negrovm
Usuario (Argentina)
Si te toca ser presidente de mesa....primero que nada no te pongas neviosho...es una actividad, sin duda, agotadara, pero de una importancia suprema, que te da las herramientas a vos, ciudadano comun y corriente, de cuaidar un bien tan necesario como es la democracia...no te olvides que hay gente peligrosa que va a intentar lo imposible para sacarte un voto...no lo dejes...por eso aca te dejo un manualsito que te va a ayudar mucho... Manual Electoral e Instrucciones para las Autoridades de Comicio La designación de autoridades de comicio es un deber público irrenunciable. Autoridades de Comicio Cada mesa receptora de votos tendrá como única autoridad un ciudadano que actuará con el título de Presidente y será auxiliado en sus funciones por un Suplente. La presencia del Presidente y del Suplente es obligatoria, podrán alternarse en el desempeño de sus funciones de común acuerdo, asentando en el acta complementaria la hora en que toman y dejan el cargo, siendo necesaria la presencia de todas las Autoridades en el acto de apertura y clausura de comicio. La ausencia de alguno de ellos deberá hacerse constar en dicha acta, sin que ello demore la iniciación del acto electoral, aun en el caso de estar presente una sola autoridad. Esta anomalía debe comunicarse una vez constituida la mesa a la Junta Electoral, por teléfono o por intermedio del personal que actúe en función de custodia. El incumplimiento de las tareas asignadas o su abandono será penado con prisión de seis meses a dos años. Se recuerda que la justicia federal con competencia electoral, procesa a quienes no cumplan con esta carga pública. Fiscales de los Partidos Políticos Los Partidos Políticos y las Alianzas que actúan en la elección pueden nombrar Fiscales que los representen ante las mesas receptoras de votos y también Fiscales Generales que los representen ante las distintas mesas de la sección, pudiendo estos últimos actuar en forma transitoria conjuntamente con los Fiscales de mesa. EN NINGÚN OTRO CASO PODRÁN ACTUAR SIMULTÁNEAMENTE EN UNA MESA, MÁS DE UN FISCAL POR PARTIDO O POR ALIANZA POLÍTICA. Los poderes de ambos serán otorgados en papel común y deberán estar firmados por cualquiera de los candidatos oficializados o autoridades partidarias y llevarán el nombre y ape llido com pletos, número de matrícula individual y firma del Fiscal al pie, junto a la de la autori dad partidaria que lo otorgue. Los poderes de los Fiscales de mesa, serán retenidos por el Presidente. Apertura del Acto Electoral El domingo de la elección, a las 7.00 hs., deberán encontrarse en el local donde funcionará la mesa, el Presidente y del Suplente, el empleado de Correo Argentino con los documentos y útiles a que se refiere el Código Electoral Nacional, y las fuerzas de vigilancia designadas para actuar a las órdenes del Presidente de la mesa. El Presidente procederá a: 1. Verificar la identidad y nombramientos de los suplentes y la identidad y poderes de los Fiscales. Los que no se encontrasen presentes, serán reconocidos al tiempo que llegasen, sin retrotraer ninguna de las operaciones ya realizadas. 2. DIRIGIRSE AL SECTOR EN QUE EL EMPLEADO DEL CORREO ARGENTINO RESGUARDA LAS URNAS, a efectos de proceder al retiro de la urna que corresponda a la mesa que le toca presidir, juntamente con los útiles y documentación de la misma, firmando por ello un recibo. 3. Habilitar un recinto que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para colocar la mesa y sobre ella, la urna. 4. Acto seguido, disponer un recinto que se utilizará como cuarto oscuro, para que los electores elijan y ensobren boletas en absoluto secreto. Este recinto no debe tener más de una puerta utilizable, debiendo cerrar (clausurándolas) las demás puertas y ventanas si las hubiera, en presencia de los Fiscales o de dos electores por lo menos, con las fajas engomadas remitidas al efecto. No se admitirán, dentro del cuarto oscuro, carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que impliquen una sugerencia a la voluntad del elector, con excepción de las imágenes religiosas de cualquier culto, bustos y retratos de próceres de la historia, que estuvieren allí colocados. 5. Colocar en el cuarto oscuro las boletas de sufragio siguiendo el orden numérico de los partidos políticos, CONFRONTÁNDOLAS CUIDADOSA MENTE con los modelos oficializados remitidos por la Junta Electoral. Su distribución se efectuará de modo gradual a fin de que en todo momento haya cantidad suficiente. La falta de boletas de algunos de los Partidos o Alianzas Políticas no será impedimento para el comienzo del acto electoral ni motivo para suspenderlo; si en algún momento se terminaran las de algún Partido o Alianza, se solicitará la provisión al Fiscal del mismo y en caso de ausencia de éste a la Junta Electoral, procediéndose a confrontarlas con los modelos oficializados antes de colocarlas en el cuarto oscuro. 6. Firmar y COLOCAR EN LUGAR VISIBLE A LA ENTRADA DEL LOCAL, uno de los ejemplares del Padrón o Registro Electoral identificado por un sello al dorso que dice Público, para que pueda ser consultado fácilmente por los electores, agilizando de esta forma la tarea de las Autoridades de Mesa. 7. Colocar a la entrada del local los dos afiches que remite la Junta Electoral con la enumeración de las DISPOSICIONES referentes a la emisión del voto y a los DELITOS electorales, de manera que los ciudadanos puedan enterarse de su contenido antes de votar. 8. EN PRESENCIA DE SUS SUPLENTES y de los FISCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS o ALIANZAS que estén presentes, procederá a cerrar la URNA PONIÉNDOLE UNA FAJA DE PAPEL QUE NO IMPIDA LA INTRODUCCIÓN DE LOS SOBRES DE LOS VOTANTES, firmando la faja TODOS LOS COMPARECIENTES. 9. Colocar sobre la mesa el ejemplar del Padrón Electoral que se encuentra abrochado a las Actas; otro ejemplar se entregará a los Fiscales para control, identificado por un sello al dorso que dice Fiscales. Cumplidos los requisitos enunciados precedentemente, el Presidente a las 8.00 hs. declarará abierto el Acto Electoral, labrando el Acta de Apertura completando los claros en el formulario impreso a tal efecto, el que firmará y hará firmar por los Suplentes y Fiscales presentes cuidando que estos últimos aclaren la firma y anoten el número de matrícula y sigla o número del Partido Político o Alianza que representen. En caso de ausencia de alguna Autoridad de Mesa o de que alguno de los Fiscales se negara a firmar, se dejará constancia en la misma acta haciéndola testificar por dos electores que firmarán después del Presidente. Voto de las Autoridades de Mesa El Presidente y sus Suplentes, serán los primeros en emitir su voto AUN CUANDO ESTÉN INSCRIPTOS EN UNA MESA DISTINTA de la que ejerzan sus funciones, agregando en el padrón su matrícula individual, apellido y nombre, el motivo por el que vota en esa mesa y en qué mesa le hubiese correspondido votar. Voto de los Fiscales y/o Fiscales Generales de los Partidos Py/o Alianzas Los Fiscales podrán votar en las mesas en que actúan AUNQUE NO ESTÉN INSCRIPTOS EN ELLA, SIEMPRE QUE LO ESTÉN EN LA SECCIÓN A QUE ELLOS PERTENECEN CONFORME A LAS CONSTANCIAS DEL DOMICILIO DE SU DOCUMENTO, EN ESE CASO SE AGREGARÁ EL NOMBRE DEL VOTANTE EN LA ÚLTIMA HOJA DEL PADRÓN, HACIENDO CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA Y LA MESA EN QUE ESTÁ INSCRIPTO. Libertad y Secreto de Voto Ningún ciudadano puede presentarse al recinto de la mesa, exhibiendo de modo alguno una boleta de sufragio, ni formulando manifestaciones, ni adoptando actitudes, ni portando distintivo o divisa que lo identifique en su ideología, violando así el secreto del voto. Si así lo hiciera, NO SERÁ OBSTÁCULO PARA QUE SE LE PERMITA VOTAR NI CAUSA PARA IMPUGNAR EL VOTO, labrándose un acta del hecho, sin perjuicio de que el Presidente pueda, excepcionalmente, ordenar su arresto dando cuenta de lo actuado al Juez Federal con competencia electoral. Las fuerzas de custodia destacadas en función de vigilancia deberán prestar colaboración al Presidente de la mesa a cuyas órdenes se encuentran, a fin de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio. Emisión de Sufragio Luego de que las Autoridades de Mesa hayan votado, los electores se presentarán al Presidente por riguroso orden de llegada exhibiendo su Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de Identidad. NINGÚN OTRO DOCUMENTO ES VÁLIDO PARA VOTAR. El Presidente procederá a verificar si el ciudadano/a a quien pertenece el documento figura en el padrón de la mesa, cotejando si coinciden los datos personales consignados en el padrón con los del documento. Hecha la comprobación de que el documento presentado pertenece a la misma persona que figura en el registro y verificada la identidad del elector, el Presidente entregará a éste un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a ensobrar la boleta de sufragio. Los Fiscales, si así lo desean, están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el Presidente. Si así lo hacen DEBEN FIRMAR VARIOS Y EN NINGÚN CASO UNO SOLO , para evitar la posible identificación. Ya en el cuarto oscuro, el elector introducirá en el sobre la boleta elegida, cerrándolo y acto seguido, volverá a la mesa donde procederá a depositarlo en la urna, dejando ver las firmas de las Autoridades para que éstas puedan comprobar que es el mismo sobre que le fuera entregado. Pasado un minuto sin que el elector hubiera salido del cuarto oscuro, el Presidente de la Mesa golpeará la puerta e instará al elector a emitir su voto de inmediato. A continuación, el Presidente o quien ejerza en ese momento la Presidencia de la mesa, a la vista de los Fiscales y del elector mismo, procederá a anotar en el registro en la columna respectiva la palabra VOTÓ. Luego se procederá a SELLAR, FECHAR, Y FIRMAR, LA LIBRETA DE ENROLAMIENTO, CIVICA O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, en el lugar destinado al efecto. SI ÉSTE ESTUVIERA COMPLETO UTILIZARÁ las páginas en blanco de las mismas. LA OMISIÓN DE ESTA CONSTANCIA PODRÁ OCASIONAR SERIOS INCONVENIENTES AL ELECTOR, razón por la cual se recomienda ESPECIAL ATENCIÓN. Quienes Pueden Votar 1. Los ciudadanos que figuren en el registro correspondiente a la mesa, incluyendo los agregados en hojas complementarias del padrón (si las hubiera), ninguna autoridad podrá cuestionar ese derecho aún cuando por deficiencia de padrón, alguna de las constancias, matrícula, clase, nom bre, domicilio, no coincidan exactamente con las de la Libreta de Enrolamiento, Cívica, o Documento Nacional de Identidad, siempre que coincidan los demás. De estas diferencias se dejará constancia en el Padrón Electoral, en la columna de Observaciones en la línea correspondiente al elector. 2. Los ciudadanos que presenten Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de Identidad sin fotografía, toda vez que contesten satisfactoriamente las preguntas que les formule el Presidente acerca de sus datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a su debida identificación. 3. Los ciudadanos que se presenten con el tipo de documento que figura en el padrón o uno otorgado CON POSTERIORIDAD (Consultar en el ángulo superior izquierdo del Padrón Electoral las referencias sobre el orden en que se otorgan los documentos) 4. Los electores no videntes, podrán ser acompañados por el Presidente y los Fiscales que quieran hacerlo al cuarto oscuro, procediendo éstos a retirarse cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la selección de la suya. QUIENES NO PUEDEN VOTAR 1. Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el registro de la mesa, salvo las Autoridades de Mesa, los Fiscales y el personal asignado al Comando General Electoral. NINGUNA AUTORIDAD NI AÚN EL JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL- podrá ordenar al Presidente de Mesa que admita el voto de algún ciudadano/a que no figure en los ejemplares del registro electoral distribuidos en la mesa. 2. Los ciudadanos/as que en el momento de emitir su voto no presentasen su Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de Identidad. NINGÚN OTRO DOCUMENTO ES VÁLIDO PARA VOTAR. 3. Los ciudadanos/as que figuren en el Registro Electoral tachados con una línea roja -LÍNEA ANULADA O INHABILITADO- aunque aleguen algún error. 4. Los ciudadanos/as que se presenten a votar con un documento ANTERIOR al que figura al final de la línea de los datos del elector en la hoja del padrón. Ejemplo: Figura en padrón DNI, se presenta con LE, el ciudadano no vota ya que LE (Libreta de Enrolamiento) es anterior al DNI. Forma de Realizar el Escrutinio Una vez abierta la urna, retirados los sobres, se procederá a contarlos y asentar en el lugar correspondiente del Acta de Escrutinio el número obtenido y la diferencia (si hubiera) con el número de ciudadanos/as que han sufragado. (Previamente deberá haberse tachado del Registro de Electores B padrón - a los ciudadanos/as que no hayan sufragado). Se separarán los sobres con los votos impugnados y se procederá a realizar el ESCRUTINIO. Asimismo, se irán anotando en forma progresiva los votos en blanco, nulos y recurridos según lo indicado anteriormente. Las boletas extraídas de los sobres se clasificarán por Partido Político y por Alianzas. El escrutinio será por LISTA COMPLETA POR CATEGORÍA. Cabe destacar que se eligen dos categorías: SENADORES NACIONALES Y DIPUTADOS NACIONALES, siendo válido el corte de boleta. VOTOS VÁLIDOS Son los emitidos mediante boleta oficializada. Aun cuando tuvieran tachaduras, agregados o sustituciones sólo de candidatos (borratina).Si en un sobre se encuentra más de una boleta correspondiente al mismo partido político y la misma categoría, se computará solamente una de ellas y se destruirá la otra. Mediante boleta parcialmente destruida, siempre que contenga el nombre completo del partido y la categoría de candidatos. VOTOS EN BLANCO Unicamente en los casos en que el sobre de emisión de voto se encuentre vacío, o contenga un papel de cualquier color sin inscripción alguna, se considerará VOTO EN BLANCO para las dos categorías –Senadores Nacionales y Diputados Nacionales- Teniendo en cuenta que se votan dos categorías y es válido el corte de boleta, ante la presencia de una sola categoría, se computará como voto en blanco a la categoría faltante. Los votos en blanco se anotarán, a medida que se presentan en el borrador cuadriculado que se provee a tal efecto. VOTOS RECURRIDOS SON VOTOS RECURRIDOS ÚNICAMENTE AQUELLOS CUYA VALIDEZ O NULIDAD FUERE CUESTIONADA POR ALGUNO DE LOS FISCALES PRESENTES EN LA MESA, EN EL MOMENTO DEL ESCRUTINIO PROVISIONAL. En este caso, el Presidente de Mesa deberá llenar el volante especial que provee la Junta Electoral, indicando el motivo del cuestionamiento y firmando en el lugar correspondiente el Presidente y el Fiscal cuestionante. El voto recurrido será remitido a la Junta Electoral, en el Sobre de Devolución de Actas, junto con el formulario completado, a fin de que la Junta resuelva sobre su VALIDEZ O NULIDAD. Este voto se anotará en el borrador cuadriculado para votos recurridos. VOTOS NULOS Son los emitidos mediante boleta no oficializada. Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría. . Cuando se encuentren en el sobre de votación, junto con la boleta, objetos extraños a ella. Mediante boleta oficializada que no contenga (por estar semidestruida) el nombre completo del partido y la categoría de candidatos. VOTOS IMPUGNADOS Atención: El único caso de impugnación autorizado por el Código Electoral Nacional se produce cuando el elector ha falseado su identidad, es decir, cuando el Presidente o los Fiscales consideren que quien exhibe la Libreta de Enrolamiento o Cívica o Documento Nacional de Identidad NO ES SU VERDADERO TITULAR. Al elector IMPUGNADO, se le debe admitir el voto procediéndose (conforme al procedimieto reglado por los artículos 91 y 92 del Código Electoral Nacional), a completar el formulario respectivo, firmado por el Presidente de Mesa, por el impugnante y por el elector impugnado. Este voto no será escrutado por el Presidente de Mesa, se remitirá a la Junta Electoral quien, una vez confirmada la identidad del elector, procederá a escrutarlo. Clausura del Acto Electoral · NUNCA ANTES DE LAS 18 HORAS, SE PODRÁ CERRAR EL ACTO ELECTORAL, aún cuando hubiera votado la totalidad de los electores inscriptos en el padrón de la mesa. · A las 18 horas, se cierran las puertas de entrada del comicio DEBIENDO VOTAR TODOS LOS ELECTORES QUE HAYAN LLEGADO HASTA ESE MOMENTO. · Luego que el último elector haya emitido su voto, el Presidente del comicio TACHARÁ en el Registro Electoral a todos los ciudadanos que no hayan votado y ASENTARÁ en el Acta de Escrutinio Provisional el número de sufragantes. · A continuación, el Presidente del Comicio con la ayuda del Suplente, acompañados de la custodia y ante la presencia de los Fiscales acreditados ante la mesa, eventualmente de Fiscales Generales que quisieran hacerlo y candidatos interesados que lo solicitaran, dará comienzo al Escrutinio Provisional, ajustándose en un todo al procedimiento que se indica en las presentes instrucciones. Acta de Escrutinio y Certificados Finalizado el escrutinio se llenará el Acta de Escrutinio, transcribiendo los resultados correspondientes. Inmediatamente después de completar el Acta, procederá a confeccionar el telegrama que el Presidente de Mesa entregará al empleado de correo a la mayor brevedad. El Presidente de la mesa entregará OBLIGATORIAMENTE si así lo piden, un CERTIFICADO a los Fiscales con los resultados que constan en el Acta, usando para ello los formularios que se remiten a ese fin. Además llenará el CERTIFICADO destinado a la Junta Electoral el que será remitido dentro de la urna. Todos los Certificados, serán firmados por las Autoridades de Mesa y los Fiscales. Se transcribirán en el Telegrama los resultados obtenidos, indicando el número de mesa.. Acta de Clausura Se confeccionará el Acta de Clausura completando los claros. Las Autoridades de Mesa deben tener especial cuidado de FIRMAR y HACER FIRMAR EL ACTA POR LOS FISCALES ACREDITADOS ante la mesa, haciendo constar el nombre del Partido o Alianza Política a que pertenecen y el número de documento de identidad presentado. Devolución de la Documentación Debidamente cumplimentadas las Actas de Comicio se colocarán juntamente con los VOTOS RECURRIDOS e IMPUGNADOS, y el padrón o registro electoral dentro del sobre “DEVOLUCIÓN DE ACTAS”, que cerrado deberá entregarse por separado junto con la URNA al empleado de Correo Argentino. El Presidente colocará en la URNA en el mejor orden posible y sujetos con una banda de goma los sobres utilizados y las boletas extraídas de los mismos separadas por Partido, además del CERTIFICADO para la JUNTA y el sello de goma utilizado. Para cerrar la URNA se coloca una faja especial engomada que tome toda la tapa de ella cubriendo la ranura, que se firmará por el Presidente, los Suplentes y los Fiscales que así lo deseen. Todo el material y útiles sobrantes después del Comicio deberán ser colocados en el sobre “TIPO BOLSA DE PAPEL MADERA”. Finalizada esta tarea el Presidente entregará personalmente: la urna cerrada, el sobre “Devolución de Actas “ y el sobre tipo bolsa de papel madera al empleado de Correo Argentino, en el mismo lugar donde retiró la urna por la mañana y recabará del mismo el recibo correspondiente POR DUPLICADO; uno de estos recibos lo conservará y el otro lo remitirá a la Junta Electoral, por intermedio del empleado de Correo Argentino que retire la urna. Asimismo entregará al empleado de Correo Argentino el Telegrama, confeccionado oportunamente con los resultados obtenidos en el ESCRUTINIO . Listo eso es todo...jejeje...no es muy dificil no....hay que presentarse si o si si te llaman... y no hay excusas...solo pocas como por ejempo decir que no sabes leer ni escribir......nos vemosss gente espero que les sirva..
¿Inmigrantes Ilegales? En este post intento mostrar un poco mas de la realidad del mundo, l fenomeno de la inmigracion es tan global como la desesperacion de los hombres para subsistir...hoy la inmigracion es un hecho, lo discutible es su i/legalidad...esto nos hace reflexionar sobre temas muy profundos...yo creo que el mundo no es de nadie o en todo caso de todos...en fin les dejo las imagenes y vean uds mismos como se traduce la desesperacion de algunos para entrar a los primeros mundos.....esos paises que se dicen respetuosos de los derechos humanos aun hoy no tienen una materia legislativa que regule adecuadamente este tema.... Cuidado.... inmigrantes poniendo en riesgo su vida por intentar tener una vida mejor....(eso si en un pais donde no solo los discriminaran sino tambien laburaran por dos pesos...) Estas son las famosisimas barcazas en las cuales estos tipos viajan durante dias de parado y es muy raro que solo uno alcanze su objetivo.... La mayoria queda arrestado.... Este es una forma mas, obviamente inhumana, de buscar la felicidad... Mas Barcazas.... Este es un metodo mas, que quizas quienes primeron lo practicaron obtuvieron los resultados esperados, luego ya la inteligencia europea supo darse cuenta y detener a los ....¿atrevidos?? Busqueda incesante....de entrada o salida... Esta es claramente la concepcion eurocentrica de Frontera.... si bien los argentinos estamos en una de nuestras peores pocas hay problemas ajenos(o no) que no podemos dejar de conocer, porque este es nuestro mundo porque esta es nuestra especie..... Quiero saber que opinas......