shakerman
Usuario (Argentina)
Hola gente: Investigando cómo obtener la patente de un invento mío, encontré información con respecto al tema. Quiero compartir con toda la comunidad la información, ya que en mi propia experiencia me costó bastante interiorizarme al respecto de todo lo necesario para patentar un invento. Aclaro que yo no soy un inventor, inventé una única cosa y fue por casualidad, aún no está registrado, así que no les digo que es. Basta de charla, acá va la data: Seguridad y Patente Es raro que alguien robe un invento: es riesgo es demasiado grande. Una solicitud de patente queda en secreto hasta la obtención de una patente definitiva y proporciona suficiente defensa al inventor. Desde la fecha de su presentación, una solicitud asegura los mismos derechos que una patente concedida. Naturalmente, una solicitud no garantiza la concesión de la patente. La dificultad en la redacción de la solicitud estriba en que lo escrito en ella puede utilizarse parcialmente, pero en cambio, no es posible ampliar sus alcances. Por lo tanto, es aconsejable que el inventor eleve la solicitud, una vez superada la etapa experimental y cuando él ya tiene en sus manos el producto casi definitivo. De modo que sólo se requieran modificaciones en la terminación y no de funcionamiento, pues estas últimas pueden afectar la descripción que motiva la solicitud. Pero es muy difícil que el inventor no exhiba su trabajo a terceros cuando éste está aún en su fase experimental. En tales casos, recomiendo una “mentira ampliamente justificada”. Diga a los interesa dos que ya ha solicitado la patente. Tal “mentira” no es inmoral, ya que sólo sirve para asegurar sus legítimos derechos. Nadie intentará entonces desarrollar una idea cuya patente ya está en trámite, y menos aún incurrir en los elevados gastos que exige el patentamiento. Es importante que, llegado el momento, la solicitud sea elaborada por un agente muy capacitado, porque allí junto con la descripción del invento deben ser consignadas todos los medios de ejecución, y a tal fin el agente necesita realizar un profundo estudio en colaboración con el inventor. Al encargarle el trámite de una solicitud a un agente de patentes, es menester requerirle, además del costo del patentamiento, el costo de una búsqueda en uno de los países denominados “fuertes”. Esa búsqueda es indispensable en el caso de inventos muy importantes que requieran ser protegidos también en el exterior. No se puede exigir que el agente redacte una patente que defienda cabalmente el invento, y que con toda probabilidad será concedida, si no se conocen a fondo todos los antecedentes que existen acerca del mismo tema. También es fundamental que el inventor conozca todos los derechos que le aseguren, primero, la solicitud, y más tarde la patente. Entre ellos figura el derecho de prioridad que le garantiza la posibilidad de pedir dentro del lapso de un año, patentes en cualquiera de los países que han suscripto el pertinente convenio internacional, entre los cuales está incluida la Argentina. Del Invento a la Patente No se puede patentar una idea, tampoco una nueva manera de utilizar algo ya existente. Por ejemplo, no es patentable la mera idea de una bolilla que sirva para escribir o de un recipiente de tinta que lleve una bolilla engarzada en un extremo, de modo que ésta gire cuando el útil de escribir se desplaza sobre el papel. Otro ejemplo: yo no puedo patentar la idea de un aparato que transforme en imágenes las ondas emitidas por una central – o sea el televiso – , pero sí puedo patentar la forma de construir ese aparato, su diseño, sus elementos y el sistema de funcionamiento. Las patentes en general pertenecen a tres grupos: a. Construcciones: Aparatos, máquinas mecánicas, eléctricas, etc. b. Procedimientos: Nuevos métodos para elaborar productos – generalmente químicos - que presentan ventajas sobre los ya conocidos. c. Mejoras: Que pueden relacionarse con a) y b), si la utilización de nuevos elementos ofrece mejor calidad o ventajas económicas. Una patente de mejora da derecho al inventor a utilizar la patente básica en que se funda dicha mejora, aunque ésta se halle en poder de otra persona jurídica, pero las regalías obtenidas deben ser compartidas según convenio establecido entre ambas partes. En caso de desacuerdo, el juez decidirá los porcentajes correspondientes. Comercialización del Invento y la Patente La patente asegura el monopolio sobre el invento. La empresa que desee adquirir derechos sobre la misma, estudia minuciosamente la descripción y las reivindicaciones que ella contiene, y antes de adquirirla trata de protegerse al máximo frente a la competencia. Del estudio puede resultar que el invento no quede cabalmente cubierto, lo que deja sin defensa en muchos aspectos prácticos y económicos. En tal caso, la empresa tiene pleno derecho legal a pedir una patente independiente o una mejora de la patente original. Aquí entra en juego la ética, que en lo comercial difiere mucho de lo individual. Dentro de los términos que la ley autoriza, un ejecutivo de empresa tratará de sacar el máximo provecho en su trato con el inventor. De modo que para éste el éxito de la comercialización de una patente depende en alto grado de la redacción de la misma. Prácticamente no hay empresa que no desee presentar un nuevo producto o mejorar los que ya fabrica, por eso rara vez rechazan una propuesta de esa índole. La regalía habitual es del 5% sobre el precio de venta de fábrica. El inventor, si está bien protegido por las patentes, puede ofrecer su invento directamente a cualquier empresa. En los países industrialmente más desarrollados hay estudios de abogados especializados en comercialización de patentes. Por su intervención suelen exigir cierto porcentaje, pero vale la pena utilizarlos. Por lo general comunican la existencia de la novedad a los posibles interesados y la venden – de modo similar a un remate – al mejor postor. Si un gran estudio acepta hacerse cargo de la comercialización de una patente, el inventor que la ha ofrecido puede considerar coronados sus trabajos e ir eligiendo el automóvil último modelo que siempre soñó comprarse. Estas son las preguntas frecuentes más interesantes: ¿Que es una patente? Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento. Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente. ¿Para qué sirve? Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el término que le acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado. La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso). Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores. ¿Cómo se concede una patente? El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ubicado en Paseo Colón 717, Ciudad de Buenos Aires. ¿Qué costo tiene presentar una solicitud de patente? Hay dos aranceles básicos durante la tramitación, además de otros que puedan surgir de acuerdo a la particularidad de cada trámite (ver decreto 260/96, anexo III): el arancel de presentación y la tasa de examen de fondo. Patente Modelo de Utilidad Particular o PyME Presentación de solicitud: $500.- $250.- 50 % del arancel. Pago de examen de fondo: $500.- $250.- 50 % del arancel. ¿Cuáles son las distintas instancias del trámite? Pasados los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un examen preliminar a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud, en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar se publica la solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de presentación y luego previo pago de la tasa correspondiente, se realiza un examen de fondo, a efectos de determinar la novedad de lo propuesto. ¿Cuánto dura el trámite? De acuerdo al atraso existente, el trámite hasta la concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento. ¿Una vez que presento la solicitud, ya tengo el derecho? No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. ¿Porqué? Porque dicho derecho recién se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante al que se la ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial. ¿Una vez concedida la patente, debe abonar alguna tasa? Una vez concedida la patente, deben pagarse anualidades para su mantenimiento: 1er al 3er año, por año: $ 100.- 4to al 6to año, por año: $ 250.- 7mo año en adelante, por año: $ 500.- ¿Una vez concedida la patente se publica? Sí, la Administración Nacional de Patentes procede a la publicación de la patente concedida en el boletín de marcas y patentes que edita el INPI a los efectos que la sociedad tome conocimiento de la innovación en el estado de la técnica. ¿La protección es mundial? No. Tanto en Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Esto significa que el solicitante debe presentar la solicitud de patente en cada país donde le interese protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011). ¿La novedad de la patente debe ser mundial? Sí. La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4° los tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial. Novedad absoluta: significa que el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, entendiendo por estado de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión. Actividad inventiva: Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Esto significa que si la invención es una combinación de elementos conocidos con resultado predecible, la misma carece de actividad inventiva puesto que el resultado final al que se accede partiendo de lo conocido es obvio para cualquier persona del oficio de nivel medio. Aplicación industrial: Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial, en contraposición a una obra de arte por ejemplo, que es única e irrepetible. Comentario final: Este post trata de eliminar las primeras inquietudes que le surgen a quien cree haber envetado algo y no tiene ni idea de por donde empezar. Tengo las esperanzas de que por lo menos le sirva a una persona. Nuevamente les digo que trato de abrir una primer puerta para quién está interesado en patentar algo. Fuentes: http://www.oni.escuelas.edu.ar/2001/cap-fed/inventar/notas/opibiro2.htm http://www.inpi.gov.ar/templates/index.asp SALUDOS