rodoespi
Usuario (Argentina)
Mi primer Post. Ténganme piedad. Con motivo de la frustrada elección de Presidente de la AFA el pasado 03 de diciembre de 2015 (Asamblea Extraordinaria) quiero humildemente efectuar algunas consideraciones. En la mencionada Asamblea, luego de darse por nula la elección tras el fallido conteo de los votos, algunos asambleistas efectuaron propuestas y en un momento dado el Secretario de la Asamblea (ni siquiera el Presidente) manifiesta: “aceptamos la propuesta del asambleísta (representante de Estudiantes de La Plata) y pasamos a cuarto intermedio”. A continuación se verificó la ausencia de algunos asambleistas y el Presidente anunció que se iba a realizar una nueva elección, que se anunciaría en que fecha, etc., no sin antes aclarar que “38 a 37 es un empate”. Y cierra la Asamblea el Secretario diciendo: “Queda levantada la asamblea, como dijo el presidente, hasta nuevo llamado”. Y ahora mis consideraciones: Estatuto de AFA – Artículo 12 --- La Asamblea no puede deliberar ni resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día. Sus deliberaciones se rigen por lo establecido en el Reglamento, y en lo que éste no prescribe, por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. En términos generales, las facultades y procedimientos previstos para el correcto funcionamiento de la Asamblea y que determinan la validez de sus resoluciones se establecen en el Estatuto y Reglamentos de la AFA. Pero ninguno de éstos establece claramente el procedimiento para validar un cuarto intermedio, razón por la cual deberíamos remitirnos al Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación: Cuando el asambleísta hizo la moción de pasar a cuarto intermedio, de hecho se trató de una moción de orden. Reglamento HCDN - Artículo 127. Concepto Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: • 1. Que se levante la sesión. • 2. Que se pase a cuarto intermedio. • 3. Que se declare libre el debate. • Etc.,etc. Y en el Artículo 128 queda claramente establecido que toda moción de orden deberá ser puesta a votación. Reglamento HCDN - Artículo 128. Prelación y preferencia de las mociones de orden Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6 serán puestas a votación sin discusión. ………….. Si bien el Artículo 171 faculta al presidente a “invitar” a pasar a cuarto intermedio, de ninguna manera lo exime de efectuar la correspondiente votación al efecto. Reglamento HCDN - Artículo 171. Invitación a pasar a cuarto intermedio El presidente puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio. Como ya sabemos, en la Asamblea en cuestión se pasó a cuarto intermedio sin la correspondiente aprobación de los asambleístas. Directamente lo resolvió el Secretario por decisión propia y luego avalado por el Presidente. Vale mencionar que tanto el Secretario como el Presidente no tienen derecho a voto (artículo 9 del Estatuto). Sin duda alguna agrava la situación el hecho de que, al no haberse expedido la Asamblea respecto a pasar a cuarto intermedio, no se fijó fecha y hora de reanudación. Es decir, la Asamblea es la que debería haber resuelto pasar a cuarto intermedio y fijar el momento de reanudación, y no el Secretario y/o el Presidente. Vale aclarar que no puede pasarse a cuarto intermedio por tiempo indefinido (no más de 30 días), y menos aún que esa fecha sea determinada por quienes ni siquiera tienen derecho a voto Este error es más que suficiente para que la IGJ considere como concluida la Asamblea (tanto la del 03/12/2015 como la reanudación prevista para el día 18/12/2015) sin haber logrado el objetivo de cumplimentar el Orden del Día correspondiente y en consecuencia dar por inválida/nula la Asamblea y convocar a una nueva Asamblea al efecto. Si la Asamblea se “reanuda” para realizar una nueva elección, cualquier asambleísta podrá pedir la nulidad de lo actuado, y la IGJ podrá declarar la invalidez de la Asamblea y/o sus resoluciones. Caso contrario, el recurso judicial es una alternativa utilizada ampliamente para resolver estas cuestiones. Y no es lo mismo reanudar un cuarto intermedio que realizar una nueva Asamblea. Si por tratarse de un asunto “argentino” se valida la reanudación de la Asamblea, deberá contar con un quórum igual o superior al quórum que tenía la Asamblea al momento de constituirse. Como sabemos, el quórum de la Asamblea fue de 75 miembros. Es decir, el 100%. Por lo tanto al reanudarse el cuarto intermedio deberá contarse con esa cantidad de asambleístas. Si en la reanudación faltara un miembro, no tendría validez lo resuelto. De hecho, no podría seguir sesionando la Asamblea. Por el contrario, de convocarse a una nueva Asamblea, ésta podrá sesionar válidamente con más de la mitad de sus miembros. Conclusiones: La Asamblea que nos ocupa está suficientemente viciada como para continuar en sesión válidamente. Rodolfo Espiñeira DNI 8400827 Laprida 374 Cinco Saltos (8303) Río Negro [email protected] cel 2995318503
Mi primer Post. Ténganme piedad. Con motivo de la frustrada elección de Presidente de la AFA el pasado 03 de diciembre de 2015 (Asamblea Extraordinaria) quiero humildemente efectuar algunas consideraciones. En la mencionada Asamblea, luego de darse por nula la elección tras el fallido conteo de los votos, algunos asambleistas efectuaron propuestas y en un momento dado el Secretario de la Asamblea (ni siquiera el Presidente) manifiesta: “aceptamos la propuesta del asambleísta (representante de Estudiantes de La Plata) y pasamos a cuarto intermedio”. A continuación se verificó la ausencia de algunos asambleistas y el Presidente anunció que se iba a realizar una nueva elección, que se anunciaría en que fecha, etc., no sin antes aclarar que “38 a 37 es un empate”. Y cierra la Asamblea el Secretario diciendo: “Queda levantada la asamblea, como dijo el presidente, hasta nuevo llamado”. Y ahora mis consideraciones: Estatuto de AFA – Artículo 12 --- La Asamblea no puede deliberar ni resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día. Sus deliberaciones se rigen por lo establecido en el Reglamento, y en lo que éste no prescribe, por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. En términos generales, las facultades y procedimientos previstos para el correcto funcionamiento de la Asamblea y que determinan la validez de sus resoluciones se establecen en el Estatuto y Reglamentos de la AFA. Pero ninguno de éstos establece claramente el procedimiento para validar un cuarto intermedio, razón por la cual deberíamos remitirnos al Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación: Cuando el asambleísta hizo la moción de pasar a cuarto intermedio, de hecho se trató de una moción de orden. Reglamento HCDN - Artículo 127. Concepto Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: • 1. Que se levante la sesión. • 2. Que se pase a cuarto intermedio. • 3. Que se declare libre el debate. • Etc.,etc. Y en el Artículo 128 queda claramente establecido que toda moción de orden deberá ser puesta a votación. Reglamento HCDN - Artículo 128. Prelación y preferencia de las mociones de orden Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6 serán puestas a votación sin discusión. ………….. Si bien el Artículo 171 faculta al presidente a “invitar” a pasar a cuarto intermedio, de ninguna manera lo exime de efectuar la correspondiente votación al efecto. Reglamento HCDN - Artículo 171. Invitación a pasar a cuarto intermedio El presidente puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio. Como ya sabemos, en la Asamblea en cuestión se pasó a cuarto intermedio sin la correspondiente aprobación de los asambleístas. Directamente lo resolvió el Secretario por decisión propia y luego avalado por el Presidente. Vale mencionar que tanto el Secretario como el Presidente no tienen derecho a voto (artículo 9 del Estatuto). Sin duda alguna agrava la situación el hecho de que, al no haberse expedido la Asamblea respecto a pasar a cuarto intermedio, no se fijó fecha y hora de reanudación. Es decir, la Asamblea es la que debería haber resuelto pasar a cuarto intermedio y fijar el momento de reanudación, y no el Secretario y/o el Presidente. Vale aclarar que no puede pasarse a cuarto intermedio por tiempo indefinido (no más de 30 días), y menos aún que esa fecha sea determinada por quienes ni siquiera tienen derecho a voto Este error es más que suficiente para que la IGJ considere como concluida la Asamblea (tanto la del 03/12/2015 como la reanudación prevista para el día 18/12/2015) sin haber logrado el objetivo de cumplimentar el Orden del Día correspondiente y en consecuencia dar por inválida/nula la Asamblea y convocar a una nueva Asamblea al efecto. Si la Asamblea se “reanuda” para realizar una nueva elección, cualquier asambleísta podrá pedir la nulidad de lo actuado, y la IGJ podrá declarar la invalidez de la Asamblea y/o sus resoluciones. Caso contrario, el recurso judicial es una alternativa utilizada ampliamente para resolver estas cuestiones. Y no es lo mismo reanudar un cuarto intermedio que realizar una nueva Asamblea. Si por tratarse de un asunto “argentino” se valida la reanudación de la Asamblea, deberá contar con un quórum igual o superior al quórum que tenía la Asamblea al momento de constituirse. Como sabemos, el quórum de la Asamblea fue de 75 miembros. Es decir, el 100%. Por lo tanto al reanudarse el cuarto intermedio deberá contarse con esa cantidad de asambleístas. Si en la reanudación faltara un miembro, no tendría validez lo resuelto. De hecho, no podría seguir sesionando la Asamblea. Por el contrario, de convocarse a una nueva Asamblea, ésta podrá sesionar válidamente con más de la mitad de sus miembros. Conclusiones: La Asamblea que nos ocupa está suficientemente viciada como para continuar en sesión válidamente. Rodolfo Espiñeira DNI 8400827 Laprida 374 Cinco Saltos (8303) Río Negro [email protected] cel 2995318503