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pilaf27

Usuario (Argentina)

Primer post: 29 ene 2012Último post: 29 ene 2012
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Revision Tecnica Vehicular ¿VTV o CENT?
InfoporAnónimo1/29/2012

Revisión Técnica Obligatoria (RTO) ¿VTV O CENT? Bueno, en mi primer post se me ocurrió poner algo útil que que estaba viendo no hay información sobre esto y en la calle la gente esta muy desinformada. ¿Que vehiculos deben realizar la RTO? (Revision Tecnica Obligatoria comúnmente llamada VTV) Todos los vehículos de la Nación Argentina deben realizar la Revision Tecnica. Inclusive los autos de Capital Federal. Si bien, dentro de Capital Federal no se exige la RTO (todavía), en la Provincia de Buenos Aires, La Pampa, Catamarca, Chaco, Chubut, Cordoba, Corrientes, Entre Rios, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquen, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucuman SE EXIGE LA RTO, por ende si estas circulando en una de estas provincias y te paran en un control vehicular, que no te sea extraño que te pidan la RTO (VTV) sea de donde sea el vehiculo, los de Capital Federal no están excentos. ¿Donde de corresponde realizar la RTO (VTV)? Depende de la jurisdicción donde este erradicado tu vehiculo, por ejemplo, si esta en Buenos Aires te corresponde ir a VTV (Verificacion Tecnica Vehicular). Si tu vehiculo esta en La Rioja o Capital Federal, estas jurisdicciones no tienen plantas verificadoras y tampoco lo exigen, pero para circular por cualquier otra provincia lo van a necesitar, pro eso deben realizar la RTO en una planta nacional de la CENT. Los vehículos de Capital Federal que quieran circular por otra jurisdicción, deben realizarla donde marque anteriormente, si bien ya se aprobó la ley para los autos de Capital Federal, no esta en vigencia debido a que no tiene sus propias plantas, supuestamente entrara en vigencia a partir del 2do semetre del 2013 la ley cuando ya hayan habilitado las plantas propias. ¿Que tipo de verificación me corresponde? Este es un punto que voy a intentar que sea entendible ya que en mi trabajo los clientes se quejan demasiado por la falta de información y es entendible. TODOS los vehículos que en parte trasera de su cedula verde, donde dice TIPO digan: SEDAN, COUPE, FAMILIAR, TODO TERRENO, 4x4, RURAL, JEEP, CONVERTIBLE, MOTORHOME, CASA RODANTE (ejemplos: Chevrolet Corsa, Renault Fuego, Fiat Palio Weekend, Toyota SW4, Honda CR-V, Ford Ecosport, etc) DEBEN REALIZAR LA RTO de USO PARTICULAR. (en caso de que utilizen alguno de estos vehículos para el transporte de cargas deberán realizar la RTO para TRANSPORTES DE CARGA) TODOS los vehículos que en la parte trasera de su cedula verde, donde dice TIPO digan: “””UTILITARIO, PICK UP, FURGON, FURGONETA””” (marco estos 4 entre comillas dado que es grande el tema de discusión por estos, TODO VEHICULO QUE DIGA LO ANTERIORMENTE NOMBRADO ES CONSIDERADO UN VEHICULO DE CARGA)CHASIS, CHASIS C/CABINA, CAMION, TRACTOR, SEMIRREMOLQUE, ACOPLADO deben realizar la RTO para TRANSPORTES DE CARGA. POR ENDE, TODAS LAS: Ford Ranger, Ford F-100, Ford Ranchero, Toyota Hilux, Dodge Ram, Chevrolet Silverado, Nissan Frontier, Nissan Cabina Simple o Doble, , Mitsubishi L200, Chevrolet C10, Chevrolet S10, Chevrolet Corsa Combo, Fiat strada, Volkswagen Saveiro, Volkswagen Amarok, Fiat Adventure, Renault Trafic, Renault Master, Peugeot Boxer, Mercedes Benz Sprinter, Fiat Ducato, Fiat Fiorino, Renault Express, Ford Caddy, DEBEN REALIZAR RTO para TRASPORTES DE CARGA. A LOS PROPIETARIOS DE RENAULT KANGOO, PEUGEOT PARTNER Y CITROEN BERLIGO: presten bien atención lo que dice su cedula verde, dado que hay muchos que se los compran tipo furgón, les colocan asientos y vidrios para USO PARTICULAR, tienen que verificar como carga si o si, por eso están las KANGOO, PARTNER Y BERLINGO que ya vienen con asientos y son consideradas SEDAN. SI COMPRAS UN VEHICULO DE CARGA VERIFICAS COMO TRASPORTE DE CARGA, NO VALE DE NADA QUE DIGAS QUE LA USAS PARA PASEAR CON LA FAMILIA, PARA PASEAR ESTAN LAS QUE DICEN SEDAN, TODO TERRENO, 4X4, ETC. NO TE VAS A COMPRAR UN CAMION PARA PASEAR CON LOS NENES Que necesito para realizar la RTO para TRASPORTES DE CARGA? Para los vehículos categoría N1 (hasta 3500 kg): todos los vehículos de carga deben tener el 33% del contorno del vehiculo cubierto con bandas reflectivas, color blanca en el frente y los laterales, y de color roja en la parte trasera acompañado del logo de máxima velocidad en este caso 110. Consejos: Para vehículos cortos 2 metros de banda blanca reflectiva, lo cortan en pedacitos de 25 cm y colocan 2 en el frente del vehiculo (trompa, paragolpes, entre ópticas) y 3 en cada lateral, máximo de altura; la manija de la puerta. A CAUSA DE LOS QUE SE QUEJAN MEDIANAMENTE SE LES PERMITE QUE LAS PONGAN A LA ALTURA DEL ZOCALO PERO BUENO, NO ES LO IDEAL. RECUERDEN COLOCARLAS LO MAS SEPARADAS POSIBLES COMO PARA QUE REMARQUE EL LARGO DEL VEHICULO. POR EJEMPLO: una en el guardabarro delantero, otra por las puertas y la ultima por el final de la caja. Y para vehículos largos (a partir de los 4.5mts) 3 mts de banda blanca, colocando por lo menos 4 o 5 segmentos de banda blanca reflectiva en laterales y en el frente lo mismo que los cortos La banda roja lleva por lo menos 1mt en la parte trasera del vehiculo, puede ser entera o en 2 mitades en el porton o paragolpe trasero. El logo de máxima velocidad en la parte trasera preferentemente arriba a la izquierda (el punto ciego del conductor). PARA LAS RTO DE TRANSPORTE DE CARGAS, SIN LAS BANDAS REFLECTIVAS SON OBLIGATORIAS ANTES DE COMENZAR EL TRAMITE. INFORMACION VARIA: PLANTAS DE VTV (BUENOS AIRES): http://www.vtvba.com.ar/1/mapainteractivo.swf PLANTAS DE CENT (NACIONAL):http://www.cent.gov.ar/talleres_asp.asp En caso de que los sorprendan en un control vehicular y no tengan la RTO o VTV, estan sabiendo de que, ademas de la MULTA que nace a partir de los $1000, pueden llegar a retenerles la licencia de conducir, y hasta en algunos casos la retencion de cedula verde o secuestro del vehiculo. OTROS CONSEJOS: Para los vehiculos de USO PARTICULAR, hagan un chequeo de las luces, bocina, limpiaparabrisas, matafuego, tren delantero, eje trasero, suspencion y esas cosas, es para que no se lleven un chasco y un disgusto el dia que vayan a verificar. Para los vehiculos de TRANSPORTE DE CARGA todo lo mismo que los de USO PARTICULAR pero controlen lo de LAS BANDAS REFLECTIVAS. y los que pretendan realizar la Revision para CARGAS PELIGROSAS. recuerden que el vehiculo debe poseer tacografo RECUERDEN QUE EN NINGUNO DE LOS DOS CASOS, NI USO PARTICULAR, NI TRANSPORTES DE CARGA ESTA PERMITIDO EL USO DE PARAGOLPES NI DEFENSAS EXCEDENTES NI NADA QUE SOBRESALGA EL LARGO Y ANCHO POR DEFECTO DEL VEHICULO, LUCES DE POSICION DE COLORES ANTIRREGLAMENTARIOS, NI TAMPOCO SE PUEDEN COLOCAR LUCES ADICIONALES POR ENCIMA DE LAS REGLAMENTARIAS EN EL VEHICULO, POR EJEMPLO, POR ENCIMA DE LAS OPTICAS NO PUEDE HABER NINGUNA LUZ, DIODOS NI NADA POR EL ESTILO. NI AUTOS NI CAMIONETAS NI CAMIONES, LOS QUE LA TIENEN ESTAN EN FALTA. PARA CONSUELO SOLO ESTA PERMITIDO POR DEBAJO DE LAS OPTICAS 2 LUCES AMARILLAS Y 2 BLANCAS (2 DE LARGO ALCANCE Y 2 ROMPENIEBLAS). ANTE CUALQUIER DUDA PUEDEN CONSULTAR LA LEY 24.449 LEY DE TRANSITO, NI SE ME CRUZO POR LA CABEZA SUBIRLA SON COMO 53 PAGINAS BUENO ESPERO QUE LES HAYA SIDO UTIL LA INFORMACION A LOS QUE LES INTERESE, DADO QUE HAY MUCHA FALTA DE INFORMACION SOBRE ESTO Y MAS DE UNO CUANDO VA A VERIFICAR SU VEHICULO SE LLEVA UN MAL MOMENTO DE RECUERDO... UN ABRAZO

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