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¿Qué es la Ouija? "OUIJA" como palabra se cree que proviene de dos lenguas diferentes, OUI, en francés y JA, en alemán, significan ambos "si". Una ouija es una especie de tabla que tiene un puntero que se mueve en diferentes direcciones y da un mensaje. Generalmente tiene escrito en una de sus puntas la palabra "SI" y en la otra la palabra "NO", y en la parte superior media o en forma de círculo, tiene todas las letras del diccionario y a veces números. Generalmente funciona con varias personas que ponen su dedo sobre el puntero y este se mueve marcando alguna letra, número o palabra dependiendo de la respuesta a una pregunta hecha por el médium o las personas que hacen la sesión. La respuesta a través del movimiento es supuestamente hecho por un ser invisible que comunica mensajes. La Ouija en la historia Hay indicios de este tipo de tablas desde tiempos muy antiguos. En la antigua China se hablaba del uso de diferentes formas para comunicarse con entes que datan de más de 500 años antes de Cristo. Según un intérprete de la vida de Pitágoras (consideremos que él nació en el año 582 aC. y falleció en el 500 aC.), el mismo filósofo y sus acompañantes hacían sesiones similares a las que se hacen con la ouija, ya que había un artefacto como mesa que se movía hacia diferentes símbolos. Estos tipos de instrumentos también eran conocidos en el Imperio Romano (27 aC. al 476 dC.) e incluso hay señales que indican que se usaban en la Roma como República, es decir, muchas años antes (510 aC. al 27 aC.). Por ejemplo, hace más de tres siglos se hablaba de tres personas que pudieron saber el nombre del emperador que sucedería al que se encuentraba en aquel momento. Las tres personas fueron culpadas de delitos de traición y el supuesto sucesor (Teodosio), fue ejecutado. Incluso en la América precolombina había artefactos como las Tablas Squidillatc, con las cuales podían determinar ciertos misterios, pero consideramos a nuestro entender esto más parecido a la rabdomancia. El espiritismo se conoce hace mucho tiempo, pero el moderno se inició en el siglo XIX con dos niñas hermanas que crearon un juego por los años 1850 o menos. Según lo que ellas contaban, sus juegos hacían que se produzcan ruidos extraños sobre la mesa (golpes de SI y NO). Esto dio pie a que se crease alguna otra forma de contactarse con otros entes. Segun Margaret Fox, una de las hermanas médium y quien más fama adquirió, en su adultez admitió haber utilizado trucos para simular golpes en la mesa. En el año 1853 el espiritualista fracés Panchette diseñó una ouija similar a la que conocemos en la actualidad. Después de algunos arreglos de otras personas, William Fuld compró los derechos de autor y los patentó. En la actualidad este tipo de tablas se venden fácilmente, casi como juegos para niños, pero debemos saber que puede acarrear muchos problemas. ¿Cómo funciona? Como explicamos anteriormente (ver), la tabla ouija sirve como puente o medio para comunicarnos con seres del "más allá" y conseguir todo tipo de respuestas. El propósito del "juego" de la ouija es comunicarse con algún ente invisible al humano y que se manifiesta en este tipo de "sesiones". Las personas que trabajan con la ouija casi nunca eligen el ente, por lo tanto pueden encontrarse con cualquier tipo. Hay personas que no creen en el poder, dice que son simples trucos o, alguien un poco más crédulo, algún tipo de movimiento telekinético originado por algún presente sin que este lo sepa. Quienes se aventuran más dicen que cuando se trabaja con la ouija se está manteniendo contacto con entes extraños, ya sean personas fallecidas, demonios, etc. Para algunos entendidos del tema, muchos de los practicantes de este juego no saben el poder que tienen en sus manos y muchos entendidos en el tema dicen que se debería tener conocimiento completo sobre el funcionamiento del mismo. Según personas que investigan el tema la ouija funciona de forma telepática; quienes participan llaman telepáticamente a una entidad y esta puede o no aceptar la comunicación (el problema están cuando los entes "juegan" con los participantes). En la sesión La sesión ouija no es fácil de armar, entre los presentes debe haber alguien que se comporte como conexión (médium) y para esto debe tener una especial sensibilidad. Los demás integrantes funcionan como "amplificadores" de la señar de la entidad. Los participantes deben estar en plena conciencia de lo que van a hacer. Generalmente el médium es el único encargado de hablar y preguntar al espíritu las cuestiones que él o los integrantes les plantean. Ya "conectados", para comunicarse, el ente moverá el puntero letra por letra, número por número o se posará en un SI o un NO, si la pregunta lo amerita. El médium es quien más sensaciones persive en estos casos, ya que pueden entrar en trance y es quien más cuidados debe tener (nunca se sabe con quién se puede encontrar). Al ser terminada la comunicación el ente normalmente se va, pero el problema comienza cuando este no quiere irse. Debemos saber que esta comunicación abre una especie de puerta entre el más allá y este mundo y los peligros siempre existen. Hay casos de personas que sirven como puente de comunicación y llagan a tener una especie de obsesión con esta práctica (ocasionada por el ente que quiere comunicarse). Debemos saber que existen demonios muy inteligentes, que conocen nuestres debilidades. Según algunos estudiosos, existen niveles diferentes en donde se encuentran los espíritus: los espíritus superiores en el nivel superior o esfera superior, a los cuales no podemos acceder por la ouija, los espíritus inferiores, que se encuentran en la "esfera inferior" a los cuales se puede acceder. ¿A quiénes podemos encontrar y para qué usarla? Los expertos del tema dicen que por la ouija es imposible hacer contacto con Dios o con el Demonio, sino con otro tipo de seres. Uno puede contactar con almas en pena, espíritus que se encuentran confundidos y que generalmente no saben que están muertos (esto suele pasar en casos de muertes violentas, inesperadas o atroces), los espíritus burlones, bastante pesados y peligrosos, ya que conocen secretos nuestros, quienes suelen hacerse pasar por familiares fallecidos. Podríamos usar la ouija para comunicarnos con un alma en pena o perdida que se encuentra, por ejemplo, en una casa. Algunos las ayudan para que comprendan su situación, y en el caso de un alma perdida, para que tome conciencia de que ya murió y pueda descansar en paz. La realidad de la Ouija Paco Azorín (Químico e Investigador del Fenómeno OUIJA) Sesión Ouija dirigida por Paco Azorín No puede ser verdad. Me resisto a creer que en los albores del año 2000, cuando ya estamos en las mismísimas puertas del siglo XXI, el mensaje más difundido y, por tanto, el que más directamente llega a la gente sobre el fenómeno ouija, es el del miedo; el de que hay que tener muchísimo cuidado porque podemos encontrarnos con entidades peligrosas que pueden apoderarse de nuestras mentes e incluso, muchas de ellas, terminan instalándose en nuestra propia casa sin que nada ni nadie pueda librarnos de ellas. No obstante, lo más paradójico y anecdótico de todo este asunto es que muchas de estas personas que tanto temen a la ouija y tan mal concepto tienen de ella o no la han practicado nunca o, en todo caso, lo han hecho de forma muy superficial, por lo que no tienen suficientes elementos de juicio para poder opinar sobre ella ni, por supuesto, para ir dando consejos de este tipo a los que se inician en su práctica. Estoy de acuerdo en que el tablero ouija, al igual que cualquier otro fenómeno que caiga dentro de la fenomenología paranormal, no debe ser practicado por los niños nipor individuos que aún se encuentren en proceso de formación de su personalidad ya que, en estas condiciones, el mecanismo de autodefensa psíquica no está debidamente desarrollado y, en este sentido, estas personas pueden ser fácilmente vulnerables. Pero esta verdad incuestionable no puede servir de excusa para que nadie utilice la táctica machacona y mezquina de ir metiéndole el miedo en el cuerpo a la gente y de crear un clima hostil de recelo y temor hacia este fenómeno paranormal. Me permito la licencia de poner un ejemplo aclaratorio: si yo quiero convencer a un niño de que aún no puede llevar el coche de su padre, no le puedo decir que el conducir es una cosa muy peligrosa y que todos los días hay cientos de muertos en las carreteras por lo que ni se le ocurra la idea de coger un volante; por el contrario, lo más apropiado será decirle que, unos años más adelante, ya estará capacitado para hacer prácticas, sacarse el carnet y, de forma prudencial y metódica, incorporarse a la circulación general. Está claro entonces que, al igual que el verdadero peligro no consiste en conducir unvehículo sino en intentar hacerlo sin práctica y sin carnet, el fenómeno ouija no es tampoco peligroso por sí mismo sino cuando intentamos practicarlo sin la debida preparación. Metiéndonos de lleno en el tema, sabemos que la ouija es un fenómeno a través del cual es posible contactar telepáticamente con supuestas entidades de muy diversas categorías; pero, realmente, ¿es tan fácil obtener comunicados de estas supuestas entidades con una simple tabla de ouija? La respuesta a esta pregunta es no. Muchos son los grupos que practican la ouija; son muchas, también, las sesiones que se realizan en el planeta al cabo del día, pero buenas comunicaciones telepáticas donde haya un verdadero transvase de información. . . muy pocas. Así, para que una sesión ouija pueda llegar a buen puerto, es imprescindible que el grupo participante reúna los siguientes requisitos: 1º- Debe existir la máxima afinidad entre sus miembros, ya que no podemos olvidar que el fenómeno funciona y se rige, entre otros factores, por mecanismos de afinidad y, en este sentido, cualquier tipo de dispersión entre sus componentes dificultará el posible contacto y la categoría del mismo. 2º- Los participantes o algunos de ellos deben ser buenos emisores y receptores telepáticos(cosa muy poco frecuente);no olvidemos que lo que se pretende es establecer una comunicación telepática. 1 3º- Como mínimo un miembro del grupo debe actuar como hilo conductor entre la entidad o lugar con el que se conecta y el grupo; es decir, debe constituirse en un canal psíquico a través del cual la comunicación telepática tiene lugar. En la inmensa mayoría de las sesiones ouija donde no se consigue establecer ningún tipo de contacto o, en todo caso, tiene lugar de manera muy deficiente, suele ser debido a que la posible información que podría llegar al grupo vía telepática no encuentra un verdadero hilo conductor o canal psíquico a través del cual pueda propagarse. Un paso de gigante en el estudio y comprensión de la fenomenología ouija sería poder contestar a la siguiente pregunta: ¿realmente en una sesión ouija se contacta con verdaderas entidades, como pueden ser extraterrestres, intraterrestres, espíritus, etc. o, por el contrario, todo se reduce a una broma pesada de nuestra mente? Naturalmente no es nada fácil poder contestar a esta pregunta y, para que se comprenda claramente la complejidad del tema, voy a hacer un repaso de los principales tipos de supuestas entidades que suelen manifestarse en las comunicaciones ouija aunque, eso sí, no pretendo abarcar toda la variada casuística que suele presentarse en dichas sesiones. Así, en los veinte años que llevo investigando el fenómeno, he podido constatar los siguientes tipos de contactos más comunes: A)Parece ser que podemos conectar y extraer información de nosotros mismos, es decir podemos tener acceso a la información que subyace en las capas más profundas de nuestro cerebro y que, por algún mecanismo aún desconocido por nosotros y alimentado por las energías puestas en juego en la sesión ouija, es transferida del subconsciente al consciente, aflorando en nuestra mente aunque de manera incomprensible para nosotros. Recuerdo la información que nos suministró en una de estas sesiones una supuesta entidad extraterrestre. En aquella ocasión, al preguntarle a la supuesta entidad por la capacidad y rendimiento con que trabaja el cerebro humano, nos comunicó que si bien nuestro cerebro trabaja con una capacidad muy baja, ésta aumentaba considerablemente en el momento en que varias personas unían debidamente sus manos, permitiendo que la energía fluyera entre todas ellas. No es descabellado pensar que, en estas condiciones, nuestro cerebro aumente su capacidad y rendimiento al igual que lo hacen, simplemente, unos condensadores conectados entre sí en paralelo. Si tenemos en cuenta que en las sesiones ouija los participantes quedan unidos energéticamente entre sí mediante el dedo que hace contacto con el testigo, podríamos lanzar como hipótesis de trabajo que en ellas nuestro cerebro funciona con una capacidad notablemente superior a lo que lo hace habitualmente, poniendo en juego un tipo de energía desconocida por nosotros(por no caer dentro del espectro de energías conocido y en el que puede absorber o emitir la materia)y que sería la responsable no sólo de que del subconsciente pueda pasar información al consciente sino de que, en general, la comunicación telepática se haga posible. Estas energías que entran en juego en el fenómeno, también tienen su parte negativa. Así, cuando participan determinados individuos incapaces de controlar sus emociones por determinadas situaciones de angustia, ansiedad, temor, confusión, inseguridad, etc (caso de los niños), estas energías quedan descontroladas y pueden producir fenómenos de poltergeist asociados e integrados dentro de la propia sesión, como pueden ser desplazamientos de objetos próximos a los participantes. Un caso bastante frecuente es cuando el propio testigo utilizado en la sesión de ouija sale despedido y se estrella contra la pared. B) Otra posibilidad de conexión y comunicación es con el inconsciente colectivo o registro akhásico. Para intentar razonar esta forma de extraer información podemos suponer que cada persona es un pequeño terminal informático de un gigantesco macro ordenador astral (por llamarlo de alguna forma), de manera que todo lo que haga , piense o diga una persona no se pierde sino que queda guardado en la memoria del macro ordenador. Sería algo parecido a lo que es capaz de hacer nuestro pequeño equipo informático de casa pero, eso sí, proyectándolo a nivel cósmico. De esta manera, las energías que entran en juego en una sesión ouija serían capaces de abrir, en determinadas ocasiones, esta macrocarpeta o registro akhásico donde permanece guardado absolutamente todo lo acontecido en nuestro planeta desde que empezó a manifestarse sobre él la primera forma de vida. C)Las comunicaciones telepáticas, vía tablero ouija, con otro terrestre también son numerosas e importantes. Recuerdo, como caso anecdótico, la comunicación que mantuvimos con un supuesto terrestre que manifestaba haberse quedado dormido en un cine situado en una capital española relativamente alejada de Alicante, como es Valladolid. Esta persona nos dio pelos y señales de su nombre, profesión. dirección, etc. Está claro que nosotros conectamos con el subconsciente de esta persona, mientras que su consciente quedaba totalmente al margen de lo que acontecía en la sesión. En otra ocasión conectamos con un supuesto terrestre que se identificó como un compañero nuestro de trabajo en el instituto donde impartíamos clase. Este compañero, sacerdote él, nos dio toda clase de explicaciones sobre cuántos hermanos tenía, nombre y edad de cada uno de ellos y otros tantos pormenores. Los participantes en esta sesión, todos profesores del mencionado instituto, no confiando demasiado en que la entidad con la que supuestamente habíamos conectado fuera nuestro compañero sacerdote, decidimos preguntarle algo más complejo y difícil que ninguno de los participantes pudiéramos conocer a nivel consciente. No fue fácil ponernos de acuerdo pero, al final, se nos ocurrió preguntarle la matrícula completa(letras y números) del coche que conducía y, ante el asombro de todos nosotros, dijo sin vacilar una matrícula de vehículo que anotamos cuidadosamente en un papel para comprobarla al día siguiente cuando llegara al instituto con su coche. Sesión Ouija por Paco Azorín en una antigua casa de la Inquisición A la mañana siguiente el grupo de profesores participantes esperábamos ansiosos la llegada de nuestro compañero y así comprobar si la matrícula dada telepáticamente era correcta. Por fin llegó nuestro compañero y … ¡no saben Vds. el revuelo que se organizó en el Centro!: la matrícula coincidía perfectamente sin un sólo fallo. Pero lo más importante, bajo el punto de vista de la investigación ouija, fue la entrevista que posteriormente mantuve con él ya que, sin mencionarle nada sobre la sesión ouija practicada la noche anterior, le pregunté si había sentido algo extraño o fuera de lo normal aquella noche aproximadamente a la misma hora en que nosotros habíamos realizado la experiencia. Él, algo sorprendido por la gran curiosidad que había despertado entre todos nosotros, me dijo que esa noche se había sentido indispuesto, por lo que tuvo que meterse en la cama, no pudiendo atender ni siquiera la misa que tenía previsto decir a esa hora. Este otro caso también demuestra que, en muchas sesiones ouija, supuestamente se puede estar conectando con el subconsciente(u otra personalidad diferente del consciente) de una persona, y que esa otra personalidad sabe o puede saber tanto o más sobre ella que el propio consciente. 4º.- Los contactos y comunicados con supuestas entidades extraterrestres también se ponen de manifiesto en las sesiones ouija. Unos extraterrestres dicen venir de galaxias muy lejanas y desconocidas por nosotros; otros dicen venir de lugares más próximos a la tierra, pero prácticamente todos ellos dicen tener bases en los planetas de nuestro sistema solar, en la cara oculta de la luna e, incluso, en las simas más profundas de nuestros mares. Como botón de muestra, voy a reproducir un contacto con una supuesta entidad extraterrestre que tuvo lugar en una experiencia ouija corriente, realizada por dos personas: mi mujer, Elvira, y yo. Preguntas y respuestas (ejemplo) ¿Nos dices tu nombre? - 31Y40 ¿Cuál es tu mundo de origen? - A 374 años luz terrestres ¿Cuántos estáis en esa nave? - 51 ¿Tenéis otras naves más pequeñas? - 24 naves ¿Cuál es vuestra misión aquí? - Aclarar el mundo donde estáis ¿Sois iguales a nosotros? - Distintos. Complicado de explicar ¿Por qué estáis entre nosotros? - Cogimos del espacio una nave con datos humanos ¿Esta nave iba tripulada por humanos? - No. Mandada ¿Pensáis bajar a la tierra? - Cerca. Luna ¿Cuánto tiempo lleváis entre nosotros? - 64 días ¿Cuándo tendríamos más posibilidad de ver una nave vuestra? - De noche ¿Tiene algún distintivo especial vuestra nave? - Forma de araña Fin de la sesiòn Supongo que habrá opiniones para todos los gustos por parte de nuestros lectores: unos pensarán que se trata de un verdadero contacto con entidades extraterrestres; otros creerán que no es más que pura ciencia ficción y también los habrá que consideren que todo se reduce a un gran bromazo de nuestra mente. Yo, por mi parte, no me pongo a favor ni en contra de nadie porque considero que los mecanismos que actúan o pueden hacerlo en una sesión ouija son tan complejos y variados que las tres posibilidades, y tal vez otras no contempladas, tendrían cabida dentro de ella. No obstante, probablemente sea Vd. una de esas personas que se están formulando en estos momentos la siguiente pregunta: ¿cómo es posible que estos seres extraterrestres lleven tanto tiempo en nuestro planeta y aún no se hayan dado a conocer a la humanidad? La contestación que estas supuestas entidades extraterrestres dan a esta pregunta es que, en general, nuestra sociedad aún no está preparada para asimilar sin que se produzca ningún tipo de trauma- que razas extraterrestres procedentes de lugares diversos del universo han llegado hasta la tierra y conviven con nosotros. En las sesiones ouija, estos supuestos hermanos cósmicos nuestros manifiestan también que llegará un tiempo y un espacio en el que nuestra humanidad estará preparada para asumir esta verdad, y será entonces cuando ellos se darán a conocer a todos los habitantes de nuestro pequeño planeta. Está claro que ese tiempo y ese espacio aún no ha llegado para todos nosotros en 1999. E) Con mucha menor frecuencia, en las sesiones ouija se contacta con seres que manifiestan ser intraterrestres. ¿Es posible que puedan existir lugares dentro de la tierra que sean aptos para la vida? Por desgracia, yo he conectado muy poquitas veces con supuestas entidades intraterrestres pero, en sus comunicados, aseguran que con su tecnología sofisticada consiguen que el aire y el sol llegue hasta sus ciudades mediante conductos especiales; no les interesa darse a conocer ni mantener ningún tipo de relación ni colaboración con los terrestres de la superficie y afirman, además, mantener contactos desde siempre con entidades extraterrestres. La verdad es que no me atrevo a pronunciarme sobre el mundo intraterrestre ya que realmente tengo muy pocos elementos de juicio como para poder opinar sobre él, pero pienso que de ser cierto todo esto algo muy especial debemos de tener los humanos (no sé si bueno o malo) cuando los extraterrestres piensan que aún no ha llegado el momento adecuado para darse a conocer y los intraterrestres no muestran ningún interés por nuestra civilización ¿estaremos catalogados los humanos como una raza peligrosa? F) También un supuesto plano espiritual está presente en las comunicaciones ouija. Seres fallecidos en la tierra dicen encontrarse, ahora, en el plano 4º (también en el 5º, 6º o superiores), mientras que los de carne y hueso estaríamos en el plano 3º. Aunque dentro de las comunicaciones con estas supuestas entidades espirituales hay una casuística muy grande, en general hablan de quiénes fueron en su vida terrenal, de la fecha en que nacieron o murieron y de un aspecto fundamental para nosotros ya que, en ocasiones, manifiestan su intención de reencarnarse(¿confirman, entonces, la teoría de la reencarnación?). También, como ejemplo ilustrativo, voy a reproducir aquí la comunicación mantenida con un supuesto espíritu y en la que participábamos Elvira y yo: Preguntas y respuestas (Ejemplo) ¿Quién eres? - Alma ¿Cuál es tu nombre? - María ¿Cuánto tiempo hace que dejaste este mundo? - 1 año ¿Dónde viviste? - En Alicante Dinos lo que tú quieras, María. - Yo era cruel con mi familia, con mi esposo y mis hijos. Yo tenía sueños de grandeza; lo que mi marido no podía darme. ¿Estás deseando reencarnarte? - Sí, para volver con los míos. Fin de la sesiòn Lo que deseo es que cada persona, después de leer este supuesto contacto con una entidad espiritual, saque sus propias conclusiones. Un aspecto interesante, bajo el punto de vista de la investigación ouija, es el hecho de que los contactos con entidades extraterrestres son más frecuentes y más sencillos de llevarse a cabo que con entidades espirituales. La razón podríamos buscarla y encontrarla en el principio de afinidad que rige todos estos fenómenos. Así, el extraterrestre, al tener un cuerpo físico, presenta mayor afinidad con nosotros que las entidades espirituales incorpóreas. Por tanto, en el hipotético caso de que un extraterrestre y un espíritu estuvieran interesados en contactar telepáticamente con nosotros al mismo tiempo, tendría prioridad, en un principio, la entidad extraterrestre. G) Por último, también he tenido algunas comunicaciones ouija en las que se han manifestado "inteligencias" que han asegurado no ser terrestres, ni extraterrestres, ni espíritus, ni intraterrestres simplemente se han identificado como energía inteligente. En un principio nos puede parecer extraño la existencia de este tipo de entidades, pero si lo pensamos detenidamente seguro que llegaremos a plantearnos la siguiente pregunta: ¿acaso la inteligencia necesita forzosamente la presencia de un cuerpo o soporte material? Después de hacer este glosario de posibles contactos telepáticos vía tablero ouija, ha llegado el momento de enfrentarnos a la pregunta clave:¿son ciertos los contactos y comunicados que se obtienen en las experiencias ouija? Yo creo que muchos de estos comunicados sí que lo son(aunque no deja de ser una creencia) y baso esta creencia en los cientos y cientos de comunicados que he obtenido e investigado. No obstante y a pesar de los muchos años que llevo metido en esto, tengo que reconocer el hecho de no tener ninguna prueba material que avale y dé credibilidad a las entidades que suelen salir en las experiencias ouija. Así, yo no he capturado ningún extraterrestre ni tengo escondido en mi casa un espíritu que constituya la prueba irrefutable para demostrar su existencia; pero lo que sí tengo más claro es que el estudio y análisis profundo de las experiencias ouija nos ayuda a conocernos mejor a nosotros mismos; no en vano hacemos participar nuestro subconsciente mientras ejercitamos nuestra mente y nuestro cerebro haciéndoles emitir y recibir telepáticamente. Esto significa que, cuando investigamos el fenómeno ouija en profundidad, realmente estamos haciendo un estudio de nuestra mente, de nuestro cerebro y de las energías que entran en juego en estas experiencias que, a última hora, son energías que proceden de nosotros. Creo que esto es una faceta muy importante del fenómeno que no debemos pasar por alto. Con este artículo no intento convencer a nadie de nada en particular. Simplemente intento expresar mi experiencia y mi verdad sobre el fenómeno ouija. Así, si esta verdad mía puede ayudar a otras personas y arrojar un poco de luz sobre estos temas, me daré por satisfecho. Mientras tanto, tengamos todos en cuenta que esa verdad que cada uno de nosotros necesita, nadie nos la va a servir en un plato como si estuviéramos tranquilamente sentados en un restaurante; somos nosotros con nuestro esfuerzo y dedicación los que tenemos que ser capaces de alcanzarla y, de esta forma, llenar y dar sentido a nuestra vida. Fuente: http://www.ctv.es/USERS/seip/ouija2.htm Bueno espero que les alla gustado, si quieren mas cosas de ocultismo, demonologia o temas biblicos no duden en escribirme.
IMPORTANTE: antes que nada aclaro que no pretendo puntos ni nada por el estilo, esto va mas para informacion y tratar de hacer algo bueno por las personas con capacidades diferentes, gracias. Hola amigos,les queria informar a la gente que radica en la ciudad de parana, que tenga alguna incapacidad que formamos un grupo de trabajo, donde yo me encuentro (Mi discapacidad es la falta de mi mano derecha), en el cual tratamos de hacer cumplir los derechos de la discapacidad, hacer conferencias y presentar proyectos, en breve presentaremos un proyecto para la reforma constitucional, para que se cumplan las leyes que nos pertenecen. Si decean comunicarse conmigo pueden hacerlo a [email protected] Es bueno unirse y ayudar a armar algo que en un futuro nos puede servir a todos y a muchos mas que van a venir. LEY NACIONAL Nº: 22.431 / 1981 Publicado en el B.O. Nº 1981 el 20-03-1981 Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Institución del sistema de protección integral de las personas discapacitadas. BUENOS AIRES, 16 de Marzo de 1981 BOLETIN OFICIAL, 20 de Marzo de 1981 Decreto Reglamentario Decreto Nacional 498/83 REGLAMENTA ARTICULOS 3 AL 9, 11, 12, 15, 20, 22, 24. Decreto Nacional 914/97 REGLAMENTA ARTICULOS 20, 21 Y 22 OBSERVACION: El certificado de discapacidad previsto en la presente Ley, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, por art. 1 del Dec. 38/2004 (B.O. 12/01/2004). En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, el Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, CONCEPTO Y CALIFICACION DE LA DISCAPACIDAD ARTICULO 1. - Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. ARTICULO 2. - A los efectos de esta Ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. ARTICULO 3. - El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación. Modificado por: Ley 25.504 Art.1(B.O. 13-12-2001). Sustituido. Ley 25.635 Art.3 (B.O. 27-08-2002). CAPITULO II SERVICIOS DE ASISTENCIA, PREVENCION, ORGANO RECTOR ARTICULO 4. - El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios: a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada. b) Formación laboral o profesional. c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual. d) Regímenes diferenciales de seguridad social. e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común. f) Orientación o promoción individual, familiar y social. Modificado por: Ley 24.901 Art.3 (B.O. 05-12-97). Primer párrafo. ARTICULO 5. - Asígnanse al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación las siguientes funciones: a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Ley. b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad. c) Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad. d) Prestar asistencia técnica y financiera a las provincias. e) Realizar estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales. f) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas. g) Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente Ley, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas, y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias. h) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia. Modificado por: Ley 25.635 Art.4 (B.O. 27-08-2002). TITULO II NORMAS ESPECIALES CAPITULO I SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 6. - El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación pondrán en ejecución programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de sus jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a las personas discapacitadas. Promoverán también la creación de talleres protegidos y terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Modificado por: Ley 25.635 Art.4 (B.O. 27-08-2002). ARTICULO 7. - El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación apoyará la creación de hogares con internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar. reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento. Serán tenidas especialmente en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de la entidades privadas sin fines de lucro. Modificado por: Ley 25.635 Art.4 (B.O. 27-08-2002). EXPRESION SUSTITUIDA CAPITULO II TRABAJO Y EDUCACION ARTICULO 8. - El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. Modificado por: Ley 25.689 Art.1 (B.O. 01-03-2003). ARTICULO 8 BIS: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. Modificado por: Ley 25.689 Art.2 (B.O. 01-03-2003). ARTICULO 9. - El desempeño de determinada tarea por parte de personas discapacitadas deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta la indicación efectuada por la Ministerio de Salud de la Nación, dispuesta en el artículo 3. Dicho Ministerio fiscalizará además lo dispuesto en el artículo 8. ARTICULO 10. - Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal. ARTICULO 11.- EL Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa. Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos. Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegítima, de tal concesión. Modificado por: Ley 24.308 Art.1 (B.O. 18-01-94). ARTICULO 12. - El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio. El citado Ministerio propondrá al Poder Ejecutivo Nacional el régimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en los talleres protegidos de producción. ARTICULO 13. - El Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo: a) Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales, especiales, oficiales o privados, en cuanto dichas acciones se vinculen con la escolarización de los discapacitados, tendiendo a su integración al sistema educativo. b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, las cuales se extenderán desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda, aún cuando ésta no encuadre en el régimen de la escuelas de educación especial. c) Crear centros de valuación y orientación vocacional para los educandos discapacitados. d) Coordinar con las autoridades competentes las derivaciones de los educandos discapacitados a tareas competitivas o a talleres protegidos. e) Formar personal docente y profesionales especializados para todos los grados educacionales de los discapacitados, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de rehabilitación. CAPITULO III SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 14. - En materia de seguridad social se aplicarán a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los respectivos regímenes y en las Leyes 20.475 y 20.888. ARTICULO 15. - MODIFICATORIO Ley 22.269 ARTICULO 16.- MODIFICATORIA LEY 18017 (T.O. 74) Modifica a: Texto Ordenado Ley 18.017 Art.14 ARTICULO 17.- MODIFICATORIA LEY 18037 (T.O. 76) Texto Ordenado Ley 18.037 Art.15 ARTICULO 18.- MODIFICATORIA LEY 18038 (T.O. 80) Texto Ordenado Ley 18.038 Art.47 ARTICULO 19.- En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley 18.037 (T.O. 1976) y 23 de la Ley -18.038 (T.O. 1980). CAPITULO IV Accesibilidad al medio físico. ARTICULO 20.- Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Itinerarios peatonales, contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida; b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán características señaladas para los desniveles en el apartado a); c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida; d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales; e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas; f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a). Modificado por: Ley 24.314 Art.1 (B.O. 12-04-94). ARTICULO 21.- Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda; a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo. Entiéndese por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida. Entiéndese por practicabilidad, la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida. Entiéndese por visitabilidad, la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario, que permita la vida en relación de las personas con movilidad reducida: a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánicos; y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida. b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo, deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación, la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida, en los términos y grados que establezca la reglamentación. En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación. Modificado por: Ley 24.314 Art.1 (B.O. 12-04-94). ARTICULO 22.- Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida; a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios: a) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas. Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas, en el artículo 20 apartado a), en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante; paso alternativo a molinetes; sistema de anuncios por parlantes; y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida; c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de identificacióna a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279. Modificado por: Ley 24.314 Art.1 (B.O. 12-04-94). Ley 25.634 Art.1(B.O. 27-08- 2002) TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 23. -Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio. A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerará las personas que realicen trabajos a domicilio. Modificado por: Ley 23.021 Art.2 (B.O. 13-12-83). ARTICULO 24. - La Ley de Presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4, inciso c) de la presente Ley. La reglamentación determinará en qué jurisdicción presupuestaria se realizará la erogación. ARTICULO 25. - Sustitúyese en el texto de la Ley 20.475 la expresión "minusválidos" por "discapacitados". Aclárase la citada Ley 20.475, en el sentido de que a partir de la vigencia de la Ley 21.451 no es aplicable el artículo 5 de aquélla, sino lo establecido en el artículo 49, punto 2 de la Ley 18.037 (to. 1976). ARTICULO 26. - Deróganse las Leyes 13.926, 20.881 y 20.923. ARTICULO 27.- El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente Ley. En el acto de adhesión a esta Ley, cada provincia establecerá los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial, las actividades previstas en los artículos 6, 7 y 13 que anteceden. Determinarán tambíén con relación a los organismos públicos y empresas provinciales, así como respecto a los bienes del dominio público o privado del estado provincial y de sus municipios, el alcance de las normas contenidas en los artículos 8 y 11 de la presente Ley. Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos en los artículos 20, 21 y 22 de la presente. Modificado por: Ley 24.314 Art.3 (B.O. 12-04-94). Ley 25.635 Art.2 (B.O. 27-08- 2002) ARTICULO 28. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación. Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente ley. En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 21 apartado b), su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia. Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio. Modificado por: Ley 24.314 Art.2 (B.O. 12-04-94). ARTICULO 29. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES VIDELA - Fraga - Martínez de Hoz - Harguindeguy - Llerena Amadeo Reston - NOTAS Y ARTICULOS REFERIDOS A MI PROBLEMA La lupa política semanal - Censurable discriminación Por Luis María Serroels A la tarea cotidiana de los jueces que comprende el amplio arco de conflictos originados en la sociedad, donde cada caso debe ser atendido en sus elementos propios, las partes enfrentadas y todo detalle derivado de la causa, sin perder de vista lo que se denomina jurisprudencia y la aplicación ponderada de la sana crítica e íntima convicción, se le suman cuestiones que no deberían distraer su atención, gastar su tiempo ni sumar erogaciones. Se trata de los pleitos a cuya iniciación se ven impulsados instituciones y/o ciudadanos -en grupo o individualmente- cuando ven conculcados sus derechos y garantías y que tienen a los poderes públicos (de hecho sus representantes) como responsables. Ciertamente no son pocas las ocasiones en que la justicia le termina torciendo el brazo al poder político, corrigiendo excesos y abusos que por acción o ausencia, provocan un determinado grado de daño o quebranto. Un caso concreto se reveló esta semana, relacionado con la situación de un hombre joven de nuestro medio, al cual se le viene negando la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo. No estamos hablando meramente de ese derecho consagrado en nuestra Ley Suprema y reforzado por los pactos internacionales que nuestro país ha suscripto y que integran el artículo 75º, inc. 22. Es que en este caso llevado ante los tribunales, se trata de una persona que carece desde su nacimiento de su mano derecha, lo cual desde el vamos supondría una grave merma en sus posibilidades para el desempeño personal y, en especial, para su independencia laboral (como se verá, él demostró que no ha sido así). No en vano en 1981 alumbró una ley señera que situó a nuestro país en condición de pionero en la consideración de la problemática de la discapacidad, en tanto establece normas para la incorporación a la administración pública de personas con capacidades especiales. Las leyes nacionales 22.431 y sus reformas fijadas por la 25.689, tienen su traducción en la ley provincial Nº 6.866/82 que, insólitamente, aún carece de reglamentación (¿cuándo se reglamentarán la justicia y el sentido común?). ¿Por qué entonces Rafael Sosa debió acudir a los servicios de una letrada? Porque lamentable y vergonzosamente, son escasos los organismos oficiales que respetan esta legislación, entendiéndose como tales los tres poderes con sus áreas dependientes, incluyendo entes descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del Estado o aquellas privadas concesionarias de servicios públicos. Significa que se hace caso omiso a legítimas demandas derivadas de la obligatoriedad de ocupar personas con algún grado de discapacidad, que reúnan los requisitos de idoneidad, en una proporción no menor al 4 % de la planta total de su personal, para lo cual se deben reservar cupos a ser ocupados. Lejos de someterse a su dificultad inicial y acicateado empecinadamente por sus deseos de progresar, para lo cual inteligencia y voluntad al parecer es lo que menos le han faltado, Rafael ostenta hoy un certificado como Técnico Superior en Comercio Exterior, habla varios idiomas y acelera sus estudios para convertirse en Despachante de Aduana.Hasta ahora no ha tenido suerte –como si el reconocimiento de un derecho debiera sujetarse a fenómenos azarosos-, porque sus intentos han chocado no ya con la carencia de respuestas concretas a sus reclamos, sino que, denuncia, ni siquiera se le conceden entrevistas, citando la falta de atención desde el Instituto Provincial de la Discapacidad, a cargo de la esposa del gobernador, Cristina Cremer. ¿Cómo es posible que esto ocurra en un país que se jacta de contar con semejante legislación a la hora de cotejarse con otras naciones? Resulta paradójico que la señora del doctor Jorge Busti haya integrado días pasados una delegación de funcionarios y empresarios que viajó a Rusia para abrir nuevos mercados a nuestro comercio exterior, mientras sale a la superficie esta situación discriminatoria que involucra a un joven adiestrado precisamente en esta temática -para lo cual el Estado invirtió dinero inteligentemente- y que tan útiles servicios podría prestarle a su provincia. Estamos frente a una gran oportunidad de que se reivindique el sentido y el propósito de un reconocimiento de raigambre jurídica universal. Pero sobre todo, que desde el poder se reconozcan derechos elementales, no como un ejercicio de caridad y asistencialismo -que no es lo demandado para este caso-, sino como una muestra de sensatez si se quiere edificar un Estado cada vez más eficiente con mejores recursos humanos. No es igual recibir monedas de manos solidarias, que incorporarlas al bolsillo merced a un trabajo pleno y una ocupación digna. La flamante designación de Cristina Ponce como delegada del INADI (el organismo nacional que entiende en situaciones de discriminación, racismo y xenofobia) abre saludables perspectivas. Lamentablemente, asuntos como el de Sosa no le faltarán, porque para la inteligencia y la idoneidad no siempre se encuentra un sitio, en cambio parece que para la discapacidad moral e intelectual de algunos protegidos del escalafón político, el establishment tiene reservados espacios seguros. NOTA 2 Me llamo Rafael Sebastián Sosa, tengo 29 años, soy de Paraná, Entre Ríos y le comento mi caso: Desde el año 2000 que estoy presentando curriculums a varias entidades de la provincia, entidades privadas y no he conseguido respuesta alguna, incluso fui personalmente a la Dirección Provincial del Discapacitado que estaba a cargo de la señora Alicia Kremer de Busti, para comentarle mi caso y llevarle mi curriculum vitae y en 3 oportunidades no me recibió argumentando que se encontraba ocupada. Luego redacte una carta al Sr. Presidente Nestor kirchner sobre mi problemática y esta fue derivada a la Sra. Alicia Kirchner, pero tampoco fui notificado de alguna respuesta. Intente, con ayuda de mi abogada que trabaja a donores por mi caso, un Pedido laboral en la Municipalidad de Paraná, que presente el 05/12/05 ante el Sr. Intendente Julio Solanas y se me respondió que la planta estaba completa, yo reclame el 10% del plantel de empleados con discapacidad. (Mesa gral. de entradas, expediente 43342). Finalmente hice un pedido a la Dirección Gral. De Aduanas, ante el Sr. Administrador, el 22 de diciembre del 2005, sin encontrar respuesta alguna. Luego hice 2 cartas mas que realice en febrero del 2006 y junio del 2006 habiendo puesto un plazo de respuesta y tampoco recibí respuesta alguna, por dicho motivo realice un recurso de amparo ante la justicia respaldado por mi abogada y el juez fallo a favor de la aduana. Argumentando mi idoneidad acerca de mi titulo en Técnico superior en comercio exterior, que estudio despachante de aduanas, que tengo amplios conocimientos en informática técnica y de programación, mis dos idiomas (Portugués e ingles), y que soy profesor de ajedrez para demostrar que no solo mi espectro se refleja en el estudio sino en el movimiento cultural de nuestra provincia. Me sigo capacitando haciendo permanentemente cursos sobre lo que me compete ayudado siempre por mis padres que me apoyaron siempre. Esta falta de respuestas del estado donde nací, crecí y estudié y ahora me impide independizarme ya que todavía tengo que vivir mantenido por mi familia y me impide pensar en vivir dignamente, formar una familia y realizarme como persona social. Me siento desilusionado con el país y su forma de impartir justicia a los que todavía creemos en ella. Los derechos humanos parecen servir mas a los delincuentes y personas dañinas a la sociedad y no a personas como yo que no le hacen un mal a la sociedad y quieren incertarse, con razón, en un mundo laboral que para eso me he preparado y luchado por llegar hasta aquí. Mi propósito de esta carta es recurrir a su bondad e idoneidad para hacerle saber mi situación que no debo ser el único en esta provincia y ver si usted podría llegar a hacer algo, o tratar este caso de alguna forma. Por favor, que alguien se acuerde de los pocos (porque de no ser así, el país no se encontraría en esta situación) que queremos construir una nación en serio. Saluda a usted muy atentamente. Rafael Sebastián Sosa NOTA 3 LA JUSTICIA RECHAZO UN AMPARO A JOVEN QUE NO CONSIGUE TRABAJO POR SU DISCAPACIDAD PARANÁ, 18 SEP (APF.Digital) Fecha Actual: 20/09/2006 18:20:07 - Nació sin su mano derecha y ese parece ser el motivo por el cual no logra insertarse en el mercado laboral • Se trata de Rafael Sosa, quien decidió acudir a la justicia para que atiendan su caso • No logra que entes oficiales le concedan una entrevista laboral para evaluar su idoneidad. La ley de discapacidad sancionada en 1981 en Argentina, es considerada aún hoy como una legislación inédita y pionera en Sudamérica, ya que regula la incorporación de personas con necesidades especiales a la administración pública. Sin embargo, a 25 años de su promulgación pocos organismos estatales la cumplen. Hecha esta suerte de introducción, Rafael Sosa luego de peregrinar por innumerables oficinas y despachos oficiales, entre ellos, la Aduana de Paraná, decidió acudir a la Justicia para hacer valer sus derechos, ya que ni siquiera logró, en dos años, que le concedan una entrevista laboral y menos aún que su caso sea atendido por el Instituto de la Discapacidad, que dirige Cristina Cremer, esposa del gobernador Jorge Busti. Pese a la legislación vigente, Sosa tampoco tuvo suerte en la Justicia Federal, donde interpuso una acción de amparo contra la Administradora de Fondos de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración de Aduana de Paraná, por lo que ahora decidió apelar el adverso fallo. • El caso Sosa, tiene 29 años, nació sin su mano derecha y ese —por lo menos así lo siente él— parece ser el motivo por el cual no logra insertarse en el mercado laboral. Es técnico superior en Comercio Exterior, habla dos idiomas (inglés y portugués) y está rindiendo las últimas materias para convertirse en despachante de Aduana y, ni siquiera logró que le concedan una entrevista laboral en dependencias del Estado. Cansado de golpear puertas de las oficinas públicas, decidió acudir una vez más a la Justicia para apelar el adverso fallo que obtuvo en el Juzgado Federal de Paraná y hacer público su caso. “No voy a bajar los brazos. Mi discapacidad no me impidió capacitarme, pero ahora no logro ni siquiera que me concedan una entrevista, como me sucedió tanto en la Aduana como en la Dirección provincial de Discapacidad”, dijo Sosa en diálogo con EL DIARIO. “No estoy pidiendo, como erróneamente planteó la abogada de la Aduana, que se cree un cargo para mí, lo que digo es que no se está cumpliendo con lo que establece la ley de discapacidad y que ni siquiera se me concedió una entrevista laboral con los responsables del área para evaluar mi idoneidad”, enfatizó, al tiempo que acotó: “Pero ni siquiera logro eso”. La Ley 22.431, que luego fue reformada por la 25.689, establece un amplio aspecto en materia de discapacidad, entre ellos que “el Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 % de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas”. • Porcentaje La legislación norma que el “porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4 %, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes antes indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse”. En su defensa, la Aduana —según comentó Sosa— sacó sus propias cuentas y habría argumentado que en la delegación Paraná, no se estaría incumpliendo con la legislación, ya que la ecuación les da como resultado: 0,48. Es decir, según esa particular visión de 12 empleados, el 4 % representa menos del uno por ciento de una persona. Pero si se consideran válidos los cálculos de la Aduana, la legislación dispone que “en caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga actualizados sus datos sobre los cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4 % y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso”. “A mi discapacidad, siempre la tomé como una prueba y pese a que estoy preparado intelectualmente y a las puertas que se me cerraron por no tener una mano, seguiré adelante. Es por eso que cuando me enteré de que la Justicia rechazó mi amparo, decidimos con mi abogada —Marcela Gambaro— apelar el fallo”, destacó Sosa. (APF.Digital)
Hermes Trimegisto (Esbozo mitológico del Mensajero de los Dioses) "... El conocimiento es la riqueza que no se hereda y el único artículo de viaje cuando se desencarna". (Felas du Richard, 241, 1981) I.-INTRODUCCIÓN Dice la leyenda que Egipto se convirtió en un santuario del mundo, al ofrecer un testimonio de sabiduría sacerdotal, el cual quedó esculpido en la colosal esfinge Giseh, monumento éste, que pasó a formar parte de la simbología esotérica de ese pueblo y motivo de curiosidad para el mundo occidental. De hecho, los misterios de la naturaleza en su dualidad son la evidencia de una génesis humana emergiendo de la naturaleza animal. "... Una cabeza de hombre sale de un cuerpo de toro con garras de león, y repliega sus alas de águila a los costados. Es la Isis Terrestre, la Naturaleza en la Unidad viviente de sus reinos". (Schure, 1983:143) Macrocosmo, Microcosmo, hombre, toro, león, águila, agua, tierra, aire y fuego se subsumen en Giseh, como bases de las profecías y las ciencias ocultas. En esta esfinge quedó plasmado uno de los misterios del espíritu y de la verdad, cuyas claves tendrán que ser descifradas por los sucesores de la raza negra. II.- EL ORIGEN Como hijo legítimo de esta mezcla, emerge HERMES RAFAEL THOH TRIMEGISTO, de quien se dice fue formado e iniciado en los misterios de las doctrinas sagradas etíopes, griegas y egipcias. Ahora bien, ¿Quién es Hermes? Se representa como un símbolo o figura mitológica, cuyo nombre al igual que el de Buda, Jhesus ( Jesús), Rama y otros avatares; se utilizó para designar a un representante de una casta divina "semejante" a Dios. Se dice, por otra parte, que Hermes fue un ser capaz de interpretar fehacientemente la palabra o el mensaje de los dioses y, así mismo, el encargado de mediar ante los dioses para ofrecer testimonio acerca de la existencia de la divinidad. Hermes en griego significa intérprete. "... la palabra "Hermes", indica ya un misterio". (S. Raynaud, 1966:191). A Hermes se le agregó el vocablo TRIMEGISTO ( tri: tres veces) y Mega: (grande) Así, su nombre quiere significar, tres veces sabio, tres veces grande. Otros autores le identifican como un Maestro de Maestros. Por ejemplo, para Schure "... El nombre de Hermes es un talismán que resume y un sonido mágico que evoca". (1966:145) a la región supraterrena de la iniciación celeste. Se dice, además, que Hermes especie de divinidad, gran iniciador de las clases sacerdotales en Egipto y por consiguiente, el depositario de las tradiciones iniciáticas y ocultas de esa civilización. A Hermes se lo compara con la divinidad suprema, es decir, con Dios. También, se le asemeja al planeta Mercurio que representa la sabiduría y el conocimiento de todo aquello que es secreto. Hermes nace en Egipto, rodeado de los conocimientos místicos venidos de la India, Persia y Etiopía. Dentro de su pueblo se le considera como un rey y sacerdote, como un ser elegido de los dioses. En la época de Hermes, Egipto se convirtió en el gran centro de la sabiduría mística y se le considero la madre del ocultismo. Algunos autores señalan que Hermes, fue contemporáneo de Abraham y llegó a ser el maestro que lo instruyó e inició en los misterios de la más alta Magia Sacerdotal. La obra de Hermes, cuyo legado obtuvo por inspiración divina, era materia de consulta obligada, para todo aspirante a adentrarse en los misterios espirituales. A su formación se le atribuye la evidencia de haber legado sus inventos musicales; los ejercicios preliminares para la práctica del Hata Yoga, principios de la Aritmética, tratados de medicina, a través del arte sagrado de la alquimia; el arte del manejo de los metales; la Lira de tres cuerdas; las ceremonias de culto a Dios; estudios de Astronomía; la escritura o grabado y muchas otras habilidades. III.- EL KYBALION De acuerdo a El Kybalión, libro sagrado y de los misterios "... Hermes fue y es el Gran Sol Central del ocultismo". (1974,8) Se le llama también el Dios de la Sabiduría. El nombre de Hermes ha sido utilizado por las ciencias ocultas para significar todo aquello que no es del dominio público, todo aquello que es sagrado, privado. En este sentido, se puede decir, que las ciencias herméticas, como su nombre lo índica, esconden la tradición secreta y esotérica de la humanidad. Por ello, encontramos en forma constante que la palabra hermético, se utiliza para nombrar o identificar, todo aquello que está "... cerrado para todos los que no tienen la palabra, la fórmula para abrirlo". (S. Raynaud,1974:73) IV.- LEGADO HERMÉTICO Entre las obras, cuya autoría, los egipcios le adjudican a Hermes, se cuentan 42 libros y la famosa Tabla Esmeralda o Esmeraldina. Esta última obra, ha sido considerada como la llave de la sabiduría y el ocultismo, ya que según los estudiosos del ocultismo, encierra los secretos de la "Piedra Filosofal" o secreto del "elixir de larga vida". Por otra parte, se dice que Hermes dejó un precioso legado grabado en una piedra de esmeralda. Dicho mensaje se puede sintetizar en lo siguiente: La unidad del ser y la unidad de la armonía de las cosas, según las escalas ascendente y descendentes; la evolución progresiva y proporcional de la Palabra; la ley inmutable del equilibrio y el progreso graduado de las analogías universales; la correspondencia entre la idea y su expresión, proporcionando una medida de semejanza entre el Creador y lo creado; la matemática esencial del infinito, demostrada por las dimensiones de un sólo ángulo en lo finito: todo esto esta expresado por una sola proposición: " lo que está arriba es como lo que existe abajo, y lo que existe abajo es como lo que existe arriba, para la realización de la cosa única. A esto se añade la revelación y descripción iluminadora del medio creador, el fuego pantomórfico, el gran medio de la fuerza oculta en una palabra, la Luz Astral. (Levi, 1978:50) La Tabla Esmeralda expresa la trinidad que rige la Naturaleza entera. El ternario o los tres mundos. La tesis, la antítesis y la síntesis de la Filosofía. 1.- Es Verdad: Verdad sensible del mundo físico. Ciencia contemporánea. 2.- Sin Mentiras: Verdad filosófica, oposición al mundo físico. Mundo metafísico. 3.- Muy Verdadero: La Síntesis o unión, que representa a la verdad Inteligible. Mundo divino. V.- LA TRILOGÍA (TRI) 1. NEGATIVO Y POSITIVO = ANÁLOGO PERO NO SEMEJANTE La verdad debe ser contemplada: 1) En su triple aspecto, es decir. Que representa a lo Físico, Metafísico y Espiritual, 2) Es necesaria la analogía para conocer las leyes y 3) Se deben llevar las leyes a síntesis de la Unidad, para conocer la Causa Primera. 2. TODAS LAS COSAS CREADAS SE REFIEREN: AL CREADOR. "... Y como todas las cosas han estado y proceden de UNO, así todas las cosas nacieron en esta única, por adaptación." ( Papus,s/f,68) 3. TODO PROVIENE DE LA LUZ O FUERZA UNIVERSAL EL SOL: ( + ) Padre LA LUNA: ( - ) Madre EL VIENTO. ( receptor) Vientre LA TIERRA: (materialización) Creadora Este cuaternario es THELEME o TELESMA (voluntad) o principio universal que rige la creación del mundo. "... El Sol es su padre y la Luna su madre; el Viento le llevó en sus entrañas." (Levi, 1978,50) Se dice que el Sol emanó la luz y a través de la Luna recibió movimiento y vibración, luego fue aprisionado por el viento que actuó como receptáculo o matriz y la Tierra hizo de nodriza. A este proceso se le llama el principio Universal o Telesma del mundo. Para Hermes, esta Luz es una fuerza que puede ser aplicada como una palanca, como disolvente universal y como medio formativo y coagulativo. De modo, que la luz debe ser extraída de los cuerpos en los que está latente, a fin de imitar los artificios de la naturaleza, con el auxilio de sus diversas manifestaciones, tales como: fuego, movimiento, esplendor, gas radiante, agua hirviente y finalmente tierra ígnea. Existen otras obras atribuidas a Hermes, entre ellas: El Divino Pimandro, Asclepio y Minerva del Mundo, tales legados han sido reproducidos por la Escuela de Alejandría y, se consideran una herencia cultural de las doctrinas herméticas. Las enseñanzas herméticas se encuentran en todas las culturas y en todas las religiones. No obstante, la base fundamental de las doctrinas secretas de nuestros días, se apoyan en la obra atribuida a Hermes, parte da la cual ha sido transmitida de generación en generación y compilada bajo el nombre de: El Kybalión., Algunos estudiosos del tema señalan que gran parte de la información original se perdió y lo que queda ha sido rescatado por tradición oral, como lo conocemos hoy. Ahora bien, la enseñanza de El Kybalión, asume los principios básicos de la alquimia hermética y su Filosofía Universal. De esta Filosofía, nos ha hablado Aldous Huxley, autor contemporáneo, que la designa con el nombre de Filosofía Perenne. Ahora bien, la construcción filosófica que hace El Kybalión, está basada en siete principios básicos, considerados éstos, como Principios Universales de la creación y son los siguientes: 1.- MENTALISMO 2.- CORRESPONDENCIA 3.- VIBRACIÓN 4.- POLARIDAD 5.- RITMO 6.- CAUSA Y EFECTO 7.- GENERACIÓN El Kybalión, así mismo, orienta el quehacer humano hacía la búsqueda de la espiritualidad mediante el aprendizaje divino en lo terrenal, cuando señala que: Donde quiera que estén las huellas del Maestro allí los oídos del que está pronto para recibir sus enseñanzas se abren de par en par. Cuando el oído es capaz de oír, entonces vienen los labios que han de llenarlos con sabiduría. (El Kybalión,1974,17) Tal aseveración guarda consonancia con el saber popular que dice que el maestro aparecerá cuando el discípulo esté preparado o receptivo a recibir las enseñanzas. V.- ALGUNOS AXIOMAS HERMÉTICOS Estos axiomas o proposiciones están estructurados de forma tal, para que el hombre aprenda a conocer su propia naturaleza y el comportamiento de la misma. 1. " Para cambiar vuestra característica o estado mental, cambiad vuestra vibración."( p.137 ) 2. "Para destruir un grado de vibración no deseable, póngase en operación el principio de polaridad y concéntrese la atención en el polo opuesto al que desea suprimir. Lo no deseable se mata cambiando la polaridad." (p. 137) 3. " La mente, así como los metales y los elementos, pueden transmutarse de grado en grado, de condición a condición, de polo a polo, de vibración a vibración." (p. 138) 4. " El ritmo puede neutralizarse mediante el arte de la polarización." (139) 5. " Nada escapa al principio de causa y efecto, pero hay muchos planos de causación y uno puede emplear las leyes del plano superior para dominar a las del inferior." (140) 6. "El TODO es mente; el Universo 7. "Macrocosmos y Microcosmos, no tiene principio ni fin." Al analizar cada una de estas proposiciones nos damos cuenta que las misma han servido de fundamento al desarrollo de las nuevas tendencias del pensamiento espiritual en acción. De hecho, las prácticas orientadas al desarrollo personal y espiritual, que se conceptualiza en lo que se ha denominado la nueva era, tienen su asidero en estas enseñanzas. Fuente