nicanor2009
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Citaron a indagatoria a Cristina Elisabet Kirchner por lavado de dinero y cohecho. El juez federal Claudio Bonadio también convocó a Máximo y Florencia Kirchner y a los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López. Es en el marco del caso Los Sauces La firma Los Sauces se creó en el año 2006 cuando Néstor Kirchner era presidente de la Nación. El director original era Máximo Kirchner y los directores suplentes sus padres, Néstor y Cristina Fernández de Kirchner. Aquella empresa se constituyó con un capital de 100.000 pesos. Fue en el año 2008 cuando la empresa de la familia Kirchner comenzó a comprar propiedades, entre ellas dos departamentos y cocheras en el edificio Madero Center de Puerto Madero. Esa firma adquirió varias propiedades que luego alquiló. Según un peritaje contable ordenado por el juez Claudio Bonadio y realizado por los contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Ministerio Público y controlado por los imputados en la causa, la sociedad consolidó un patrimonio de $12 millones y obtuvo ganancias acumuladas por 10 millones. El 87% de la facturación de Los Sauces corresponde a dos grupos empresarios: el de Cristóbal López y el de Lázaro Báez. Las empresas de López le pagaron facturas a Los Sauces por $15.334.484 más IVA, lo que representa un 63% del total facturado por la empresa en su historia. En tanto las empresas de Báez pagaron $5.662.121 más IVA, una cifra que representa cerca del 24% del total. La hipótesis del juez Bonadio y la del fiscal Rívolo es que a partir del movimiento de la firma Los Sauces se cometieron varios delitos: lavado de dinero, cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. Es que casi la totalidad de los ingresos de la sociedad provinieron de dos empresarios beneficiados con negocios estatales durante la administración de los Kirchner. Durante la investigación se hallaron numerosas irregularidades en la documentación contable de Los Sauces" y se reveló un entramado y vinculación de nombres y sociedades que, según explican en Comodoro Py, determinó el llamado a indagatoria. Uno de los hechos que quedó al descubierto en la causa es la compra de la casa de la calle Mascarello al 400 donde vive la ex presidenta, por parte de Los Sauces. Esa propiedad fue adquirida en abril de 2010 por la suma de 200.000 pesos. La compró la firma Negocios Patagónicos, que es del socio histórico de los Kirchner: Osvaldo Sanfelice. Meses después Néstor Kirchner, en nombre de Los Sauces, la compró en 250.000 dólares. Sanfelice ganó 500% en esa operación considerada sospechosa por los investigadores. Deberán declarar en indagatoria los integrantes de Los Sauces y de las sociedades que hicieron negocios con la firma de los Kirchner. También se espera que declaren ante Bonadio otras personas vinculadas con las operaciones hechas por la empresa bajo investigación. Fueron citados a indagatoria a partir del 20 de febrero la ex presidente y sus dos hijos Máximo -diputado nacional por el Frente para la Victoria- y Florencia Kirchner; López y su socio Fabián de Sousa; Báez y tres de sus hijos: Martín, Leandro y Luciana Báez. Sanfelice se suma a la lista de los que serán indagados, al igual que Romina Mercado -sobrina de la ex presidente e hija de la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner- y su cuñado Patricio Pereyra Arandía. En una primera tanda de indagados se halla también el contador de los Kirchner, Víctor Manzanares, y los tres escribanos que actuaron en operaciones de la empresa: Leandro Albornoz, Jorge Ludueña y Norma Abuin. La de Bonadio es la primera indagatoria para los hijos de la ex presidenta. En cambio, para ella será la tercera. Fue indagada y procesada en dos causas judiciales: la conocida como "Dólar futuro" y la del otorgamiento de obra pública vial a las empresas de Báez.

Nuevas escuchas de CFK: pide apretar “jueces” y feroces insultos al justicialismo Las transcripciones forman parte de la causa en la que Oscar Parrilli es investigado por encubrir a Ibar Esteban Pérez Corradi Oscar Parrilli sería procesado mañana por encubrir a Ibar Esteban Pérez Corradi. La Justicia tiene indicios de que el ex jefe de inteligencia del kirchnerismo tenía datos precisos sobre el lugar en donde se escondía el empresario señalado como autor intelectual del triple crimen de General Rodríguez y no hizo nada para detenerlo pese a que era buscado por la Justicia. Pero no es su situación procesal lo que más le preocupa al ex jefe de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). Lo que le quita el sueño es la posibilidad de que se filtren más conversaciones con su jefa. En esta nota hay malas noticias para él. Fuentes allegadas a la investigación confirmaron a Infobae que hay nuevas escuchas en donde se oye a Cristina Elisabet Kirchner impartir instrucciones rayanas con la ilegalidad. En el expediente que instruye el juez federal Ariel Lijo e interviene el fiscal Guillermo Marijuan, hay transcripciones que le atribuyen a la ex Presidente algunas frases inquietantes. "Hay que terminar con este psicópata, llamalo a Martín y que se mueva para apretar a jueces y fiscales para que citen a (Antonio) Stiuso", es una de las directivas que la ex mandataria le bajó a su hombre de confianza en una de las conversaciones. Los 88 cds con grabaciones -que aún están en poder de la AFI- aportan otros datos que llamaron particularmente la atención de los empleados del Juzgado Criminal y Correcional Federal 4. Por ejemplo, en una de las llamadas se escucha a una CFK muy enojada hacer referencia a Miguel Ángel Pichetto como "un traidor hijo de puta". Pichetto fue líder del bloque del Frente para la Victoria en el Senado durante la gestión de Cristina Kirchner. Aún hoy lidera la bancada integrada en parte por legisladores que responden a la ex Presidente. Sin embargo, cada vez que le preguntan por su ex jefa habla de un "ciclo agotado". Aparentemente Pichetto no es el único peronista con el que la ex mandataria está enojada. De otra manera no podría entenderse otro diálogo que está en la causa. "¿Vas a ir al Congreso del PJ? Lo eligieron a Gioja Presidente", interpeló Parrilli. Y la ex jefa de Estado contestó: "Ni en pedo, que se suturen el orto". Las escuchas fueron autorizadas por Lijo el año pasado en el marco de la causa que investiga la protección que habría recibido Pérez Corradi desde el gobierno kirchnerista. La denuncia que impulsó la pesquisa, realizada por Graciela Ocaña, indicaba que la AFI de Parrilli había recibido información sobre el paradero el empresario que estaba prófugo en Paraguay y no hizo nada para ir a buscarlo. Cuando Pérez Corradi fue detenido -ya durante la gestión de Cambiemos-, se corroboró la veracidad de los datos que la ex Side había desestimado. Días atrás se divulgó uno de los audios en el que CFK trata a su hombre de confianza de "pelotudo". Tras la filtración, Parrilli y la ex Presidente denunciaron que son víctimas de espionaje ilegal. Sin embargo, el ex jefe de la AFI conocía la existencia de las grabaciones desde el 21 de octubre de 2016 cuando una de sus abogadas retiró del juzgado una copia de 50 compactos con las escuchas. Una semana más tarde la misma abogada se llevó los otros 38 discos. Desde ese día el otrora secretario general de la Presidencia sabía que habían interceptado sus comunicaciones y no se pronunció al respecto. Actualmente los letrados del ex funcionario presionan para que las grabaciones sean destruidas. Dicen que pasaron más de 90 días desde que la línea telefónica del asistente de Cristina Kirchner dejó de estar intervenida y alegan que la jurisprudencia avala la solicitud porque se trata de una precausa. Fuentes judiciales rechazaron el argumento porque es evidente que hay una investigación judicial en marcha y están convencidos que de las grabaciones podrían surgir datos relevantes para otras investigaciones. De hecho, el diálogo revelado por Infobae en esta nota donde CFK pide "apretar" jueces y fiscales podría ser interpretado como un elemento de entorpecimiento del accionar de la Justicia por otros magistrados que ya procesaron a la ex mandataria pero descartaron dictarle la prisión preventiva. Tal es el grado de relevancia que Lijo le da a estas grabaciones que en los próximos días tiene previsto entregarle una copia a su colega Sebastián Casanello, que entiende en una denuncia realizada por Marijuán para que se investigue si Cristina Kirchner incurrió en los delitos de "abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público" en virtud de la charla en la que pregunta por las causas que le "armaron" a Stiuso. En este expediente la ex jefa de Estado recibió un guiño del destino: su ex colaborador Franco Picardi será el fiscal encargado de determinar si la imputa o no.

Pensamiento Político: ¿Cuándo y dónde nace? Estuvo en los primeros tiempos como visión fatalista atribuida a la naturaleza o dioses. “El hombre no establecía las reglas” En el siglo V a.C., en Grecia, el hombre comienza a pensar en la política. Aparecen los Sofistas, que enseñaban sus pensamientos. Sostenían que la política, el derecho y la ética eran una convención (por oposición a la naturaleza). Los sofistas no eran filósofos sino intelectuales. No intentaban buscar la verdad sino convencer a los demás de sus posturas. Ellos extraen consecuencias de su pensamiento: 1) Subjetivismo: Nada es objetivo, todo es subjetivo. Cada uno tiene un juicio propio de lo que las cosas son, todo depende de mí subjetividad, nada tiene arraigo en la naturaleza (lo humano pertenece a lo convencional, no a lo natural). El hombre es la medida de todas las cosas, de lo que son en cuanto son, de lo que no son en cuanto no son. 2) Relativismo: Si todo es subjetivo entonces nada es verdadero o absoluto. Todo depende de cada uno y es relativo, nada puede ser afirmado como absoluto. Todo se afirma con relatividad. Lo bueno y lo malo depende de cada caso o circunstancia. 3) Escepticismo: ¿En qué puedo creer? Ni siquiera en lo que yo sostengo porque es subjetivo. No puedo creer en nada porque todo es cambiante. De lo expuesto anteriormente surge que todo aquello que depende del hombre no tiene ser más que para el hombre. Sócrates y Platón Sócrates (a quien conocemos a través de escritos de otros autores) se cuestiona si lo expuesto por los sofistas tiene algún error, si el hecho de que lo humano sea convencional necesariamente sea subjetivo, relativo y escéptico. ¿Es posible formar un orden objetivo o no? ¿El bien se puede conocer? ¿Existe? ¿Y la justicia? Su respuesta es que lo humano no necesariamente signifique que todo cambie. Así como los Sofistas se basan en una teoría del conocimiento, Sócrates dirá que es posible conocer lo que las cosas son, tanto en el orden de lo humano como en el orden de lo natural. Esto se refleja en el mito de la caverna. “Los hombres están en una caverna atados mirando hacia el fondo de esta, detrás de ellos hay una fogata y frente a esta pasan personas haciendo cosas, los hombres atados solo ven las sombras de esta gente. Ninguno de ellos sabía a ciencia cierta que representaba cada una de esas sombras, todos veían la misma sombra pero cada uno tenía diferentes conclusiones sobre lo que era en realidad. De pronto uno de ellos se libera, mira hacia afuera y ve la luz que lo ilumina, y además descubre lo que verdaderamente las cosas son.” Conclusión: Podemos ver lo que las cosas son, pero para eso hay que acercarnos a la fuente que nos ilumina (Dios). De ese modo Platón lleva la discusión de los sofistas hacia otro terreno. El conocimiento verdadero de las cosas es ciencia o filosofía (en esos tiempos eran sinónimos) y el pensamiento que yo tengo sobre un tema es una simple opinión particular. La ciencia es verdadera, necesaria, invariable. Mientras que la opinión es dudosa y cambiante. Se puede tener una norma que regule la vida de los hombres pero basado en el mundo de las ideas, y la única forma de llegar a este “mundo” es con esfuerzo. El “ser” de las cosas fue negado por los sofistas, Sócrates lo introduce basado en el mundo de las ideas, el “ser” es la “idea” de la cosa. La verdad de las cosas no está en ellas, estas son reflejos de su verdadera esencia que está en el mundo de las ideas. Esta apariencia es percibible por los sentidos. Sócrates fue el primero en hablar de la idea de las cosas, Platón fue el primero en hablar del mundo de las ideas. Para conocer el mundo de las ideas uno debe morir o hacer un esfuerzo enorme para llegar debido a que el alma esta encarcelada en el cuerpo y los sentidos la engañan. Este es un problema que no pudieron superar Sócrates ni Platón. Solo conocen las cosas a través de la dialéctica (dialogo), pero no es lo mismo que ir al mundo de las ideas. El conocimiento es virtud, tener la virtud de la justicia es conocer lo que la justicia es. El alma según Platón no es modelable sino excarcelable, existe el bien (mundo de las ideas), puedo conocerlo haciendo esfuerzo y además lo puedo transmitir (si yo sé lo que las cosas son lo puedo decir). Esto es totalmente lo opuesto a los Sofistas. Si yo creo que el conocimiento es virtud, entonces el bien se realiza por conocer lo que es, de modo que se cumple con su simple conocimiento y la voluntad no juega para nada. A esto se lo conoce como Intelectualismo ético, la voluntad se subordina a la inteligencia, no se va a equivocar nunca. Esta es la gran crítica que recibe la teoría Socrática-Platónica. Las ideas de bien y justicia sirven para gobernar al hombre y luego a la ciudad, por eso Platón marca una división del alma y de la ciudad, cada una guiada por la virtud que la rige. El hombre tiene el alma dividida en 3 partes, una intelectual, otra volitiva y otra concupiscible. La intelectual es la razón, dirige y gobierna al hombre. La irascible es la voluntad, el hombre quiere algo y se mueve para lograrlo. La parte concupiscible son los sentidos y las pasiones. La virtud que rige al intelecto es la prudencia, entendida como sabiduría. La que gobierna a la parte irascible es la fortaleza (Se somete a lo que la razón le propone). Por último, la virtud de la parte concupiscible es la templanza (dominio que el hombre tiene sobre sus pasiones). El hombre justo es aquel en el cual existe armonía o equilibrio entre las partes de su alma: lo dirige su parte racional. Platón, además, traslada esto a la polis: la parte inteligible es el rey sabio o filósofo, la volitiva son los soldados y la concupiscible es el pueblo (todos los que no son ni rey ni soldados). La ciudad justa es aquella en la que existe una armonía entre las partes que la componen, de modo que gobierne el rey sabio o filosofo. El sabio para Platón es aquel que conoce las ideas que son la esencia de las cosas reales (sabio no es lo mismo que intelectual). El alma del sabio contempla lo que las cosas son, no las cosas materiales. La justicia es (hombre y ciudad) la armonía u orden imperante cuando cada parte cumple su función. Para Platón la justicia supone desigualdad, cada parte es distinta de la otra. Para Aristóteles, en cambio, la justicia implica cierta igualdad. (Aristóteles: Dar a cada uno lo suyo / Platón: hacer cada uno lo suyo). El problema de Platón con la justicia en la polis es doble: a) Olvida la ley: porque supone que no tiene nada que ver con lo justo, las leyes son una muleta humana para una idea divina. b) La Unidad: Forma una comunidad para educarla y que luego pueda gobernar la ciudad. Aristóteles lo refuta porque la unidad supone una diversidad y por eso no es absoluta. No se puede inventar al hombre, se saca de la naturaleza tal como lo creo Dios. El mejor régimen político para Platón es el teológico-político en el que gobierna el rey sabio-filosofo (era rey y sacerdote). El gobernante es el único ser escogido que ha tenido la capacidad de contemplar a Dios y la verdad de las cosas, se ha divinizado. Platón caracteriza las formas de gobierno en un ciclo degenerativo: Timocracia-Oligarquía-Democracia-Tiranía. El político (dialogo de Platón): No ha conseguido un grupo de gente que eduque al rey filósofo, ni siquiera ha conseguido al rey mismo. Para explicar este fracaso toma el mito de Cronos, busca explicar la degeneración política por lo que el hombre elige lo más bajo. “El mundo, al ser creado por los dioses, tuvo un tiempo en que los hombre convivían con ellos. Es como un péndulo en el que los hombres se acercan y alejan de los dioses.” Las soluciones políticas tienen que ser practicables, sino no es política. A falta del rey político, sabio y filósofo se recurre a las leyes (si no puedo conseguir un hombre sabio que me gobierne, entonces que me gobiernen las leyes. Es preferible la ley antes de que un déspota me gobierne). En esa época se hablaba de leyes no escritas, el origen de estas proviene de los dioses. Las Leyes (otro dialogo): Platón no abandona la idea inicial del rey sabio, del joven rey, pero debe afrontar la imposibilidad de practicar de ese ideal y vuelve a las leyes. Si las leyes sirven para algo es para prevenir injusticias. Estas son un sustituto de la sabiduría, mas por lo que previenen que por lo que generan. Aristóteles En el siglo IV a.C. Grecia viene de vivir su siglo de oro. La Polis se encuentra en decadencia y arrastra a las ciencias y a la filosofía. Debido a ello, Platón y Aristóteles buscan reconstruir la polis mediante un nuevo modelo y darle solidez. Aristóteles es hijo de un médico y de ahí hereda el inicio de sus estudios: la biología. Luego va ampliando sus conocimientos y llega a tratar el naturalismo, la física, la metafísica, el arte y el obrar del hombre (aspectos de ética y política). Es alumno de Platón en la Academia. Luego llega a ser maestro de Alejandro Magno (Que logra unificar Grecia y unifica el imperio del Asia menor). Finalmente muere en el año 322 a.C. Su pensamiento: Filosofía Práctica, es decir, el actuar del hombre. Según Aristóteles la realidad puede ser tomada en 2 sentidos: a. Tomarla como aquello que se ofrece al saber sensitivo del sujeto: Lo irreal vendría a ser lo naturalmente pensado, pero en cuanto a pensar esto tiene realidad. Ej.: El ente-razón (numero 2) solo existe dentro del pensamiento, no existe fuera de él. b. Lo real es aquel que existe en algo, por contraposición a lo que todavía no existe. Ej.: el árbol es real, pero el árbol que viene de la semilla todavía no existe. Esa es la diferencia entre ser y existir: el árbol existe y es, mientras que el árbol de la semilla que todavía no germina es pero no existe. El ser no existe para los Sofistas. El ser para Platón existe pero no en la realidad sino en el mundo de las ideas. Para Aristóteles el ser existe en la realidad y el hombre puede contemplarlo. El concepto está en el sujeto, no en el objeto. La naturaleza del libro es lo que hace que sea eso y no otra cosa, la naturaleza si está en el objeto (naturaleza = esencia). Saberes o entendimientos distinguidos por Aristóteles El hombre conoce con una sola facultad: El intelecto (capacidad de aprender las esencias), pero esta facultad se aplica de 3 modos diversos: Saber Especulativo: Se ejercita sobre lo que existe fuera del sujeto, lo que el sujeto conoce pero no modifica. Objeto: Lo dado, el ser como independiente al conocimiento del sujeto. Fin: La contemplación, el puro conocimiento mismo Certeza (La verdad que puede extraerse de cada saber): Conocimiento cierto, puedo saber a ciencia cierta si algo es verdadero o falso. Facultades Ejercidas: El entendimiento. Saber Practico: Objeto: Lo operable, lo agible. Se aplica sobre la conducta humana en lo posible y deseable. Se aplica en la acción, en lo que yo participo (acto) Fin: La dirección del obrar, el conocimiento dirigido a lograr el acto o dirigir la conducta. El fin es la acción conforme al deseo recto. Certeza: Un acto puede ser bueno, pero el medio o la intención pueden hacerlo malo. Hay una necesidad en los primeros principios y una falibilidad en los medios. Una parte cierta y otra contingente. Facultades ejercidas: El entendimiento dirigiendo a la voluntad. El entendimiento pretende dirigir la voluntad, el resultado es una acción inminente, no interesa lo producido sino la acción. Saber Técnico o Poético: Objeto: Lo operable, pero ya no la acción sino el objeto, o que puedo hacer externo a mi (una silla, un poema). Lo factible externo al sujeto (obra) Fin: La producción o transformación de las cosas. Un objeto exterior al hombre Certeza: La adecuación a la naturaleza del modelo. Nadie crea de la nada, todo se asemeja con un modelo anterior. Este saber es cierto si se adecua a su modelo, de lo contrario es falso. Facultades ejercidas: Entendimiento rigiendo a la voluntad. Solo se atiende a la obra, es decir, al resultado. Consecuencias teóricas y prácticas Esto nos permite fundar una ciencia, recurrimos a esta doctrina de Aristóteles para fundamentar nuestros conocimientos. El método científico usado por Aristóteles es el método inductivo. Lo que el analiza como estudio lo va a dividir en sus partes, explica lo simple para luego llegar a lo complejo. El todo puedo explicarlo desde sus partes, pero debe estar relacionado. (De lo particular a lo general) El hombre: Es un animal racional (animal = genero / racional = diferencia especifica). Tiene capacidad espiritual para percibir la belleza, el bien, etc. El hombre actúa por algo, todo existe por algo (teleología). Su actuar tiene 2 aspectos: individual o social. La ética es la ciencia que estudia el comportamiento del hombre en su aspecto individual. Su accionar es libre, tiene voluntad. Conocido el bien puede hacerlo o no hacerlo. Hay 3 tipos de bienes: Externo, corporal e interno o del alma. Todo hombre busca la felicidad, pero esa tiene que ser absoluta, duradera; por lo tanto niega que esta exista en lograr un bien externo (tener cosas) ya que estos tienen un fin, se acaban, tienen un límite. Podría establecerse en el bien corporal, pero estos se mantienen por la virtud (bien del alma) y no al revés. Por lo tanto son los bienes internos o del alma los que dan la felicidad. Dice Santo Tomas que el bien pertenece antes a la razón en cuanto a verdadero que a la voluntad en cuanto a deseable (Primero conozco el bien y luego lo deseo). La voluntad tiende al bien conocido por la razón. El orden práctico está gobernado por la razón y no por la voluntad. Lo propio del hombre es la sociabilidad, es el único animal que tiene palabra (voz articulada) que le sirve para expresar lo bueno, lo malo, lo verdadero, lo falso, lo justo, lo injusto, etc. Lo natural del hombre es su relación con su igual, esto logra que el hombre pueda vivir en comunidad. Actuar político: Actuar libre pero no individual. Usa un método inductivo, estudiaba los distintos sistemas (constituciones) y de ahí elige el mejor régimen. Esto se opone a Platón que tenía un régimen ideal y quería adecuar cada ciudad a este. La política (Aristóteles) En esta obra Aristóteles busca explicar el todo a través de sus partes. Definición de ciudad: (capitulo 1, especulación) Aristóteles encuentra que existen comunidades, ve que toda ciudad es una comunidad. La comunidad implica lo múltiple de las personas, más de una en relación. Estas relaciones van de las más simples a las más complejas. El macho se une a la hembra, esta unión responde más a una aspiración natural que a una decisión (se unen por la procreación). Esta relación no solo se basa en el instinto, el instinto existe por y para la procreación y la perpetuación de la especie. La segunda relación es la de padre e hijos, y en relación a estas 2 Aristóteles suma la del que manda y el que obedece (amo y siervo). Estas 3 relaciones son naturales y necesarias (basadas en la naturaleza). De estas 3 surge la primer comunidad que es la casa, comunidad que nace para la satisfacción de las necesidades cotidianas de la vida. Hay algunas necesidades que no son cotidianas y que por lo tanto no los cubre la casa, para esto existe la aldea (comunidad de casas). Casa y aldea existen para poder vivir. A estas 2 se les suma una tercera que es la comunidad civil (comunidad de aldeas), esta ya no existe solo para poder vivir, sino para poder vivir bien (para que el hombre viva feliz, es decir, vivir según la virtud). Toda ciudad esta constituida en vista de algún bien. La ciudad es la comunidad principal, es el fin de las comunidades. La naturaleza de cada cosa es lo que cada cosa es. El todo es el fin de las partes, Aristóteles define por género y diferencia especifica (genero = comunidad / diferencia especifica = su finalidad). También dice que la paz y la tranquilidad no son causas que justifiquen la comunidad. El Estado surge en la modernidad (después de Bodino), todo lo anterior era la polis. Ciudadano: Es el integrante de la comunidad civil. ¿Sera ciudadano el que habite un lugar determinado? No, porque el extranjero habita y no es ciudadano. ¿Consideramos ciudadano al que participe de derechos, como ir a juicio? No, porque niños y ancianos tienen algunos pero no todos ¿Serán aquellos necesarios para la existencia de la ciudad? No, porque los agricultores no son ciudadanos pero son importantes. ¿Los que nacen hijos de ciudadanos? No, porque si retrocedemos en el tiempo no se sabría por que el primer ciudadano lo es si no nació de otro. Es ciudadano el que participa en las magistraturas (justicia y gobierno) Constitución: es una ordenación de las magistraturas, en especial de la suprema: El gobierno. Es un acto de la ciudad, no de cada gobernante. Justicia: la igualdad, pero no para todos, sino para los iguales en lo que tienen de iguales y para los desiguales en lo que tienen de desiguales. Hay 3 tipos de justicia: Conmutativa (entre iguales y en esa relación de igualdad, igualdad matemática); Distributiva (Igualdad aritmética, se divide en base a méritos) y Legal (atribución aritmética, existe en relación a las cargas establecidas por ley) El derecho natural: Existe lo justo por naturaleza, lo que varía es el derecho positivo. La justicia está regida por el bien y el bien está determinado por el ser. Régimen político Organización de las ciudades referido a las magistraturas. Los tipos de regímenes pueden dividirse en su estudio según el número de personas que gobiernen y según el fin. Según el número de personas pueden ser regímenes gobernados por una, varias o por todos los ciudadanos. Según su fin pueden ser regímenes en vistas al bien común o en beneficio propio. Clasificación: Si su fin consiste en satisfacer el bien común pueden ser: Monarquía (uno), Aristocracia (varios) o Politeia o republica (todos). Si su fin es de beneficio propio pueden ser: Tiranía (Uno), Oligarquía (Varios) o Democracia o Demagogia (todos). Cada comunidad de acuerdo a sus condiciones particulares define si conviene el gobierno de uno, varios o todos. Importa que sea un gobierno justificado por e fin (bien común), los fines desviados son los fines propios. Platón había establecido un ideal de formación de la ciudad, el fin principal era la unidad de la ciudad, la propiedad común. El mejor gobierno para Aristóteles es una crítica a Platón, ya que si la ciudad existe para ayudarse mutuamente a vivir bien es necesaria la diversidad, no la unidad. Establece en cuanto a la propiedad que no debe ser común porque nadie trabajaría si todo es de todos. Las revoluciones al régimen se hacen en base a la injusticia (igualdad o desigualdad mal aplicadas). Estas pueden tener 4 fines: A) Cambio de régimen. B) Cambio de personas. C) Cambio de grado. D) Cambiar algún elemento del régimen. Remedio para evitar revoluciones: Obediencia a la ley incluso en los pequeños casos, no defraudar al gobernado, no engañar al pueblo, no dar ocasión de enriquecimiento, cuidarse del extranjero. El mejor régimen de gobierno para Aristóteles es en base a las circunstancias comunes, mas realizable, mas estable: La Politeia (o república). Esto es así porque está asentada en las clases medias, no en los mejores porque no son numerosos.
Roma La crisis de la polis griega culmina con la invasión de los macedonios, en el siglo III desaparece la polis. Hacia occidente surge una ciudad que es Roma, y todo el peso político se traslada hacia ella. Las 2 corrientes más grandes que pasan a Roma son el epicureísmo (que consiste en buscar la felicidad individual y satisfacer los placeres), y la igualdad de los hombres en un orden cósmico. En Roma no se le dio importancia a la vida política (excepto Cicerón). Cuando Roma está en su apogeo en el siglo I a.C. surge la crisis de la república y se pasa al imperio (se destituyen las figuras republicanas y se pasa al imperio). El imperio era sinónimo de fuerza bruta, es decir, de barbaros (según criterio griego). Pero en realidad no es tan así porque se transmite el derecho romano a todas las provincias, igualmente sus instituciones. El imperio romano no se mantiene por la fuerza bruta sino por el derecho, ellos eras prácticos, no teóricos. Lo singular de Roma es su derecho, que fue vigencia en Europa hasta el siglo XVIII y en la actualidad es la base de todo el derecho moderno. Ellos entendían al derecho, no como una elaboración teórica de una norma, sino como el que se desprendía de la naturaleza de las cosas. Parte del caso y de ahí constituye la norma que incluye al caso. La primera característica del derecho romano es el realismo, es un derecho que tiene la capacidad de entenderse con los demás pueblos q conquista, no era un derecho que se imponía por la fuerza. Los juristas romanos descubren una norma de derecho que está por encima de las demás ramas, el Ius Natural. En Belén nace Jesús, empieza a predicar a los 30 años y muere a los 33, surgiendo la Iglesia Católica. Se empieza a dudar de la santidad del emperador, se empieza a ganar adeptos en el pueblo bajo (esclavos) y los católicos se declaran enemigos del imperio. Los primeros cristianos no tenían una versión política del imperio Romano. El cristianismo no es una filosofía política, es una religión, responde a principios últimos y causas sobrenaturales. Si la misión de la religión es unir al hombre con Dios para salvar al hombre (esto ocurre en este mundo) quiere decir que el catolicismo debe tener una clara visión de este mundo. La iglesia cumple este papel, que está en el orden de lo temporal. En el año 313 Constantino le permite a la Iglesia Católica profesar libremente su culto y se convierte en la religión más importante del imperio. Los evangelios o el Nuevo testamento tienen elementos de una filosofía política sin ser texto político. Todo poder viene de Dios, todos somos iguales a los ojos de Dios. La igualdad del Cristianismo es sobrenatural, no natural. Dios imprimió su ley en la conciencia de los hombres, cuando nos habla la conciencia nos está hablando Dios. Luego de la caída del imperio Romano, los únicos lazos que quedaron entre las ciudades era la Iglesia (con los obispos). Entre los siglos XI, XII y parte del XIII comienza la vida de las ciudades, ferias, etc. Esto represento un modo de vida nuevo luego de los 5 siglos que duro la edad media. Surge el feudalismo en el campo y corporativismo en la ciudad. En el siglo XIII reaparecen las universidades (surgieron en la edad media; Ej.: Paris, Bolonia) y en ellas surgen discusiones (se podía discutir todo excepto los dogmas de Fe) Pensamiento e ideas de la Edad Media Hay 3 grandes líneas de pensamiento: 1)El organicismo social: la sociedad se ve como un gran organismo vivo y aplicado a la sociedad política. No tiene solo 1 cabeza sino 2 (temporal: Emperador / Sobrenatural: El Papa) 2)Sistema jurídico-político consuetudinario: no se basa en leyes escritas sino en las tradiciones de los pueblos. Lo cual es signo de una vitalidad enorme ya que este sistema cambia con los pueblos. 3)Pensamiento en torno a la ley natural: Consideraban a la ley natural como un principio valido para todo tiempo y lugar pero respetando las diferencias de la sociedad política. Conclusión Segovia: Lo típico ha sido siempre la interpretación de la realidad humana temporal a la luz de la revelación divina. La comprensión del acontecer humano temporal a la luz de la revelación depende de una autoridad legítima que lo haga q es la iglesia católica. Existencia de un poder espiritual superior al poder político con la facultad de interpretarlo de acuerdo a la revelación. Permanente intento de acordar la razón y la fe: se intentó complementar a la fe con la razón y a iluminar a la razón. La razón comprende el orden natural, pero solo comprende el orden sobrenatural cuando es iluminada por el amor (acto de fe). Creación del mundo por Dios: Desde la antigua Grecia se creía en la creación pero no se sabía quién ni cómo. Eso lo proporciona el cristianismo y nos enseña que: San Agustín: Dios es a la vez causa última y única de las cosas, esto quiere decir que la actitud del hombre ante la creación es contemplativa. (Dios hace todo, nosotros no). Santo Tomas: Dios es causa primera y última, el hombre es causa segunda. La actitud del hombre es especulativa. Dios actúa a través del hombre libre, el hombre es causa segunda. El hombre participa de la creación de Dios. "Causa primera" y "segunda". La primera es aquella que no depende de ninguna otra, y de la que todas las demás dependen; es decir, Dios. La segunda es la que depende de la primera en cuanto a su existencia, virtud causativa, operación: así son todas las causas creadas. Teología política (San Agustín) Concepto del Reino de Dios como arquetipo político: Los griegos tenían como arquetipo al hombre virtuoso. San Agustín plantea el conflicto entre lo puramente natural (ciudad terrena, pagana o civitas Diaboli) y lo sobrenatural (ciudad de Dios o Civitas Dei). Son sociedades en sentido místico, en la Ciudad de Dios hay ángeles buenos y hombres santos, mientras que en la Ciudad del Diablo hay ángeles malos y hombres perversos. En la Ciudad de Dios sus habitantes practican tal amor a Dios que incluso llegan a despreciarse a sí mismos, mientras que en la otra se practica el amor propio, que suele caer en el desprecio a Dios. Estas ciudades surgen en la tierra con Adán y se dividen con Caín y Abel, en contacto con esas ciudades se desarrolla la vida de la sociedad política. La ciudad del hombre está entre las dos, y debe inclinarse a la de Dios, no a la pagana. Este Reino de Dios se introduce a la teología política cristiana a través de la herencia judía. Los judíos hicieron una lectura política del Mesías, con la venia de Jesús el Reino de Dios está entre los hombres. El mismo Cristo se hace presente entre los hombres y los invita a formar parte de su Iglesia (La Ciudad de Dios es la Iglesia que Cristo funda). Su misión es la de ir bautizando en nombre de Dios, es una misión de orden divino con una incidencia terrena (salvar a los hombres), pero no tiene una misión de orden político. Es un reino que no está en este mundo, es el reino que vendrá en el momento de la segunda venida de Jesús. El concepto del Reino de Dios encarna en la Iglesia, tiene fundamento político y es una promesa a futuro. Hasta 1517 hay una tensión entre la Iglesia como poder político y los pueblos que pretenden un poder sobre la Iglesia (Era lo común en la edad media). La Iglesia es un poder de origen sobrenatural que no depende de ningún poder temporal, la única unidad europea en la edad media fue la Iglesia. El Papa Gelasio I en el siglo V afirma la doctrina de las 2 espadas: Dios no ha querido que la religión cristiana este sometida a ningún poder temporal, los emperadores cristianos necesitan de los pontífices para alcanzar la vida eterna. Gelasio no sostiene ninguna supremacía absoluta de la Iglesia, sino solo en los casos en que se trate de la salvación de los hombres. Gregorio VII se enfrenta a la pretensión de algunos príncipes de administrar los bienes de la Iglesia, esto se contradice con lo expuesto por Gelasio I. Gregorio compara el imperio con el cuerpo y la Iglesia con el alma, ninguno puede vivir sin el otro. En el año 1302 con el Papa Bonifacio VIII se dicta la bula Unam Sancta que se enfrenta con la intromisión de los políticos dentro de la Iglesia. La bula dice que en la Iglesia y su potestad hay 2 espadas: la temporal (ha de esgrimirse por el rey en favor de la Iglesia) y la espiritual (ha de esgrimirse por la Iglesia), la espada temporal debe subordinarse a la espiritual. Todo lo temporal se subordina a lo espiritual, pero solo en lo referido a la salvación de los hombres (Según Gelasio y Gregorio) La condición humana Todo el pensamiento se debe enfocar en base a dogmas: 1)El hombre ha sido creado por Dios, Dios le da alma espiritual a cada hombre. La vida del hombre cesa cuando llega a su fin último, que es Dios. El hombre es un peregrino en este mundo. 2)El hombre es de naturaleza caída. Estaba dotado por virtudes naturales y sobrenaturales, pero pecó y su naturaleza fue privada de todas esas virtudes. A partir de allí tiene problemas de razón, voluntad y pasiones (errores, voluntad débil, y se deja llevar por las pasiones). Esta condición puede subsanarse con la Iglesia, en Estado de Gracia. 3)El hombre ha sido creado igual en el orden sobrenatural. Todos somos hijos de Dios, todos tenemos posibilidad de salvarnos. Somos iguales sobrenaturalmente, pero se superponen las desigualdades naturales (hombres, mujeres, libres, esclavos). Estas desigualdades pueden ser justas o injustas, es deber de los gobernantes ir quitándolas de a poco (por ejemplo: convirtiendo la esclavitud en servidumbre) 4)El hombre es por naturaleza un ser social y político. San Agustín arranca del principio aristotélico de la sociabilidad natural del hombre, esta sociabilidad da lugar a la familia (instituida por Dios) y conduce luego a la ciudad (Comunidad de seres racionales unidos por los objetos que aman). EL mandato dado por Dios a la primera pareja, de crecer y multiplicarse, es prueba inequívoca de la vocación original del hombre a la vida social, y como toda sociedad requiere una autoridad. Síguese de ello que son de carácter primario ciertas relaciones de subordinación. La función primordial de la sociedad política consiste en asegurar la paz y realizar la justicia dentro de los límites del orden natural. Hay un límite a la obediencia política, el orden político no puede contradecir a Dios (orden natural). Esto significa una desacralización del orden político pagano (se rendía culto al emperador como si fuera Dios) pero lo sacralizaba en otro sentido (la autoridad política ha sido querida por Dios para alcanzar el fin de la humanidad). Concepto de Ley Natural: Es la ley moral universal que obliga a todos los hombres. En el pensamiento cristiano no es producto de la razón del hombre porque el hombre no lo crea, es una derivación de la Ley Eterna. Esta Ley Eterna es la razón divina y la voluntad de Dios. La ley Natural que en la conciencia se expresa, no es, pues, sino la participación de la criatura racional en el orden divino del universo. La ley natural está impresa por Dios en el corazón de los hombres. No hay perversidad capaz de borrar la ley impresa en nuestro corazón, los hombres, por caídos que estuvieran, conservan la facultad de distinguir entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto. La ley natural no lo es todo, es indiferente moralmente que un pizarrón sea blanco o negro, pero hay cosas que no son indiferentes moralmente sino de acuerdo a una situación particular: legítima defensa o robar comida por hambre. La ley natural es el fundamento de las leyes humanas o temporales, nada en ellas es justo y legítimo que no se derive de aquella. La ley positiva se rige por el fin de la comunidad política, para ello hace falta que no prescriba o prohíba todo lo que la ley natural prescribe o prohíbe. Santo Tomas de Aquino Siglo XIII. Desde niño tuvo vocación sacerdotal, descubre con Aristóteles la importancia de las cosas políticas. En Aristóteles se encuentra una base natural-racional que avala lo revelado por la fe (metafísica). Aristóteles ya hablaba de lo justo por naturaleza. El hombre tiene una tendencia igual a otros seres creados: la conservación. La segunda tendencia es común a los animales: la procreación, alimentarse y a la educación de la prole. Por ultimo hay una tendencia al bien y la verdad (hasta llegar a Dios y perfeccionarse). Concepto de Ley: Visto que toda la ley Natural está inmersa en el orden de la creación podemos decir que ley es la ordenación de la razón al bien común dictada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. La Ley es algo propio de la razón, Dios es autor de la Ley Eterna y la Ley Natural, y el hombre es autor de la Ley Positiva. Es un concepto intelectualista de ley (no voluntarista), es análogo y aplicable a todo tipo de leyes, y lo típico de la ley es el imperium, ordenar. Ley Divina o Eterna: Es la razón de la divina sabiduría en cuanto gobierna toda acción o movimiento. La Ley Natural es la participación de la criatura racional en la Ley eterna, es aquella parte de la Ley Eterna que le corresponde al hombre como ser racional. Derecho Natural: Es la parte de la Ley Natural que se encarga de la justicia, el derecho es la cosa justa (derecho no es lo mismo que ley). El Derecho Natural es lo justo por naturaleza, el derecho forma parte de la ley, el Derecho positivo es una continuación del Derecho Natural, de modo tal que el Derecho Positivo contiene normas de Derecho Natural (No matar). La Ley Positiva no hace más que concretar la Ley Natural en cada caso concreto. La Ley Natural es inmutable y variable a la vez, es inmutable a través de los primeros principios (Hacer el bien y evitar el mal), pero los principios secundarios son variables (la propiedad puede ser privada o pública, puede cambiar con el tiempo). Causas del Orden Político Santo Tomas retoma a Aristóteles: Todo lo que existe, existe por causas (Causa: Principio ontológico del ser o ente que lo explica en tanto que existe). 1)Causas Intrínsecas (Se refieren al mismo Ser): a)Causa Material: Es aquello de lo que algo está hecho (Ej.: Silla = Madera) b)Causa Formal: La causa que a la materia le da su ser particular, es eso y no otra cosa, le da al ser su identidad (Ej.: La silla tiene forma de silla y no de mesa) 2)Causas Extrínsecas (Exteriores al Ser, el ser es reflejo de la causa): c)Causa Eficiente: Es la causa que genera algo, que produce algo o la trae a la existencia (Ej.: Silla = carpintero). d)Causa Final: Es el fin o propósito por lo cual algo esta hecho (Ej.: La silla sirve para sentarse o reposar). e)Causa Ejemplar: La idea que yo tengo cuando genero algo (Ej.: La imagen ideal que el carpintero tiene de la silla). Orden Político (sus Causas) 1)Causa Material: Hombre y Territorio. La comunidad política se hace de hombres que conviven, la política supone comunidad. Territorio porque el hombre necesita un lugar donde asentarse. 2)Causa Formal: El orden, supone unidad y diversidad. Varios hombres unidos por un principio de unidad que es el gobernante. Es un orden de tipo moral porque su unidad es moral (no es unidad física ni biológica). El ser de la política es sustancial, no accidental (sustancial existe por sí mismo, lo accidental existe en otro o por otro). La política es accidental a la naturaleza del hombre. 3)Causa Eficiente: se distingue en Remota, Próxima Principal y Próxima Instrumental. La Remota es Dios, es lejana. La próxima Principal son los actos de convivencia, el hombre los necesita a diario. La Próxima Instrumental es la que nos dice como realizar los actos, son las formas de gobierno. 4)Causa Final: El Bien Común. Es bien porque es apetecible y se apetece porque mejora a la comunidad. Es Común porque es participable, todos tomamos parte de él. El bien común es el mayor bien de la parte, no puede haber bien de la parte sin bien común. El bien de la parte solo se alcanza como parte del bien común ya que el bien común es superior al bien particular. El Bien común es una virtud que permite el desarrollo de virtudes que no son propiamente políticas, mejorar las propiamente políticas y lograr virtudes sobrenaturales que no son políticas. 5)Causa Ejemplar: La ciudad de Dios para San Agustín. Para Santo Tomas la Causa Ejemplar es el orden justo tal como ha querido Dios y está impreso en la naturaleza del hombre, la plena vigencia de la Ley Natural.
Antes que nada aqui les dejo el link de la Bolilla anterior: Bolilla 2: a)El proceso de reforma constitucional: Poder Constituyente: Concepto. Poder Constituyente y poderes constituidos. Poder constituyente originario, derivado y condicionado. Poder constituyente formal y material. Desconstitucionalización y mutación constitucional. Titular y límites del poder constituyente. b)Reforma de la Constitución: etapas – art. 30 C.N. -. Control de constitucionalidad de la reforma constitucional. c)Reformas constitucionales de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994. El proceso de reforma constitucional Poder Constituyente: Concepto Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política. Existen 3 tipos de poder constituyente: El originario (sanciona la constitución por primera vez), el derivado (modifica una constitución existente) y el condicionado (poder constituyente provincial, condicionado por una constitución nacional). Poder Constituyente y poderes constituidos. El poder constituido es el poder del Estado. En nuestro país este poder lo ejercen aquellos órganos creados por la constitución, en base al principio republicano de la división de poderes: Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Podemos decir que existe cierta relación entre el poder constituyente y constituido. Por ejemplo: El Poder Constituyente Originario (Constitución de 1853) crea y organiza a los Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo y judicial). A su vez, uno de los poderes constituidos (Congreso) puede hacer nacer al Poder Constituyente Derivado cuando declara la necesidad de reforma y convoca a la convención constituyente. Poder Constituyente Originario, Derivado y Condicionado. Titular y límites del Poder Constituyente. El Poder Constituyente Originario es aquel que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su estructura. En otras palabras, es la capacidad para dictar la Constitución de un Estado. En Argentina el poder constituyente originario se ejerció por única vez en el año 1853, cuando se dictó la Constitución Nacional. Este poder tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el Estado. El preámbulo de la CN acoge este principio cuando dice: “Nos, los representantes del pueblo…”. No hay nadie predeterminado o investido para ejercer este poder, la decisión queda librada a la totalidad o conjunto de hombres que componen la comunidad. En cuanto a los límites del poder constituyente originario se sostiene que es, en principio, ilimitado. Esto quiere decir que no tiene límites de derecho positivo, no hay una instancia superior que lo condicione (esto es lógico porque no existe otra norma antes de la sanción de la Constitución). Sin embargo, esta “ilimitación positiva” no descarta otras limitaciones supra-positivas del Derecho Natural (por ejemplo el “valor Justicia”), los límites que puedan derivar del derecho internacional público o pactos interprovinciales (por ejemplo los tratados internacionales previos a la sanción de alguna constitución; o los pactos preexistentes mencionados en el preámbulo de la Constitución Argentina, los cuales fueron fuente directa de nuestra Carta Magna), o el condicionamiento de la realidad social al momento de sanción de la Constitución. El Poder Constituyente Derivado es el poder que se ejerce para reformar una constitución existente. En nuestro país fue ejercido sucesivamente en 1860 (algunos no la consideran reforma propiamente dicha), 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994. El titular del mismo está establecido por la misma constitución que se va a modificar, de acuerdo al procedimiento de reforma contenido en ella misma. El art. 30 CN establece que la reforma debe estar a cargo de una Convención Constituyente, lo que no aclara es quienes van a ser los encargados de formar parte de esa convención. Pero si consideramos que el poder constituyente, de acuerdo al preámbulo, recae en el pueblo; que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes (art. 22); y que los Diputados son los representantes del pueblo (art.45, por eso se eligen en base a la población independientemente de que haya más diputados de una provincia que de otra) podemos concluir que el procedimiento de elección de estos convencionales constituyentes es el mismo que el de los diputados nacionales. A diferencia del poder originario, el poder derivado es limitado. Hay una limitación formal, ya que no puede reformarse la constitución sino de la manera establecida por la misma (art. 30). Además hay una limitación material respecto al contenido de la reforma, ya que al momento de declarar la necesidad de reforma en el congreso de elabora un listado de temas y artículos que son susceptibles de reforma, esta numeración es taxativa y por lo tanto los artículos no enumerados no pueden modificarse. Otra limitación material son los “contenidos pétreos”, los cuales detallaremos al abordar el tema de la reforma constitucional. El Poder Constituyente Condicionado es aquel ejercido por las provincias para sancionar su Constitución por primera vez. El art. 5 de la CN establece ciertas condiciones para que las provincias sancionen sus respectivas constituciones. Estos límites están impuestos por una instancia superior o más alta que es la constitución federal. Estos límites y subordinación permiten sostener que el poder “constituido” de las provincias no tiene cualidad de soberanía, sino de autonomía. El mencionado art.5 CN establece: “Cada provincia dictara para si una Constitución basada en el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” Los titulares de las constituciones provinciales son iguales a los de la nacional (el pueblo de las provincias). En cuanto a los limites también se comparten los de la Carta magna, pero a nivel provincial. Además se suman a esos límites los impuestos por el art. 5 CN. Poder Constituyente Formal y Material El poder constituyente formal es aquel que se ejerce de acuerdo al procedimiento establecido en la misma constitución, en el caso de argentina es el art. 30. Este procedimiento da origen al poder derivado y permite la modificación del texto constitucional. Lo que se modifica es la constitución formal, y consecuentemente, la constitución material también. Este poder formal es ejercido por el poder constituyente. El poder constituyente material está compuesto de aquellos cambios que no se dan en el texto de la carta magna, ya que este permanece sin cambios, sino que se dan en la realidad (es decir, en la constitución material). Estos cambios son ejercidos por los poderes constituidos y se observa en las “mutaciones constitucionales”. Desconstitucionalización y mutación constitucional Las mutaciones son cambios y transformaciones reales que se operan en la constitución material, sin que se produzca modificación alguna en el texto de la constitución formal (ver “Constitución Formal y Material, bolilla 1). Si el cambio se produce en la constitución formal ya no hay mutación sino reforma constitucional propiamente dicha. Hay varios tipos de mutación: 1)Mutación por adición: En ella se incorpora o agrega a la constitución material un contenido nuevo que carece de norma previsora en la constitución formal. Un ejemplo típico lo encontramos en los partidos políticos, sobre los cuales la CN antes de la reforma de 1994 carecía de norma expresa, y que hallaron recepción en la constitución material por fuente de derecho espontaneo, de la ley y de derecho judicial. 2)Mutación por sustracción: Este es un fenómeno inverso al anterior. Se produce cuando normas de la constitución formal, que prosiguen incorporadas a ella, pierden vigencia sociológica, o no llegan a alcanzarla en la constitución material. Por ejemplo: el juicio por jurados, que hasta el momento no adquirió vigencia sociológica. 3)Mutación por interpretación: En ella las normas de la constitución formal adquieren un modo de vigencia sociológica que no coincide exactamente con la norma escrita en su formulación expresa. Ejemplo de ello es la distribución de competencias entre los Estados federal y provincial en materia de derecho procesal. La CN reserva a las provincias la facultad de dictar leyes procesales para sus respectivas jurisdicciones, no obstante lo cual, interpretando las competencias del Estado federal en el campo de las relaciones internacionales, los tratados internacionales sobre derecho procesal que ratifica el Estado federal en uso de su personalidad internacional incorporan al derecho interno argentino (con aplicación obligatoria en jurisdicciones provinciales) normas de derecho procesal que el congreso no podría dictar con este alcance. 4)La cuarta mutación es la desconstitucionalización: Se produce cuando toda la constitución formal, o una parte importante de ella, pierde vigencia sociológica, a raíz de cualquier fuente que la hace decaer al introducir contenidos opuestos. Por ejemplo la constitución alemana de Weimar de 1919 que, sin ser reformada ni derogada, fue sustituida por una constitución material divergente durante el régimen nacionalsocialista. Algunas mutaciones pueden ser violatorias de la constitución, y otras pueden no serlo. Hay que observar si en cada cado representan oposición o deformación respecto de la constitución formal, o si por el contrario se ubican en una zona donde la permisión o la interpretación de la misma dejan margen para considerarlas compatibles con ella. Reforma de la Constitución Etapas: Art. 30 CN La constitución nacional establece el proceso de reforma de la misma en su art.30, el cual procedemos a transcribir para facilitar su estudio y comprensión: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.” Antes de comenzar con el proceso de reforma es necesario aclarar 2 temas fundamentales: la rigidez y los contenidos pétreos. 1)La Rigidez: Como vimos anteriormente, nuestra Constitución es rígida ya que el proceso de modificación no es el mismo que el de las leyes comunes. Parte de la doctrina ha puesto en duda la rigidez de la Carta Magna, esto se debe a que A) ahora (después de la reforma de 1994) hay cláusulas constitucionales muy abiertas que requieren su desarrollo y precisión a través de leyes, lo que para algunas interpretaciones mostrarían que el Congreso comparte alguna porción o dosis de poder constituyente. B) Hay también instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, que amplían el plexo de derechos de la constitución, y ello (sumado a la posibilidad de que otros tratados adquieran jerarquía constitucional después de la reforma) deja a muchos la impresión de que acá hay una fuente internacional que puede asemejarse en algo al poder constituyente. Por ello sostenemos que la rigidez, sin dar paso a la flexibilidad, se habría hecho más débil o atenuado. La rigidez de la constitución se pone de manifiesto en los límites formales (procedimiento) y materiales (contenido) que establece. Los límites formales son: la declaración de la necesidad de reforma (con todos sus requisitos), las mayorías exigidas para aprobar la reforma en la convención constituyente y el plazo si lo hubiera. Los límites materiales son: Los puntos autorizados por el Congreso para revisar (establecidos en la necesidad de reforma), los contenidos pétreos (próximo punto) y los tratados de jerarquía constitucional. 2)Los contenidos pétreos: La primer oración del art. 30 establece que “La Constitución puede reformarse en el todo o cualquiera de sus partes…”. Una interpretación gramatical podría llevarnos a pensar que toda la constitución y todas sus partes son susceptibles de reforma. Sin embargo, por una razón de estabilidad o seguridad jurídica, existen ciertos contenidos llamados pétreos que son irreformables. Esto no quiere decir que no puedan reformarse o reglamentarse, lo que se prohíbe es abolirlos o alterarlos sustancialmente. Estos contenidos pétreos son: La forma de Estado democrático, la forma de Estado federal, la forma republicana de gobierno, la confesionalidad del Estado. Lo prohibido seria, por ejemplo: reemplazar democracia por totalitarismo, reemplazar federalismo por unitarismo, sustituir la república por monarquía o suprimir la confesionalidad para imponer laicidad. La solidez de estos contenidos pétreos no surge de una conducta arbitraria, sino que estos mantienen su fuerza mientras la estructura social se los permita, pero si eventualmente la sociedad en su conjunto dejara de sostener esta postura los principios antedichos perderían su solidez y serian por lo tanto reformables. Es la estructura social la que les otorga solidez y la mantiene. Existen en la doctrina y en el derecho comparado diversas etapas para la reforma. Fundamentalmente son 3: 1) La etapa iniciativa o de declaración, en la que se establece que es necesario proceder a la reforma y la impulsa. 2) la etapa de revisión, en la que la reforma se lleva a cabo. 3) La etapa ratificatoria, en la que se confiere eficacia a la reforma realizada para que tenga vigencia nomológica (Esta última etapa no es reconocida en nuestra constitución, solo reconoce las 2 primeras). Etapa Iniciativa Está a cargo del Congreso (Poder Legislativo), al que el art. 30 le encomienda declarar la necesidad de reforma. De la praxis ejemplarizada (la práctica, estos pasos no están establecidos en norma alguna.) surge que el Congreso trabaja con cada una de sus cámaras por separado y, una vez coincidiendo ambos, dicta una ley. Bidart Campos cree que la “forma de ley” del acto declarativo no es conveniente, ya que es un acto de naturaleza política, y por lo tanto no legislativa (No necesariamente el Congreso debe actuar dictando leyes, puede realizar otros actos de carácter no legislativo). Además, evitando la forma de ley, se deja bien en claro que el acto no es susceptible de veto presidencial (Lo veremos en la bolilla del Poder Ejecutivo). Más allá de la opinión de este autor, lo cierto es que en la práctica todas las reformas se han llevado a cabo con base en una ley declarativa de necesidad de reforma. El derecho espontaneo también establece (con excepción de la reforma de 1949) que al declarar la necesidad de reforma, el congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que considera necesitados de revisión. La convención solo podría revisar los artículos establecidos por la declaración, sin poder modificar lo excluidos de la lista. Sin embargo, la Convención no está obligada a reformarlos sino solamente a revisarlos, podría concluir que no necesitan reformarse. El acto declarativo requiere por la norma escrita un quorum especial. El art. 30 exige dos tercios de votos de los miembros del Congreso. ¿Sobre qué total de miembros se toma ese quorum? Según Bidart Campos es sobre el total de miembros en cada Cámara por separado, no sobre el total de los miembros en ejercicio ni sobre el total de los presentes. Cuando la Constitución quiere que el quorum se compute sobre los presente lo dice expresamente, ante el silencio se interpreta “la totalidad de los miembros”. Por último, el Congreso puede fijar un plazo a la convención. Es optativo, a veces se ha establecido y a veces no. Etapa de Revisión Ya no pertenece al Congreso sino que la Constitución remite a un órgano especial que es la Convención Constituyente. El art. 30 no dice como se compone tal convención, ni de dónde surge. De la práctica surge que el cuerpo electoral es convocado para elegir convencionales constituyentes (ya que el titular del poder constituyente es el pueblo, y este no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes –art. 22- concluimos que los convencionales son los representantes del pueblo y se eligen de la misma manera que ellos, es decir, se eligen de la misma manera que los diputados). No obstante eso, nada impide al Congreso elegir otro medio de convocatoria, lo que no podría es integrar la convención con sus propios legisladores. Si al declarar la reforma se estableciera un plazo para que la convención sesionara, el vencimiento del mismo provocaría automáticamente la disolución de la convención, que perdería su habilitación para continuar trabajando o para prorrogar sus sesiones. Si el Congreso no establece plazo la convención no está sujeta a lapso alguno, y nadie puede imponérselo con posterioridad. Las reformas realizadas vencido el plazo son inconstitucionales. La convención tiene límites: 1) Los contenidos pétreos. 2) El temario fijado por el Congreso en la necesidad de reforma. 3) El plazo. También se consideran como limites los tratados internacionales con jerarquía constitucional preexistentes incorporados al derecho argentino. Hay que tener en cuenta que hay algunos efectos que no surte la reforma constitucional, por ejemplo (y sin pretender agotar la totalidad de supuestos): 1) No se puede modificar los periodos de duración de funciones de presidente, vicepresidente, diputados y senadores que fueron designados conforme a normas constitucionales anteriores. 2) Tampoco se puede privar de derechos adquiridos bajo vigencia de la constitución anterior. (Estos dos supuestos se aplican en el caso Fayt). 3) Investir de poder constituyente provincial a órganos provinciales distintos de los que la constitución prevé para su enmienda, o variar el procedimiento determinado por dicha constitución. Control de Constitucionalidad de la Reforma Constitucional Se discute si una reforma puede violar limites (formales y materiales) y por lo tanto ser declarada inconstitucional. Principalmente encontramos 3 opiniones: 1)Los que niegan la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la reforma ya que consideran que se trata de una “cuestión política no judiciable” y por lo tanto está exenta del control de constitucionalidad (Bolilla 3). Esta postura sostiene que el control del Poder Judicial desplazaría a la convención en el ejercicio del poder constituyente. 2)Los que aceptan la posibilidad de la inconstitucionalidad, pero niegan la existencia de las clausulas pétreas, sostienen que esta declaración es posible siempre que no se cumplan los requisitos formales (por ejemplo: plazo vencido, temas excluidos de los enumerados en la necesidad de reforma, mal cómputo de mayorías). Pero no podría declararse la inconstitucionalidad por modificación de cláusulas pétreas ya que esta postura no sostiene su existencia. 3)Por ultimo están los que sostienen la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad por causas formales y materiales, ya que estos si sostienen la existencia de las clausulas pétreas. Esta es la postura mayoritaria en el país. Reformas Constitucionales 1860 Cuando se dicta la constitución de 1853 Bs. As. estaba separada de la Confederación. Después de la Batalla de Cepeda en la que gano la Confederación, se firmó el Pacto San José de Flores (1859) en el que se estipulo que Bs. As. era parte integrante de la Confederación y que reuniría una convención constituyente para examinar la constitución de 1853, esta convención podía proponer enmiendas que iban a ser analizadas después por una convención constituyente nacional y en 1860 se aprobaron las reformas propuestas. Como la constitución de 1853 establecía que no sería reformada en 10 años, se la reputo de inconstitucional. De todas maneras se considera que eso no es así ya que el término de 10 años empezaba a correr desde que fuera jurada por todos los pueblos y como Bs. As. no la había jurado el plazo no había empezado a correr. Por eso se sostiene que la “reforma” de 1860 no fue una reforma propiamente dicha sino que fue un ciclo de poder constituyente originario que se inició en 1853 y quedo abierto hasta que fue jurada por todas las provincias, es decir, recién se cerró en 1860. Por eso se habla de la “Constitución de 1853/60”. A partir de esta reforma: 1)Se eliminó la prohibición establecida en 1853 de reformar la constitución durante el término de 10 años. 2)Se eliminó la exigencia de que solo el Senado podía iniciar las reformas constitucionales. 3)Se modificó el artículo 3 que declaraba a Buenos Aires como Capital de la Republica, y se estableció que la misma seria declarada por ley del Congreso. 4)Se incorporó el art. 33 sobre los “derechos implícitos” (derechos no enumerados). 5)Se estableció que los derechos de exportación dejarían de ser nacionales en 1866. 1866 Se hizo necesaria otra reforma ya que, como vimos anteriormente, en 1860 se estableció que los derechos de exportación dejarían de ser nacionales en 1866. Pero en ese año las necesidades del país (Guerra con Paraguay) obligaron a reconsiderar esa disposición. Por lo tanto, el Congreso de la Nación declaro la necesidad de reformar la Constitución a efectos de establecer los derechos de exportación. Una Convención Nacional reunida al efecto llevo a cabo la reforma. 1898 Fue durante el gobierno de “La Generación del 80”, y las reformas introducidas fueron prácticamente 2: 1)Se modificó el art. 37 respecto a la base de representación de los diputados. Se estableció que dicha representación seria de 1 cada 33.000 habitantes o fracción no menor de 16.500 (antes eran 20.000 y 10.000 respectivamente). 2)Se aumentó el número de ministros de 5 a 8. En esta época los ministros estaban enumerados taxativamente en la Constitución. 1949 Fue durante la presidencia del General Perón. Esta reforma fue la que introdujo el Constitucionalismo Social en la República Argentina, además hay que aclarar que fue la única reforma en la que las mayorías se computaron sobre los presentes en vez que sobre la totalidad de los miembros. Algunas de sus modificaciones fueron: 1)Se autorizó la reelección de Presidente y Vicepresidente. 2)Tanto el presidente como el vice serán elegidos por el voto del pueblo. 3)Los Ministerios se elevaron a 20. 4)Los diputados se elegirían por voto directo, y durarían 6 años. 5)Se incorporaron los derechos sociales, entre otros: Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc. 6)Se estableció la “función social” de la propiedad, el capital y la actividad privada. Es importante aclarar que esta reforma tuvo vigencia solo durante 7 años, ya que en 1956 fue derogada. 1957 En 1955 se produjo una Revolución que derroco al general Perón. De esa revolución surge un gobierno provisional (Aramburu-Rojas) que deroga expresamente la reforma de 1949 y declara la necesidad de reformar nuevamente la Carta Magna. Hubo 2 modificaciones importantes: 1)Agrego el artículo 14 bis, referente a los derechos sociales. En realidad aplico los mismos derechos que había reconocido la constitución de 1949, pero le cambio el número del artículo. 2)Se facultó al Congreso Nacional a dictar el Código del Trabajo y la Seguridad Social. Esta reforma fue duramente criticada por no seguir los mecanismos previstos por el art. 30, ya que al declarar la necesidad de reforma el Congreso estaba disuelto. 1972 La Junta Militar declaro la necesidad de reforma. Para ello dicto un cuerpo normativo denominado “Estatuto Fundamental”, el cual modifico la parte orgánica de la constitución en varios artículos. Sus modificaciones más trascendentes se referían a plazos para los mandatos y a la forma de elección de presidente y senadores. Esta reforma tampoco cumplió con los requisitos del art. 30. Lo más llamativo de este estatuto fue su art. 4 que disponía que la reforma seria transitoria, ya que tendría vigencia en principio hasta 1977 (la cual podía prorrogarse a 1981). El golpe de estado de 1976 finalmente derogo esta reforma, y las elecciones de 1983 se rigieron a través del viejo texto constitucional. 1994 A fines de 1993 se celebró el “Pacto de Olivos” entre los líderes políticos del Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical (Menem y Alfonsín). Este pacto manifestaba la intención de realizar una reforma de la Constitución. Por medio de este acuerdo se fija el “Núcleo de Coincidencias Básicas” que establece el temario y contenido que debería tener la reforma. Ya en Diciembre de 1993 el Congreso sanciono la Ley 24.309, la cual declaraba la necesidad de reformar la Constitución. Esta ley se basó en el Pacto de olivos, y le dio forma legislativa al “Núcleo de Coincidencias Básicas”. Núcleo de Coincidencias Básicas: Es un conjunto de 13 ítems que establece que, en forma precisa e inmodificable, el sentido de cada una de las reformas que establece. Ej.: Creación de jefe de gabinete, reducción del mandato del presidente, etc. “Temas Habilitados”: La ley 24.309, además del núcleo de coincidencias básicas, estableció ciertos “temas habilitados para el debate de la Convención Constituyente”. Estas eran cuestiones sobre las cuales se le dio libertad a la Convención para fijar el alcance de su reforma. Ej.: Forma de integrar y darle jerarquía a los tratados internacionales, preservación del medio ambiente, etc. Con respecto a estos temas, la Convención gozo de plenas facultades para su debate y para establecer el sentido de sus reformas. Modificaciones: Entre las más importantes podemos nombrar las siguientes: 1)Dentro del Núcleo de Coincidencias Básicas tenemos, entre otras: a.Atenuación del sistema presidencialista (a través de la creación del jefe de Gabinete, art. 100). b.Reducción del mandato de Presidente y Vice a 4 años, con reelección inmediata por un solo periodo (art. 90). c.Elección directa por doble vuelta (ballotage) del Presidente y Vice (art. 94). d.Eliminación del catolicismo como requisito para ser Presidente. e.Elección directa del Intendente de la Ciudad de Buenos aires (Jefe de Gobierno, art. 129). f.Facultad del Presidente para dictar reglamentos (decretos) de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3). g.Creación del Consejo de la Magistratura (art. 114). h.Ciertas modificaciones con respecto al control sobre la Administración Publica. 2)Dentro de las modificaciones pertenecientes a los Temas Habilitados tenemos, entre otros: a.Incorporación de la Iniciativa y Consulta Popular como formas de democracia semi-directa (arts. 39 y 40). b.Establecimiento del Defensor del Pueblo (art. 86). c.Consagración del Ministerio Publico como órgano extra poder (art. 120). d.Preservación del Medioambiente (art. 41). e.Derechos del Consumidor y Usuario (art. 42). f.Forma de integrar los tratados internacionales y forma de darles jerarquía. g.Consagración expresa de Habeas Corpus y Amparo (art. 43). Gran parte de la doctrina sostiene que el Congreso, al dictar la ley 24.309, abuso de sus facultades ya que determino el contenido y el sentido de las modificaciones incluidas en el Núcleo de Coincidencias Básicas. Además obligo a votar a la Convención a votar afirmativa o negativamente dichas modificaciones en su totalidad (O aprobaban los 13 ítems o los rechazaban a los 13). Bibliografía Bolilla 2 •Bidart Campos, German J. “Manual de la Constitución Reformada – Cuarta reimpresión” Tomos I, II y III. Edición 2005. •Seisdedos, Felipe. “Carpeta de Derecho Constitucional Universidad de Mendoza”. •“Guía de estudio de Derecho Constitucional”. Editorial Estudio, edición 2007. Link Bolilla 3: " ".

¿Tenés miedo de que Macri te quite todos tus derechos? ¿Tenés miedo de quedarte sin subsidios, asignaciones, salud o educación pública? ¿Tenés miedo de que privatice YPF y aerolíneas? ¿O acaso es temor a reducción del salario mínimo o derogación de las paritarias? Bueno, te tengo noticias: Nada de eso va a pasar. Te engañaron, Macri NO PUEDE HACERLO y te explico por qué: Primero que nada, no lo va a hacer porque no quiere (se ha cansado de desmentir las predicciones del FPV), pero incluso aunque quisiera NO PODRÍA HACERLO ya que es una facultad del Congreso. Así es, Macri si llega a presidente sería el titular del Poder Ejecutivo, pero el poder encargado de sancionar, modificar o derogar leyes es el Poder Legislativo, y justamente todos esos derechos están reconocidos por ley. Para mayor profundidad de análisis remito a la Constitución Nacional, artículos 75 a 84. Por último les recuerdo que ninguna fuerza política tiene mayoría en el Congreso como para imponer las leyes que quiera, de hecho la primera minoría pertenece al FPV.
Bolilla 1: a)Derecho Constitucional: concepto, particular, general y comparado. Fuentes. b)Constitución: Concepto formal y material. Interpretación. Tipología de la Constitución: histórico-tradicional; racional-normativo y sociológico. Clasificación de las constituciones. c)Evolución histórica del constitucionalismo: clásico, social y post-industrial. d)La Constitución Argentina: caracterización, fuentes y filiación doctrinaria. e)El preámbulo: jurisprudencia sobre su valor. Análisis. Derecho Constitucional: Concepto. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado (Constitución formal, leyes constitucionales y tratados internacionales luego de la reforma de 1994). De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y los habitantes de un país determinado. Derecho Constitucional particular, general y comparado. La ciencia del Derecho Constitucional tiene 3 formas de acceso al conocimiento: 1)El Derecho Constitucional Particular hace referencia al estudio del derecho constitucional de un Estado determinado, por ejemplo el Derecho Constitucional Argentino a nivel nacional y el Derecho Constitucional de Mendoza a nivel provincial. Esta forma de estudio sirve para comparar los cambios que ha sufrido un derecho constitucional determinado a lo largo del tiempo pero atendiendo a las características propias de cada Estado en particular (No es lo mismo la historia ni la sociedad argentina que la española, ni la mendocina que la puntana). 2)El Derecho Constitucional General busca, en cambio, elaborar una “teoría general” enunciando principios y directrices constitucionalmente válidos para una determinada época y cultura. En este caso se buscan los aspectos básicos o generales del derecho constitucional que generalmente se repiten en los diversos Estados, por ejemplo los conceptos de “República” o “Democracia”. 3)Por último, el Derecho Constitucional Comparado busca destacar semejanzas y diferencias entre constituciones distintas para mejorar la aplicación de las mismas o para perfeccionarlas, aprovechando las experiencias ajenas. Fuentes del Derecho Constitucional Al hablar de “fuentes del derecho” hacemos referencia al origen o presupuesto de existencia de determinada rama del derecho. En este caso analizaremos las fuentes de la Constitución Material (Por contraposición con la Constitución Formal, ambos conceptos que analizaremos en los puntos siguientes), que a su vez se dividen en 2 tipos de fuentes: Formales y materiales. Las fuentes formales son propias del derecho constitucional y son de cumplimiento obligatorio, estas son: La constitución formal, las leyes constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Las fuentes materiales son aquellas compartidas por el ordenamiento jurídico en su conjunto, y su cumplimiento no es obligatorio sino que depende de su poder de convicción y adecuación a cada caso particular, estas fuentes materiales son: La costumbre, la jurisprudencia (o derecho judicial) y la doctrina. 1)Constitución Formal: Este es un concepto que se analizara en puntos siguientes al compararla con la constitución material. Sin embargo podemos ir adelantando que hace referencia a la constitución como ley, es decir, como norma imperativa de cumplimiento obligatorio sancionada por autoridad competente y con un soporte físico o material. Esta constitución formal puede existir o no en un Estado (mientras que la constitución material siempre existe, haya o no constitución formal) y además incluso si existiera puede tener vigencia o no (como toda ley, puede cumplirse o no, aunque el incumplimiento trae consecuencias). 2)Leyes Constitucionales: Estas leyes constitucionales en realidad son leyes comunes, sancionadas de la misma manera y con la misma fuerza ejecutiva que las demás leyes. Su diferencia radica en el contenido de las mismas, ya que las leyes constitucionales reglamentan instituciones de carácter constitucional. Podemos ilustrar esto con un ejemplo: El art. 43 de la CN reconoce en su primer párrafo a la acción de amparo, pero por obvias razones no podría reglamentarlo en el mismo artículo ya que el texto constitucional se extendería indefinidamente (considerando que debería reglamentar cada instituto en particular), entonces se deriva en el Congreso (Poder legislativo) la facultad de reglamentar ese instituto reconocido por la constitución dictando una ley, en este caso, la ley de Amparo que es la 16.986. Estas leyes tienen una finalidad práctica ya que la jerarquía constitucional que impide, entre otras cosas, una modificación rápida de la misma solo protege al instituto en cuanto a su existencia y características esenciales, pero la reglamentación y los “pormenores” del mismo no gozan de dicha jerarquía ya que están establecidos por una ley, y por lo tanto pueden ser modificados de la misma forma que una simple ley. Ej.: El Amparo está reconocido por la constitución (art. 43 CN), para desconocerlo habría que modificar la constitución y ese es un trámite complejo y lento; pero el hecho de que la acción pueda ser interpuesta por el actor o por un representante (art. 5 ley 16.986) puede modificarse sin tener que reformar la constitución, basta la sola modificación de la ley que es un proceso mucho más simple y rápido que la reforma constitucional. Otros ejemplos de leyes constitucionales son: Ley de Ciudadanía (art. 20 CN y ley 346), Código Electoral nacional (art. 37 CN y ley 19.945), Acefalia (art. 88 CN y ley 20.972), Habeas Corpus (art. 43 CN y ley 23.098), Partidos Políticos (art. 37 CN y ley 23.298), entre otros. La Constitución Formal hace referencia a estas leyes constitucionales en su art. 14 al decir que “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” y el art. 28 cuando establece que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Tema que trataremos al ver el principio de “razonabilidad”. 3)Tratados Internacionales: El tema del derecho internacional es extenso y de gran importancia para esta materia, por cuestiones de prolijidad y sin pretender un análisis exhaustivo del mismo procederemos a tratarlo como tema siguiente al de las fuentes. Estos tratados están contenidos en el art.75, incs. 22 y 24 de la CN. 4)La Costumbre: Se refiere a la conducta reiterada y uniforme realizada por la sociedad en un lugar y tiempo determinados con la convicción de que se responde a una necesidad jurídica. Hay 3 tipos de costumbre: a) La costumbre secundum legem, que es aquella que está de acuerdo con la ley y por lo tanto la cumple. b) La costumbre praeter legem, que es aquella que existe para cubrir una situación no contemplada por la ley, es decir, un vacío legal. c) La costumbre contra legem, que es aquella que va en contra de lo que dice la ley. La costumbre fue de gran importancia en las sociedades primitivas antes de la existencia de la ley, esos pueblos se regían por lo que dictaba la costumbre. Luego, debido a la expansión de los mismos y por motivos de seguridad, se “plasmaron” esas reglas consuetudinarias en un papel y surgió la ley. Como se ve hoy en día costumbre y ley pueden estar en contra (costumbre contra legem), pero históricamente la costumbre fue el origen de la ley, y si bien hoy en día aquella no puede contradecir a esta (art.17 Código Civil), puede servir para posteriores modificaciones de la normativa legal para adecuarse al derecho consuetudinario. 5)La Jurisprudencia: Jurisprudencia en sentido amplio es el conjunto de sentencias (sentencia es la resolución judicial dictada por un juez que consiste en la aplicación de la ley para resolver un caso concreto) emanadas por el Poder Judicial, pero referido a las fuentes del derecho decimos que es una serie de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. Esta repetición en la solución de casos similares va influyendo en los jueces que deben fallar sobre cuestiones del mismo tipo, imponiéndose por su fuerza de convicción y por las similitudes con el caso concreto. La Jurisprudencia es importante en materia constitucional porque el control de constitucionalidad está a cargo de los jueces, ellos (principalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación) son los máximos intérpretes de la constitución y se ha llegado a sostener que “la Constitución no es lo que ella dice, sino lo que los jueces dicen que ella dice” (Charles Evans Hughes, jurista y político estadounidense, considerado el mejor magistrado de los Estados Unidos, en una de sus famosas sentencias). Independientemente de lo dicho anteriormente las sentencias bien fundadas sobre un caso concreto pueden influir en la sociedad y eventualmente derivar en una modificación del texto constitucional. 6)La Doctrina: Es el conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho. Se pueden limitar a explicar el derecho vigente, lo cual se conoce como doctrina de lege data. O también pueden proponer nuevas normas sobre hipótesis no contempladas en el texto actual y en estos casos hablamos de doctrina de lege ferenda. La doctrina no es obligatoria, pero debido a que proviene de estudiosos del derecho debe ser considerada de acuerdo a su poder de convicción, puede influir en la conducta de la sociedad (costumbre) y eventualmente derivar en una modificación de la ley. Derecho Internacional: Tratados El derecho internacional es una rama autónoma del ordenamiento jurídico, es decir, se la diferencia de otras ramas (como el derecho constitucional por ejemplo) porque tiene su objeto de estudio y principios que le son propios. Sin embargo autonomía no significa que no tengan puntos de contacto, pues de hecho los tienen. Uno de ellos son los tratados internacionales a los cuales haremos referencia a continuación. Primero que nada hay que dar un concepto de tratado internacional, para lo cual podemos sostener que es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional (no solo Estados, sino también organizaciones supraestatales como la ONU, y los concordatos con la Santa Sede) y regido por el derecho internacional. Una vez conceptualizada la figura hay ciertas cuestiones que merecen nuestra atención: El proceso de aprobación de un tratado, los tipos de tratados y la forma de introducción al derecho interno del mismo Proceso de aprobación de un tratado Deben cumplirse 3 etapas: 1)La negociación y la firma del mismo es el primer paso, la cual está a cargo del Poder Ejecutivo (Presidente). La negociación puede estar a cargo del presidente o de algún ministro (por ejemplo: un tratado económico lo puede negociar el ministro de economía). La firma del mismo obligatoriamente tiene que ser del Presidente. 2)La aprobación o rechazo del tratado está a cargo del Poder Legislativo (Congreso) a través de la sanción de una ley. Dependiendo el tipo de tratado será la mayoría requerida para la aprobación. 3)Por último la ratificación del tratado en sede internacional es la manifestación del Estado, hecha por el presidente, de someterse a ese tratado una vez aprobado por el Congreso con las mayorías exigidas por la ley. Luego de este paso viene el tema de la incorporación del tratado al derecho interno. Tipos de tratados y mayorías exigidas para la aprobación Hay 4 tipos de tratados internacionales que debemos analizar: Los simples tratados internacionales, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los tratados de integración en general y los tratados de integración celebrados con Estados de Latinoamérica. 1)Los “simples tratados internacionales” son los incluidos en el art. 75, inc. 22 de la CN, párrafo primero. Están incluidos los tratados con las demás naciones, los celebrados con organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Estos tratados deben aprobarse con mayoría absoluta (más de la mitad) de la totalidad de los miembros (presentes y ausentes) de cada cámara. Los mismos tienen jerarquía superior a las leyes pero inferior a la constitución (lo veremos al tratar el tema de la Supremacía Constitucional). 2)Los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional están enumerados en el segundo párrafo del artículo citado. Estos tratados tienen jerarquía constitucional, es decir, están al mismo nivel que ella (formando lo que Bidart Campos denomina “bloque constitucional”). La constitución enumera en dicho párrafo un listado de 11 tratados ya reconocidos con jerarquía constitucional, pero abre la puerta al reconocimiento de otros tratados con dicha jerarquía en el futuro (ocurrió en 2 ocasiones). Para ello es necesaria la mayoría de 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los miembros (presentes y ausentes) de cada cámara. Si un tratado de derechos humanos hubiese sido aprobado con el procedimiento de un simple tratado internacional (punto anterior) podrá otorgársele jerarquía constitucional a través de una nueva votación del Congreso con la mayoría de 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cámara (art citado, tercer párrafo). 3)Los tratados de integración están incluidos en el art. 75, inc. 24 de la CN. Estos tratados son aquellos en los cuales se delegan competencias y jurisdicción a organismos supranacionales (ONU, UE, MERCOSUR, etc.) en condiciones de reciprocidad de igualdad y respetando el orden democrático y los derechos humanos. El artículo dice que estos tratados tienen jerarquía superior a las leyes, pero no hace mención de la constitución, por lo cual una parte de la doctrina considera que su jerarquía es la misma que los simples tratados internacionales (superior a las leyes pero inferior a la constitución). Sin embargo hay otra parte de la doctrina que consideran que “delegar competencia y jurisdicción” es sinónimo de “delegar soberanía” en un aspecto determinado, y que por lo tanto estos tratados estarían por encima de la CN y esta no podría contradecirlos, en este orden están, entre otros, el Dr. Vázquez Viera (Rector de la UM, ex-decano de la FCJSUM y titular de la Catedra de Derecho de la Integración) y German Bidart Campos al sostener que la constitución se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico pero que ella podría ceder esa cúspide a otra norma como podría ser un tratado internacional o de integración. Este tema lo veremos en profundidad al tratar sobre “La supremacía constitucional”. El procedimiento de integración es el siguiente: Si un país desea ser miembro de un organismo supranacional (UE por ejemplo) y las normas de ese organismo se contradicen con la Constitución de dicho país (o sus normas fundamentales) este tiene dos opciones: o no integra ese organismo (lo cual no siempre es conveniente por cuestiones extra-legales, ya que la finalidad de dichos organismos siempre conlleva algún beneficio a los países miembros como podría ser exención impositiva entre ellos, eliminación de los controles aduaneros, utilización de una misma moneda, eliminación del control migratorio, etc.) o se integra al mismo pero adecuando su ordenamiento interno al ordenamiento internacional. El procedimiento para la aprobación de estos tratados de integración consta de 2 etapas: Una primera etapa en la cual se declara la conveniencia de la aprobación del tratado con la mayoría absoluta (más de la mitad) de los miembros de cada cámara. Luego de declarada la conveniencia es necesario dejar transcurrir un plazo de 120 días para proceder a aprobar el mismo, para lo cual se exige una mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. 4)Los tratados de integración mencionados en el punto anterior tienen una excepción que son los tratados celebrados con Estados de Latinoamérica. En este caso no se requiere declarar la conveniencia de la aprobación del tratado sino que directamente se aprueba con las mayorías establecidas en el punto anterior. Esto es así debido a la afinidad social, cultural y geográfica de los países latinoamericanos. En general comparten la misma ideología, religión, idioma, condiciones climáticas o geográficas, etc. Forma de introducción de un tratado al derecho interno de un Estado Toca ahora abordar el problema del momento a partir del cual entra en vigencia un tratado en el derecho interno y por lo tanto es exigible. Hay 2 posturas: el monismo y el dualismo. El monismo considera que tanto el derecho internacional como el interno forman una unidad de orden jurídico, con lo cual una vez ratificado el tratado (3° paso de aprobación) este automáticamente se incorpora al derecho interno y es exigible. El dualismo, por el contrario, considera que tanto el derecho internacional como el interno son ordenamientos diferentes y que para que un tratado sea exigible es necesaria una ley de derecho interno que lo establezca. Podemos sostener que en nuestra constitución se acepta el sistema monista por las siguientes razones: En ninguna parte de la constitución se exige una ley posterior al tratado para su entrada en vigencia. El art. 31 de la misma distingue a las “leyes” de los “tratados”, lo cual carecería de sentido si los tratados no fueran fuente de derecho autónoma. El art. 116 vuelve a nombrar a los tratados separadamente de las leyes. Todo ello independientemente de lo que explicaremos en el último punto sobre las normas “operativas y programáticas”, ya que hay casos en los que es necesario reglamentar un derecho para que entre en vigencia y otros casos en que esto no es necesario sino que entra en vigencia sin necesidad de reglamentarlo. Constitución: Concepto material y formal. La constitución material hace referencia a la organización política de un Estado determinado, mientras que la constitución formal hace referencia a la norma escrita o texto legal que normalmente conocemos como constitución (La Constitución de 1853/60). La constitución material se encuentra presente en todo Estado (incluso en los países que no tienen constitución escrita como el Reino Unido) y en todo tiempo (Aristóteles hablaba sobre sus viajes estudiando las constituciones de otras ciudades y hasta enseña un concepto propio de constitución) y equivale al régimen político o sistema político de un Estado determinado. Si buscamos una definición diremos que la constitución material es la constitución vigente y eficaz de un Estado “aquí” y “ahora” en tiempo presente. Una constitución es material cuando tiene vigencia sociológica, actualidad y positividad. La constitución formal es el texto legal que es creada por el poder constituyente originario y que solo puede ser modificada mediante un proceso especial reglado por ella misma (poder constituyente derivado). Es una constitución que puede existir o no en cada Estado (Argentina tiene una constitución formal sancionada en el año 1853, el Reino Unido no la tiene) y es un fenómeno relativamente moderno (Surge con el constitucionalismo clásico del siglo XVIII fruto de la revolución americana de 1776 y la revolución francesa de 1789). En su forma clásica se la considera escrita, codificada, rígida y suprema, pero esto puede variar en cada Estado. La constitución material de atiene fundamentalmente al fenómeno de la vigencia sociológica (lo que es), mientras que la constitución formal destaca primariamente la normatividad (lo que debe ser). Interpretación La interpretación constitucional significa la interpretación de las normas que componen la constitución formal, así como la de las normas que, fuera de ella, tienen naturaleza o contenido constitucional (tratados y leyes constitucionales). Interpretar significa desentrañar o descifrar el sentido de un texto. Dependiendo de la persona del intérprete hay distintos tipos de interpretación. Así la interpretación hecha por el mismo legislador se conoce como interpretación auténtica, generalmente se encuentra en las notas al margen de la ley. Si bien esta interpretación no tiene fuerza obligatoria, es bastante útil para la misma ya que no deja lugar a dudas sobre el sentido del texto. Si el intérprete es un doctrinario estamos en presencia de la interpretación doctrinal que es llevada a cabo por estudiosos del derecho, la cual carece de toda fuerza obligatoria y su aplicación dependerá de su fuerza de convicción. Por último tenemos la interpretación judicial que es la llevada a cabo por los jueces. Este tipo de interpretación lo vimos al analizar las fuentes en el punto N° 5, la jurisprudencia. Dentro de las reglas o pautas de interpretación podemos nombrar las siguientes: 1)Interpretación literal o gramatical: Es uno de los tipos de interpretación más utilizado, hace referencia al significado de cada palabra que compone el texto legal. Para aplicar este método es necesario un amplio conocimiento del idioma, no solo de las palabras, sino también de los signos de puntuación, ya que nada que se ha colocado en el artículo carece de importancia. A modo de ejemplo podemos decir que si una palabra se repite se presume que tiene el mismo significado, a la inversa si se usan palabras distintas es porque tienen significado distinto. 2)Interpretación histórica: La sociedad cambia con el paso del tiempo y ese cambio a veces afecta al lenguaje utilizado en la norma, no siempre una palabra tiene el mismo significado en 2 épocas distintas. Este tipo de interpretación busca analizar el contexto histórico para deducir cual fue la intención del legislador al momento de sancionar la norma. 3)Interpretación finalista o teleológica: Consiste en descubrir la finalidad de la norma creada por el legislador (para este fin es útil la interpretación histórica), una vez descubierto el fin la ley debe interpretarse acorde al mismo y nunca en su contra. Por ejemplo: La constitución es un tratado de paz, cuya finalidad es la armonía y el orden interno del país, por ello nunca podría interpretarse un artículo en contra de la paz o a favor del desorden interno del país aunque su mala redacción pudiera dar a entender eso. 4)Interpretación sistemática: Esta pauta de interpretación nos advierte que el texto constitucional no está aislado sino que forma parte de un “todo conjunto o sistemático” el cual tiene que ser interpretado de manera armónica para no contradecirse a sí mismo. Esta pauta establece, por ejemplo, que no puede interpretarse un artículo por separado de la constitución formal sin relacionarlo con los demás artículos que la componen, o que tampoco puede estudiarse el texto de la constitución formal separadamente de las leyes constitucionales que la reglamentan o los tratados de jerarquía constitucional. Debemos distinguir la interpretación de la integración: Hay interpretación cuando hay un texto escrito al cual hay que buscarle sentido, hay integración cuando no hay texto legal que cubra una situación determinada (vacío legal). Este fenómeno de la integración es frecuente ya que la vida humana es tan variada que resulta materialmente imposible cubrirla en su totalidad con normas (en el intento se llegaría a un número absurdo de reglas o leyes). Esta carencia de norma puede provenir de dos causas: 1) No hay norma escrita. 2) Hay norma escrita, pero aplicar esa norma en ese caso concreto sería injusto (contrario a los principios generales del derecho constitucional), esto es lo que Bidart Campos denomina “Carencia dikelógica de la norma”. Tipología de la Constitución: Histórico-Tradicional, Racional-Normativo y Sociológico La tipología de la constitución parte del concepto de idea-tipo o tipo ideal, el cual es un instrumento conceptual, creado por Max Weber, usado en sociología para aprender los rasgos esenciales de ciertos fenómenos sociales. Consiste en una forma de ordenar la realidad, creando esquemas o marcos con características propias y cada hecho puede ubicarse dentro de uno o más de esos marcos en mayor o menor medida. 1)Tipo Histórico-Tradicional: Se identifica con la política de los conservadores, creada por Edmund Burke (1729-1797). En este tipo-ideal se sostiene que la constitución no es fruto de la razón sino de una lenta evolución histórica que proviene de nuestros antepasados y que debemos trasladar a nuestros herederos. Cada Estado tiene su propia constitución basada en su propia tradición, la cual es simplemente material ya que no se acepta la constitución formal o escrita. Burke sostiene que la sociedad es un pacto entre los muertos, los vivos y los que van a nacer; por eso es necesario respetar la tradición, los hombres están de paso en esta vida. 2)Tipo Racional-Normativo: Este tipo-ideal define a la constitución como un conjunto de normas, fundamentalmente escritas y reunidas en un cuerpo codificado, el cual es fruto de la razón de los hombres. Las normas son el principio ordenador del régimen constitucional y tienen en sí mismas la eficacia para conseguir que la realidad sea tal como ellas la describen, todo el ordenamiento jurídico está subordinado a la constitución formal (supremacía constitucional). Este tipo se supone apto para servir con validez general a todos los estados y para todos los tiempos. Esta norma legal es rígida y por lo tanto no puede ser modificada, salvo por un mecanismo especial reconocido por ella misma. Históricamente responde a la época del constitucionalismo clásico (Siglo XVIII). 3)Tipo Sociológico: Contempla la dimensión sociológica presente, hace referencia a la constitución material tal cual funciona “hoy” en cada sociedad, lo principal es la vigencia sociológica actual de la norma. Diremos que este tipo ideal hace referencia a “lo que es” en vez de “lo que debería ser”. Clasificación de las constituciones Hay dos tipos de clasificaciones: las tradicionales y las modernas. Clasificaciones tradicionales 1)Escritas y no escritas: Las escritas son aquellas constituciones que se encuentran plasmadas en una hoja de papel, mientras que las no escritas son aquellas que se transmiten por tradición, es decir, por medio de la palabra. 2)Codificadas y dispersas: Dentro de las escritas tenemos esta clasificación. Las codificadas son aquellas que forman un “todo sustancian” y que tienen orden sistemático y coherencia entre sus normas. Mientras que las dispersas son aquellas que no se contienen en un mismo cuerpo sino que se encuentran en leyes separadas, pueden guardar coherencia entre las mismas o no. Hay un punto intermedio entre ambas que es la constitución “mixta”, es decir, aquella que es en parte codificada y en parte dispersa. La constitución argentina antes de la reforma de 1994 era codificada, pero luego de la reforma paso a ser mixta por la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional. 3)Rígidas y flexibles: Rígidas son aquellas que no pueden ser modificadas por el mismo órgano que sanciona las leyes (Congreso), o que pueden ser modificadas por ese órgano pero se exigen mayores requisitos que para modificar leyes (mayorías calificadas, por ejemplo). A contrario sensu, las flexibles son aquellas que pueden ser modificadas por el órgano legislativo con los mismos requisitos que las leyes comunes. Hay un caso excepcional que son las constituciones pétreas, es decir aquellas que no previeron en su articulado la reforma de la misma y por lo tanto son irreformables. Por ej.: La constitución de España de 1876. Clasificaciones modernas 1)Originarias y derivadas: Originarias son aquellas que incorporan algún concepto nuevo al derecho constitucional en general, por ejemplo la Constitución de Filadelfia de 1787 que incorporo el sistema republicano. Las constituciones derivadas son aquellas que no incorporan nada nuevo sino que extraen cosas de otras constituciones. 2)Ideológico-pragmáticas y utilitarias: Las ideológico-pragmáticas son aquellas que muestran claramente los valores a que adhieren y en algunos casos también un programa de gobierno a realizar por los poderes constituidos. Mientras que las utilitarias son absolutamente neutras a los valores y no contienen tareas a realizar por los poderes constituidos. 3)Normativas, Nominales y Semánticas: Esta clasificación hace referencia a la efectiva vigencia de cada constitución. Las constituciones normativas son aquellas que alcanzan plena vigencia, es decir, que se cumplen y respetan en su totalidad. Limitan los poderes y garantizan un ámbito de libertad a los habitantes del país, podríamos aplicar la analogía de un traje cuyo talle encaja perfectamente en el cuerpo de su dueño. Las constituciones nominales son aquellas que aún no alcanzan plena vigencia, pero tiene expectativas de alcanzarla en el futuro, esto ocurre porque la realidad social del país impide por el momento la completa integración de las normas constitucionales en la dinámica política. Volviendo a la analogía del traje diremos que es aquel traje que se compra a un niño y que de momento le queda grande, pero cuando crezca le quedará perfectamente. Por último las constituciones semánticas son aquellas que nunca alcanzan vigencia porque consagran un poder absoluto, son una fachada para el mundo exterior. Las clausulas constitucionales limitativas del poder y garantizadoras de los derechos humanos son pura hipocresía. Ejemplo de esto es la constitución soviética. Evolución Histórica del Constitucionalismo: Clásico, social y post-industrial El constitucionalismo fue un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal (denominado Constitución) con supremacía jurídica sobre el resto de las normas y que es el origen y fundamento de las mismas. A partir de ese proceso nace la idea de que cada Estado tenga una constitución como norma suprema. Este constitucionalismo surgió en el siglo XVIII con una primera etapa que lleva el nombre de Constitucionalismo Clásico (o Constitucionalismo Liberal). 1)Constitucionalismo Clásico: Surge a finales del siglo XVIII como consecuencia de la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa (1789). Hasta ese momento el sistema de gobierno de la mayoría de los Estados era el absolutismo monárquico, sistema bajo el cual el poder del monarca era prácticamente ilimitado y las personas eran víctimas constantes de los abusos de poder del mismo. Debido a ellos los habitantes necesitaban urgentemente que sus derechos fueran reconocidos de algún modo para evitar que el Estado siga abusando de su poder. Consecuentemente, a finales del siglo XVIII, se produjeron 2 hechos históricos que cambiaron el panorama mundial: La revolución norteamericana de 1776 y la revolución francesa de 1789. Ambas revoluciones significaron el triunfo de las ideas liberales fruto de los filósofos de la época. Ambas revoluciones tuvieron como objeto limitar el abuso de poder por parte del Estado y lograr que los derechos fundamentales de las personas sean reconocidos. Esto se logró con la creación de diversos textos: La declaración de Virginia de 1776, la constitución de los Estados Unidos de 1787, la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución Francesa de 1791. Las consecuencias más significativas de esta primera etapa del constitucionalismo fueron, entre otras, las siguientes: a)La constitución de EEUU fue la primera en consagrar la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para evitar la concentración y abuso de poder. b)A partir de ese momento muchos Estados redactaron su propia constitución. c)Los Estados debían ajustar sus conductas a lo que establecía cada constitución, ya que esta es la ley suprema. d)Quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados “derechos individuales” (También se los conoce como derechos de primera generación). Por ej.: Derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad humana, a la salud, a trabajar, a la propiedad, etc. e)El papel del Estado en esta primera etapa era pasivo, es decir, debía abstenerse de entrometerse en la vida de sus habitantes, su papel se limitaba a reconocer los derechos individuales, por eso se lo llamo “Estado Abstencionista” o “Estado Gendarme”. Debido a esta pasividad es que el Estado reconocía los derechos (por ej.: el derecho a trabajar) pero no ayudaba a los habitantes a llevarlos a cabo (no le daba trabajo a los desempleados ni les otorgaba posibilidades para conseguirlo). 2)Constitucionalismo Social: A partir de la segunda mitad del siglo XIX comienzan a producirse en el mundo grandes crisis sociales y económicas que hacen necesaria la intervención del Estado en la vida social de las personas para garantizarles esos derechos de los que son titulares. La aplicación abusiva de las políticas liberales genera desigualdad económica y concentración de riqueza en manos de unos pocos, lo cual genera que no todas las personas puedan gozar realmente de aquellos derechos civiles y políticos reconocidos durante el constitucionalismo clásico. Podemos ilustrar esta situación con un ejemplo: Si bien la salud es un derecho reconocido constitucionalmente, los sectores más pobres de la sociedad no podían ejercer realmente ese derecho por no contar con los recursos necesarios (dinero) para acceder a la misma. Estamos en una época de 2 clases sociales nítidamente diferenciadas: El empresario o empleador (dueño de los medios de producción y poder económico, la parte fuerte de la relación jurídica) y el trabajador o empleado (la parte débil de la relación). Entre ambos había una relación sumamente abusiva y desproporcionada, sobre todo en los países más industrializados. Podrían citarse ejemplos de niños de 4 o 5 años obligados a trabajar en las minas de carbón, al igual que mujeres, jornadas interminables (12 hs.), condiciones inhumanas de trabajo, salarios irrisorios, etc. Esta situación derivó en la creación de determinados derechos tendientes a proteger a esta “parte débil” de la relación. Estos derechos se conocen con el nombre de “Derechos Sociales” (o derechos de segunda generación) y son aquellos que el Estado reconoce a las personas, no como individuo abstracto, sino en relación a sus actividades profesionales y necesidades económicas. De a poco deja de verse al hombre como un ser individual y se empieza a regular la existencia de distintos grupos con características comunes: los grupos, los gremios, las familias, etc. El Estado cambio radicalmente su participación, pasando del pasivo “Estado Gendarme” al activo “Estado Benefactor”, pasa a intervenir activamente para garantizar a los habitantes el efectivo goce de sus derechos. Su finalidad es lograr la igualdad de oportunidades y lograr un equilibrio económico justo en el que no existan abusos. Se crean leyes de protección al trabajador, planes de vivienda, se promueve la educación gratuita, entre otras medidas. Las primeras constituciones en reconocer estos derechos fueron la de Querétaro (México) de 1917 y la de Weimar (Alemania) de 1919. En Argentina aparecieron en la reforma constitucional de 1949 durante el gobierno de Perón, la cual fue declarada inconstitucional pero los derechos sociales de la misma fueron plasmados en el artículo 14 bis en la reforma de 1957. 3)Constitucionalismo post-industrial: Se los conoce también como derechos de tercera generación y son los derechos colectivos que benefician a la sociedad en su conjunto. Los derechos de primera generación eran individuales y solo beneficiaban a personas particulares, los de segunda generación beneficiaban a grupos de esas personas (trabajadores, familias, etc.) y los de tercera generación benefician a la sociedad en su conjunto. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. No le son exigibles a una persona determinada sino a la sociedad en su conjunto, a su vez no hay un único perjudicado por su incumplimiento sino que lo sufren todas las personas. Tales derechos son, por ejemplo, la protección al medioambiente (art. 41 CN) y la protección de los usuarios y consumidores (art. 42 CN), ambos incorporados en la reforma de 1994. La Constitución Argentina Caracterización Dentro de las clasificaciones clásicas diremos que es una Constitución escrita, mixta (era codificada antes de la reforma de 1994, pero luego deja de serlo en su totalidad al reconocerse jerarquía constitucional a determinados tratados internacionales) y rígida (es la opinión predominante, aunque algunos autores sostienen que ya no es tan rígida porque podría modificarse por un mecanismo distinto al que ella reconoce mediante la aprobación de tratados con jerarquía constitucional). En cuanto a las clasificaciones modernas diremos que es derivada (ya que no agrega ningún instituto novedoso al derecho constitucional), ideológico-pragmática y utilitaria a la vez (ya que contiene valores en el preámbulo, pero también goza de una parte “orgánica” que organiza a los poderes del Estado) y nominal (porque, si bien todavía no adquiere plena vigencia, aspira a tenerla). En cuanto a las tipologías de la constitución diremos que goza de una estructura racional-normativa (escrita, codificada, rígida, suprema) pero con tintes históricos-tradicionales (Su ámbito de vigencia está delimitada geográficamente en la República Argentina, y ha sufrido modificaciones fruto de la evolución histórica del país) y sociológicos (ya que la vigencia sociológica es importante, hay normas que hasta ahora no entraron en vigencia como el juicio por jurados, además esta vigencia sociológica abre la puerta a una posible reforma ulterior de la Carta Magna). Las 3 etapas del constitucionalismo están receptadas en la constitución Argentina: Los derechos civiles en el art.14, los derechos políticos en el 37, los sociales en el 14 bis y los de tercera generación en los arts. 41 y 42. Fuentes y filiación doctrinaria En este punto hacemos referencia a las fuentes históricas, es decir, los textos de la época que sirvieron de inspiración a los constituyentes de 1853 y que sirvieron de modelo para la redacción de la constitución Argentina. 1)Los antecedentes constitucionales argentinos: Estatutos y reglamentos que estructuraban al poder (Reglamento de la Junta Provisional Gubernativa, Reglamento de la división de poderes de la Junta Conservadora, y Estatuto Provisional de 1811-1815), resoluciones de la Asamblea del año XIII, pasadas constituciones de 1819 y 1826 que, si bien fueron descartadas por su contenido unitario, dejaron su huella en el texto de 1853/1860, los proyectos de constitución, especialmente los tres presentados x la Asamblea de 1813. 2)La obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la república Argentina” de Juan Bautista Alberdi: En esta obra se sintetizaron la ideología de la generación de 1837, basada en su pensamiento conservador y el pasado y realidad nacional de la época. Esta obra contenía un modelo de constitución que fue respetado en su mayoría por los constituyentes de 1853. 3)La constitución de Filadelfia (EEUU) de 1787: Fue uno de los modelos constitucionales de la época, que si bien no fue copiado textualmente en 1853, si fue una fuente primordial de la misma. 4)La doctrina constitucional: Fueron de gran importancia la opinión de los doctrinarios de la época, además de Alberdi podemos nombrar, entre otros, a Echeverría, Montesquieu, Blackstone, Tocqueville, Villalba, Zarini. 5)Los pactos preexistentes: El preámbulo hace referencia a los mismos, ellos son: El pacto del Pilar de 1820, el tratado del cuadrilátero de 1822, el pacto federal de 1831, el acuerdo de San Nicolás de 1853 y el pacto de San José de Flores de 1859 por el cual Bs As se incorpora a la confederación y reconoce la constitución. Estos pactos preexistentes dependen del autor que los trata, para algunos los pactos a los que hace referencia el preámbulo son esos y para otros son solo algunos. El preámbulo: jurisprudencia sobre su valor. Análisis La constitución argentina se divide en 3 partes nítidas: el preámbulo, la parte dogmática (donde se establecen las declaraciones, derechos y garantías de las personas, arts. 1 a 43) y la parte orgánica (donde se establece la organización de las autoridades de la nación, arts. 44 a 129). El preámbulo es la primera parte de la constitución, y es el lugar donde se condensan las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados y el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. En este punto es necesario hacer una distinción general entre normas operativas y programáticas. Las normas operativas son aquellas que por su naturaleza y formulación clara ofrecen aplicabilidad y funcionamiento inmediatos y directos, sin necesidad de ser reglamentadas por otra norma. La operatividad no impide la reglamentación, solamente no la exige como imprescindible. Ejemplo de esto sería una norma que reglamente un plazo máximo de 8 hs. de trabajo por día, en ese caso la norma es suficientemente clara y no necesita ser reglamentada para poder aplicarse. Por otra parte, las normas programáticas son aquellas que proponen un programa y por ende son incompletas, viéndose requeridas de otra norma ulterior que las reglamente y les permita funcionar plenamente. Aplicando el ejemplo anterior podemos decir que una norma que reglamente un plazo máximo de trabajo pero no especifica la duración del mismo no es aplicable por si sola sino que necesita otra norma que especifique cuál es ese plazo máximo, las normas programáticas son insuficientes para aplicarse sin reglamentación. Si bien la jurisprudencia de nuestra Corte advierte que el preámbulo no puede ser invocado para ensanchar los poderes del Estado, no confiere “per se” poder alguno, ni es fuente de poderes implícitos, no podemos dejar de admitir que suministra un valioso elemento de interpretación. La propia Corte ha dicho que algunas de sus cláusulas (por ejemplo la de afianzar la justicia) son operativas y les ha dado aplicación directa en sus sentencias. El preámbulo no ha de ser tomado como literatura vana, porque los fines, principios, garantías y valores que enuncia en su proyecto obligan a gobernantes y a gobernados a convertirlos en realidad dentro del régimen político. Para continuar el análisis pormenorizado es necesario transcribir el mismo: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.” Puntos a destacar: 1)El poder constituyente reside en el pueblo, “Nos los representantes del pueblo…”, a su vez cuando dice “…por voluntad y elección de las provincias que la componen…” reconoce la preexistencia de las provincias. El sujeto primario de nuestro poder constituyente es “el pueblo de las provincias”. 2)La mención de “…pactos preexistentes…” da razón de una fuente instrumental a través de la cual se arribó al acto constituyente. 3)Cuando se establece “…con el objeto de…” se abarca 6 fines, bienes o valores, condensa la ideología de la constitución y el proyecto político que ella estructura. Dichos fines son: a)Constituir la unión nacional: Significaba, al tiempo de la constitución, formar la unidad federativa con las provincias preexistentes; o dicho de otro modo, dar nacimiento a un estado (federal) que antes no existía. b)Afianzar la justicia: Es reconocerla como el valor cúspide del mundo jurídico-político. No se trata solamente de la administración de justicia que está a cargo del Poder Judicial, sino a la justicia como valor que exige de las conductas de gobernantes y gobernados la cualidad de ser justas. La Corte ha dicho que esta cláusula es operativa y obliga a todo el gobierno federal. c)Consolidar la paz interior: Tuvo un propósito, a la fecha de la constitución, tendiente a evitar y suprimir las luchas civiles, y a encauzar los disensos dentro del régimen político. Puede haber adversarios, pero no enemigos. d)Proveer a la defensa común: No es solo ni prioritariamente aludir a la defensa bélica, la comprende pero la excede por mucho. El adjetivo “común” indica que debe defenderse a todo lo que hace al conjunto social, lo que es común a la comunidad; en primer lugar defender la propia constitución, y con ella a los derechos personales, los valores de nuestra sociedad, las provincias, a población, el mismo estado democrático, el federalismo, etc. e)Promover el bienestar general: Es tender al bien común público, la Corte Suprema ha dicho que el bienestar general del preámbulo coincide con el bien común de la filosofía clásica. Este bienestar contiene a la prosperidad, al progreso, al desarrollo, con todos sus ingredientes materiales e inmateriales que abastecen la buena convivencia humana social. f)Asegurar los beneficios de la libertad: Presupone que la libertad es un bien que rinde beneficio. La Libertad es un valor primordial (el más importante en la filosofía liberal, predominante al momento de sanción de la Carta Magna) que define a la esencia del sistema democrático. Exige erradicar el totalitarismo, y respetar la dignidad del hombre como persona, más sus derechos individuales. 4)Cuando el preámbulo enuncia “…para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…” hemos de interpretar varias cosas: a)Una pretensión de durar y permanecer hacia y en el futuro. b)Una indicación de que los fines y valores de su proyecto político deben realizarse “ya y ahora” en cada presente, para los que vivimos hoy sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo. c)Una apertura humanista y universal de hospitalidad a los extranjeros. 5)Finalmente viene la invocación de “…Dios, fuente de toda razón y justicia…” ya que para el constituyente la medida de lo justo y razonable proviene de Dios. Nuestro régimen no es ateo y neutro sino teísta. El patrón o standard para el derecho positivo justo es el derecho natural (o el valor justicia). El preámbulo comparte la fuerza normativa de la constitución, y como síntesis que es, no agota el arsenal de pautas, principios y valores que luego se complementan en el articulado integral del texto constitucional. Bibliografía Bolilla 1 •Bidart Campos, German J. “Manual de la Constitución Reformada – Cuarta reimpresión” Tomos I, II y III. Edición 2005. •Seisdedos, Felipe. “Carpeta de Derecho Constitucional Universidad de Mendoza”. •“Guía de estudio de Derecho Constitucional”. Editorial Estudio, edición 2007. •“Guía de estudio de Derecho Civil – Parte General”. Editorial Estudio, edición 2010.
Las organizaciones que se arrogan la exclusividad de velar por los derechos humanos han tenido la sórdida habilidad de imponer no una discutible visión de la historia sino un dogma de Fe, el cual nadie puede cuestionar y todo aquel que lo contradiga cae preso de un linchamiento mediático, judicial o político. Una vez más retomamos a la polémica sobre "los 30 mil desaparecidos", y el protagonista de la misma fue el director de la Aduana Juan José Gómez Centurión, cuyas recientes declaraciones relativas al último gobierno militar que más enfadaron a los grupos que detentan el monopolio del bien fueron tres afirmaciones siguientes: 1) "No fueron 30 mil los desaparecidos". 2) "No hubo un genocidio". 3) "Lo ocurrido en los años 70 fue una guerra". Desconocemos el motivo de tanta ira por parte de sus detractores y lamentamos la pusilanimidad del gobierno actual, quien obligó a Gómez Centurión a pedir disculpas por el sólo hecho de opinar ajustándose a la verdad. Vamos por partes. 1) Del último listado gubernamental y oficial de desaparecidos actualizado por la Secretaría de Derechos Humanos en marzo del 2006 (presidencia de Néstor Kirchner) se confirmó que la cifra real de desaparecidos durante el Proceso de Reorganización Nacional fue la siguiente: 6.809 (datos luego detallados en la edición del libro Nunca Más publicada ese mismo año por Eudeba). 2) La Convención de Ginebra suscripta el 9 de diciembre de 1.948 tipifica el término "genocidio" en su art.2° y allí se define que es: "la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal" En consonancia, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1.998 define el "genocidio" en su artículo 6 y allí se nos dice lo siguiente: "se entenderá por ´genocidio´ cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal". Las circunstancias definidas, obviamente no se dieron durante el conflicto militar contra el terrorismo en nuestro país, puesto que desde ninguna óptica se intentó efectuar ninguna destrucción a grupos étnicos, raciales, ni religiosos, sino a bandas terroristas (fundamentalmente a Montoneros y al ERP –Ejército Revolucionario del Pueblo) que operaban en el país desde mucho antes de la existencia del último gobierno militar, en el afán de asaltar el poder del Estado. En efecto, durante el trágico desencuentro de los años 70 las Fuerzas Armadas combatieron a los integrantes de dichas organizaciones no por lo que eran, sino por lo que hacían. Que esa guerra iniciada mucho antes del 24 de marzo de 1976 haya contado con irregularidades muy graves por parte de las Fuerzas Armadas no desnaturaliza en absoluto el carácter contrainsurgente de la misma y la condición de desaparecido no convierte al terrorista en inocente. Podría argumentarse que muchos de los desaparecidos no eran guerrilleros sino simples ciudadanos pacíficos que portaban ideas solidarias, pero los hechos históricos parecieran desmentir esta romántica versión del pasado: basta con saber que Montoneros tuvo al menos 5500 bajas y el ERP 1500, a las que cabe sumar las padecidas por bandas terroristas de menor envergadura como FAL (Fuerzas Armadas de Liberación), FAR (Fuerzas Armadas revolucionarias) u OCPO (Organización Comunista Poder Obrero). Va de suyo que no descartamos la existencia de muertos inocentes y ajenos a estas organizaciones en tan trágico período, pero lo que sí resulta evidente es que estas desdichadas situaciones constituyeron la excepción y no la norma, excepciones que por otra parte se registran toda vez que se produce una guerra civil de carácter irregular. Y aquí viene la tercera afirmación de Gómez Centurión que enardeció a los mismos sectores que en esta materia detentan el acaparamiento de la ética pero que semanas atrás despidieron al dictador crónico Fidel Castro como si éste hubiese sido un baluarte de la paz y los derechos humanos: ¿lo vivido en los años setenta fue una guerra? 3) "Coincido con Videla, fue una guerra" declaró el máximo jerarca Montonero Mario Firmenich en reportaje concedido a Javier Vigo Leguizamón. Afirmación que no sólo se haya fundada por el sinfín de hechos objetivos que registra nuestra historia reciente, sino en lo establecido por la sentencia de la Cámara Federal que en 1.985 juzgó a la Junta Militar en la famosa Causa 13. El fallo, entre otras cosas, determinó: "En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso y a las características que asumió el terrorismo en la República Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria…»; «algunos de los hechos de esa guerra interna habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar…»; «…no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales»; «…como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado". Que lo dicho por Gómez Centurión se ajuste a sobrados argumentos históricos, jurídicos o políticos no implica necesariamente que el dicente y funcionario de la Aduana sea portador de la verdad revelada, pero sí implica que no dijo nada irresponsable, sus afirmaciones se hallan respaldadas por documentos oficiales y de fácil acceso, y que por otra parte, es hora de que terminemos con la hipocresía de vivir bajo el yugo de una falsa libertad de expresión, en la cual toda opinión que se insubordine al arbitrario catecismo progresista deba ser sancionado, aunque lo dicho sea comprobadamente cierto, como en el caso que nos ocupa. Es autor es abogado, docente y escritor. Su último libro se titula "El Libro Negro de la Nueva Izquierda. Ideología de Género o Subversión Cultural" (Ed. Grupo Unión)
![[Política Argentina] Scioli vs Macri - Opinión personal](https://storage.posteamelo.com/assets-adonis/assets/2016/06/18/CDC-UvX1bYbrs7Z.webp)
Veo que a muchos les preocupa los "desastres" que pueda hacer Macri en el país si resulta electo Presidente de la Nación. Ante eso quiero compartir unas pequeñas reflexiones: 1) Ante todo la otra opción (Scioli - FPV) no es mucho mejor que digamos, basta mirar la actualidad del país para darse cuenta de que la inflación, devaluación, inseguridad, narcotráfico, corrupción, autoritarismo, entre otros, ya existe y se debe pura y exclusivamente a los últimos 12 años del FPV en el poder. 2) Todas, o por lo menos gran parte, de las medidas que he escuchado que va a tomar Macri (no se por qué están tan convencidos de que las va a tomar) no son atribución excluyente del Poder Ejecutivo (Presidente) sino que dependen de una ley, y eso justamente es atribución de otro poder del Estado que es el Poder Legislativo. Entre dichas "medidas" podemos mencionar: Quitar salud pública, quitar educación pública, quitar las asignaciones, etc. Todos esos derechos están reconocidos por ley, y por lo tanto necesita aprobación del Congreso para modificarlos o quitarlos. Justamente el Congreso está conformado por representantes de todas las fuerzas políticas, de las cuales ninguna tiene mayoría, y curiosamente la primera minoría es del FPV. Ese es justamente el papel que cumple la oposición en un estado democrático y republicano: Controlar al gobernante de turno para que no se exceda en sus funciones. 3) Macri va a endeudar y devaluar: La devaluación es la pérdida del valor nominal de una moneda corriente frente a otras monedas extranjeras, justamente en el año 2003 el dólar (moneda extranjera) tenía un valor de $2,30 y ahora vale (por ser generosos) $9,44. Eso demuestra que en estos últimos 12 años el valor del dólar ha aumentado un 410%, es decir que el peso ha perdido valor nominal frente al dólar, es decir, se ha devaluado. En cuanto al tema de la deuda les recuerdo que este gobierno, de la mano del "Gran Axel" ha emitido bonos (BONAR 2015, BONAR 2017, BODEN 2015, etc) lo cual no es otra cosa que deuda. Y si nos ponemos a desmenuzar dicha deuda descubriremos que paga una tasa de 9% anual mientras que los demás países de la región no pagan más de 4%. Quiere decir que no solo están endeudando, sino que lo hacen a precios muy altos que después tenemos que pagar todos los argentinos. 4) El valor del dólar no importa porque solo los ricos compran dólares: No es cierto que solo los ricos compran dólares, la clase media y baja también pueden comprarlo, no para irse a Miami, sino para ahorrar. Con la inflación del 25% anual actual (por ser generoso) $10.000 en enero son $7.500 en diciembre, mientras que U$S1.000 en enero siguen siendo U$S1.000 en diciembre (Y se pueden cambiar por mas pesos a fin de año). Pero además no solo por eso es importante el dólar sino que todos los insumos comprados en el exterior se pagan en dólares, si el dólar es caro el precio del producto importado tambien es caro, y por lo tanto el consumidor (clase baja, media o alta) lo paga caro. Con un dólar más barato se reduce el costo de los productos importados (Que en una economía globalizada como la actual son varios) y por lo tanto se reduce el precio del producto final. 5) Macri va a destruir la industria nacional al permitir las importaciones: Falso. la mayoría de los países tienen importaciones e industria nacional al mismo tiempo, y conviven perfectamente. Si se gestiona bien la economía de un país los productos nacionales deben ser más baratos que los importados ya que estos últimos pagan más en transporte (ese valor se suma al precio final del producto) y además se les cobra impuestos a la importación (deben existir impuestos a la importación para proteger la industria nacional, pero deben ser razonables para no violar el derecho de propiedad reconocido por la Constitución Nacional, se estima que más de un 33% de alicuota es confiscatorio). 6) Con Macri va a haber pobreza: Ya hay pobreza. Según un promedio de los índices privados se estima que en el país hay alrededor de un 25% de pobres. Me encantaría poner la cifra del INDEC, pero lamentablemente decidieron dejar de calcular dicho índice. Lo cual me parece curioso ya que si realmente hubieran logrado erradicar la pobreza como prometieron tendrían un índice oficial que lo confirme. El hecho de no publicar dicho índice me hace sospechar que no han cumplido su objetivo. 7) Al quitar el cepo el valor del dólar se va a ir por las nubes: Según la ley de oferta y demanda cuando baja la oferta de un bien, sube su precio. Esto pasó con el cepo de Kici, ya que se redujo la oferta y la consecuencia fue el dólar blue (con una diferencia mayor al 50% sobre el oficial). A la inversa, al aumentar la oferta el precio baja, y eso es justamente lo que va a ocurrir si se quita el cepo. Siempre que consideremos que la demanda se mantiene en el mismo nivel. Aclaro que va a bajar el precio en relacion al dolar blue, en comparación al oficial obviamente va a subir porque es un dibujo. 8) Con Macri va a haber esclavitud: Imposible, lo prohíbe la Constitución Nacional (art. 15). Y para modificarla necesitaría, como mínimo, 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cámara del Congreso, del cual tiene menos de 1/3. En este punto cobra importancia nuevamente la función del Legislativo como control del Ejecutivo, y de la oposición como control del oficialismo. Como yo veo las cosas, otorgar planes o comida por votos es una forma de esclavitud. El asistencialismo se ha convertido en la esclavitud del siglo XXI porque sustituye la legítima fuente de ingresos que es el trabajo. Este es mi punto de vista, considerando mis conocimientos (mucho, poco o nada) sobre política, economía y derecho; considerando la gestión del FPV los últimos 12 años; y considerando las propuestas de Macri para su eventual gobierno considero que este último es la mejor opción. De todas formas quiero dejar en claro que no soy incondicional ni fanático de él, si hace las cosas bien (como creo que puede hacerlas) lo voy a aplaudir, y si las hace mal lo voy a criticar. Esto no es una batalla de unos contra otros, somos todos Argentinos y tenemos que tirar todos para el mismo lado. Si eventualmente Macri hace las cosas mal y no cumple lo que promete se vota a otro en 2019 y listo, pero siempre analizando la realidad de una manera razonable y objetiva, dejando de lado todo fanatismo y pasión. Espero no molestar a nadie, es mi humilde opinión.