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rol1908

Usuario (Argentina)

Primer post: 17 abr 2014Último post: 16 feb 2016
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El Verdadero retrato del Odio
El Verdadero retrato del Odio
InfoporAnónimo4/17/2014

El fotógrafo judío que pudo retratar el rostro del odio Todo el odio del mundo en el rostro de Joseph Goebbels (Foto: Alfred Eisenstaedt / Life magazine) Alfred Eisenstaedt ha sido uno de los fotógrafos más destacados del siglo XX. Nacio en Dirschau, (Prusia Oriental, Polonia) el 6 de diciembre de 1898 y supo capturar con su lente inquieta muchos momentos memorables de la historia, entre ellos el recordado V-Day (día de la victoria norteamericana sobre Japón el 14 de agosto de 1945) logrando la famosa fotografía conocida como "El beso en Times Square". Marilyn Monroe también se detuvo frente a su lente, pero esa es otra historia... Alfred Eisenstaedt era judío y como tal fue testigo involuntario del lamentable ascenso al poder del Partido Nacionalsocialista en la Alemania de los años '30 con toda su barbarie y falta de tolerancia como marcas indelebles a cuestas. Apenas iniciada oficialmente la marcha de la maquinaria de guerra, sangre y fuego de los nazis (con la complicidad de muchos) por Europa, Alfred Eisenstaedt tuvo la oportunidad de viajar a Ginebra, Suiza, en algún momento de 1933 y fue allí donde precisamente pudo fotografiar lo que parecía imposible: la falsedad, la intolerancia y la hipocresía, todo junto casi al mismo instante... Joseph Goebbels distendido y simpático antes de recibir "la mala noticia" (Foto: Alfred Eisenstaedt / Life magazine) Joseph Goebbels, ministro de propaganda del Tercer Reich, se encontraba en la ciudad suiza y tal como era su costumbre cuando se topaba con corresponsales acerditados de los diferentes medios internacionales, sonreía, conversaba y les proponía un ambiente claramente (y falsamente) distendido. Goebbels sabía muy bien lo que era hacer "propaganda", era un hombre (por decirlo de algun modo) "mediático" y manejaba muy bien esos temas. Alfred Eisenstaedt se acercó hasta el jerarca nazi y le tomó una fotografía. En la imagen se podía ver a un Joseph Goebbels sonriente, simpático, ameno, cercano. Pero de inmediato, un asistente de Goebbels se acercó y le comunicó al oído que el fotógrafo que acababa de tomarle la fotografía era judío, tras lo cual (Goebbels) sacó a relucir "su verdadero yo" y miró con todo el odio posible a Eisenstaedt, quedando registrado para la posteridad en la imagen que encabeza este artículo. Alfred Eisenstaedt había sido capaz de fotografiar en cuestión de segundos al verdadero Joseph Goebbels: no había modo, no hubo manual de las relaciones públicas que pudiera contra el odio visceral de Goebbels contra los judíos y eso mismo pudo retratar Alfred Eisenstaedt en su inolvidable fotografía. La mirada demoníaca de Goebbels no merece, ni necesita, más comentarios. Alfred Eisenstaedt y su famosa foto "El beso en Times Square" (Foto: Alfred Eisenstaedt / Life magazine) Alfred Eisenstaedt, como era de esperarse, no pudo seguir trabajando libremente en Europa bajo la sombra del nazismo durante los oscuros y nefastos días de la Segunda Guerra Mundial. Emigró a los Estados Unidos de América y falleció el 24 de agosto de 1995 en Jackson Heighs (Queens, New York). Sin embargo, aquella imagen del "verdadero" Joseph Goebbels captada en 1933, sigue más viva que nunca para mostrarnos el rostro del odio como pocas veces se ha visto...

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¿Te llegó una multa de E. Rios? Te cuento como no pagarla.
¿Te llegó una multa de E. Rios? Te cuento como no pagarla.
InfoporAnónimo4/21/2015

ANTES ACLARO: EL OBJETIVO DE ESTE POSTS NO ES INCENTIVAR A LA INFRACCION, SOLO ES PARA QUE ESTEN ATENTOS POR SI LOS QUIEREN EMBROMAR. ¡¡Hola amigos Taringueros!! Paso a relatar mi experiencia con una multa que me llegó desde la provincia de Entre Rios. De regreso desde Corrientes a Bahía Blanca en octubre de 2014, paso por la RN14, y alli me sacan una fotomulta. Recién me entero cuando llego a principio del mes de diciembre, encima llegó vencida, (¡gracias a Dios porque teniamos la intención de pagarla porque a uno le asusta una multa!) La multa era por circular a 92 km/hs cuando lo permitido era 80 km/hs y por eso me querían cobrar $ 1390 !!! La cuestión es que despues de enfriarnos un poco, pensé: ¿porqué tengo que pagar si ni me avisaron ni me pararon?... Así que con esa premisa me puse a investigar un poco. Por lo general, las intimaciones son cartas enviadas desde municipios de diferentes provincias que contienen imágenes que probarían una infracción de tránsito. La contravención más comunicada es el exceso de velocidad. Sin embargo, la fotomulta es un control en rutas nacionales y provinciales que es prerrogativa de la Policía (no de las Comunas). A su vez, la ley dispone que el conductor debe ser parado al lado del camino para comunicarle la transgresión y la multa que debe abonar. Frente a la intimación, un porcentaje significativo de personas paga voluntariamente porque desconoce que este tipo de multas puede apelarse. Las fotomultas válidas en las rutas son las que realiza la Policía y que incluye la detención del vehículo al momento de la infracción, la notificación fehaciente del conductor y la posibilidad de hacer un descargo administrativo o judicial. Los municipios sólo ejercen la autoridad de tránsito dentro de sus ejidos. De todos modos, los ciudadanos que sean sancionados pueden ejercer su derecho de defensa con un descargo administrativo o judicial dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación. Hágola corta, envié 3 cartas inmediatamente haber recibido la notificación (adjunto modelos), y hoy ¡OH sorpresa! recibimos la contestación (que tambien adjunto) donde dice que se perdona todo y que no pague nada. Espero que ésto le haya sido de ayuda a alguno y no se dejen timar. Copienla tal cual. Abrazo grande y comenten. Gracias. ------------------------------------------------------------------------- Modelo de cartas Nro 1 Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2014 Sres. Policía de Entre Ríos Dirección de Prevención y Seguridad Vial Gualeguaychú 560 (3100) Paraná - Entre Ríos De mi consideración: Yo, , DNI , por derecho propio, con domicilio real en la calle de la localidad de , Provincia de , en mi carácter de titular del rodado Marca , Modelo , Dominio Año , vengo por la presente a efectuar el correspondiente descargo contra la multa que me fuera impuesta mediante Acta de Infracción Nº , manifestando en este acto el total rechazo de la misma. Ello con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. I - HECHOS: En razón de la prudencia que caracteriza mi forma de conducir – sobre todo cuando llevo a mi familia conmigo – y dejando constancia que nunca he cometido una infracción de tránsito, manifiesto que al circular en jurisdicción de la Provincia de ENTRE RIOS ( en el día y hora señalada en el acta) – que impuso la multa - lo hice de manera prudente, sin cometer infracción alguna y con pleno control del vehículo como lo establece la normativa vigente, cumpliendo con lo establecido por la ley nacional Nº 24.449 en su Art. 50. La imputación que se efectúa en mi contra, consistente en haber incurrido en exceso de velocidad, deviene improcedente por carecer totalmente de sustento fáctico y jurídico. En referencia a ello, debo poner de resalto que habiendo divisado varios carteles indicativos de la velocidad máxima permitida mantuve la circulación de mi vehículo respetando dichos carteles y en consecuencia el límite establecido por la legislación mencionada en su Art. 51. En consecuencia, niego categóricamente y de manera absoluta la comisión de la infracción que se me imputa, solicitando se revea la misma y se proceda a dejarla sin efecto.- Sin perjuicio que el juez conoce el derecho, es dable destacar que existen graves vicios formales que tornan nula de nulidad absoluta la actuación, ya que la mencionada ley 24.449 establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción (Art.69). Dicha notificación (Foto Multa de la cual adjunto copia) en ningún momento me llego en forma fehaciente, ni en fecha (ya que llegó vencida), ni a través de correo certificado en mi domicilio, requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por violentar el derecho constitucional de defensa. Asimismo, la misma ley 24.449 ordena -según lo señala textualmente- que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar el respectivo acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, procedimiento que la Dirección de Prevención y Seguridad Vial que impuso la multa incumple de manera radical, dejando nuevamente de lado la normativa vigente. Podría considerarse que con el mencionado mecanismo se violenta la presunción de inocencia (art. 18 CN) que rige a favor del imputado de la comisión de una infracción administrativa, por lo que no basta una simple fotografía que fue tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes, para servir de suficiente prueba de cargo. Por lo tanto, no puede soslayarse que en el ámbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenvía en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449). Por consiguiente, el incumplimiento palmario del procedimiento legal cometido por la Dirección de Prevención y Seguridad Vial, torna nula de nulidad absoluta su actuación, configurando una clara violación de la norma invocada y una demostración notoria del sesgo recaudatorio y no preventivo del control efectuado. Sintetizando, la OBLIGATORIEDAD de efectuar el procedimiento con inspectores surge expresamente de la ley de tránsito, y la imposición de multas fotográficas tomadas por radar, muy lejos está de cumplir con lo que la ley establece. II – DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en lo normado por la ley 24.449.- III – PETITORIO: Por ello, y en razón de lo expuesto, solicito: 1-Se tenga por presentado el descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº y se den por concluidas las actuaciones iniciadas, notificándome fehacientemente la resolución adoptada. 2-En la hipótesis que esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio. 3-Invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio. Sin más, a la espera de una resolución conforme a derecho, saluda atte.- Pdta: Adjunto copia de la infracción y copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Nro 2 BAHIA BLANCA, 15 DE DICIEMBRE DEL 2014 Sres.: DEFENSORÍA DEL PUEBLO de la ciudad de Paraná S / D Por la presente, envió copia del descargo efectuado a través de carta certificada con aviso, ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la provincia de Entre Ríos, por una supuesta infracción cometida por mí, como titular del vehículo modelo , dominio , cuya notificación (Foto Multa de la cual adjunto copia) en ningún momento me llego en forma fehaciente, ni en fecha (ya que llegó vencida), ya sea a través de correo certificado en mi domicilio, o como consta en la ley, siendo detenido en el momento de cometido el hecho y notificado por la autoridad competente. Sin más, saludo a ustedes Atte. Nro 3 BAHIA BLANCA, 15 DE DICIEMBRE DEL 2014 Sr.: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION S / D Por la presente, envió copia del descargo efectuado a través de carta certificada con aviso, ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la provincia de Entre Rios, por una supuesta infracción cometida por mí, como titular del vehículo modelo , dominio , cuya notificación (Foto Multa de la cual adjunto copia) en ningún momento me llego en forma fehaciente, ni en fecha (ya que llegó vencida), ya sea a través de correo certificado en mi domicilio, o como consta en la ley, siendo detenido en el momento de cometido el hecho y notificado por la autoridad competente. Sin más, saludo a ustedes Atte. Direcciones: Entre Ríos Defensoria del Pueblo. Paraná Monte Caseros 159 (E3100ACC) Paraná Tel.: (0343) 4202322 Contacto Horario de atención: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs. Sede central: Suipacha 365 • (C1008AAG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Argentina Teléfono: 0810.333.3762 • Fax: (11) 4819.1581 Defensor del Pueblo de la Nación Argentina La respuesta: La información es de mi autoría y/o recopilación de distintas fuentes.

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Parálisis del sueño
ParanormalporAnónimo2/16/2016

Ayer a la madrugada mi hijo se despierta en mitad de la noche y encuentra que no puede moverse ni gritar para pedir ayuda. Lo único que podía mover eran sus ojos. Sus labios inmóviles pedían ayuda con gritos silenciosos. Apenas es capaz de respirar, incluso siente un peso en el pecho. Percibe una presencia a los pies de la cama. Sabe que es negativa, siniestra y lo más importante, siente la impotencia de no poder reaccionar. Cierra los ojos y espera aterrado... Cuando nos lo cuenta, todavía tiembla y su mirada rememora su experiencia aterradora, con eso en mente, me puse a investigar. ¿Fenómeno paranormal? Algunas de las víctimas de esta horrible condición son capaces de convencerse de que la experiencia no era más que un sueño o incluso de una pesadilla terrorífica. Otras personas permanecen convencidas de que han sido atacadas por una entidad sobrenatural. Estos últimos afirman que su agresor es en realidad un fenómeno externo y no de un estado producido por su subconsciente. Sin embargo, como siempre los expertos sobre sueños y psicólogos descartan que esto sea un fenómeno paranormal, explicando que los pensamientos, imágenes y sensaciones liberados del subconsciente de una persona son en última instancia ajena al individuo. Pero la realidad es mucho mas compleja, ya que el estado de sueño es un fenómeno que actualmente tiene muchas cuestiones sin respuesta. En todo el mundo, y con el paso del tiempo, los aspectos fisiológicos de la parálisis del sueño han sido y siguen siendo los mismos, independientemente de la raza, la religión o la cultura de la víctima. Son las interpretaciones casi incontables de estos síntomas, que hacen que la parálisis del sueño sea uno de los fenómenos paranormales más temidos. De acuerdo a la terminología médica, la parálisis del sueño es una incapacidad transitoria para realizar cualquier movimiento muscular, que ocurre por lo general cuando se entra a la llamada fase de Movimientos Oculares Rápidos (MOR). Es aquí, también en su mayor parte, cuando soñamos. La inmovilidad es un mecanismo absolutamente normal que desarrolla nuestro organismo para evitar que escenifiquemos nuestros sueños. Sin embargo, muchas veces se registra una desincronización -la fase MOR pasa de ser una de las últimas a la primera del sueño- que muchos expertos denominan parálisis del sueño aislada (PSA). En este estado continuamos con la inmovilidad casi absoluta, salvo por los ojos y dedos, pero estamos conscientes sobre nuestras camas. El episodio tiene lugar por lo general cuando empezamos a dormir o despertar y puede extenderse por algunos minutos, en algunos casos con repeticiones, y si bien no es tan difícil explicarlo, la experiencia puede resultar espantosa para muchas personas. ¿Por qué ocurre una PSA? Para empezar, los pacientes con PSA no sufren de desordenes mentales. Un episodio de esta parasomnia -según se registra en la Clasificación Internacional de los Trastornos del Sueño- se manifiesta en pacientes con narcolepsia u otros desordenes como son los trastornos de ansiedad, de bipolaridad, la depresión y el estrés postraumático. Asimismo, si el individuo tiene horarios de sueños fragmentados o irregulares es posible la aparición de parálisis. ¿Qué hacer? Lo primordial es tranquilizarse porque el miedo solo prolongará el trance que en sí es temporal. Respire profundamente, mueva los ojos y dedos, intente realizar un movimiento brusco de alguna extremidad. Si logra salir del PSA, manténgase despierto por unos minutos más para evitar que se repita. La parálisis del sueño es un fenómeno muy común, que se estima que entre el 50% y 60% de la población mundial sufre por lo menos una vez en la vida. No por ello no es una experiencia aterradora Ésta foto la hizo mi hijo queriendo graficar lo que vivió Y están las demás explicaciones: Paranormales Algunos afirman que muchas personas que experimentan la parálisis del sueño están siendo sometidas por entidades negativas. Ha habido muchos informes sobre extrañas experiencias durante la fase de transición entre el sueño y la vigilia (llamado el estado hipnagógico). Es bien sabido que las visitas se producen durante el sueño, ya que es el momento mas desprotegido para nuestro ser y relativamente fácil para un espíritu o entidad comunicarse con nosotros. Según las experiencias personales, hay espíritus o entidades que optan por el asalto psicológico o físico contra la victima. Algunas personas incluso dicen ser asaltadas sexualmente por una fuerza desconocida, comúnmente conocidos como Incubus. Un íncubo es un demonio en forma de macho que asaltan sexualmente a las mujeres mientras duermen. (Un súcubo, es el demonio hembra). Extraterrestres La abducción extraterrestre es otra de las posibles teorías a la parálisis del sueño, debido a que muchos informes sobre abducciones por lo general comienza cuando la víctima cae en el sueño, despertándose incapaz de moverse, sintiendo una presencia en la habitación, viendo uno o más seres de pie junto la cama para despertar con la sensación muy extraña y con vagos recuerdos de lo que realmente pasó. Muchas de estas personas tratan de recordar estas experiencias utilizando la hipnosis. Durante la hipnosis la victima vuelve al inicio de la parálisis o del secuestro. La mayoría experimentan recuerdos de haber sido “sacado” de su dormitorio y llevados a un lugar desconocido. Algunos recuerdan a seres grises con grandes ojos y cuerpos delgados realizándole experimentos. Cuando la victima despierta, vuelve de nuevo a la cama. Datos de colores En Fiji la parálisis del sueño se interpreta como un ser poseído por un demonio. En muchos casos el “demonio” puede ser el espíritu de un difunto pariente que ha vuelto para terminar algo pendiente, o simplemente necesita comunicar una noticia importante para los familiares. En Nigeria, la parálisis del sueño es mucho más común entre los africanos nativos que en la población blanca y con frecuencia se hace referencia en las comunidades africanas como el “Diablo en la espalda”. La parálisis del sueño en la cultura china se conoce como “fantasma sobre el cuerpo” o “fantasma en la cama”. En la cultura coreana, la parálisis del sueño se asocia con fantasmas o espíritus que se colocan en la parte superior o presionando el pecho de la víctima. En Camboya, la parálisis del sueño se describe como una persona que está durmiendo y sueña que una o más apariciones fantasmales están cerca. La víctima suele pensar que está despierta, pero incapaz de moverse o emitir sonidos.

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