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Usuario (Argentina)
Solo info para docentes, perdon para el resto que no va entender nada.El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas: ARTICULO 114°: a) Por enfermedad o accidente de trabajo. b) Por examen médico prematrimonial. c) Por matrimonio. d) Por maternidad o adopción. e) Por nacimiento de hijo. f) Por atención de familiar enfermo. g) Por donación de sangre. h) Por razones de profilaxis. i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo. j) Por duelo familiar. k) Por examen médico por incorporación al servicio militar. l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA. ll) Por pre-examen y examen. m) Por citación de autoridad competente. n) Por vacación anual. ñ) Por donación de órganos. o) Por causa particular. ARTICULO 115°: CASOS FACULTATIVOS. a) Por estudio o perfeccionamiento docente. b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia. c) Por actividad de interés público o del Estado. d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo. e) Por desempeño de cargos electivos o representación política. ARTICULO 114 (Texto según Decreto688/93) El Personal Docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas: a) Por enfermedad o accidente de trabajo: Cuando existe enfermedad de corta o larga duración, enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasione impedimento temporario para prestar normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofísica, a propuesta de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación , se concederá: a.1. Licencia Ordinaria por Enfermedad: a.1.1). Personal titular hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada en las siguientes condiciones: a.1.1.1. Los primeros veinticinco (25) días con goce integro de haberes. a.1.1.2. Los treinta y cinco días (35) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes. a.1.1.3.- Los sesenta (60) días restantes sin goce de haberes. a.1.2).- Personal docente provisional: gozará de la licencia determinada en el presente artículo e incisos, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo de veinticinco días (25) corridos, continuos o alternados, en el año calendario. Cuando el personal docente provisional alcance una antigüedad mínima de un año en la docencia, gozará de las licencias que se determinen en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que los docentes titulares. a.1.3).- Personal suplente: tres (3) días corridos por cada mes de trabajo completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón correspondiente. El personal docente suplente que alcance una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia gozará de las licencias determinadas en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que el personal titular. a.2.- Licencia extraordinaria por enfermedad: en caso de intervenciones quirúrgicas y/o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado, de conformidad con lo determinado por la Junta Médica correspondiente. Esta licencia se otorgará independientemente de los plazos establecidos en a) 1.- a.2.1.- Personal titular con menos de cinco años de antigüedad: hasta setecientos veinticinco (725) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones: a.2.1.1.- Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes. a.2.1.2.- Los ciento ochenta (180) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes. a.2.1.3.- Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes. a.2.2.- Personal titular con cinco o más años de antigüedad: hasta mil noventa y cinco (1095) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones: a.2.2.1.- Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes. a.2.2.2. Los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes. a.2.2.3.- Los trescientos sesenta y cinco (365) días restantes sin goce de haberes. a.2.3.- Por el período completo, sólo se podrá utilizar esta licencia una vez en la carrera docente. a.2.4.- El personal que antes de cinco años de antigüedad hubiere agotado el período de setecientos veinticinco (725) días en forma completa, sólo podrá tener acceso a una diferencia de trescientos sesenta (360) días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima de los citados cinco años. A dicha cantidad de días se accederá en las siguientes condiciones: a.2.4.1.- Los primeros ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento de haberes. a.2.4.2.- Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes. a.2.5.- En caso de que el personal docente arribe a la antigüedad de cinco años, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá continuar y acceder a utilizar un período completo de mil noventa y cinco (1095) días, con la siguiente aclaración para el computo de los días: 2.5.1.-Si se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro, el computo hasta agotar los mil noventa y cinco (1095) días continuará normalmente. 2.5.2.- Si se encuentra gozando de cualquiera de las fracciones de ciento ochenta (180) días (con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes) se realizará la siguiente operación: DG = Días ya utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes. TDG = Total de días utilizados con la conversión incluida por la diferencia de períodos. DEG = Días de licencia que efectivamente le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera la antigüedad de cinco años. 365 + (DG x 2) = TDG y luego: 1.095 - TDG = DEG a.2.6.- Personal provisional: en iguales condiciones que el personal titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y Educación a la fecha de interposición del pedido. a.2.7.- Personal suplente: no gozará de este beneficio, excepto en los casos en que el agente sufriera contagio en el lugar de trabajo de enfermedades infecto - contagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc.) situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones, o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación. Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera docente a los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista en que haya sido otorgada. a.3. Licencia por enfermedad profesional y accidente de trabajo: a.3.1 Personal Titular: toda vez que el agente adquiera una incapacidad total o parcial, temporaria o permanente por alguna de estas causales tendrá derecho a licencia hasta un máximo de mil noventa y cinco (1095) días en forma continua o alternada con goce íntegro de haberes. a.3.2 Personal Provisional o suplente: en iguales condiciones que el personal titular. Si durante el período de licencia acordado por esta causal se produjere el cese del agente, este permanecerá percibiendo una compensación equivalente al haber normal que debiera percibir hasta la finalización de dicho período. a.3.3. El superior jerárquico del agente que sufriera un accidente de trabajo deberá realizar la denuncia del mismo ante la autoridad policial correspondiente y ante el Consejo Escolar del distrito, para ser elevada de inmediato con el correspondiente período de licencia a la Dirección de Personal de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dentro de los dos (2) días hábiles, además deberá labrar un Acta haciendo constar como ocurrieron los hechos, la que deberá ser firmada por dos testigos si los hubiere. Con todos estos antecedentes deberá presentarse en la delegación correspondiente de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde se hará el expediente respectivo. a.3.4. Si el accidente ocurriere en el trayecto que media entre el lugar de trabajo y el domicilio del agente, el Superior jerárquico deberá certificar que el mismo tuvo lugar en la ruta usual, sin que esta hubiere sido alterada por interés particular del docente o por cualquier razón extraña al trabajo. Si sucediere en el trayecto en un lugar de trabajo a otro, la denuncia deberá ser formulada en el lugar al que se dirigía. a.3.5. El agente que sufre un accidente de trabajo deberá comunicarlo a los establecimientos a los que presta servicios dentro de los dos (2) días de sucedido. a.4.- Disposiciones comunes: a.4.1.- La Dirección de Reconocimientos Médicos y/o delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, quedan facultadas para proceder a encuadrar las licencias precedentes dentro de los respectivos supuestos. Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a) 2., y a) 3. se requerirá necesariamente la constitución de una junta médica. Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a) 1., a)2. y a)3., y cuando el agente se halle imposibilitado de deambular, se realizará controles a domicilio dentro del plazo de dos días de haberse requerido la licencia. a.4.2.- Las licencias por enfermedad se otorgarán por días corridos. En caso de producirse dos inasistencias consecutivas por dicha causa se computará el período, laborable y no laborable, que medie entre ellas. Cuando el agente haya faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el curso escolar por las causas previstas en el artículo 114º, inciso a) del Estatuto del Docente y su reglamentación, y continúe inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior, la licencia correspondiente se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determina este reglamento. a.4.3.- El agente que se halle en uso de licencia extraordinaria por enfermedad profesional o accidente de trabajo, podrá en cualquier momento solicitar el alta a la junta médica correspondiente. a.4.4.- Todo docente en uso de licencia por enfermedad psiquiatrica, infecto -contagiosa o licencia extraordinaria concedida por junta médica, deberá solicitar al vencimiento de la misma a la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones regionales o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, el alta correspondiente a los efectos de reintegrarse a sus funciones. a.4.5.- El docente que solicite licencia extraordinaria deberá adjuntar a la solicitud de la misma su historia clínica, diagnostico del médico particular, talones de licencias anteriores relacionadas con el pedido y todo otro dato que avale la solicitud. La documentación presentada deberá ser clara y legible. a.4.6.- Cuando por motivos circunstanciales el agente enfermara fuera del distrito en el que reside, previo aviso por telegrama, deberá presentar a su regreso una certificación con diagnostico y términos de días, expedida por profesionales médicos pertenecientes a reparticiones nacionales, provinciales o municipales. Si ocurriera en el extranjero, la certificación oficial deberá ser presentada traducida al castellano, debiéndose dar intervención a la representación consular Argentina del lugar, a efectos de autenticar la documentación. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, una nota explicativa en la que se consignará el domicilio accidental, la que se presentará con toda la documentación mencionada en el párrafo anterior, en la dependencia en la que el agente presta servicios, para su elevación a la Dirección de Personal, la que la remitirá a la Dirección de Reconocimientos Médicos, agregando al respectivo formulario de licencias médicas los datos personales del agente. Si la licencia solicitada fuera superior a diez (10) días corridos, la misma no será justificada si a su reintegro no presentare la historia clínica legible, con descripción de: diagnostico, evolución de la afección, fecha de alta, exámenes clínicos y de laboratorio, etc. y tratamiento efectuado, todo ello debidamente traducido y autenticado si correspondiere. b) Por examen médico pre - matrimonial: b.1. Personal titular, Provisional y suplente: se le concederán dos (2) días hábiles con goce de haberes. El agente que invoque esta causal deberá presentar ante su superior jerárquico, el certificado del organismo oficial interviniente. c) Licencia por matrimonio: c.1. Al personal titular y provisional: este último mientras dure su situación de revista como tal se le concederán doce (12) días hábiles con goce de haberes, a partir de la fecha de celebrado el matrimonio. c.2. Al personal suplente: mientras dure su situación de revista como tal se le concederán seis (6) días hábiles con goce de haberes a partir de la fecha de celebración del matrimonio. La justificación de estas inasistencias se realizará con la presentación del certificado de matrimonio expedido por autoridad competente. d) Por Maternidad o Adopción: d.1. Por Maternidad: d.1.1. Personal titular, provisional y suplente: El personal femenino gozará de licencia por embarazo y maternidad con goce íntegro de haberes, por el término de ciento treinta y cinco (135) días corridos, a partir del 7º y medio mes de embarazo lo que se acreditará mediante la presentación del certificado médico. d.1.2. En los casos de nacimientos múltiples, y/ o prematuros (2,300 Kg. o menos) a partir del séptimo y medio mes de gestación se ampliara hasta completar ciento cincuenta (150) días corridos de licencia. d.1.3. Cuando se produzcan nacimientos múltiples y/o prematuros entre el sexto mes y el séptimo mes y medio de gestación se adicionarán a los 150 días de licencia por maternidad, tanto días corridos como correspondan al período comprendido entre la fecha de nacimiento y la de cumplimiento del séptimo mes y medio de gestación. d.1.4. Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del hijo la misma se limitará de la siguiente forma: d.1.4.1. A cuarenta y cinco días corridos desde la fecha de nacimiento del hijo, cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término. d.1.4.2. A la fecha de fallecimiento cuando este tenga lugar después de los cuarenta y cinco días corridos del nacimiento. d.1.4.3. A treinta días corridos cuando se produzca defunción fetal. d.1.5. Si se produjera defunción fetal entre el 4º y 7º y medio mes de embarazo se otorgarán quince días corridos de licencia, a partir de la fecha de interrupción del embarazo. d.1.6. Si en ámbito de trabajo se declarasen casos de enfermedades de conocida probabilidad teratogénica (vgr. rubéola, hepatitis, sarampión, etc.), existiendo posibilidad de contagio, las agentes que cursen el primer cuatrimestre de embarazo se hallarán eximidas de prestar servicios hasta que se disponga con carácter transitorio, su cambio de destino a otro ámbito en el cual no existe dicha situación y mientras persistan los mismos en el lugar de trabajo de origen. El inspector de enseñanza correspondiente, arbitrará los medios para que el cambio de destino transitorio se opere dentro de los tres días de relevada la docente. d.1.7. Las licencias por maternidad son obligatorias y la docente interesada deberá solicitarla o en su defecto serán dispuestas de oficio por la autoridad médica o a pedido del superior jerárquico inmediato. En caso de omisión de la solicitud y siendo ésta de oficio, se le otorgarán los días que restan hasta completar el período pre-parto y luego los 90 días contados a partir del mismo. d.1.8. Los haberes de la docente licenciada por maternidad serán liquidados íntegramente sin interrupción debiéndose presentar la partida de nacimiento dentro de los tres (3) días de expedida la misma. Los docentes provisionales y suplentes que en uso de licencia cesen su desempeño continuaran percibiendo sus haberes hasta la finalización del período concedido con todos sus efectos previsionales y de antigüedad bonificante. d.1.9. Las docentes de educación física, danzas y expresión corporal y de educación especial en estado de gravidez que deban realizar esfuerzos con los alumnos y que se desempeñen como titulares, provisionales y/o suplentes, podrán solicitar un cambio transitorio de funciones que se extenderá hasta la iniciación de la licencia reglamentaria por maternidad, manteniendo la misma obligación horaria de su cargo de origen. Dichas docentes deberán completar el formulario en uso y adjuntar la certificación médica oficial o particular. El superior jerárquico autorizará en forma inmediata, con intervención de la inspección de área, el cambio transitorio de función, ad-referéndum del acto administrativo correspondiente. Este cambio se efectivizará conforme lo determinado en el art. 121 Ap. III de esta reglamentación. Si se produjere la interrupción del embarazo, durante el cambio transitorio de función, la docente deberá comunicar dentro del plazo de dos días tal situación al superior jerárquico, a efectos que se disponga el reintegro a su destino de origen una vez finalizada la licencia correspondiente. d.1.10. El personal titular, provisional o suplente gozará de licencia por trastorno de embarazo o amenaza de aborto por el plazo que determine la Junta Médica dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegación de la Dirección General de Cultura y Educación, con goce integro de haberes. d.1.11. Una vez finalizada la licencia por maternidad, la docente podrá optar por no reintegrarse a sus tareas durante un período no superior a seis (6) meses, sin percepción de haberes. d.1.12. En caso de que el hijo fuera discapacitado, la licencia prevista en el inciso d). 1.11 será con goce íntegro de haberes. d.1.13. Las dos licencias previstas en los incisos d).1.11. y d) 1.12. serán aplicables, en las mismas condiciones, a los casos de adopción. d.2. Por Adopción: d.2.1. Personal titular, provisional y suplente. Se le otorgará licencia con goce integro de haberes, en caso de adopción de hijos de hasta siete (7) años de edad, al personal femenino durante noventa (90) días corridos, y al masculino durante cinco (5) días, a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de adopción, otorgada por autoridad judicial o administrativa competente. Si se trata de adopción múltiple, el término para el personal femenino se extenderá a ciento cinco (105) días corridos. d.2.2. Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del niño, la misma caducara a la fecha del deceso. d.3. Personal titular, provisional o suplente: Toda docente cuya jornada de tareas tenga una duración no menor de seis (6) horas dispondrá de un lapso de una (1) hora diaria, a su elección, para el cuidado y alimentación de su hijo, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha del nacimiento. e) Por nacimiento de hijo: e.1. El personal masculino, titular, provisional y suplente: estos últimos mientras dure su situación de revista como tales: se le concederá cinco (5) días hábiles con goce íntegro de haberes a partir del día del nacimiento. El agente deberá presentar ante su Superior jerárquico el certificado de nacimiento expedido por autoridad competente. f) Por atención de familiar enfermo se concederá: f.1. Personal titular: se le concederá al agente hasta un máximo de veinte (20) días corridos, continuos o alternados, por año calendario con goce íntegro de haberes. Esta licencia podrá ampliarse en treinta (30) días corridos más, sin goce de haberes. A la solicitud de licencia se adjuntará una declaración jurada del agente, en la que se especificará: f.1.1. Que el agente es el único familiar que puede llenar ese cometido. f.1.2. Que el familiar enfermo no puede valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales. Si el familiar enfermo se hallare internado en un establecimiento asistencial, el agente tendrá derecho a esta licencia cuando se haga imprescindible su presencia. Esta situación será constatada por la autoridad médica correspondiente. f.2. Personal provisional: en iguales condiciones que al personal titular, siempre que su duración no exceda la décima parte de los servicios prestados en la provisionalidad durante el año calendario en que solicite la licencia. f.3. Personal suplente: Gozará de dos (2) días hábiles por año calendario con goce íntegro de haberes. f.4. Para el otorgamiento de estas licencias, el agente deberá expresar con carácter de declaración jurada, la constitución de su grupo familiar, al tomar posesión del cargo, debiendo hacer saber las modificaciones que se produjeren. Se concederá licencia al docente, cuando la solicitud se realice para la atención del cónyuge o cónyuge aparente y de los padres, hermanos o hijos, convivan o no con él, siempre que no haya otro familiar que pueda atenderlo. Esta licencia será certificada por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación. En caso de producirse dos (2) inasistencias consecutivas por esta causal, se computará el período de días hábiles o inhábiles que medie entre ambos. G) Por donación de sangre: g.1. Personal titular, provisional o suplente: se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes por donación de sangre el día de la extracción. La justificación de esta inasistencia se realizará con la presentación del certificado expedido por autoridad competente. H) Por razones de profilaxis: h.1. Personal titular, provisional y suplente: La presunción de una enfermedad que por su naturaleza haga procedente el alejamiento del agente por razones de profilaxis o de seguridad en beneficio propio, de los alumnos, o de las personas con las que comparte sus tareas, facultará a la autoridad escolar correspondiente a disponer el inmediato alejamiento del medio en que desempeña sus funciones, con percepción de haberes. El agente será de inmediato sometido al examen médico y si el dictamen así lo aconsejare, le será impuesta la licencia que encuadre a esta reglamentación. En caso contrario, será reintegrado de inmediato a sus funciones, no computándose inasistencias. I) Unidad familiar o cuidado de familiar a cargo: i.1. Unidad familiar: i.1.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente justificadas, cuando por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo familiar, deba trasladarse a otros distritos de la Provincia de Buenos Aires, a la Capital Federal, a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, otras provincias o al extranjero. Entiéndase por núcleo familiar, el constituido por cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común. En el caso de que con la Jurisdicción a la que se traslade el Personal, exista Convenio Interjurisdiccional, no podrá solicitarse la presente licencia, otorgándose el pase correspondiente. i.1.2. Cuando el motivo del traslado del personal docente sea el cumplimiento por parte del miembro del núcleo familiar, de una misión oficial, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el periodo de la licencia no tendrá límites. i.1.3. El personal suplente no gozara de este beneficio. i.2. Familiar a cargo: i.2.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por si mismo, constituyendo el docente su única compañía, y pudiendo este probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera docente. Dicha situación deberá ser constatada por Asistente Social, quien además verificará la situación económica del grupo familiar. En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse esta licencia, con goce de haberes por el máximo de un (1) año. Cuando la licencia se otorgara con sueldo y por un lapso superior a dos (2) meses, el Asistente Social deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal, que origina la licencia. La Subsecretaria de Educación, sobre la base de este informe aconsejará el otorgamiento de la licencia. En dicho dictamen, se expedirá en los casos en que se planteen, acerca de la posibilidad de la concesión de la misma en las condiciones de excepción previstas. i.2.2. Personal suplente: no gozará de este beneficio. J) Por duelo familiar: j.1. Personal titular: Se concederá licencia con goce de haberes a partir de la fecha de fallecimiento o de sepelio a criterio del agente. j.1.1. Madre, padre, cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, hijo, hermano, nieto: cinco (5) días corridos. j.1.2. Abuelo, padrastro, madrastra, hijastra, padres, hermanos e hijos políticos, bisabuelos, tíos y primos - hermanos tres (3) días corridos. Esta licencia será ampliada en dos (2) días corridos más cuando a raíz del duelo que afecte al agente, éste deba trasladarse a un lugar distante, a mas de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia habitual. La justificación de esta licencia se realizará con la presentación del certificado de defunción o aviso fúnebre. j.2. Personal provisional y suplente: gozará de la licencia en las mismas condiciones que el personal titular. K) Por examen médico por incorporación al Servicio Militar Obligatorio: k.1. Personal titular, provisional y suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: Se concederá esta licencia con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario. La justificación de las inasistencias se realizará con la presentación del certificado médico de las F.F.A.A., el que deberá especificar el lapso que requirió el examen. L) Por Servicio Militar Obligatorio o incorporación a la reserva de las F.F.A.A.: l.1. Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos, mientras dure su situación de revista como tales: Se acordará esta licencia por término que dure su convocatoria, con goce del cincuenta (50) por ciento (%) de los haberes. El agente deberá presentar el certificado de la autoridad militar correspondiente. l.2. Por Incorporación a la reserva de las F.F.A.A. l.2.1. Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: Cuando el agente no perciba haberes, con goce integro de haberes; cuando el agente perciba una suma inferior a la que corresponde, la diferencia hasta alcanzar ese monto; cuando la suma que perciba el agente sea superior a la que le corresponde, sin goce de haberes. l.3. Producida la baja, el agente deberá reanudar sus tareas dentro de los treinta (30) días corridos. Esta circunstancia será probada mediante la presentación del DNI. ante la autoridad escolar correspondiente, la que efectuará la respectiva comunicación a la Dirección General de Cultura y Educación, a los efectos pertinentes. Si la baja tuviere lugar en periodos de vacaciones, el acto de toma de posesión se realizará ante las autoridades del Consejo Escolar del distrito en que se desempeñe. LL) Por pre-examen y examen: ll.1. Personal titular y provisional. Este ultimo mientras dure su situación de revista como tal: ll.1.1. Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de postgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente, se concederá al personal titular, licencia - con goce de haberes - hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No podrá ser utilizada en bloques de más de tres (3) días por examen y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos. Además se le concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido. ll.1.2. cuando se trate de enseñanza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total de seis (6) días hábiles por año calendario, en los días inmediatos anteriores e incluido el día del examen. ll.1.3. Cuando se trata de prácticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las Universidades, Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y sus horas cátedra en que se solicitará la licencia. El superior jerárquico deberá controlar la existencia de la superposición horaria. ll.1.4. En caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente, hasta un total de cinco (5) días hábiles por año calendario para capacitación previa. En caso que el docente no se presentara a todas las pruebas, las inasistencias en que incurriere, serán consideradas injustificadas. El Director del servicio deberá requerir la presentación del certificado correspondiente. Asimismo gozará de licencia el día de cada una de las pruebas. ll.1.5. Cuando se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, bajo la modalidad "no residentes", se otorgará una licencia hasta un total de quince (15) días hábiles por año calendario. Este beneficio será acordado en períodos de hasta cinco (5) días hábiles por mes y no más de tres (3) veces en el año calendario. ll.2. Personal suplente: Se le acordará el día del examen en los supuestos de los casos ll)1.1. y ll)1.2.; y el día de las pruebas de oposición en el supuesto del caso ll)1.4.;cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses. En el supuesto del inciso ll)1.3., en iguales condiciones que el personal titular y provisional, siempre que su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses. ll.3. La justificación de inasistencias para el inciso ll), se realizará con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los quince (15) días posteriores al mismo. Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido el examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota, al director del servicio, quien la elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondan. M) Por citación de autoridad competente: m.1.Personal titular, provisional y suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tal: m.1.1. En caso que la autoridad competente de la Dirección General de Cultura y Educación, cite el agente por asuntos de cualquier naturaleza que lo obliguen a alejarse de su función, se le otorgará licencia especial con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario, teniendo en cuanta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado para su comparecencia. m.1.2. En caso de citación de autoridad judicial o administrativa, se le justificarán las inasistencias con goce íntegro de haberes cuando coincidan con el horario de labor, teniéndose en cuenta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado por su comparecencia. N) Por vacaciones: n.1. La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el computo de antigüedad de la gente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 34 º del Estatuto del Docente. n.2. El personal docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos. Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad treinta (30) días corridos. n.3. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95 n.4. El personal de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n).2. Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias. n.5. El personal jerárquico de los servicios educativos se regirá, en principio, por lo establecido en el inciso anterior. No obstante, el responsable de la institución dispondrá turnos entre el personal jerárquico, a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir un solo docente jerárquico, el Inspector del área comunicará esta situación al Consejo Escolar, el que arbitrará las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes y resolver las situaciones de emergencia que pudieren presentarse. Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo. Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeña en servicios educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. n.6. El personal docente no comprendido en los incisos n).4 y n).5 deberá usufructuar su licencia anual obligatoria, total o parcialmente durante el período de receso escolar de verano. En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el superior jerárquico, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en el que el agente preste sus servicios. n.7. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95. Ñ) Por donación de Órganos o Piel: Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: ñ.1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce integro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente. ñ.2. Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud: ñ.2.1. Por donación de piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto. ñ.2.2. Por donación de órganos: La certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional respectiva. O) Licencia por causa particular: o.1.Personal titular y provisional: El docente tendrá derecho a una licencia sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se graduara según la antigüedad total, conforme en lo establecido en el artículo 34 º del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala: Años de antigüedad cumplidos Hasta 5 6 meses 10 12 meses 15 18 meses 20 24 meses o.2. El personal suplente no gozará de este beneficio. o.3. La licencia prevista en el inciso o).1. no podrá fraccionarse para su uso en el año calendario. Podrá ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas-cátedra. Sólo podrá ser utilizada una vez en la carrera docente. Esta licencia incidirá proporcionalmente en la percepción de los haberes de vacaciones. Cuando el agente hubiere faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continúe inasistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior, la licencia se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determine esta Reglamentación. o.4. Por motivos de índole particular: Personal titular y provisional, gozarán de un (1) día de licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año, sin goce de haberes. o.5. Los períodos establecidos en el inciso o.1. no serán acumulativos. P) Disposiciones comunes: p.1. En el caso de las licencias establecidas en los incisos a) -con exclusión de lo previsto en el sub-inciso a)3.2; b); c); f); g) y ll), el personal docente provisional gozará de dichas licencias, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de treinta (30) días corridos, continuos o alternados en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia , en cuyo caso no se aplicará dicho tope, estándose a lo previsto particularmente en cada inciso. En el caso del personal docente suplente y con referencia a los incisos a)1.; b); c); f); g); y ll); gozará de dichas licencias en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de tres (3) días hábiles por mes de servicio efectivamente prestado en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año la docencia, en cuyo caso gozará de las licencias citadas en dichos incisos en las mismas condiciones que el personal titular. p.2. Todas las licencias que el agente hubiere usufructuado con anterioridad a esta Reglamentación, serán computadas a los efectos de los términos establecidos. ARTICULO 115 - A) Por estudio o perfeccionamiento docente: a.1. Cuando el agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Cultura y Educación , en el país o en el extranjero, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos. Previo al dictamen del Consejo General de Cultura y Educación , el pedido de licencia podrá ser concedido por el Director General de Cultura y Educación . Para esta licencia puede ser acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires. Al finalizar la licencia, el agente deberá presentar un informe acerca de los estudios e investigaciones realizadas. a.2. Por interés particular, cuando el agente concurra a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente, se le concederá licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año. Para justificar la licencia, deberá presentar la constancia de asistencia. B) Por representación gremial: b.1. La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes nacionales vigentes. b.2. A los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que prestan servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la dirección del establecimiento la nomina de los delegados. b.3. Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes. b.4. Las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Cultura y Educación, la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, una vez celebrados los actos eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral. Asimismo, comunicará toda modificación que se produzca en dicha nómina. C) Por actividad de interés público o del Estado: Se concederá licencia cuando el docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la representación oficial del Organismo. Esta licencia podrá ser concedida con o sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso. Al efecto de la concesión, dictaminará la Subsecretaría de Educación, la que se expedirá sobre sí la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado. Al término de las actividades y de la licencia, el agente deberá presentar ante dicha Subsecretaría, un informe acerca de los trabajos realizados. D) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía: d.1. Se concederá licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor jerarquía escalafonaria, en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires o en otras jurisdicciones y mientras dure tal desempeño, siempre que las mismas no gocen de estabilidad. Se considerará cargo de mayor jerarquía en relación al que se desempeña, el correspondiente a un ítem de superior grado jerárquico en el mismo escalafón o en escalafones diferentes. En caso de que se trate de cargos en otras jurisdicciones, será facultad de la Dirección General de Cultura y Educación, interpretar y resolver en cada caso concreto a efectos de determinar si se trata de mayor jerarquía. E) Por desempeño de cargos electivos o de representación política: e.1. Por el desempeño de cargos electivos, con excepción del cargo de Consejero Escolar conforme a lo previsto por el artículo 10° de la Ley 10.589 (*), se concederá licencia sin goce de haberes por el término del mandato. (*) Artículo 51º de la Ley 11.612 modificado por Ley 12.948. e.2. Se concederá licencia sin goce de haberes a quienes resulten electos para ocupar cargos de conducción en los partidos políticos reconocidos en jurisdicciones nacional o provincial. e.3. Se concederá licencia sin goce de haberes por el término del desempeño y siempre que se trate de cargos sin estabilidad, cuya designación dependa de un funcionario político. http://puntaje.com.ar/Licencias.htm

Bueno gente les dejo las fechas del comienzo de clases en las diferentes ramas y los feriados para todo el año 2010, ah tambien de yapa el protocolo escolar para actos o fiestas escolares y los periodos que se proponen las jornadas. Esta info para docentes es sumamente util. cualquier consulta sobre el MUNDO docente me pregunta... intentare ayudar. Calendario Escolar 2010 Resolución N° 3970 Prof. Mario N. Oporto Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires RESOLUCIÓN N° 3970/09 ANEXO I Cronograma 2010 Niveles y Modalidades de la Enseñanza Comienzo Receso de Invierno Finalización Educación Inicial 01-03-2010 19-07 al 30-07 15-12-2010 Educación Primaria 01-03-2010 19-07 al 30-07 15-12-2010 Educación Especial 01-03-2010 19-07 al 30-07 15-12-2010 Educación de Adultos y Formación Profesional 08-03-2010 19-07 al 30-07 15-12-2010 Educación Artística (Esc. Estética) 01-03-2010 19-07 al 30-07 15-12-2010 Educación Física 01-03-2010 19-07 al 30-07 15-12-2010 C.E.F. 01-03-2010 19-07 al 30-07 28-02-2011 Psicología Comunitaria y Pedagogía Social 01-03-2010 19-07 al 30-07 15-12-2010 C.E.C. 01-03-2010 19-07 al 30-07 28-02-2011 Educación Secundaria 08-03-2010 19-07 al 30-07 15-12-2010 Dirección de Educación Superior 15-03-2010 19-07 al 30-07 26-11-2010 Educación Artística (Nivel Terciario) 15-03-2010 19-07 al 30-07 26-11-2010 Jornadas Institucionales (6 días durante el Ciclo Lectivo) Se llevarán a cabo 3 Jornadas con anterioridad y 3 con posterioridad al Receso Escolar de Invierno. (2 en el mes de febrero y 1 en los meses de junio, septiembre, noviembre y diciembre) Nota: El acto de cierre del ciclo lectivo se realizará el 14 o el 15 de diciembre. ANEXO II Calendario Escolar 2010 Instrucciones Generales Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688. Pautas Básicas 1.- Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal. El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración: a) Educación Inicial a.1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12-2010 a.2. Jardines de Infantes: desde el 01-03 hasta el 15-12-2010 b) Educación Primaria desde el 01-03 hasta el 15-12-2010 c) Educación Especial desde el 01-03 hasta el 15-12-2010 ch) Educación Adultos y F. Prof. desde el 08-03 hasta el 15-12-2010 d) Educación Secundaria desde el 08-03 hasta el 15-12-2010 e) Educación Superior desde el 15-03 hasta el 26-11-2010 f) Educación Artística f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 01-03 hasta el 15-12-2010 f.2. Nivel Terciario: desde el 15-03 hasta el 26-11-2010 g) Educación Física desde el 01-03 hasta el 15-12-2010 g.1: C.E.F.: desde el 01-03-2010 hasta el 28-02-2011 h) Psicología Comunitaria y Pedagogía Social desde el 01-03 hasta el 15-12-2010 h.1: C.E.C.: desde el 01-03-2010 hasta el 28-02-2011 2.- Receso Escolar: Períodos que transcurren: 2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente. 2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 19 de julio al 30 de julio) Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales. 2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal. 3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes. En el año 2010 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2010 y finalizará el 28-02-2011. 4.- Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos: 4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales. 4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años. 4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento. 4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento. 4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma: a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento. b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito. 4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita:"Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día". (Ley N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07). 4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (Memorando N° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP). 4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Islámico" (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). (Ley N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96). Aclaración: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades, el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores. 5.- Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación. 6.- Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2010. Feriados Inamovibles (*) FECHA DÍA CONMEMORACIONES 1º de Enero Viernes Año Nuevo 24 de Marzo Miércoles Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia 2 de Abril Viernes Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas (Ley 26.110) 2 de Abril Viernes Viernes Santo 1º de Mayo Sábado Día del Trabajador 25 de Mayo Martes 1er. Gobierno Patrio 9 de Julio Viernes Día de la Independencia 8 de Diciembre Miércoles Inmaculada Concepción de María 25 de Diciembre Sábado Navidad (*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY N º 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445. Feriados Trasladables Fecha Trasladados al dia Conmemoraciones (**) 20 de junio Lunes 21 de Junio Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano. (**) 17 de agosto Lunes 16 de Agosto Paso a la inmortalidad del General José de San Martín. (*) 12 de octubre Lunes 11 de Octubre Día de la Raza. (*) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 23.555 (**) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 24.445 No Laborables Inamovibles Fecha Día Conmemoraciones Jueves Santo 1° de abril Festividad Cristiana Pascuas Judías 30 y 31 de Marzo 5 y 6 de Abril (Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía) Año Nuevo Judío Día del Perdón (Dispuesto por LEY Nº 24.571) 9 y 10 de Septiembre 18 de Septiembre • 3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Año Nuevo Islámico * Culminación del Ayuno * Conmemoración del Sacrificio * (Dispuesto por LEY Nº 24.757) * Fechas a Confirmar. Se rigen por el Calendario Lunar. • 3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. ANEXO III Conmemoraciones y Celebraciones Forma Tipo 1.- Actos Solemnes 1.1.- En el día de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura a la comunidad. 1.2.- Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a criterio del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). 2.- Actos Especiales 2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria. 2.2.- Finalización Ciclo Lectivo En la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo. Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura en la fecha prevista, el mismo se concretará el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección del Distrito. 3.- Actos Evocativos 3.1.- Actividades de cierres En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. 3.2.- Se conmemorará durante el inicio de cada turno con la presencia de todo el personal y alumnos, en la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo. 4.- Otras Actividades 4.1.- Actividades curriculares alusivas a la fecha. Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4. ANEXO IV Protocolo Escolar Consideraciones Generales 1.- Ubicación y Atención de Autoridades: 1.1.- Preside el acto la máxima autoridad Educativa, a la derecha quien le sigue en orden de jerarquía y a la izquierda la máxima autoridad del establecimiento. • Ejemplo: acto donde concurre el/ la Director /a General de Cultura y Educación o su representante y el señor/a Intendente Municipal. En el centro será ubicada el/ la Director /a General de Cultura y Educación o su representante, a su derecha el señor/a Intendente Municipal y a su izquierda el/a Director/a de la Escuela. 2.- Forma de Presentar a las Autoridades cuando se realizan los Actos: - Señor/a Intendente Municipal. - Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante. - Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es. - Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente. Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación. Funcionario que acompañe al señor Director/a, siempre y cuando ocupe un rango de jerarquía dentro del ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación. - Señor Obispo. - Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y señores Concejales. - Señor Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros. - Señores Intendentes Municipales de partidos vecinos. Para finalizar la presentación se usarán las expresiones siguientes: - Autoridades civiles, militares, eclesiásticas, inspectores de enseñanza de las distintas ramas y representantes de entidades de bien público. 3.- Forma en que el Director/a de la Escuela deberá nombrar a las Autoridades antes de su alocución: Solamente deberá hacerlo por sus cargos: Ejemplo: Señor/a Intendente Municipal. Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante. Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es. Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente. Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación. Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Señores Concejales. Señor/a Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros. Señores Intendentes Municipales. Autoridades; señoras; señores; docentes; alumnos. 4.- Forma de dirigirse a las Autoridades, cuando se realizan invitaciones /o alocuciones: • Presidente de la República: señor Presidente. • Gobernador: señor Gobernador. • Ministros, Secretarios, Embajadores y Ministros de la Suprema Corte: señor. • Cardenales y Arzobispos: Eminencia Reverendísima. • Obispos: Monseñor. Recepción de la Bandera de Ceremonia. 1- Recepción de autoridades. 2- Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino. 3- Traslado al lugar del acto. 4- Ubicación de las autoridades. 5- Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol. 6- Entrada de la antigua Bandera de Ceremonia portada por abanderado y escoltas, todos suplentes con la marcha "A mi Bandera" acompañada por el Vice-Director o quien lo reemplace. 7- Ubicación de la misma en el lugar de honor. La Bandera de Ceremonia se encontrará armada sobre una mesa auxiliar y al lado de la misma el abanderado titular con sus escoltas. 8- Se invitará a los donantes de la Bandera y al Director/a de la escuela a tomar ubicación junto a la nueva Bandera. 9- Bendición de la Bandera. La bendición y recepción se efectuará sin padrino. 10- Cumplida la bendición el donante procederá a la entrega de la Bandera al Director/a, quien a su vez la entregará al abanderado y escoltas titulares, colocando el tahalí sobre el hombro izquierdo. 11- El abanderado tomará ubicación al lado de la antigua Bandera y ésta con su abanderado y escoltas acompañada por el Vice-Director, procederá a retirarse del lugar para ser guardada en el sitio que se le destine para conservarla. 12- Himno Nacional Argentino. 13- Palabras a cargo del Director/a. 14- Palabras del donante. 15- Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación, o su representante. 16- Desarrollo del Acto escolar si lo hubiere. 17- Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha "A mi Bandera". 18- Desconcentración. Durante el cambio, bendición y retiro de la Bandera, todas las banderas de ceremonia que se encuentran en el lugar deberán ir a la cuja. Mientras se realiza la ceremonia del cambio de bandera, todos los asistentes permanecerán de pie. El Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto, -a excepción del momento de la bendición y entrega de la nueva Bandera-, a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida. Nota: En todos los actos las Banderas de Ceremonia deberán estar ubicadas en el lugar donde se realiza el mismo, solamente acompañarán en su desplazamiento a la Bandera de Ceremonia del establecimiento al finalizar el acto. Inauguración de Establecimiento Educativo. 1- Recepción de autoridades por el/ la Director /a de la escuela y miembros de la Asociación Cooperadora. 2- Corte de cintas. Las mismas deberán ser azul y blancas y se colocarán en la puerta principal del establecimiento. (El corte de cintas se hará desatando un moño en la cinta argentina, nunca cortarla). 3- Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la Dirección del Establecimiento. 4- Traslado al lugar del acto. 5- Izamiento de la Enseña Patria. 6- Ubicación de las autoridades. 7- Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol. 8- Entrada de la Bandera de Ceremonia del Establecimiento acompañada por un docente, con los acordes de la marcha "A mi Bandera". La Bandera de Ceremonia se ubicará delante de las demás banderas invitadas. 9- Himno Nacional Argentino. 10- Bendición del Establecimiento desde el mismo lugar el acto. 11- Alocución por el/a Director/a del Establecimiento. 12- Alocución por el Intendente Municipal y/o donante del edificio (terreno) u otra persona que el personal directivo crea conveniente. 13- Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante, siempre y cuando sea su deseo hacerlo. 14- Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha "A mi Bandera". 15- El Director/a de la Escuela invitará a las autoridades presentes a recorrer el nuevo edificio escolar. 16- Desconcentración. El/a Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida. Aniversario del establecimiento. 1- Recepción de autoridades. 2- Firma libro de Actos y/o pergamino. 3- Traslado al lugar del acto. 4- Descubrimiento de placas recordatorias. 5- Bendición. 6- Ubicación de las autoridades en el lugar del acto. 7- Presentación de autoridades. 8- Entrada de la Bandera de Ceremonia. 9- Himno Nacional Argentino. 10- Palabras a cargo del/a Director/a del Establecimiento. 11- Palabras a cargo de un ex-docente. 12- Entrega de obsequios a ex-docentes, docentes y personal auxiliar (siempre y cuando lo tengan previsto). 13- Número a cargo de los alumnos (opcional). 14- Palabras del/a Director/a de Cultura y Educación o su representante. 15- Retiro de la Bandera de Ceremonia acompañada por las banderas invitadas. 16- Desconcentración. Bandera de Ceremonia. 1- Se ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice el acto. 2- En todos los Actos la Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada y a la salida. ANEXO V Cronograma Feria de Ciencias Mes Día Evento Destinatarios Organiza Lugar Mayo Del 3 al 7 VII Encuentro de Educadores de Ciencia y Tecnología Docentes de todos los niveles Programa de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles (ACTJ) - Dirección de Capacitación -Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa- Consejo General de Educación- CIC A designar Mayo - Junio A designar en cada establecimiento educativo Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Escolar Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada Mayo - Junio Del 31 al 11 VII Semana de la Ciencia y la Tecnología Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario Coordinación Nacional, Provinciales y Regionales ACTJ. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada, CONICET, CIC, y Universidades Nacionales En toda la Provincia Junio - Julio Del 28 al 8 Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia local - Distrital Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. A designar Agosto -Septiembre Del 23 al 3 Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Regional Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. A designar Septiembre Octubre Del 27 al 1 Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Provincial Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. A designar Noviembre Del 8 al 12 Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Nacional Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario Coordinaciones Provinciales y Nacionales ACTJ. Provincia de Santiago del Estero Noviembre A designar en cada establecimiento educativo Feria de Ciencia y Tecnología Instancia Escolar - Proyectos a presentar en Ferias Distritales o Regionales 2011 Alumnos y docentes de inicial, EP, ES, Educación Especial, Adultos y Formación Profesional y Terciario no Universitario Coordinación Provincial y Regionales ACTJ. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada Aclaración: Las Ferias Escolares de Ciencia y Tecnología podrán desarrollarse en los meses de Mayo y Junio o en el mes de Noviembre. Los proyectos que se presenten en las Ferias Escolares del mes de Noviembre, podrán participar en Ferias Distritales o Regionales del año 2011. Es importante destacar, que en estas instancias los proyectos se presentan en sus diferentes estados de avance para continuar sus procesos de enseñanza y aprendizaje a partir de los aportes de evaluadores, directivos o docentes que consideren oportuno. ANEXO VI abc.gov.ar Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Si tienen algo que conseguir Planificaciones, ideas para actos, fechas de cobro, lo que sea para docentes me mandan un mensaje y respondo.
El tamaño promedio del pene de un argentino Muchos hombres viven preocupados por las dimensiones de su pene, según un sondeo, la mayoría está entre los 12 y los 15 centímetros. Lejos de las erecciones de una porno. Las películas porno definitivamente no son una buena referencia de lo que hay en el mercado real. En todo caso, el porno es un mundo maravilloso de vergas enormes que generan bastante ansiedad entre los varones que piensan que no están suficientemente dotados. Afortunadamente Internet parece tener respuestas casi para todo. En el sitio Infopene hicieron una encuesta entre varones que seguramente no trabajan para la industria porno: obtuvieron como resultado que el pene erecto promedio mide entre 12 y medio y 15 centímetros. Así respondió el 35 por ciento de los hombres. Ya son menos los que tienen un pito que mide entre 16 y 17 y medio: el 28 por ciento. Solamente el 12 por ciento calza un largo de entre 17 y medio y 20 centímetros. Apenas un seis por ciento supera los 20 centímetros. Es que hay mucha mentira suelta. En general, cuando se tocan estos temas en reuniones todos hablan como si fueran superdotados. La circunferencia promedio, en la parte más gruesa del pene erecto, está entre 12,50 centímetros y 13,75: el 23 por ciento de los hombres se ubica en este rango. Pero otro 21 por ciento mide entre 11,25 y 12.50. También hay un amplio 18 por ciento que está entre 10 y 11, 25 centímetros y un nada despreciable 14 por ciento que anda entre 8,75 y 10 centímetros. Sólo un 11 por ciento alcanza una circunferencia de entre 13,75 y 15 centímetros. El tamaño en estado flácido básicamente no es parámetro de nada. Se sabe que algunos penes son capaces de triplicar, con una erección, su tamaño en reposo, mientras que también se da la situación contraria, algunos grandes dormidos no crecen mucho más despiertos. Vamos a decir que una mayoría del 32 por ciento de varones tiene un pene que mide entre 5 y 7,50 centímetros y otro 30 por ciento está entre los 7,50 y los 10 centímetros. También hay que admitir que esta cuestión preocupa más a hombres que a mujeres. No conozco casos de señoritas que hayan abandonado a un hombre por el tamaño de su pene, ni tampoco a ninguna que, entre dos amores, haya elegido a uno porque la tenía más grande. Háganse cargo señores, en todo caso, de que tienen chiquita la autoestima. http://www.ciudad.com.ar/2009/12/17/sexo/02102773.html PLUS Que tamaño de consoladores prefieren las mujeres argentinas? En el mercado argentino existen vibradores que se fijan en un dedo, hay vibradores tamaño mini, con forma de masajeador. Si estas buscando uno grande, recuerda que si tienes dudas al respecto si entrará, escoge uno más chico, así estarás seguro de que te será útil. Si estas buscando un vibrador para una mujer, ten en cuenta que el 80% de mujeres prefieren vibradores pequeños y discretos.