los cambios tecnológicos, tratando de aprehender todos los fenómenos de las nuevas tecnologías de la información. Se ha podido comprobar, fruto de debates que se producen en otras latitudes, que la inmensa cantidad de las conductas ilegitimas que se buscan reprimir atentan ya sea contra uno u otro de estos dos conceptos definidos. Consiguientemente se decidió -siguiendo la Convención del Consejo de Europa sobre Cyber Crime- que, demarcando con nitidez ambos conceptos y haciéndolos jugar dentro de la tipología elegida, se lograba abarcar en mayor medida las conductas reprochables, sin perder claridad ni caer en soluciones vedadas por principios centrales del derecho penal: a saber, Principio de legalidad y Principio de Prohibición de la Analogía. Independientemente de lo manifestado, se debe tener presente que sí bien el dato informático o información, tal cual está definido en esta ley especial, es sin duda de un intangible, y que -solo o en conjunto con otros intangibles- puede revestir cierto valor económico o de otra índole, no debe, por ello, caerse en el error de -sin mas- asociarlo a lo que en los términos del Derecho de la Propiedad Intelectual se entiende por obra protegida. (vgr. :software). Si bien una obra protegida por el régimen de la Propiedad Intelectual, puede almacenarse o transmitirle a través de red o de un sistema informático y -eventualmente- ser objeto de una conducta de las descripta por esta ley, no toda información - según se define aquí- es una obra de propiedad intelectual y por ende goza del resguardo legal que otorga de dicho régimen de protección especial. Común a las disposiciones de acceso ilegítimo, daño y fraude informáticos, se ha entendido que el delito se ve agravado cuando quien realiza las conductas delictivas es aquél que tiene a su cargo la custodia u operación del sistema en razón de las responsabilidades y deberes que le incumben, puesto que usa sus conocimientos, status laboral o situación personal para cometer cualesquiera de los delitos tipificados por la presente ley. En cuanto a la escala penal, se le otorga al juez una amplia discrecionalidad para graduar el aumento de la pena en estos casos, pero le pone un límite, y es que la sanción no podrá superar los veinticinco años de prisión. Por los motivos expuestos se somete a su consideración el presente anteproyecto de ley. fuente:http://delitosinformaticos.com/legislacion/argentina.shtml

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Arma que podria destruir a Estados Unidos(pem)
InfoporAnónimo8/5/2009

bueno primero les dejo una explicasion y despues en video que se entiende mucho mejor, esta muy bueno vale totalmente la pena varlo. Pulso electromagnético El término pulso electromagnético (PEM) (electromagnetic pulse (EMP) en inglés) puede referirse a: Radiación electromagnética proveniente de una gran explosión (especialmente una explosión nuclear) o un campo magnético que fluctúa intensamente causado por la fuerza de empuje del efecto Compton en electrones y fotoelectrones de los fotones dispersados en los materiales del aparato electrónico o explosivo, o a su alrededor. Los campos eléctricos y magnéticos resultantes pueden interferir en sistemas eléctricos y electrónicos provocando picos de tensión que pueden dañarlos. Los efectos no suelen ser importantes más allá del radio de explosión de la bomba a no ser que ésta sea nuclear o esté diseñada específicamente para producir una onda de choque electromagnética. Emisión de energía electromagnética de alta intensidad en un breve período de tiempo. En el caso de una explosión nuclear o un impacto de asteroide, la mayor parte de la energía del pulso electromagnético se distribuye en la banda de frecuencias de entre 3 Hz y 30 kHz. Historia El hecho de que un impulso electromagnético es producido por una explosión nuclear se conoce desde los primeros días de los ensayos de armas nucleares, pero la magnitud de la AEM y la importancia de sus efectos se evidenciaron con el tiempo. En julio de 1962, una prueba nuclear estadounidense de 1,44 megatones a 400 km de la superficie, en el espacio. Sobre el centro del Océano Pacífico, llamado "the Starfish Prime test", le demostró a los científicos nucleares que la magnitud y los efectos de una explosión nuclear de gran altitud son mucho más grandes de lo que se había calculado previamente. "the Starfish Prime test" produjo daños en Hawai a más de 800 millas de distancia desde el punto de detonación, golpeando alrededor de 300 farolas, así como daños en una compañía telefónica. Los daños provocados por el PEM de esta prueba fueron reparados rápidamente debido a la modesta (en comparación con los de hoy) infraestructura electrónica de Hawai en 1962. La magnitud relativamente pequeña del PEM de "the Starfish Prime test" en Hawai (alrededor de 5.600 voltios / metro) y la relativamente pequeña cantidad de daño causado (por ejemplo, sólo el 1 al 3 por ciento de las farolas se apagaron) llevó a algunos científicos a creer, en los primeros días de la investigación, que el problema podría no ser tan significativo. Cálculos más recientes mostraron que si la ojiva de "the Starfish Prime test" se hubiera detonado en el norte continental de los Estados Unidos, la magnitud del PEM habría sido mucho mayor (22.000 a 30.000 voltios / metro) debido a la mayor fuerza del campo magnético en el continente, así como la orientación del campo magnético terrestre en las altas latitudes. Para inutilizar aparatos electrónicos bastaría con un impulso (4.000 voltios/metros). Estos nuevos cálculos, junto con la cada vez más común dependencia de la microelectrónica, hace pensar que un PEM `podría ser algo muy grave. En 1962, la Unión Soviética también realizó una serie de tres bombas de PEM. Se hicieron los ensayos nucleares en el espacio de Kazajstán denominado "Proyecto K". A pesar de que estas armas eran mucho más pequeñas (300 kilotones) que "the Starfish Prime test", como las pruebas se realizaron sobre una gran población (y también en un lugar donde el campo magnético terrestre es mayor), los daños causados por el PEM resultante fueron mucho mayores que en la prueba estadounidense. El pulso geomagnético indujo una corriente eléctrica produciendo un sobre-voltaje en una larga línea eléctrica subterránea causando un incendio en la planta de energía en la ciudad de Karagandy. Después del colapso de la Unión Soviética, el nivel de este daño fue comunicado informalmente a los científicos de Estados Unidos. La documentación formal de algunos de los daños del PEM existe en Kazajstán, pero sigue siendo escasa en la literatura científica pública. Ataque de pulso electromagnético de gran altitud El ataque de pulso electromagnético de gran altitud, ataque HEMP o Bomba del Arco Iris es un tipo de ataque de pulso electromagnético masivo ejecutado mediante la detonación de un arma nuclear a gran altitud, lejos de la atmósfera terrestre. Sería capaz de cubrir un continente entero, causando un completo caos civil y militar en el área alcanzada por privación de los servicios esenciales (electricidad, agua potable, distribución alimentaria, comunicaciones, etc) durante un periodo de tiempo indefinido. Se considera que un ataque de estas características constituiría el compás de apertura de la guerra nuclear, pues sus efectos instantáneos dificultarían o paralizarían cualquier tipo de defensa contra el inminente ataque. Aunque no fuera así, una sola "bomba del Arco Iris" desarticularía completamente las infraestructuras vitales de cualquier nación moderna, provocando el despoblamiento de las grandes ciudades y un número enorme de víctimas por hambre, epidemias, aniquilación económica y desestructuración social. Es dudoso que algún país lograra sobrevivir a semejante situación como entidad social organizada. No se conoce ninguna defensa eficaz contra este tipo de ataque, para cuya ejecución sólo se requiere una bomba termonuclear de potencia intermedia (en el rango del megatón) y un cohete capaz de elevarla a unos 300-500 km sobre el área objetivo mediante un tiro balístico de alto ángulo parcialmente orbital o suborbital. Es posible proteger instalaciones o vehículos individuales contra el mismo mediante el uso de técnicas específicas muy delicadas, pero no una nación completa. Por otra parte, no existe ningún concepto de sistema antimisil capaz de interceptar un arma lanzada a tan gran altitud. Los seres vivos y los objetos no eléctricos son inmunes al ataque HEMP de manera directa, pero indirectamente les resulta fatal. El daño causado es resultante de la sinergia negativa acumulada por el fallo simultáneo de millones de equipos sin posibilidad de repararlos o sustituirlos en un plazo de tiempo breve, puesto que los repuestos, vehículos, instrumentos, etc, necesarios para la reparación se hallarían igualmente averiados. Los sistemas digitales modernos son especialmente sensibles a este tipo de ataque. Según un estudio de la IEEE, la mayoría de componentes electrónicos actuales fallan en presencia de pulsos electromagnéticos de 1.000 voltios/metro, y resultan destruidos en torno a los 4.000 voltios/metro. Un ataque de pulso electromagnético de gran altitud induce en torno a 50.000 voltios/metro, un valor doce veces superior. Las protecciones pararrayos no son eficaces tampoco contra este tipo de ataque, pues la forma de onda del pulso inducido por un rayo y el causado por una bomba HEMP son muy diferentes. El pulso inducido por el rayo tiene mucha mayor longitud de onda, por lo que el pulso HEMP las atraviesa antes de que éstas reaccionen. Este efecto se observó por primera vez, de manera accidental, durante las pruebas norteamericanas Starfish Prime de 1962. Desde entonces, todas las potencias nucleares de primer orden han incorporado a su arsenal armas capaces de producirlo. Rusia, en particular, dispone de al menos un regimiento misilístico completo para la ejecución de esta clase de ataques, además de un cierto número adicional de armas de este tipo desplegadas en sus submarinos de tipo SLBM. Es por su capacidad para generar pequeñas auroras, debida a la enorme ionización inducida en las capas altas de la atmósfera, que este tipo de arma recibe el poético nombre de bomba del Arco Iris. fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Pulso_electromagn%C3%A9tico ak les dejo una parte del programa armas del futuro donde explica mucho mejor que es el pem y como puede afectar a estados unidos y a cualquier otro pais ya que no existe ningun sistema de defensa contra este arma. bueno asta ak llego si les gusto comenten que no cuesta nada y si pueden dejen unos puntitos, ya con 1 me conformo jeje link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=scTnkEyXUcY link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=b3HZnHgKXkg

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Misterio, terror y suspenso
InfoporAnónimo9/14/2009

Una confusión bastante común en el cine, es tomar los términos terror, misterio y suspenso como sinónimos. En realidad, si bien pueden mezclarse en ocasiones, y tener varias semejanzas, se trata en realidad de géneros distintos. A continuación, haremos una pequña revisión de los tres. ◦Terror: Es cuando el o los protagonistas están amenazados por un peligro actual, ineludible e invencible, y del que tienen que huir antes de que el fin – que usualmente es la muerte, pero no siempre – caiga sobre ellos. ◦Misterio: Cuando el o los protagonistas necesitan resolver un misterio o encontrar la solución de un enigma, pues de otro modo se podrá desatar una catástrofe de diversas proporciones. ◦Suspenso: Cuando el protagonista se encuentra amenazado por un peligro inmediato, pero que él ignora, pero que es del conocimiento del espectador. Como dijimos, son géneros que muchas veces pueden mezclarse, como el caso en que los protagonistas estén expuestos a un peligro (terror), pero al mismo tiempo tengan que encontrar la manera de detenerlo (misterio). Del mismo modo, se piensa que que tiene que haber un elemento sobrenatural en la historia, lo cual, si bien es recurrente, no es indispensable. Uno de los mejores ejemplos de este punto es la Casa al Final de la Calle.

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la leyenda del fiat 600
HumorporAnónimo8/23/2009

Cierta madrugada, venía por la Ruta 7 desde La Paz hacia Mendoza y, como era de esperarse, mi pobre FIAT 600 se rompió. Entonces me tiré a la banquina esperando que alguien pase y a los 10 minutos apareció un Mercedes Benz Compressor a 170 km/h pasando frente a mi. En eso veo que el tipo del Mercedes da marcha atrás y vuelve hasta el FIAT. Ahí mismo se ofrece a remolcar mi pobre porquería, y acepté enseguida, pero le pedir por favor que no corra mucho, si no mi Fiat y yo, ibamos a ir a parar al carajo (obvio). Y combinamos que le iba a hacer luces cada vez que el Mercedes estuviera yendo muy rápido. Entonces, el Mercedes comenzó a remolcarme, y siempre que se zarpaba con la velocidad, le hacía luz (lo pongo en singular, porque para variar, uno de ellos estaba en corto y no funcionaba). En eso, aparece un Porsche Carrera GT, que intimida al Mercedes. Éste no deja que lo forreen y va: 120, 130, 150, 190, 210, 240, 260 km/h . Yo ya estaba desesperado, haciendo luces como loco, y los dos a la par.....y a los pedos........ Por ahí, pasamos por un puesto de Policía Caminera, pero, ni vi el radar, que registró impresionantes 270 km/h . Entonces el policía avisa por radio al próximo puesto: - Atención! Atención! Un Mercedes Gris Plata y un Porsche Negro disputando una picada a mas de 270 km/h en la autopista, y... muchachos... juro por mi vieja, por mis hijos y por mi laburo: VIENE UN FIAT 600 ATRÁS DE ELLOS HACIÉNDOLES LUCES PARA QUE LO DEJEN PASAR!!!

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Tests curiosos y graciosos
HumorporAnónimo8/27/2009

Examen teórico del Carnet de conducir Para los que tenéis que sacaros el carnet de conducir este año, he conseguido las preguntas que van a caer en el teórico: Hoja nº 1001 1.- ¿Para qué sirve el acelerador? 1) Para frenar. 2) Para pisarlo. 3) No. 2.- Usted conduce un vehículo destinado al transporte de mercancías, de más de 3500 Kg. de P.M.A. por una carretera convencional con un arcén sin pavimentar, pero transitable, de menos de 1,5 m. de anchura en condiciones climatológicas adversas, al acercarse a una intersección de ocho vías sin semáforos ni marcas viales entre la puesta y la salida del sol, ¿qué hace? 1) Compruebo los vehículos que se aproximan y aplico las normas generales de prioridad. 2) Digo "banzai" y abandono la vía por la que estoy circulando y atravieso la acera atropellando a cuantos peatones se dispongan a hacerme frente. 3) Sí. 3.- Circulando con un vehículo especial de grandes dimensiones por una vía de dos carriles, uno por cada sentido, con marcas discontinuas en el pavimento, un turismo desea adelantarle con el intermitente izquierdo. ¿Cómo actuaría? a) Me retiro al arcén y le doy paso con el intermitente o el brazo si las circunstancias del tráfico lo permiten. b) Actúo como en la escena de Terminator 2 cuando el T-1000 conducía el camión para atropellar a John Connor. c) Amablemente le solicito que pare del vehículo y descienda del mismo. Posteriormente, le abro la cabeza. 4.- Circulando por una pendiente descendente dentro de poblado fallan los frenos a una velocidad excesiva. ¿Qué hago? a) Testamento. b) Ya que voy a morir, atropello al mayor número de peatones posibles. c) Disfruto con la situación y hago calvos por la ventanilla. 5.- Circulando con su turismo por una carretera de quinto orden, es adelantado por un troncomóvil conducido por Elvis Presley y Bob Marley a una velocidad de 432 Km/h perseguidos por una nave alienígena de más de 3500 Kg de P.M.A. y más de 17 metros de eslora con luces de gálibo vistosas. ¿Qué hago? a) Llamo a Mulder y Scully. b) Tiro la coca por la ventana. c) Acelero, a Ayrton Senna no le adelanta ni Dios. 6.- ¿Para qué sirve el goznillo axial del despertador del cárter derecho del mechero del salpicadero de un sidecar? a) Mayormente creo que no. b) Para hacer huevos fritos. c) Hace bonito. 7.- Circulando por una autopista por el carril de la izquierda, observo a una persona haciendo auto-stop. ¿Cómo actuaría? a) Si está bueno/a, paro y le digo "sube que te monto". b) Le sacudo con una barra de acero a la que paso. c) Con mirada psicópata acelero a lo armagedon y le atropello. Posteriormente doy marcha atrás y repito el proceso varias veces. 8.- Si presencio una accidente de circulación en el que hay heridos graves, ¿cómo actuaría? a) Me voy así como el que no quiere la cosa. b) Les meo en las heridas, les aplico sal y ortigas y les saqueo los bolsillos. c) Les remato. Pobrecitos, cómo sufrían. 9.- Circulando, un agente me ordena detener mi vehículo, siendo conductor y tomador del seguro. Si me someto a las pruebas de alcoholemia y da positivo, ¿qué derechos tengo? a) Pedir la cuenta. b) Vomitar al agente en la cara. c) Contarle el chiste de la vaca. 10.- ¿Considera prudente conducir bajo los efectos del alcohol? a) Sí. b) También. c) Siempre, en cualquier caso. El examen más fácil del mundo Saquen lapiz y papel, intenten responder y comparen sus respuestas con las soluciones al final de la página. ¿Cuánto duró la Guerra de los Cien Años? ¿Qué país fabrica los sombreros de Panamá? ¿De qué animal obtenemos el catgut? (fibra de tripa de gato usada en cirugía) ¿En qué mes celebran los rusos la Revolución de Octubre? ¿De qué están hechos los pinceles de pelo de camello? ¿De qué animal procede el nombre de las Islas Canarias, en el Atlántico? ¿Cuál era el nombre del rey Jorge VI? ¿De qué color es el ave llamada pinzón púrpura? ¿De dónde provienen las grosellas chinas? ¿Cúal fue la duración de la última Guerra de los Treinta Años? Un hombre viaja en su auto por la ruta a 152 km. De pronto ve una vaca en el medio del camino. Efectúa una maniobra y dobla con su auto unos 90º a la derecha. ¿Cuál es la rueda que gira menos? Si un tren eléctrico viaja de norte a sur a 100 Km/hora y el viento sopla de sur a norte a 50 Km/hora, ¿hacia dónde sale el humo de la chimenea? ¿Cuánta tierra hay en un hoyo de 1m. X 1m. X 1m.? Respuestas correctas: 116 años, desde 1337 hasta 1453. Ecuador. De ovejas y caballos. Noviembre. El calendario ruso estába 13 días retrasado respecto del nuestro. Ardilla de los pinares. El nombre en latín era Insularia Canaria (Tierra de los Perros). Alberto. Cuando asumió el trono en 1936 respetó el deseo de la Reina Victoria de que ningún rey fuera en el futuro llamado Alberto. De un carmín característico. Nueva Zelandia. Treinta años, por supuesto: desde 1618 a 1648. La rueda de auxilio. El tren es eléctrico, no tiene chimenea de humo. Nada de tierra, es un hoyo. Un test simpatico Hay 5 cosas que están ocurriendo simultáneamente, que necesitan de su atención y solución... (suponga que todos los casos son aplicables a usted) El teléfono esta sonando. El bebé esta llorando. Alguien esta tocando a la puerta o esta sonando el timbre. Tiene ropa recién lavada colgada en el tendedero de afuera y esta comenzando a llover. El agua se esta desbordando de la pileta de la cocina. ¿En qué orden solucionaría los problemas?... Anote el orden, luego baje y revise como fueron tomadas sus decisiones. Cada uno de los puntos anteriores representan algo en su vida. No estoy seguro de que tipo de fundamento avala estas conclusiones, pero es realmente simpáctico. Abajo se detalla lo que significó cada respuesta: RESPUESTAS Teléfono - El trabajo Bebé - La familia Puerta - Los amigos Ropa - Dinero Agua - Sexo El orden que escogió es el orden de las prioridades en su vida. Cuidadito con los que cerraron primero la llave del agua! =) El test loco Si usted se considera un 'sabelotodo', que presume de sus conocimientos generales, intente contestar correctamente las 5 preguntas de este test... difícilmente lo logrará. Algunos meses tienen 30 días, otros 31. ¿Cuántos meses tienen 28 días? Un granjero tiene 17 ovejas. Se le mueren 9. ¿Cuantas ovejas le quedan? Tenes que entrar en una habitación fría y oscura; y solo tenes un fósforo. Allí hay una lampara de aceite, una vela y una hoguera, esperando ser encendidas. ¿Que encenderías primero? ¿Cuántos animales de cada especie llevó Moisés en el Arca? Si conduces un autobús con 43 personas desde Chicago, paras en Pittsburgh, recoges a 7 personas y bajan 5, en Cleveland recoges a 4 mas y bajan 8. Al llegar a Filadelfia 20 horas mas tarde, ¿Cómo se llama el conductor? Respuestas correctas: 12 meses. Todos los meses tienen como mínimo 28 días. 17. 8 vivas y 9 muertas... pero sigue teniendo 17. Primero encenderías el fósforo... ¿o no? Ninguno, no era Moisés era Noé el del Arca, animal! Vos sos el conductor... ¿en serio tuviste que releerlo para entenderlo? ¿Todo es relativo? · Si conocieras a una mujer que está embarazada, que ya tiene 8 hijos, tres de los cuales son sordos, dos son ciegos, uno es retrasado mental y ella a su vez tiene sífilis... ¿le recomendarías que se hiciera un aborto? · Es tiempo de elegir a un LIDER MUNDIAL y tu voto cuenta... tenemos tres candidatos: Candidato A: Se lo asocia con políticos corruptos y suele consultar a astrólogos. Ha tenido dos amantes. Fuma un cigarrillo detrás de otro y bebe de 8 a 10 martinis por día. Candidato B: Lo echaron del trabajo dos veces, duerme hasta tarde, usaba opio en la universidad y tomaba un cuarto de botella de whisky cada noche. Candidato C: Es un héroe condecorado de guerra, es vegetariano, no fuma, toma de vez en cuando una cerveza, y no ha mantenido relaciones extra-matrimoniales. ¿Cuál de estos candidatos elegirías?... ¿Le recomendarías a la mujer que se hiciera un aborto?... RESPUESTAS El Candidato A es Franklin D. Roosevelt. El Candidato B es Winston Churchill. El Candidato C es Adolph Hitler. Y de paso... Si le hubieses recomendado a la mujer abortar, acabas de matar a Beethoven... fuente:http://www.galeon.com/mlgy/tests.htm

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parodia de naufrago
parodia de naufrago
HumorporAnónimo8/29/2009

como me cague de risa con este final alternativo de naufrago link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=O0fimITPmKs

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Atrapa caca de perros
HumorporAnónimo9/1/2009

Nuevo dispositivo que atrapa los excrementos de tu perro y mantiene los lugares limpios Realmente al mirar la foto no creo que pueda producir otra cosa que risa.. el pobre perro de seguro no tiene ni idea de qué le han colocado en su cuerpo. Pero la aplicación es bastante práctica, permite a los dueños salir con sus perros y que éstos hagan sus necesidades y luego ir a casa perfectamente, sin tener que recoger las heces que dejan en el piso. Pues este dispositivo cumple la función de atrapar todo el excremento del perro, sin llegar a que tenga contacto con el suelo, almacenándolo en una bolsa plástica. link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=-IrlhLF1c3k fuente

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perdio las pelotas
HumorporAnónimo9/5/2009

jajaj solo tengo algo pra decir FAIL link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=Ymj1uPs0L1k

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