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Sistema de Óxido Nitroso Una de las primeras preguntas que surgen cuando se habla del kit de óxido nitroso, es si produce un mayor y prematuro desgaste del motor. Esto depende de la calibración del equipo para obtener un aumento de potencia adecuado al motor en el que se está instalando, si se sobrepasan ciertos límites, el motor puede sufrir algún daño. La ventaja es que el nitro puede ser usado solo cuando el conductor quiere o cuando sea necesario y no constantemente. Frecuentemente, el uso abusivo de este sistema es lo que realmente deteriora con rapidez el estado original del motor. La prudencia al utilizar este sistema y un mantenimiento riguroso proporciona larga vida del motor. Generalmente el kit se monta sobre el motor, sin realizarle ninguna otra modificación, es decir, sobre el motor estándar. La ganacia de potencia para un motor de cuatro cilindros rondaría los 40 o 60 caballos. En un seis cilindros, la ganancia podría alcanzar los 75 a 100 HP. Por supuesto, se pueden obtener mayores aumentos de potencia, pero en estos casos es inevitable realizar algunas modificaciones sobre el motor, por ejemplo al colocar unos pistones forjados se pueden obtener ganacias de potencia de hasta 250 caballos. El óxido nitroso está compuesto por dos partes de nitrógeno y una de oxígeno. Durante el proceso de combustión en el motor, a una temperatura de alrededor de 572 grados Fahrenheit (300 grados Centígrados), el óxido nitroso se divide, liberando oxígeno. Este oxígeno extra aumenta la potencia permitiendo que se queme más combustible. El nitrógeno hace de amortiguador o se humedece durante el aumento de presión en los cilindros ayudando a controlar el proceso de combustión, además de reducir la temperatura entre 15 y 25 grados Centígrados. La mejora que se puede esperar, al colocar un sistema de óxido nitroso, es de 1 a 3 segundos y de 15 a 25 Km/h en el cuarto de milla. Por supuesto, estos valores varirán de acuerdo al estado general y al tamaño del motor, las cubiertas, el sistema de transmisión, etc. Existen tres tipos de Sistemas de Óxido Nitroso: Sistema Seco, Sistema Húmedo y Sistema de Puerto Directo. Sistema Seco Este sistema inyecta únicamente óxido nitroso en el conducto de admisión al ser accionado, y el aumento de proporción de oxígeno se compensa con más combustible. Sistema Húmedo Este sistema es más complicado, ya que inyecta el óxido nitroso y el combustible a la vez, a través de una boquilla. Sistema de Puerto Directo Este sistema añade el óxido nitroso y el combustible juntos a través de una manguera que, mezcla y mide la cantidad de ambos vertidos en cada cilindro. Este es el más potente que existe y uno de los más exactos, pero también es uno de los más complicados en lo que se refiere a su instalación, debido a esto y la gran potencia que desarrollan, son casi siempre utilizados en automóviles de carrera con motores preparados para soportar la carga de tales niveles de caballos de fuerza. Partes del sistema de óxido nitroso La garrafa: es la botella que contiene el óxido nitroso. El N2O en su interior suele estar en un 70% en forma líquida, y el resto en estado gaseoso. Esta botella, suele ser de acero, aluminio o incluso fibra de carbono, y debe de estar ubicada lógicamente en un lugar seguro. Un lugar muy típico para su instalación precisamente por motivos de seguridad, es el baúl, aunque también se pueden ver instalaciones que colocan las botellas de nitro bajo los asientos, o en otras localizaciones. Es importante, para que la botella mantenga la presión adecuada, que no sea colocada en algún sitio que pueda favorecer su enfriamiento, especialmente en zonas de clima frío. Los fabricantes recomiendan instalarla en un ángulo de 15 grados con la válvula hacia arriba. La punta de la válvula deberá apuntar a la parte delantera del vehículo y el grifo de la válvula y la etiqueta deberán estar derechas. Hay distintos tamaños de botellas dependiendo de la capacidad requerida, desde las más pequeñas indicadas para su utilización en motos, hasta botellas de más de 10kg, o incluso sistemas que utilizan varias botellas de alta capacidad. La duración depende mucho del tipo de kit y del pasador utilizado, por ejemplo, un kit de 125 HP con una botella de capacidad estándar de 10 lbs. ofrecería normalmente de 7 a 10 tiradas de cuarto de milla. Para niveles de potencia de 250 HP, pueden esperarse de 3 a 5 tiradas completas aproximadamente. Es extremadamente importante no sobrecargar la garrafa. Una botella con una capacidad para 10 lbs. no debería llenarse más allá de las 10 lbs. de óxido nitroso, ya que la sobrecarga y/o demasiado calor puede causar temperaturas excesivas haciendo que el sello de seguridad vuele y dejando escapar todo el contenido de la misma ocasionando exposiciones altísimamente peligrosas para el conductor o para los ocupantes del vehículo. La válvula reguladora del flujo: se encuentra ubicada en la parte superior de la botella y normalmente es de accionamiento manual que permite "abrir y cerrar" la botella de óxido nitroso. Dependiendo de la cantidad de flujo que deje pasar la válvula, el sistema suministrará una cantidad u otra de óxido nitroso, con lo cual la importancia de esta sencilla válvula es máxima puesto que será determinante en el rendimiento del sistema. De hecho la única diferencia entre unas válvulas u otras suele ser el caudal que permiten pasar por ellas, que deberá estar acorde con el tipo de preparación y la cantidad de potencia extra que se pretenda conseguir. Armador: es un interruptor localizado en el habitáculo, su función es la de habilitar los pulsadores o botones que activan la "inyección" de óxido nitroso. Es por tanto algo parecido a un interruptor de seguridad para impedir la activación accidental del sistema. Pulsador o botón: es el botón que al pulsarlo provoca la activación de las electro-válvulas encargadas de suministrar el óxido nitroso (o el combustible y el óxido nitroso si se trata de un sistema de nitro "húmedo". Electro-válvulas: son las que al abrirse tras la pulsación del botón permiten el suministro del óxido nitroso al circuito de admisión. Normalmente la activación de estas electro-válvulas se hace por medio de un relay, que es activado mediante el pulsador o botón. Si se trata de un sistema de nitro "húmedo", habrá válvulas distintas para el nitro y para el combustible, pues la presión a la que debe trabajar la válvula del óxido nitroso es mucho mayor que la del combustible. Inyectores: son los encargados de inyectar el combustible y el óxido nitroso a la admisión del motor. Filtros: los filtros de combustible y del óxido nitroso se encargan de evitar que contaminantes ataquen el solenoide o al pasador, los filtros para el óxido nitroso están elaborados con una malla especial de acero inoxidable elaborada y utilizada en la industria aeroespacial. Es altamente recomendable el uso de estos filtros ya que cualquier contaminantes afectaría el rendimiento en el momento de activar es sistema. Lógicamente aparte de estos componentes, una de las cosas más características de un sistema de óxido nitroso son las mangueras recubiertas para trasladar el nitro, los tubos metálicos y las conexiones capaces de soportar las presiones a las que trabaja el sistema. Accionamiento del sistema El botón que acciona el sistema se puede colocar en algún lugar cómodo para el conductor, como por ejemplo en el volante, para que él lo accione cuando lo desee o lo crea necesario. Esto se recomienda sólo para aquellos que realmente tienen experiencia en el manejo del nitro. Por otro lado, para los conductores que están comenzando con el tema, es mejor que el pulsador esté conectado al acelerador, y que el sistema inyecte nitro "automáticamente" cuando se acelera a fondo el automóvil. Es seguro accionar el sistema sólo despues de las 2500 RPM, en plena aceleración. Es sumamente riesgoso inyectar el óxido nitroso a bajas revoluciones o por accidente en un momento en el que es motor no esté acelerado a fondo. Ya que de esta manera será muy pobre la entrada de aire y de combustible, factores que reunidos pueden hacer que el motor detone. El óxido nitroso no produce detonación directamente, ya que por sí solo no es inflamable. Sin embargo, el oxígeno presente en su composición hace que el combustible se queme con más rapidez. La detonación es resultado de la presencia de muy poco combustible durante la combustión, de allí la importancia de activar el sistema sólo durante aceleración total, para que la presencia de combustible evite la detonación durante la combustión. Esto también puede ocurrir por la utilización de nafta de bajo octanaje o un encendido muy adelantado. Por esto, generalmente, muchos de los kits que vienen preparados para ser instalados en motores estándard funcionarán con combustibles tipo super o ultra (91 octanos en adelante, sin plomo) que se pueden conseguir en cualquier estación de servicio y reducciones mínimas del tiempo de encendido. Sin embargo, en las aplicaciones de carrera, donde se utilizan relaciones de compresión más altas, las cuales resultan en mayor presión en los cilindros, se debe utilizar combustible de octanaje más alto (100 octanos o más) como también más retraso en el encendido. Normalmente, el accionamiento del sistema se realiza a altas revoluciones en cuarta o en quinta marcha, puesto que si se accionara en segunda o tercera, sólo se lograría una gran cantidad de goma quemada y un sobreesfuerzo de todo el sistema de transmisión, debido a la gran cantidad de par y potencia que se libera. Por supuesto que el accionamiento del sistema es de unos pocos segundos, sin embargo, se recomienda esperar 15 segundos continuos entre cada vez, para permitir que el motor recupere su mezcla de combustible pura antes de otra inyección de óxido nitroso. Al accionar el sistema se logra un violento aumento de aceleración, produciéndose un gran empuje y haciendo posible en cuarta o quinta marcha, que la aguja del cuenta revoluciones avance decidida y rápidamente hacia el corte de encendido. Finalmente, si bien la instalación de un sistema de óxido nitroso básico sobre un motor estándard no es demasiado complicada, es conveniente dejarla en manos de los distribuidores o instaladores profesionales, que lo dejan listo para su funcionamiento con total garantía. Esto no requiere, en la mayoría de los casos, de ninguna modificación ni refuerzo del motor y su costo no será demasiodo elevado. Este tipo de kits correctamente instalados por profesionales no debería ocasionar ningún daño al motor más que, lógicamente, el desgaste extra que se producirá durante su uso. Aunque con sistemas más complejos de óxido nitroso se pueden conseguir ganancias de potencia mucho más grandes (más de 150 CV en algunos casos), la gran cantidad de modificaciones y reformas que se deben realizar en el motor los hace sólo aconsejables para competición, ya que el costo es muy alto y la fiabilidad mucho menor. El rendimiento del kit depende en gran medida de la condición y el estado de los componentes del motor. Cualquier modificación de rendimiento llevada a cabo a un motor muy gastado tendrá efectos de deterioro instantáneos, ya que las piezas del mismo serán sometidas a exigencias superiores a las acostumbradas.
¿La Presidente argentina avala la depredación pesquera? La corrupción avanza destruyendo recursos La presidente Cristina Fernández ratificó en el cargo al Sr. Javier de Urquiza y días atrás al Subsecretario de Pesca, Gerardo Nieto. ¿Ignora acaso la primera mandataria la existencia de una auditoria de la AGN —hoy un "apéndice" del Congreso y de los intereses de la política— que los compromete? La corrupción avanza destruyendo recursos. La política pesquera aplicada se traduce en el poder del gobernante para decidir quién gana y quién pierde. La presidente Cristina Fernández ratificó en el cargo al Sr. Javier de Urquiza y días atrás al Subsecretario de Pesca, Gerardo Nieto. ¿Ignora acaso la primera mandataria la existencia de una auditoria de la AGN —hoy un "apéndice" del Congreso y de los intereses de la política— que los compromete? Escúcheme presidente, la corrupción avanza destruyendo recursos. La política pesquera aplicada se traduce en el poder del gobernante para decidir quién gana y quién pierde. Y ese poder transfiere ingresos y riquezas, “creando un mercadeo” de tráfico de influencias para estar del lado de los ganadores. En otras palabras, al margen de la ineficiencia la corrupción ex profeso que empapa a los funcionarios como "asignadores" de recursos pesqueros, se les agrega este tráfico de influencias que termina por crear un libre mercado de venta de privilegios entre particulares y funcionarios públicos desde Carlos Menem-Felipe Solá a la fecha. Este componente crea el caldo de cultivo perfecto para que la corrupción pesquera siga impune incoándose en la falta de controles republicanos en el manejo de los recursos pesqueros públicos. El estado maneja a su antojo, los controles por parte del Congreso que no es independiente del Ejecutivo, retornado la Argentina al pasado colonialista de entrega de la Patria como lo advertimos día a día. La Justicia continúa mostrándose verdaderamente dependiente del Ejecutivo, ya que jueces "independientes" podrían condenar los múltiples actos de corrupción pesquera denunciados. Como los funcionarios y sus socios empresarios se saben ostentosamente ajusticiables sobre el marasmo de ilícitos que generan, la impunidad se hizo cotidiana en los funcionarios estatales que saben que de la "caja mar argentino" nadie se entera. El pescado no muge, no sangra, no se ve pero se cobra en millones de euros… plin, caja. Las ilegalidades certificadas por los máximos entes de fiscalización del Gobierno (AGN-SIGEN-PTN) no hacen mella a una presidente que se desinteresa en todo lo antedicho. Dueña del poder absoluto avasalla omitiendo aplicar el control sobre los recursos pesqueros de la nación, desoyendo auditorias avaladas por organismos constitucionalmente establecidos. La presidente ratifica la violación a la Constitución, desoyendo informes de la AGN Cuando se estudia detenidamente el informe de auditoria de la AGN —reiteradamente mencionado por Tribuna de periodistas— se desprenden de allí situaciones ilegales gravísimas. Este informe “especial” esta en manos del Sr. Javier de Urquiza, quien a la fecha no hizo nada ante las irregularidades confirmadas por dicha AGN. No hay juzgado alguno que haya receptado denuncias por la violaciones a las normas vigentes señaladas por la AGN, ni explicación alguna sobre esta omisión de sus deberes. En el mismo sentido, ningún magistrado citó a este señor a cargo de la cartera para que explique cómo es que no se suspendieron los permisos de pesca de las empresas depredadoras. ¿Cómo es que nadie lo juzga como lo establece el C.P.N por mal desempeño de deberes de funcionario publico, obstrucción a la justicia y violación a legislación Internacional, ya que la merluza negra está sujeta a una convención especifica? Veamos: “Informe Especial 54 881, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Dr. Javier María De Urquiza. 1. Objeto De La Auditoría 1.1. Verificar el grado de regularización, enmienda o subsanación de las deficiencias que originaron las observaciones y recomendaciones vertidas en oportunidad de realizarse la auditoria, Actuación 214/2001 AGN, aprobada por Resolución Nº 69/02 AGN. 1.2. Verificar la gestión del control ejercido por la Dirección Nacional de Pesca a fin de evitar Los excesos en la explotación del recurso pesquero y asegurar su explotación sustentable para las generaciones futuras. Período auditado: 2002-primer semestre de 2006. AUDITADOS. 7. Buque Antartic II (Empresa American Seafood) Inspector: Héctor Vargas. Marea: Del 21/03/06 al 30/05/06. Permiso de Pesca: Registro (Palangrero). Inspector embarcado, habiendo constatado varias infracciones, labra las siguientes Actas: Del Acta labrada con fecha 25 de marzo (fs. 73), surge que el buque pesquero empleó durante sus operaciones de pesca con palangre destinadas a la captura de la especie Merluza negra, anzuelos del tipo semicircular; lo que vulneraría lo establecido por la Resolución SAGPyA Nº19/02, art. 5º. *Nota Autor: La medida de los anzuelos es antirreglamentaria y altamente depredadora. En 15 Actas labradas los días 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de marzo y 29 de mayo, las cuales obran a fs. 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 91 ; el inspector denuncia que se arrojó Merluza negra al mar (cabezas y vísceras) sin triturar, incumpliendo el artículo 29 de la Resolución SAGPyA Nº 484/04 y el artículo 21, inc. M, de la Ley Federal de Pesca. En cuatro actas confeccionadas con fecha 1, 4 y 14 de mayo, obrantes a fs. 87, 88, 89 y 90, el inspector constata que en los Lances 47, 61, 62 y 231, la embarcación efectúa operaciones de pesca destinadas a la captura de la especie Merluza negra a profundidades prohibidas (a menos de 800 m al Sur y a menos de 1000 m al Norte del paralelo 54º), vulnerando lo dictaminado por la Resolución SAGPyA Nº19/02, art. 4º. Del formulario “Control de Tallas a Bordo” (FORMUTALL) obrante a fs. 34 y 61 y del Acta de Constatación labrada el día 30 de mayo (fs. 94), surge que la embarcación presenta en la captura total de Merluza negra de la marea, un porcentaje del 20,65% de juveniles, violando lo dispuesto por el art. 2º, inc. B, de la Resolución CFP Nº3/04 y el art. 21, inc. N, de la Ley Federal de Pesca. Asimismo, del cotejo entre el Acta labrada el día 29 de mayo (fs. 95) y el comparativo entre el Parte de Pesca de Altura del Capitán y el Acta de Desembarco efectuado en puerto con Nº de Parte 09-00029, el Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados detecta que faltan 1254 Kg. de pescado, correspondientes a la especie Raya, no declarados por el permisionario en el parte antes mencionado ni expuestos como desembarcados por el personal de control de descargas en puerto, lo cual nos lleva a deducir que dichos ejemplares habrían sido arrojados al mar antes del ingreso del buque en puerto, vulnerando el art. 21, inc. M, de la Ley Federal de Pesca. De lo expuesto en el párrafo anterior surge la necesidad de que las Áreas que componen la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera crucen permanentemente la información que obtienen de los distintos puertos del país a fin de ejercer con mayor eficacia las tareas de control. De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge lo siguiente. En términos generales, un 50% de los buques muestreados (7 sobre un total de 14 relevados) no confeccionan correctamente el Parte de Pesca o Declaración de Captura, vulnerando el art. 21, inciso n, de la Ley Federal de Pesca: en varias especies, se superó el 10% tolerado, llegando en algunos casos al 49% y hasta un 300% de diferencia, sin que la Coordinación de Delegaciones de la Subsecretaría de Pesca (área que recibe los informes de los inspectores en puerto) remita las actuaciones al Departamento Sumarios e Infracciones. En la Argentina no existe Justicia que alcance a funcionarios y empresarios pesqueros Ley 24.922- ARTICULO 52.- Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare, podrá aplicarse al armador del buque además de las sanciones previstas en el artículo anterior, la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar a la totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera. ARTICULO 56.- Ante la presunción de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado la sustanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá, mediante resolución fundada, suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. En este caso, la sustanciación del sumario no podrá superar el plazo de sesenta (60) días corridos. ARTÍCULO 60.- La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros exigidos por esta ley implicará el cese de las actividades mencionadas en el artículo 46 de la misma. Las sanciones serán notificadas por la Autoridad de Aplicación a las reparticiones u organismos pertinentes con el fin de no otorgar ninguna clase de certificados que sirvan para facilitar las operaciones de navegación para captura, compra, venta, transporte, elaboración, almacenamiento o exportación de los recursos vivos marinos provenientes de la pesca, sus productos o subproductos. ARTÍCULO 61.- Los armadores y propietarios infractores a la normativa vigente serán personal y solidariamente responsables por las sanciones establecidas en el artículo 51, subsiguientes y concordantes y de las restantes consecuencias derivadas del hecho ilícito. ARTÍCULO 62.- Cuando el buque infractor sea de bandera nacional, y sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley para el armador, la Autoridad de Aplicación remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Naval Argentina a efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la responsabilidad del capitán y/o patrón, el que según la gravedad de la infracción cometida será pasible de alguna o algunas de las siguientes sanciones: Casos testigos 2. Buque Ceres Inspector: Mario Ernesto Di Tada. Marea: Del 15/03/06 al 06/05/06. Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastreros). El Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados señaló en su informe que el inspector actuante no labró actas de infracción en la marea relevada y que de su análisis no surgen vulneraciones del buque a la normativa en vigor. De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge que se falseó el parte de pesca (declaración de captura) en lo referido a las siguientes especies: Abadejo, Merluza austral, Granadero, Rubio, Bacalao austral y Notothenia, lo que conllevaría el inicio del sumario correspondiente, pero de la documentación entregada surge que las actuaciones fueron archivadas. 3. Buque Esterito De Rande Inspector: Nelson Acosta. Marea: Del 28/03/06 al 07/06/06. Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero). En el informe del Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados y de la Información contenida en el expediente, surge que el inspector Nelson Acosta no labra actas de infracción durante la marea y que del análisis de la información contenida en los distintos formularios no surgen infracciones a la normativa vigente. De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge la siguiente Información: Especies Parte de Pesca Acta de Desembarco: En consecuencia, se falseó la información de la declaración de captura de las siguientes especies: Brótala, Castañeta, Merluza negra, Palometa, Polaca, Rubio, Calamar illex, Calamar- Se archivaron las actuaciones. 4. Buque Fonseca Inspector: Daniel Rastelli. Marea: Del 07/04/06 al 11/06/06. Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero). Del análisis de la información contenida en el expediente y del informe del Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados surge que el inspector embarcado no labra actas de infracción durante la marea y que de lo relevado por el Área no surgen infracciones cometidas por el buque a la normativa vigente. De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge la siguiente información: Se falseó la declaración de las siguientes especies: Merluza de cola, Merluza negra, Polaca, Rubio, Savorin y Calamar loligo. Actuaciones archivadas. 5. Buque Carolina P Inspector: Oscar López. Marea: Del 23/03/06 al 01/06/06. Permiso de Pesca: Irrestricto con cupo, sin Langostino (Arrastrero). El área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados señaló en su informe que el inspector actuante no labró actas de infracción en la marea relevada y que de su análisis no surgen vulneraciones del buque a la normativa en vigor. De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge la siguiente información: Se falseó la declaración de captura de las siguientes especies: Palometa, Rubio, Salmón de mar, Savorin, Bacalao austral y Notothenia. Actuaciones archivadas. 6. Buque Yamato Inspector: José Luis Villareal. Marea: Del 11/04/06 al 07/06/06. Permiso de Pesca: Surimero. El inspector actuante no labra Actas de infracción ni asienta irregularidades en el Registro de Pesca Responsable. El Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados no detecta vulneraciones a la normativa vigente por parte del buque. De la comparación entre el Parte de Pesca y el Acta de Desembarco surge la siguiente información: Se falseó la declaración de captura de las siguientes especies: Merluza negra, Raya, Bacalao austral y Notothenia. Actuaciones archivadas. 7. Buque Factoría Géminis. Según pudo constatarse, a bordo del buque “Géminis” no funcionaba la trituradora obligatoria. *Nota autor: no podría haber zarpado a la pesca con la trituradora fuera de servicio. El inspector no hace la infracción y no labra acta alguna. Muestra de la connivencia y falta de controles en puertos y navegación. Buque: Géminis (empresa VALASTRO-GIORNO) En el Registro de Pesca Responsable (Fjs. 36) (se adjunta fotocopia) se asienta “Que no se disminuyó la duración de los lances” ni “Se cambió de Zona para evitar captura de juveniles”. Sin embargo, no sólo no labra Actas de Infracción sino que en su FORMUPEZ 02 (Fjs. 3 a13) (Avalado por el capitán con su firma) no se verifica ningún Lance en el que la captura que allí se asienta haya superado el 10% de ejemplares de fauna juvenil de Merluza hubbsi. (Se adjuntan Fjs. 3-6 y 11). Tampoco los valores obtenidos en los muestreos de FORMUTALL (Fjs. 14 a 23) denotan la presencia de ejemplares juveniles que avalen su asiento en el Registro de Pesca Responsable. (Se adjuntan Fjs., 14-18 y 23). Se advierte un detalle en sus asientos en el FORMUPEZ 02, sin descartarse que pueda haberse producido una singular coincidencia, en las repeticiones en lances sucesivos de los valores de juveniles de Merluza hubbsi. Se hace constar el presente párrafo por cuanto, si no fue una coincidencia notable, queda la duda si no se asentaron repetidamente valores de juveniles de la especie mencionada de manera que pone en dudas el efectivo control en función de los valores que se registran. Deficiencias detectadas AGN Se comprobó que algunos expedientes fueron abiertos después de tres años de haberse cometido la infracción y expedientes que, una vez iniciado el sumario tardaron hasta ocho años en resolverse; estos últimos corresponden, generalmente, a las empresas con mayor cantidad de infracciones. Tal retraso quita eficacia y eficiencia al sistema de control a fin de preservar el recurso pesquero. 4. Conclusión A pesar de las medidas implementadas por la nueva gestión de la Subsecretaría de Pesca con respecto a la situación crítica e institucional auditada (Actuación 214/2001 AGN, aprobada por Resolución Nº 69/02 AGN), aún no se ha alcanzado o logrado el control necesario a los fines de evitar los excesos en la explotación de los recursos pesqueros para asegurar su sustentabilidad. De las diez observaciones y recomendaciones vertidas en oportunidad de realizar la auditoria, un 40% no fueron regularizados, un 40% fueron parcialmente regularizados y un 20% fue regularizado. *Nota del autor: ¿No alcanza como prueba depredatoria esto? La Ley N° 25.470 beneficia al infractor que se allana a las imputaciones reduciendo la Sanción a aplicar, descomprime en cierta forma la situación cuantitativa de resolución de los expedientes en trámite, pero no soluciona los problemas de fondo del sistema, e incluso puede generar la peligrosa circunstancia de que el armador/empresario simplemente asimile la sanción como un costo más de la actividad pesquera manteniendo inalteradas sus conductas ilegales con el consiguiente perjuicio al recurso pesquero, máxime teniendo en cuenta la baja efectividad en el cobro de las sanciones pecuniarias por parte de la administración. Deficiencia Detectada No existe un Registro de Reincidentes que permita administrar sanciones graduales según lo establece el artículo 58 de la Ley N° 24.922. 5. Recomendación Realizada Arbitrar los medios para implementar el Registro de Reincidentes. Situación Actual: La SSPyA no tiene aún reglamentado el Registro de Reincidentes. Comentarios De acuerdo al artículo7, inciso h), de la Ley N° 24.922, la autoridad de aplicación debe llevar un registro de infractores a las disposiciones de la citada ley e informar al CFP, quien debe poseer los registros de reincidencia y antecedentes a fin de efectuar la cuotificación estipulada por el Régimen Federal de Pesca. El artículo 55 del decreto 748/99 establece que el registro de infractores se anotará en el Registro de la Pesca. 5. Nueva Recomendación Implementar el Registro de Reincidentes y de Antecedentes de infractores a las disposiciones de la Ley N° 24.922 a fin de aplicar el régimen sancionatorio correspondiente y evitar otorgar Permisos de pesca a embarcaciones con historial en pesca ilegal, no declarada o no reglamentada y lograr una aplicación efectiva del régimen sancionatorio. Conclusión Quienes lean este resumen de auditoria observarán que la misma habla de la violación a la Ley Federal de Pesca y una batería de legislación internacional, entre ellas la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). "Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada." (Ayn Rand, La Rebelión de Atlas, 1957) Señora Presidente, respetuosamente me es menester recordarle que, tal como hoy juzgan a los genocidas de ayer que detentaron un poder omnímodo en el pasado, los Kirchner también podrían emularlos, pues su política pesquera aplicada es otra clase de genocidio. www.ecoportal.net "No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles, pero son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas" (Séneca) link: http://www.videos-star.com/watch.php?video=8Qr4VV45cAE FUENTE!!!!! http://www.ecoportal.net/content/view/full/77647