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parismendi

Usuario (Argentina)

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Pequeños datos de Hebe de Bonafini
InfoporAnónimo11/1/2010

Ni se te ocurra dar un cheque sin fondo,pero si lo hacés preguntale a Hebe de Bonafini, como salir indemne... Mira que prontuario el de la vieja. ¿Se pondra el pañuelo blanco cuando los firma? RESUMEN TOTAL DE CHEQUES RECHAZADOS EN CUENTAS DE PERSONAS JURIDICAS ...............................................................................CANTIDAD................................MONTO TOTAL CHEQUES RECHAZADOS......................................163.................................$ 2.325.839,18 TOTAL CHEQUES ABONADOS..........................................111.................................$ 1.184.215,40 PORCENTAJE DE CHEQUES RECHAZADOS.......................68,1%.................................... 50,92% Si quieren ver como operan la impunidad y los privilegios en Argentina hagan lo siguiente: 1º Entren en el sitio web www.bcra.gov.ar Vean abajo a la derecha: Consulta base de deudores y cheques rechazados Agregar el CUIL 27031113526 que pertenece a Hebe de Bonafini. ¿Y a que no saben qué aparece? Nada menos que 147 -si, ciento cuarenta y siete!- cheques sin fondo por $ 1.668.270,39. ..... ¿Cómo es posible que una persona haya firmado desde 2004 hasta 2008 esa cantidad de cheques sin fondos, a pesar de los 5 millones anuales que recibe como 'subsidios no reintegrables' por parte del gobierno? ¿Qué habría pasado si nosotros hubiésemos librado tres o cuatro cheques sin fondos? Estaríamos, por lo menos, inhibidos. Pero esta persona sigue operando con total impunidad, solo porque pertenece a la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Y es la misma que pide meter presos a los directivos de las cuatro asociaciones agropecuarias. ¿Tal vez la misma que festeja cada atentado de la ETA , donde mueren personas inocentes? ¿O la que se deleitó -lo dijo públicamente- cuando en la Torres Gemelas murieron 3.000 personas, incluyendo ordenanzas, operarios y bomberos? ¿La que cuando murió Juan Pablo II dijo que esperaba que se cocinara en el infierno? ¿La misma a la que nunca, JAMÁS, un fiscal llamó a declarar, a pesar de que si lo hicieron con Alfredo de Angeli y varios más? Todo un ejemplo la doña!!!!!!! ¡¡¡¡Que ternura...como robaaaaaaaaaaaaa!!!!!

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Constitución Nacional Argentina (Parte II)
InfoporAnónimo9/22/2010

Viene de AQUI Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Sexto De la Auditoría General de la Nación Art. 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Séptimo Del defensor del pueblo Art. 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial. Segunda Parte: Autoridades de la Nación SECCIÓN SEGUNDA Del Poder Ejecutivo Capítulo Primero De su naturaleza y duración Art. 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". Art. 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Art. 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. Art. 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Art. 91.- El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Art. 92.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna. Art. 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Segundo De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación Art. 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. Art. 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. Art. 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. Art. 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Art. 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Segunda Parte: Autoridades de la Nación CAPÍTULO TERCERO Atribuciones del Poder Ejecutivo Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. 5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. 7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. 8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. 9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. 10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. 11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. 12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. 13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla. 14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. 15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. 17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. 18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. 19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura. 20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Cuarto Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo Art. 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general del país. 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. 13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio. Art. 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. Art. 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Art. 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. Art. 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos. Art. 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Art. 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar. Art. 107.- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio. Segunda Parte: Autoridades de la Nación SECCION TERCERA Del Poder Judicial Capítulo Primero De su naturaleza y duración Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. Art. 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte. Art. 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados. Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Art. 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Capítulo Segundo Atribuciones del Poder Judicial Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Sección Cuarta Del Ministerio Público Art. 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. Segunda Parte: Autoridades de la Nación TITULO SEGUNDO Gobiernos de provincia Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Art. 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. Art. 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. Art. 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones. Disposiciones transitorias Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Segunda: Las acciones positivas a que alude el art. 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine (corresponde al art. 37). Tercera: La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobada dentro de los dieciocho meses de esta sanción (corresponde al Art. 39). Cuarta: Los actuales integrantes del Senado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno. En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco, por finalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos ochenta y seis, será designado además un tercer Senador por distrito por cada Legislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrará, en lo posible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura y la restante al partido político o alianza electoral que lo siga en número de miembros de ella. En caso de empate, se hará prevalecer al partido político o alianza electoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior. La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de lo actuales senadores en caso de aplicación del art. 62, se hará por éstas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral. Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudad de Buenos Aires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, y en mil novecientos noventa y ocho por el órgano legislativo de la ciudad. La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevará a cabo con una anticipación no menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que el senador deba asumir su función. En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. El cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias para ser proclamado candidato será certificado por la Justicia Electoral Nacional y comunicado a la Legislatura. Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del art. 62. Los mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoria durarán hasta el nueve de diciembre del dos mil uno (corresponde al art. 54). Quinta: Todos los integrantes del Senado serán elegidos en la forma indicada en el art. 54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir en el primero y segundo bienio (corresponde al art. 56). Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias. (corresponde al art. 75 inc. 2). Séptima: El Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al art. 129 (corresponde al art. 75 inc. 30). Octava: La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley (corresponde al art. 76). Novena: El mandato del Presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período (corresponde al art. 90). Décima: El mandato del Presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995, se extinguirá el 10 de diciembre de 1999 (corresponde al art. 90). Undécima: La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el art. 99 inc. 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de esta reforma constitucional (corresponde al art. 99 inc. 4). Duodécima: Las prescripciones establecidas en los arts. 100 y 101 del capítulo IV de la sección II, de la segunda parte de esta Constitución referidas al jefe de gabinete de ministros, entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995. El jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995, hasta esa fecha sus facultades serán ejercidas por el Presidente de la República (corresponde a los arts. 99 inciso 7, 100 y 101). Decimotercera: A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad (corresponde al art. 114). Decimocuarta: Las causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inc. 5 del art. 114. Las ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación (corresponde al art. 115). Decimoquinta: Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente. El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. La ley prevista en los párrafos segundo y el tercero del art. 129, deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución. Hasta tanto se haya dictado el estatuto organizativo la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta Constitución (corresponde al art. 129). Decimosexta: Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Constituyente, el Presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución. Decimoséptima: El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente. Dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, en la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.

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80 razones que demuestran que Kirchner nunca fue progresista
80 razones que demuestran que Kirchner nunca fue progresista
InfoporAnónimo10/30/2010

80 razones que demuestran que Kirchner nunca fue progresista CUANDO LA MIRADA SE VUELVE MIOPE La República Argentina se transformó en una Nación donde es mucho más importante lo que se dice que lo que se hace. Por estas horas, nuestro país contradice de forma manifiesta el “Res non verba” (“hechos, no palabras”) de Catón el Viejo, un senador romano del siglo II a.C; contraría también a Aristóteles y a Santo Tomás, quienes tomaban a los hechos como el punto de partida del conocimiento y se opone al pensamiento del propio General Juan Domingo Perón con su ya célebre slogan “mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar”. Las lecturas que se hacen en torno a la muerte de Néstor Kirchner se basan en lo que el ex presidente dijo a lo largo de sus diarias peroratas desde el "atril asesino", pero no tienen ni el más mínimo grado de rigor con lo que este controvertido actor de la vida política nacional hizo en realidad. En su velatorio, se lo pintaba como una suerte de Ernesto Che Guevara que murió en medio de una guerra contra los poderosos. Un mártir que dejó su vida peleando contra las corporaciones. ¿Fue Kirchner un hombre de izquierda? A mí me quedan, por lo menos ochenta dudas. ¿Puede un político progresista hacer todo esto? 1) Hizo desaparecer del erario público santacruceño centenares de millones de dólares provenientes de fondos de regalías petroleras irremplazables, lo que significaba una casa de 60 metros cuadrados para cada familia de la provincia. 2) Dejó que durante su mandato presidencial y el de su esposa se esfumaran 150 mil millones de dólares (la deuda externa argentina) en reservas de gas y petróleo, según afirman las propias multinacionales y los empresarios amigos del matrimonio. Nunca permitió que se le colocaran caudalímetros a los oleoductos, por lo que las compañías se llevaban el crudo con una mera declaración jurada. 3) Le dio en Santa Cruz 14 áreas petroleras licitadas a sus compinches de negocios: siete a Lázaro Báez y siete a Cristóbal López. 4) Dejó que las mineras con extracciones a cielo abierto contaminaran los cursos de agua y, a cambio, no le dejaran al estado casi un peso, ya que compensaban las retenciones del tres o cuatro por ciento por desgravaciones provenientes desembarcar por puertos argentinos. 5) Nunca materializó la famosa reforma financiera que gravaría la timba de la bolsa de comercio. Se le cobra 21 impuesto de IVA a los productos de la canasta familiar y retenciones al campo que significa una exacción pero jamás se tocó la renta de los bancos, que son el sector, por lejos, que más dinero ha ganado en los años del modelo K. 6) Jamás se implementó otros de los sueños del impresentable Carlos Heller, el Banco Nacional de Desarrollo para ayudar al empresariado nacional, Otra de las tantas mentiras de campaña. 7) En un país que tuvo los mejores términos de intercambio en 200 años de historia argentina, según Econométrica de Mario Brodherson (superando la posguerra irigoyenista, la posguerra peronista y la Argentina del 73-74-75, luego de la guerra del Yom Kipur), los actuales índices de pobreza superan el 30 por ciento largamente, de acuerdo a Idesa, la Iglesia católica, Ecolatina, la CTA del diputado Claudio Lozano e Idera. 8) Hizo alianzas de sangre con los sindicalistas de la derecha más retrógrada y troglodita que pueda existir en el país. Un grupo de recalcitrantes "buenos muchachos" que se hicieron millonarios gracias a todo tipo de negocios, aunque se tratara de medicamentos adulterados o troqueles truchos. 9) Se quedó con tierras fiscales en El calafate y luego se las vendió, sin mejoras, al grupo Cencosud en dos millones de dólares, gracias a la generosidad del intendente K Néstor Méndez, quien también fue generoso con todo el universo de alcahuetes del FPV, mientras 3000 vecinos pobres esperaban su pequeña parcela en forma infructuosa. 10) Compró con total desparpajo dos millones de dólares antes de un movimiento brusco de la moneda norteamericana contando con información reservada y privilegiada. Así, se quedó con el Hotel Alto Calafate, donde hoy Aerolíneas Argentinas obliga a su tripulación a quedarse cada noche. 11) Sólo invirtió dinero en actividades rentísticas, para luego cobrar alquileres o intereses de plazos fijos. Casualmente, quienes le daban tasas extravangantes en forma anual (que ningún mortal tiene en la Argentina) eran entidades crediticias del grupo Eskenazi, a quién le dió privatizado y sin deudas el Banco de Santa Cruz y a quién impulsó a sangre y fuego para que se quedara con el manejo de Repsol Argentina sin poner casi un peso, en una operación que no reconoce muchos antecedentes en materia económica mundial. 12) Como si todo esto fuera poco, hizo que Juan Carlos Relats, dueño del hotel Panamericano y beneficiario de obra pública y corredores de rutas, le pague cien mil dólares mensuales por el hotel Los Sauces, que también construyó frente al lago calafateño, sobre otro terreno fiscal adquirido por migajas, 13) Hay mucho más. Los K vetaron el ochenta y dos por ciento móvil para los jubilados, pero dejan que el Anses le preste plata a tasas ridículas a multinacionales como Chevrolet y tantos otros grupos que aprovechan como la inflación argentina, que licua los haberes de la clase pasiva, a ellos les juega a favor y devuelven pocas monedas sobre el capital que recibieron. 14) Si vamos a su pasado, la cosa se pone aún peor. Un hombre progresista se negó a defender y presentar hábeas corpus en la Patagonia durante la dictadura militar, según confiesa el doctor Rafael Flores, quién marchaba desde Gallegos a Trelew en soledad ya que su amigo y colega Néstor no quería gastar tiempo en algo que no le dejaba ningún rédito económico. 15) En los años de plomo, ambos cónyuges jamás presentaron recursos por los detenidos desaparecidos argentinos o los exiliados chilenos, como sí hicieron abogados de la talla del doctor Aguilar Torres. 16) La única obsesión de ambos fue, gracias a la diabólica Circular 1050 de Martínez de Hoz, generar más y más dinero de los atribulados deudores hipotecarios de Finsud. El matrimonio se quedó con más de 20 casuchas de pobres tipos que no podían pagar tasas del 200 por ciento anual. 17) En los años de Videla, Viola, Galtiere y Bignone, Néstor se fotografiaba con militares de alto rango de Santa Cruz y llegó a publicar en una solicitada local que agradecía el “estado de derecho” que se vivía en el país. 18) En esos años y en plena democracia, hasta el 2003, la APDH, el CELS y los movimientos locales de los derechos humanos jamás recuerdan que Néstor y Cristina apoyaran materialmente o declarativamente la lucha que ellos llevaban adelante. Por el contrario, les negaban apoyo para que se difundieran sus mensajes en una provincia que nunca incluyó el tema del último golpe genocida como material a estudiar en las escuelas públicas o privadas. 19) A viva voz se jactaban de que hacían plata porque querían luego dedicarse a la política, Eso era la militancia: tener dinero para poder repartir y conseguir voluntades. 20) A principios de los años ochenta, irrumpían en los mitines donde llegaba el candidato presidencial Italo Lúder al son de “Isabel conducción, lo demás es traición”. 21) En los noventa, compartieron siete veces boletas con Carlos Menem a quién Néstor calificó como el mejor presidente, luego del general Perón. 22) En esos años, los dos apoyaron las reformas estructurales de Domingo Cavallo desde los palcos y en los hechos, aprobando la privatización de YPF y Gas del Estado y vendiendo luego las acciones de la provincia a Repsol de España. Si el gobernador hubiera querido, la nave insignia estatal jamás hubiera pasado a manos ibéricas, ya que se necesitaba vender el cien por ciento de los títulos. 23) El matrimonio nunca grabó el juego y, además, fomentó la ludopatía a niveles desconocidos en la historia argentina,. En provincias como Santa Fe, que nunca aprobó el juego, se torció la historia y hoy existen salas en la capital provincial, Melincué y Rosario, donde el empresario K Cristóbal López erigió el casino más grande de latinoamérica. 24) Permite una economía cada vez más cartelizada y monopolizada, Telecom y Telefónica jamás compitieron y ahora se aprobó que los españoles se queden con el manejo de la ex firma italiana. Una situación increíble. 25) Una sola empresa —Siderar— produce 99% de chapa laminada en frío y el 84% de laminada en caliente. 26) Aluar tiene el monopolio del aluminio. 27) Tres empresas concentran la venta de cemento. 28) Profertil,tiene el 77 % de la comercialización de fertilizantes 29) Aventis, el 79% de los agroquímicos. 30) En alimentos, de grave incidencia en los bolsillos de la gente, una empresa Bimbo, el 62% del pan industrial; dos, Arcor y Danone, el 73% del mercado de galletas dulces y el 77% de las saladas. 31) Sancor y Danone comercializan el 70% de la leche fluida, chocolatada y yogures. 32) Sólo 3 empresas controlan el 83% de las ventas en supermercados. 33) Durante los años kirchneristas se vendieron más de 100 grandes empresas argentinas, El 66% fueron adquiridas por capitales extranjeros. 34) En las últimas dos décadas, Brasil encabeza la compra de empresas nacionales que han pasado a extranjeros, en forma total o parcial. Son compañías de todos los rubros imaginables: telefonía, alimentos, carne, ropa, construcción, bebidas, bancos, productos agropecuarios, limpieza: Loma Negra, Paty, Quilmes, Acindar (con casi el 99% de control extranjero), Topper, Bieckert, Milkaut, Pago Fácil, Gatic. 35) Un alto porcentaje de Grobo, emblemática empresa agropecuaria, fue adquirido por grupos brasileños. 36) INBEV (Brasil) controla gran parte de las bebidas del país. Hoy tiene el 80% del mercado. 37) Brasil ha comprado también a Quickfood, fabricante de Paty. 38) En el rubro alimentos, la chilena Cencosud se quedó con Jumbo, Disco, VEA, Unicenter, Plaza VEA, Easy, Los Amigos. 39) Compañía de Cervecerías Unidas de Chile adquirió la mayoría del capital accionario de Bieckert, Imperial y Palermo. 40) Fueron vendidas Alpargatas, Gatic e Indular, las principales fábricas de zapatillas. 41) En limpieza se transfirieron las empresas que fabrican Plusbelle, el lavavajillas Cristal y el jabón El Zorro. 42) En tecnología, se vendieron CTI, Techtel y Ertach al empresario Slim, de México. 43) La americana Western Union adquirió las acciones de Pago Fácil. 44) La mayor cantidad de bancos son controlados por accionistas extranjeros. 45) El mar atlántico ha sido abandonado. Es explotado por extranjeros. 46) La minería a cielo abierto, en manos extranjeras, deja migajas y contaminación, mientras se lleva miles de millones de dólares. 47) Si sumamos los millones de hectáreas de tierras vendidas en todo el país llegamos a una superficie equivalente al territorio de la provincia de Buenos Aires. 48) ¿Es progresista haberle hecho la vida imposible a jueces probos como Javier López Biscayart, a quién le sacaron la causa Skanska en la faz penal o al doctor Manuel Garrido, quién debió renunciar por cansancio moral a la Fiscalía de Investigaciones administrativas? ¿Es de izquierda terminar con todos los controles del Estado (la AGN "muda" porque no se lo deja hablar a Leandro Despuy, su titular)? La Oficina Anticorrupción que en ocho años no entoncró un sólo corrupto. La SIGEN y la la Unidad de Información Financiera son un verdadero chiste. Mientras tanto, desde el Consejo de la magistratura, los comisarios políticos K defienden a capa y espada a jueces incalificables como Norberto Oyarbide. 49) En materia ecológica los desastres han sido inconcebibles., Santa Cruz, cuando Kirchner era gobernador, tenía siempre las mayores cuotas de capturas del país, llegando a una liquidación del langostino y la merluza que no tiene antecedentes en nuestra historia 50) Las empresas extranjeras con sus buques factorías, autorizados en los noventa, cuando la Unión Europea los desafectó por ser altamente depredadores, son amigas íntimas de los K, aunque sus dueños hayan sido prófugos de la justicia acusado de crímenes aberrantes (Alvares Cornejo y Álvarez Castellano, de Conarpesa). 51) Luego de un informe lapidario de Telenoche investiga “el hambre de mañana”, donde se denunciaba el sacrilegio que se está haciendo en nuestros mares, Néstor sólo atinó a echar al responsable de pesca, pero todo siguió igual y aún peor, ya que se cuotificó por quince años la captura, lo que significa dividir el mar entre los mismos que lo destrozaron en los últimos lustros. 52) ¿Puede ser progresista alguien que desobedece los fallos de la Corte Suprema de Justica quién le recomienda reponer en sus funciones a un procurador que investigaba los ílícitos en torno a los fondos de Santa Cruz? 53) ¿Puede ser de izquierda alguien que permitió que se vulneraran en Rio Turbio todas las normas de seguridad (no había siquiera rescatadores individuales de oxígeno) lo que motivó la peor tragedia de la minería argentina con 14 muertos? 54) ¿Puede ser un hombre con conciencia social quién dejó sin obras importantes de infraestructura a la Argentina a pesar de contar con la mayor presión tributaria de la historia, por encima del treinta por ciento del PBI, lo que significará el año próximo una suma cercana a los 120 mil millones de dólares anuales (el doble de lo que tenía Carlos Menem en los noventa)? 55) Ni siquiera pudo terminar el plan federal uno y dos de viviendas que tuvo que estar listo para el año 2007 (eran 140 mil y 300 mil viviendas, respectivamente) Hubo lugares como la Capital Federal, donde se duplicó la gente viviendo en villas de emergencia, o Rosario, que tiene el 15 por ciento de su población en asentamiento precarios que casi no recibieron unidades habitacionales. En lugar de ello, se recurre al eufemismo de “soluciones habitacionales” para computar como casas nuevas meros préstamos para refacciones. 56) En materia de autopistas no se hizo ni la mitad de lo que se anunció en el fútbol para todos,. No se terminó aún la unión de Rosario y Córdoba, a la que Menem ya le había construido Rosario-Carcaraña y Córdoba-Pilar. En casi ocho años de gestión aún están penando para finalizar la traza. No se cumplió con la autovía en la ruta 14 del Mercosur, ni en la ruta 12 mesopotámica, ni en la 11, donde murieron los chicos del Ecos, ni en la 38 de Tucumán ,que no se construyó como doble cinta asfáltica, ni en la 34 de Rosario a Rafaela, ni en la 33, de Rosario a Rufino, ni en las patagónicas 22 y 23 en Rio Negro, ni en la 3, que debía unir Comodoro con Caleta Olivia y Trelew con Madryn, Ni en Salta, ni en Jujuy, ni en la nunca comenzada autopista Cordoba-Rio Cuarto. Etc, etc. 57) En materia de trenes necesitaríamos un libro entero para contar como se estafó la credulidad inmensa de los pueblos del interior. El tren bala a Rosario, Córdoba, Mendoza y Mar del plata, el tren eléctrico a La plata, el tren rápido a Ezeiza, el tren Retiro Avellaneda, la ampliación de la red de subtes. La vuelta de los trenes al interior, Etc, etc. 58) ¿Puede existir en un gobierno progre una pobreza africana como la de la Matanza con sus cloacas a cielo abierto?, El impresentable intendente ultra K Mario Ishii sigue hablando de las obras en Jose C. Paz donde el 99 por cientos sigue sin este servicio vital para la salud. Algo parecido pasa en Malvinas Argentinas, con un 80 por ciento de déficit. 59) Hablemos un poco más de La Matanza. Más de la mitad de los habitantes del municipio más habitado del país —con una población superior a varias provincias— no tiene cloacas. El 40% tampoco tiene agua corriente y hay un policía cada mil habitantes. .Varias veces dinero que debía ir destinado a esta zona com medio millón de personas viviendo en villas de emergencia, de los 177 asentamientos irregulares del partido, terminaron como subsidios millonarios de Aerolineas Argentinas o en manos de los corruptos dirigentes de AFA que manejan el “fútbol para todos”. 60) ¿Y la planta de Berazategui, para tratamiento de efluentes cloacales se anunció decenas y decenas de veces? 61) ¿Y las obras de energía: el gasoducto de NE que nunca se hizo y se anunció ocho veces? Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes siguen calentándose con garrafas. 62) ¿Y Yaciretá, que iba a estar terminada y nunca concluyó de una buena vez? 63) ¿Y Garabí, en Corrientes? ¿Y Chihuidos en Neuquén? ¿Y Barrancosa Condor Cliff en Santa Cruz? ¿Por qué nunca se hicieron y quedarán licitadas y adjudicadas para que el próximo gobierno se las pague a los empresarios amigos de los K? 64) Todo esto en el marco de una feroz cartelización de la obra pública, donde siempre ganan las mismas empresas de Lázaro Báez, Cristóbal López, Electroingenieria, Wagner, Relats y sus empresas fantasmas, las que hacen un minué para hacernos creer que compiten pero son una hydra de muchas cabezas que se multiplican pero un solo cuerpo, donde queda depositado siempre el efectivo. 65) ¿Puede ser progresista un tipo que se rodeó de impresentables hoy devenidos en millonarios hombres de los medios de comunicación como Rudy Ulloa y Sergio Spolski? Ambos sufrieron investigaciones penales. El primero fue investigado por tráfico de drogas y el segundo por el desfalco en el Banco Patricios. 66) ¿Puede ser progresista quién armó un multimedios K que nos cuesta centenares de millones de dólares anuales para sostener engendros que nadie quiere comprar, escuchar o ver como BAE, 7 Días, Debate, Tiempo Argentino, Radio del Plata, C5N, CN23?, 67) ¿Puede haber sido progresista quién dejó, como nadie, entrar la droga en nuestro territorio, al que se negó sistemáticamente a radarizar (apenas tenemos un diez por ciento controlado contra cien por cien de Brasil, Uruguay o Chile)? 68) ¿Puede haber sido un humanista quién nunca quiso poner scanners para detectar drogas en contenedores, barcos y camiones, como hace cualquier país serio que lucha contra este flagelo? 69) Ni que hablar de que nunca se promulgó desde el ejecutivo una ley sobre la materia aprobada por el parlamento hace dos años o, que el GAFI cuestiona permanentemente nuestra falta de vocación para luchar contra el lavado de dinero. 70) Capítulo aparte para la publicidad oficial, que pasó de cuarenta millones en el 2003 a 600 o 700 millones en la actualidad pero jamás se puso al aire un spot con campañas de prevención de la drogadicción y el narcotráfico. 71) La Argentina, según la ONU, es el país donde más jóvenes consume cocaína y el segundo en consumo de marihuana, algo que nunca había sucedido, antes de la llegada de los Kirchner al poder. Varios de estos traficantes eran aportantes del Frente para la Victoria y terminaron asesinados por sicarios de otros grupos narcos. 72) ¿Es progresista frenar el desarrollo de internet, hoy un derecho humano, porque le convenía frenar a Fibertel por su pelea con el grupo Clarín? 73) ¿Es de izquierda contratar barras bravas como verdaderos “tonton macoutes” que son premiados con viajes al mundial de fútbol por hacer sus trabajos sucios en lugares tan disímiles como el hospital Francés, la Uocra, las plataformas de Retiro por una disputa sindical, el Subte, donde también había controversias gremiales o la mismísima feria del libro? No hace falta mencionar siquiera a la asesina Unión Ferroviaria. 74) ¿Es de avanzada avasallar el Congreso Nacional manejándolo por teléfono, vaciándolo cuando la oposición puede aprobar una iniciativa, vetando leyes que salen por unanimidad, como la de glaciares, ”borocoteando” legisladores a chequera limpia o “secuestrando” senadores con la excusa de llevarlos a viajes internacionales? 75) ¿Es de “progre” desoir al grupoTechint, empresa que en el escándalo de Skanska le dijo claramente tres veces que las licitaciones que se estaban haciendo tenían fuertes sobreprecios y el estado decidió pagarlos igual, tapando luego las coimas con centenares de facturas de usinas truchas como Sol Group o Infinity group? 76) ¿Es de izquierda luego vengarse de Techint diciendo que el caso de Dean Funes fue corrupción privada, tras lo cual intervinieron Transportadora del Gas del Norte y, en un operativo de pinzas, Hugo Chávez en Venezuela les estatizó Sidor? 77) ¿Es de “buena leche” manejar a la prensa, con la pauta publicitaria, castigando al que no se doblega y premiando como a prostitutas a los obsecuentes? ¿Es de buena gente armar un ejército de “gacetilleros” y dejar sin trabajo a los más críticos? 78) ¿Se tiene conciencia social cuando se ve cómo miles de compatriotas mayores y menores de edad pernoctan en nuestras calles sin armar en ocho años un sólo plan para asistirlos. Lo que ocurre es tan inconcebible que muchos visitantes del primer mundo nos califican, con mucha razón, como una sociedad enferma con políticos que visitan a diario los restaurantes de Puerto Madero y, al mismo tiempo, dejan morir de frio y hambre a sus congéneres? 79) ¿Es de izquierda tener en el gobierno a reverendos chorros como Ricardo Jaime y Claudio Uberti? 80) ¿Es progresista pinchar teléfonos sin orden de un juez de la nación para amedrentar a los propios y a los ajenos? En la Argentina casi ningún empresario, político o periodista se anima ya a decir nada importante por celular, mail o teléfono fijo. Se concertan reuniones cara a cara por la paranoia que provoca un sistema parecido al panóptico de Foucault. El líder de la supuesta revolución que estaríamos viviendo fue enterrado ayer en Rio Gallegos, una ciudad donde la ira de sus vecinos —tras veinte años de soportar sus arbitrariedades— lo obligó a vender su propia casa en el 2007, luego de que la defendiera con más de 700 gendarmes nacionales durante varios meses, por los estallidos sociales en su contra. Néstor ya casi no viajaba ya a la ciudad que lo vio nacer, donde fue intendente y desde donde manejó los destinos de Santa Cruz durante tres periodos. Pernoctó en muy pocas ocasiones en hoteles de empresarios amigos o en las casas de empresarios fieles, en forma cuasi clandestina. La Argentina tiene, según lo que se ha visto en las últimas horas, un grave problema que va mucho más allá de lo político, lo económico y lo social. Si Néstor Kirchner —el presidente más rico, voraz y avaro de la historia contemporánea, quién tuvo más de cien causas abiertas en su contra por todo tipo de delitos— fue el Che Guevara del siglo 21 nuestro verdadero drama es cultural y educativo. FUENTE

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Versiones del Himno Nacional Argentino
InfoporAnónimo7/22/2012

Versiones del Himno Nacional Argentino El Himno nacional argentino fue denominado originalmente Marcha patriótica, luego Canción patriótica nacional, y posteriormente Canción patriótica. Una copia publicada en 1847 lo llamó "Himno Nacional Argentino", nombre que ha conservado hasta la actualidad. La versión original del himno dura 20 minutos y en 1924 fue abreviado a entre 3 minutos 30 segundos y 3 minutos 53 segundos. En algunas publicaciones extranjeras aparece erróneamente bajo el nombre de ¡Oíd, mortales!, que son las primeras palabras de la canción. La forma de ejecución y el texto están establecidas en el decreto 10.302 de 1944. Marcha Patriótica (Versión original) Letra: Vicente López y Planes Música: Blas Parera Coro Sean eternos los laureles que supimos conseguir: Coronados de gloria vivamos O juremos con gloria morir. Oid ¡mortales! el grito sagrado: ¡Libertad, libertad, libertad! Oid el ruido de rotas cadenas: Ved en trono a la noble Igualdad. Se levanta a la faz de la tierra Una nueva y gloriosa Nación: Coronada su sien de laureles Y a su planta rendido un León. Coro De los nuevos campeones los rostros Marte mismo parece animar; La grandeza se anida en sus pechos, A su marcha todo hacen temblar. Se conmueven del Inca las tumbas Y en sus huesos revive el ardor, Lo que ve renovando a sus hijos De la Patria el antiguo esplendor. Coro Pero sierras y muros se sienten Retumbar con horrible fragor: Todo el país se conturba con gritos de venganza, de guerra y furor. En los fieros tiranos la envidia Escupió su pestífera hiel Su estandarte sangriento levantan Provocando a la lid más cruel. Coro ¿No los veis sobre Méjico y Quito Arrojarse con saña tenaz? ¿Y cual lloran bañados en sangre Potosí, Cochabamba y la Paz? ¿No los veis sobre el triste Caracas Luto y llanto y muerte esparcir? ¿No los veis devorando cual fieras todo pueblo que logran rendir? Coro A vosotros se atreve ¡Argentinos! El orgullo del vil invasor, Vuestros campos ya pisa contando Tantas glorias hollar vencedor. Mas los bravos que unidos juraron Su feliz libertad sostener. A esos tigres sedientos de sangre Fuertes pechos sabrán oponer. Coro El valiente argentino a las armas Corre ardiendo con brío y valor, El clarín de la guerra cual trueno En los campos del Sud resonó; Buenos Aires se pone a la frente De los pueblos de la ínclita Unión, Y con brazos robustos desgarran Al ibérico altivo León. Coro San José, San Lorenzo, Suipacha, Ambas Piedras, Salta y Tucumán, La Colonia y las mismas murallas Del tirano en la Banda Oriental; Son letreros eternos que dicen: "Aquí el brazo argentino triunfó." "Aquí el fiero opresor de la patria Su cerviz orgullosa dobló." Coro La victoria al guerrero argentino Con sus alas brillantes cubrió, Y azorado a su vista el tirano Con infamia a la fuga se dio; Sus banderas, sus armas se rinden Por trofeos a la Libertad. Y sobre alas de gloria alza el pueblo Trono digno a su gran majestad. Coro Desde un polo hasta el otro resuena De la fama el sonoro clarín. Y de América el nombre enseñado, Les repite ¡mortales! Oíd: ¡Ya su trono dignísimo abrieron las Provincias Unidas del Sud! Y los libres del mundo responden: ¡Al Gran Pueblo Argentino, Salud! Vicente López y Planes, autor de la letra del Himno Nacional Argentino. Blas Parera y Moret, autor de la música del Himno Nacional Argentino. El 30 de marzo de 1900 se sancionó un decreto para que en las festividades oficiales o públicas, así como en los colegios o escuelas del Estado, sólo se cante la primera y la última cuarteta y el coro de la canción sancionada por la Asamblea General del 11 de mayo de 1813. Himno Nacional Argentino (Versión que se canta actualmente) Letra: Vicente López y Planes Música: Blas Parera Oid Mortales, el grito sagrado: ¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad! ¡Oid el ruido de rotas cadenas: ved en trono a la noble Igualdad! Ya su trono dignísimo abrieron las Provincias Unidas del Sud, y los libres del mundo responden ¡Al gran Pueblo Argentino salud! Coro Sean eternos los laureles que supimos conseguir: coronados de gloria vivamos o juremos con gloria morir. El músico Juan Pedro Esnaola nació el 17 de agosto 1808 y falleció el 8 de julio de 1878. Su versión del Himno Nacional, de 1860, fue aceptada oficialmente por el Poder Ejecutivo el 25 de septiembre de 1928. link: http://www.youtube.com/watch?v=b1rVuA0ClWM Lamentablemente en internet no esta la version antigua del himno.

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El Gobierno no cumple con la ley de medios
OfftopicporAnónimoFecha desconocida

El Gobierno no cumple con la ley de medios Por María Eugenia Estenssoro SENADORA NACIONAL (COALICION CIVICA), MIEMBRO DE LA COMISION DE MEDIOS Y LIBERTAD DE EXPRESION DEL SENADO No hay garantías de que la adecuación que quiere imponer el Gobierno a partir del 7D no será una caza de brujas para terminar con los pocos medios independientes que aún subsisten en Argentina. El Gobierno no cumple con la ley de medios Martín Sabbatella acaba de asumir como presidente de la Autoridad Federal de Servicios Audiovisuales sin siquiera renunciar a su banca de diputado nacional: ¿será que teme no permanecer mucho tiempo en el cargo? Es que sabe que será el tercer funcionario en presidir la AFSCA en tres años, algo poco alentador para un “organismo descentralizado y autárquico” (artículo 10 de la Ley de Medios), que debía tener una altísima calidad ética y técnica, y una bajísima discrecionalidad política. Lamentablemente, al igual que ocurría con el desprestigiado COMFER, la inestabilidad y arbitrariedad política y la falta de transparencia en la toma de decisiones ha sido una constante del nuevo organismo hasta ahora. ¿Sabbatella estará decidido a revertir esta situación? ¿Cuándo dice que viene a “hacer cumplir la ley sin excepciones ni privilegios”, es consciente que quien ha violado sistemáticamente y se resiste a cumplir y hacer cumplir la Ley 26.522 es el propio gobierno ? Veamos qué ha ocurrido efectivamente desde la sanción de esta ley en octubre de 2009. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual debía estar conformada por directores del oficialismo y la oposición. Sin embargo, el gobierno impidió que los representantes de la oposición integráramos tanto la AFSCA como el directorio de Radio y Televisión Argentina S.E ., violando los artículos 14 y 132. El oficialismo se negó a hacer funcionar la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso (art. 18), imprescindible para nombrar a los directores de la oposición en la AFSCA, Radio y RYTSE y para nombrar al Defensor del Público, garantes de la pluralidad y legalidad de los proceso. Hoy, diversos representantes de la CC, FAP, UCR y Peronismo Federal reiteramos nuestro pedido por escrito al Presidente del Senado Amado Boudou y le entregamos todos los antecedentes con los sucesivos incumplimientos. Para “democratizar” el espacio radioeléctrico y asignar nuevas licencias de forma transparente, la AFSCA debía presentar un plan técnico (art. 32) y reservar un 33% al sector social sin fines de lucro (art. 89). Nunca lo hizo . En cambio, quiso licitar 220 licencias de TV abierta sin especificaciones técnicas, por lo que las convocatorias quedaron desiertas. Lo que sí hizo, violando el artículo 32, fue asignar en forma directa, sin concurso, licencias de televisión digital a sus amigos (CN23 de Sergio Szpolski, C5N de Daniel Hadad). Tampoco cumplió con los pasos previos indispensables para avanzar hacia la adecuación de todos los licenciatarios a la nueva reglamentación, según el artículo 161 de “desinversión”. Por otra parte, la AFSCA debía realizar un censo de licenciatarios para conocer el estado de situación y crear un Registro Público de Licenciatarios y Autorizaciones (art. 57), con información de todas las empresas de medios, fechas de inicio y expiración de cada licencia, y nombre de cada accionista y su porcentaje de participación. El censo se anunció, pero se desconocen sus resultados; el Registro Público nunca se creó. De acuerdo a la información recogida en la Audiencia Pública que realizamos en el Senado, podemos afirmar que la mayoría de las principales empresas de medios audiovisuales deberán desprenderse de una parte o la totalidad de sus licencias. Hay licenciatarios que tienen que vender todos sus medios por “incompatibilidades” establecidas en el artículo 25, que prohíbe expresamente que los accionistas mayoritarios sean extranjeros, operadores de “servicios, concesiones o permisos” públicos o funcionarios públicos. Por ejemplo: 1. Grupo Telefónica de España (Telefe y varios canales de aire), empresa extranjera accionista de Telefónica y Telecom de Argentina. 2. Remigio González González (Canal 9), accionista extranjero de una empresa registrada en Estados Unidos. 3. Grupo Uno (Vila-Manzano, dueños de América TV, América 24, Radio La Red y varios canales de televisión del interior), opera concesiones petroleras y una empresa de energía provincial. Recientemente adquirieron Radio Rivadavia sin autorización de la AFSCA, violando el art. 41. 4. Francisco de Narváez (accionista de América TV), diputado nacional. 5. Grupo Prisa (Radio Continental y otras emisoras), empresa española. 6. Cristóbal López (adquirió recientemente C5N y Radio 10 –aunque esta última está en una situación indefinida- sin autorización de la AFSCA violando los art. 41 y 25 inc. d), concesionario de obra pública y yacimientos petroleros. 7. Electroingeniería (Radio del Plata y Señal 360 TV), concesionaria de obra pública. Las empresas que superan el límite de licencias permitido o que ofrecen simultáneamente TV por aire y cable, prohibido en el art. 45, deberán desprenderse de algunos de sus medios. Es el caso, entre otros, de los grupos Clarín (Canal Trece y Cablevisión), Moneta-Garfunkel (Rock & Pop, Metro y otras). Sin una integración plural de la AFSCA que garantice la transparencia ; sin la constitución de la Comisión Bicameral y la designación del Defensor del Público que permita auditar los procesos; sin una vocación clara -de parte de la AFSCA- de aplicar la Ley en forma integral y pareja para todos, ¿qué garantías tienen los licenciatarios de medios y los ciudadanos de que la adecuación que quiere imponer el Gobierno a partir del 7D no será una caza de brujas para terminar con el grupo Clarín y los pocos medios independientes que aún subsisten en Argentina? Martín Sabbatella deberá aclarar estas cuestiones en poco tiempo, de lo contrario quedará claro que el mandato recibido de la Presidenta nada tuvo que ver con la democratización ni de la palabra ni de la información.

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TC: Los grandes equipos se van y levantan polvareda
Autos MotosporAnónimo4/27/2012

Los grandes equipos se van y levantan polvareda Nuevo desafío. Matías Rossi le compró su Chevrolet al JP Racing. Aquí en Trelew, muchos ayer se preguntaron, extrañados, dónde estuvo el viento, que ni sopló. Vaya uno a saber. Aunque tampoco dio para sorprenderse porque todo el mundo tuerca sabe que los vientos de cambio están trabajando full time dentro de la estructura del Turismo Carretera. Con el reciente y polémico retiro del JP Racing del TC, ya son tres los equipos de mayor estructura que se fueron (¿o a algunos los fueron?) de la categoría en menos de un año. ¿Pura casualidad? Poco probable. Esto, sumado a las bajas anteriores del equipo HAZ, que partió después de la muerte de Guido Falaschi, y del Lincoln Sport Group, abre un debate con interrogantes ciertamente provechosos. ¿La ACTC, ve con buenos ojos que no existan grandes equipos? Después de la polémica que se dio en Mendoza, entre Matías Rossi (Chevrolet) y Néstor Girolami (Torino), quien ganó la carrera, pero acusó a su rival de no querer salir primero para evitar sumar 30 kilos de lastre, se levantó una polvareda enorme en el TC. Todo derivó con la difusa salida del JP Racing -el equipo más exitoso de la última década-, con rumores incluidos sobre una discusión telefónica entre Oscar Aventín y Gustavo Lema, el director de JP, que reconoció: “Rossi no ganó en San Martín porque le dije que levantara”. Ante este panorama, la consulta de Clarín es: ¿qué pierde o gana el TC sin esta escudería? Por un lado están los que no ven cambios. Tal es el caso de Girolami- líder del TC- quien aseguró que en el Donto Racing “Rossi y los autos que eran competitivos van a seguir siéndolo”. Y recordó que el piloto de Del Viso sigue con Ricardo Gliemmo y Fabio Martínez como chasista y motorista, respectivamente. De la otra vereda, está Emiliano Spataro (Dodge) que remarcó que “no me parece anecdótico lo que pasó, no es bueno que se hayan ido equipos tan buenos. La categoría es responsable”. José Luis Di Palma (papá de Josito, que viajó en el camión de asistencia por falta de dinero) graficó que Rossi va a seguir con su hegemonía porque conservó la estructura. “Ojo, no es malo que no haya equipos grandes”, dijo. Y apuntó: “Un equipo, por más exitoso que sea, no puede cumplir con 18 autos a la vez como lo tenía el JP”. Y Jonatan Castellano arriesgó que Rossi y Ledesma “por inercia andarán bien; el problema lo tendrán a futuro”. Y sugirió: “El hincha quiere el folklore del piloto y del preparador”. En el TC los “chicos” pisan fuerte.

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Abal Medina, el que le dice “jefe” a todo el mundo
OfftopicporAnónimo9/23/2012

Abal Medina, el que le dice “jefe” a todo el mundo POR JORGE LANATA Abal Medina es de las personas que nunca se quedarían hasta el final de una fiesta: sabe irse a tiempo . Quien se define en Twitter como “argentino, politólogo, hincha de River y peronista K” fue un chachista de la primera hora, luego trabajó con Bielsa, después con Filmus, entró al gobierno de la mano de Alberto Fernández, más tarde acompañó la gestión de Massa, y era el único funcionario autorizado para permanecer en la habitación 206 del sanatorio Los Arcos cuando convalecía allí Néstor Kirchner después de su segunda operación de urgencia. “Un buen político es aquel que se anima a decir ‘Sin embargo’”, le escribió en una dedicatoria a Alberto Fernández citando a Max Weber. Es, para decirlo de algún modo, una persona “diligente” , que suele llamar “jefe” a todos los que se encuentran por encima de su círculo de poder. “Juan Manuel está tan pendiente de la mirada de Ella que dejó de ser él ”, describe Laura Di Marco en La Nación, citando el comentario privado de alguien que compartió horas de trabajo con Abal durante su cuarto de hora ibarrista. “El lacayismo es la ideología dominante del kirchnerismo”, bromean otros funcionarios K que no admiten a Abal como parte definitiva de la “tropa propia”, aunque ante La Cámpora le suma puntos haber sido sobrino de uno de los fundadores de los Montoneros , aquél que protagonizó el “Aramburazo” (así llaman los chicos K al asesinato de Aramburu). Su padre fue el organizador del Operativo Retorno que concluyó con el regreso de Perón en 1973 y el impulsor de la liberación de los presos políticos durante el gobierno de Cámpora. Su tío, Fernando Abal Medina, uno de los fundadores de Montoneros y participante en la ejecución de Aramburu. La versatilidad de Abal está en su adn: Abal Medina padre llegó a México exiliado en 1982 gracias a Fernando Gutiérrez Barrios , funcionario del PRI y ex director de la DFS (Dirección Federal de Seguridad), un grupo policial dedicado al espionaje y a la inteligencia del gobierno, temido y acusado de reprimir y desaparecer a dirigentes guerrilleros locales. Para decirlo de otro modo: pasó de ser perseguido en la Argentina a perseguidor en México , donde comenzó su relación con la familia Slim. El subdirector del DFS era Julián Slim Helú, hermano del hoy primer millonario del mundo según la revista Forbes, con un patrimonio cercano a los 60 mil millones de dólares. Abal Medina padre niega tener algún tipo de relación profesional con Slim , aunque acepta mantener una vieja amistad. Todas las fuentes consultadas por Clarín lo señalan como introductor del mexicano en la Argentina, donde Slim posee la empresa de telefonía Claro, el 8,4% de la expropiada YPF, el Zoo de Buenos Aires, la empresa Ticketmaster y un porcentaje de las inversiones locales del Grupo PRISA, propietario de Radio Continental y FM Hit. Hay quienes vinculan también a Slim con el frustrado negocio de la TDT, Televisión Digital Terrestre, en el que el Estado nacional adquirió 1.200.000 budineras a un costo millonario y que transmite a través del satélite AMC6, propiedad del megamillonario mexicano. El nexo Slim Abal Medina forma parte, incluso, de una causa judicial: en la página 12, inciso 14, del fallo de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado de la causa 8407/06, por la que se procesó a ocho acusados de espionaje de mails a funcionarios y famosos , se da cuenta de un mail dirigido por Abal Medina a Alberto Fernández en el que “presionaba” para que su padre se entrevistara con Kirchner en México. “Callate, rata, vos eras el que se arrastraba para que le presentara a Slim a Kirchner ”, lo increpó un mediodía el ex canciller Rafael Bielsa a Abal Medina padre en el restaurante La Brasserie del Hotel Plaza, en un cruce que terminó a las trompadas y trascendió a la prensa. Aquel mediodía Bielsa le recordó otro dato molesto: que fue a través de Abal padre que Francisco Javier Trusso, el ex banquero responsable de la caída del Banco de Crédito Provincial de La Plata, llegó a vincularse en México con la Universidad de Guadalajara, donde dicta clases de economía. De tal padre… “Es un soldadito obsecuente, un hiperquinético, de esos que te hablan todo rapidito”, se exaspera un ex funcionario del Gobierno. “ Su poder reside en la obsecuencia . Es absolutamente cristinista, pero un oportunista”. El cristinismo de Abal Medina conspira contra su química personal: fuma casi tres atados de cigarrillos negros pero evita hacerlo en Casa de Gobierno, temeroso de la reacción de la Presidente , ex fumadora conversa. Su patrimonio ha ido viento en popa: creció un 49% entre 2010 y 2011, y es dueño de parte de dos empresas gastronómicas: Unión Gastronómica SA y Sans Central, esta última propietaria de “Sans, panes y cervezas” en Serrano 1595 de Palermo Soho, frente a la plaza Cortázar. Tiene una casa de 500 metros cuadrados en San Telmo y un departamento de cien, una 4x4 japonesa y seis cajas de ahorro. Su mujer es asesora de la Secretaría de Medio Ambiente. Esta mezcla de Robocop y Aníbal Fernández controla personalmente parte de los cables de Télam, es productor aficionado de 6,7,8 y monitorea la pantalla de C5N, entre otros pasatiempos. En estos días fue quien se ocupó de encabezar la andanada de frases equivocadas del Gobierno respecto a la marcha de las cacerolas: “Les preocupa más lo que pasa en Miami que en San Juan”, “no pisan el pasto para no ensuciarse”, “estaban todos bien vestidos”. Se convirtió, sin quererlo, en el mejor propagandista de la próxima protesta.

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Runners: Carta de un maratoniano veterano a un novato
Salud BienestarporAnónimo5/20/2013

Carta de un maratoniano veterano a un novato Querido amigo, futuro maratoniano: Sólo unas líneas para desearte toda la suerte del mundo en lo que seguro va a ser una de las experiencias más intensas de tu vida: ¡Tu primer maratón!. Debes tener en cuenta que terminar un maratón está solo al alcance de unos pocos por lo que en este primer maratón tu única meta debe ser llegar a la meta. No importa el tiempo, ¡en absoluto! Terminar un maratón exige mucho carácter, una gran inteligencia, mucha dedicación, una gran fuerza de voluntad, una gran nivel de paciencia y una gran capacidad de sufrimiento … En definitiva, exige ser una persona íntegra y un poco distinta al resto de los mortales … exige ser un maratoniano en todo el sentido amplio de la palabra. ¡Es una forma de vida! Me imagino que en los últimos momentos estás nervioso y tienes muchas dudas sobre cómo va a transcurrir la carrera. Hay muchos amigos tuyos, familiares, compañeros de trabajo, conocidos que van a estar pendientes de ti. ¿Terminará nuestro buen amigo?, ¿o no? .. ¿Qué marca hará? .. Nos ha estado dando el co…. durante todos estos meses y ha llegado la hora de la verdad. Amigo, me imagino y es muy posible que en estos momentos estás acojonado ante la aventura de mañana, y es normal. El juego emocional que es la aventura del maratón ha comenzado para ti y tienes que empezar a disfrutar de él. Pero lo más duro del maratón, que es el entrenamiento de los 4 ó 5 meses anteriores lo has superado ya y con nota, por lo que no hay razón alguna para que estés tenso o atenazado en estos momentos. Deja la euforia para el momento que cruces la línea de meta. Durante los 10 primeros km disfruta de la fiesta, hazlos muy, muy despacio, no te dejes arrastrar por la gente; éste es el tramo de la carrera en el que más conservador debes ser, reserva muchas fuerzas que a buen seguro te van a hacer mucha falta en los últimos 7 km. En teoría deberías llegar al km 10 sin despeinarte, casi sin sudar. A muchos de los que ahora te están adelantando como una exhalación les vas a pasar tú en los últimos 12 km. Insisto, las fuerzas que ahorres en este tramo son las que te llevarán a la gloria al final. Entre los km 10 y 25 quizás debieras correr a un ritmo un poco más rápido pero es clave que sigas siendo super conservador. Recuerda: el maratón es un juego emocional. Disfruta de la fiesta del maratón. Ten muy en cuenta cuando llegues a la media que todavía no has hecho nada, ¡TODAVIA NO ERES UN MARATONIANO! Cuando llegues al km 25, si lo has hecho bien, es posible que los signos de cansancio todavía no hayan aparecido. En los km 29, 30 ó 31 es donde aparece el famoso MURO si no has sido conservador en los primeros 25 km. Empezarás a ver a gente tirada y pasándolo mal… No pienses todavía ni por un momento en el km 42 … Sería una trampa mortal: cuando llegues al km 35 te vas a sentir mucho mejor que en el 34 … Compañero, has llegado al mítico punto del km 35, ya só10 te quedan 7 km. Es el maratón en su máxima expresión. Será una mezcla de rabia, euforia, dolor, fatiga, cansancio, sentimiento puro, emociones a flor de piel, determinación absoluta. Si has sido conservador hasta este punto, es una mezcla explosiva de sensaciones maravillosas que es lo que hace grande, muy grande a esta prueba. Es ahora donde por primera vez deberías de empezar a pensar en el km 42. Ahora no hay que correr con las piernas, ni con la cabeza, ni con el corazón, hay que correr con el alma. Vive intensamente los últimos 200 mts finales. Lo que vas a experimentar una vez que pases la meta y durante las 2 horas siguientes va a ser algo muy personal y muy íntimo, que no lo podrás describir a nadie pero es lo que en definitiva te hará volver a correr otro maratón. ¡Eres un tío muy grande! No me cabe duda de que a partir de ese domingo voy a tener otro amigo maratoniano! Qué envidia me estás dando, campeón. Espero que tu segundo maratón lo corramos juntos. Un fuerte abrazo y me cuentas el lunes. OFI Fuente: atletismodefondo

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Runners: Estiramientos pre-sesión
Salud BienestarporAnónimo3/21/2013

Estiramientos pre-sesión Antes de correr es importante que realices una serie de ejercicios de estiramientos que te permitirán preparar tus músculos para el trabajo que les viene, evitando así lesiones posteriores. Los siguientes ejercicios se conocen como estiramientos dinámicos y se pueden realizar en un espacio de 5mts a 8mts. Estiramiento 1: llevando rodilla al pecho estiramos glúteo mayor, de ese mismo lado, y a la vez, se realiza equilibrio de la pierna contralateral, se realiza de forma alterna. Estiramiento 2: con una mano se toma el pie del mismo lado, se lleva el talón lo más cercano al glúteo así estiramos cuadriceps (músculo de la parte anterior del muslo) y se realiza flexión del tronco estirando isquiotibiales (músculos que están en la parte posterior del muslo) de la pierna de apoyo y realizando equilibrio de la misma pierna. Se realiza de forma alterna. Estiramiento 3: se realiza estiramiento de la parte lateral del muslo involucrando al músculo tensor de la fascia lata cuya porción distal es la banda o cintilla iliotibial; desde posición bípeda se cruza una pierna por delante de la otra, se flexiona el tronco y se toca con las manos el pie que queda atrasado (si se cruza pierna derecha por delante debe tocarse con las manos el pie izquierdo) se realizan varias repeticiones de un lado y luego se cambia. link: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=g4x42qoqMdM En el video se realiza skiping, éste se puede ser estático o en movimiento. También se puede alternar con indio y unos sprint cortos de unos 5 á 8 mts. Todo esto se realiza previo a un calentamiento de unos 10min, que puede ser en la zona o el área destinada para ello en las carreras o maratones, o en un pequeño espacio en el lugar donde normalmente vamos a realizar nuestro entrenamiento de rutina.

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Atención Hombres: Varicoceles
Atención Hombres: Varicoceles
Salud BienestarporAnónimo12/19/2011

VaricoceleSe denomina varicocele a la dilatación venosa o várices de las venas que drenan la sangre de los testículos y se encuentran contenidas en el cordón espermático que es la estructura que contiene la vía seminal, las arterias y venas del testículo. Es una condición que se presenta habitualmente en los varones adolescentes y adultos y con menor frecuencia en los niños antes de la pubertad. Es una enfermedad que se presenta en el 15% de la población general siendo el número de casos aún mayor (30% a 40%) entre los varones con infertilidad.El varicocele se produce como consecuencia de un mal funcionamiento de las válvulas de las venas que drenan el testículo generando la dilatación de las mismas con la consecuente alteración del flujo venoso testicular. El varicocele se da con mucha más frecuencia del lado izquierdo en algunos casos puede ser bilateral siendo mucho más infrecuente el varicocele derecho aisladoCausasUn varicocele se forma cuando las válvulas dentro de las venas que hay a lo largo del cordón espermático impiden que la sangre fluya apropiadamente. Esto hace que la sangre se represe, lo que lleva a una hinchazón y dilatación de dichas venas. (Se trata esencialmente del mismo proceso que lleva a la formación de las venas varicosas, que son comunes en las piernas).Los varicoceles en general se desarrollan lentamente. Son más comunes en hombres entre 15 y 25 años de edad y se observan con más frecuencia en el lado izquierdo del escroto.La súbita aparición de un varicocele en un hombre mayor puede ser causada por un tumor renal que puede bloquear el flujo sanguíneo a una vena. Esto es más común en el lado izquierdo que en el derecho.Síntomas Venas agrandadas y retorcidas en el escroto Tumor testicular indoloro, inflamación del escroto o protuberancia dentro del escrotoEs posible que no haya síntomas.Pruebas y exámenesEl médico examinará el área inguinal, incluso el escroto y los testículos, y puede sentir un tumor retorcido e insensible a lo largo del cordón espermático (se siente como una bolsa con gusanos).Sin embargo, es posible que el tumor no se pueda sentir u observar, especialmente cuando usted está acostado.El testículo del lado del varicocele puede ser más pequeño que el del otro lado.Las válvulas inadecuadas o insuficientes dentro de las venas a lo largo del cordón espermático ocasionan un varicocele. Estas válvulas anormales obstruyen el flujo normal de sangre ocasionando una acumulación de la misma, lo que provoca el agrandamiento de las venas. Los varicoceles usualmente se desarrollan de manera lenta, a menudo son asintomáticos y son una causa común de infertilidad en los hombres. TratamientoUn soporte escrotal (suspensorio) o un pantaloncillo ajustado puede brindar algún alivio al dolor o a la molestia. Si el dolor continúa o se presentan otros síntomas, se puede requerir un tratamiento adicional.La cirugía para corregir un varicocele se denomina varicocelectomía. Usted saldrá del hospital el mismo día de la operación. Durante este procedimiento, usted recibirá algún tipo de medicamento insensibilizador (anestesia). El urólogo hará una incisión, generalmente en la parte inferior del abdomen, y amarrará las venas anormales. La sangre ahora fluirá alrededor del área, dentro de las venas normales. Mantenga compresas de hielo sobre el área durante las primeras 24 horas posteriores a la cirugía para reducir la hinchazón.Una alternativa a la cirugía es la embolización del varicocele, un método que también se puede realizar sin tener que permanecer hospitalizado de un día para otro. Se usa una incisión mucho más pequeña que la de la cirugía, de manera que usted sana más rápidamente. Se coloca un pequeño tubo hueco llamado catéter (sonda) dentro de una vena en el área de la ingle o el cuello.Utilizando la guía de los rayos X, el médico lleva el catéter hasta el varicocele. Luego, se pasa un espiral diminuto a través del catéter, dentro del varicocele, el cual bloquea el flujo sanguíneo hacia la vena mala y lo envía a venas normales.Después del procedimiento, a usted se le solicitará que se coloque hielo en el área y que use un soporte escrotal por un tiempo.PronósticoUn varicocele generalmente es inofensivo y a menudo no requiere tratamiento.Si le practican una cirugía, el conteo de espermatozoides probablemente se incrementará pero no mejorará las posibilidades de embarazar a una mujer. En la mayoría de los casos, el desgaste (atrofia) testicular no mejora a menos que la cirugía se realice a comienzos de la adolescencia.Posibles complicacionesLa esterilidad es una complicación del varicocele.Las complicaciones del tratamiento pueden abarcar: Testículo atrofiado Formación de coágulos sanguíneos Infección Lesión al escroto o vasos sanguíneos cercanosCuándo contactar a un profesional médicoSolicite una cita con el médico si descubre un tumor testicular o si necesita tratamiento para un varicocele diagnosticado.Nombres alternativosVenas varicosas en el escroto

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