masterofrock
Usuario (Chile)
Queridos usuarios de taringa hoy les quiero hablar sobre un echo importante que esta ocurriendo a nuestras espaldas conocido como ACTA ¿Y que es el ACTA? Te preguntaras Bueno el ACTA es el Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo comercial anti-falsificación que es una propuesta para un acuerdo comercial plurilateral, según sus promotores, en respuesta al “incremento de los bienes falsificados y obras protegidas por copyright pirateadas en el mercado global”. El ámbito de ACTA es amplio, incluyendo la falsificación de bienes físicos, así como la “distribución en Internet y las tecnologías de la información”. En octubre de 2007, los Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón anunciaron que negociarían ACTA. Además, los siguientes países se han unido a las negociaciones: Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos, Canadá. Las negociaciones de ACTA se llevan en secreto. El 22 de mayo de 2008 un documentado de discusión sobre el acuerdo fue filtrado a través de Wikileaks, lo cual fue seguido de múltiples noticias en los medios. Juntos debemos oponernos ante esta medida. ¿Por que debemos oponernos al ACTA? Debemos oponernos al ACTA ya que es una amenaza para los derechos fundamentales y el acceso y distribución del conocimiento. Con dicho tratado pretenden criminalizar la compartición de obras funcionales como el software o las recetas de cocina y el arte como la música así como el conocimiento. Es decir, ellos son de la idea que para poder tener acceso al arte , obras funcionales, o conocimiento, las personas deban pagar por ello, quienes no puedan pagar $$$ deberán abstenerse de utilizar, disfrutar, conocer o admirar dichas obras. link: http://www.youtube.com/watch?v=IxVDB-pg8d0&feature=player_embedded#at=418 ACTA, ¿una medida anti ‘piratería’ o una medida de control global? ¡No!, para las transnacionales discográficas y de contenidos, así como para los gobiernos, piratería es sinónimo de compartir. Si tu compartes una película, un CD de audio de tu artista favorito, un programa de software que aprendiste en la escuela, para ellos eso es piratería, robo, plagio. Para limitar nuestras libertades, ellos han creado los DRM (Digital Restrictions Management systems o sistemas de Gestión Digital de Restricciones) son mecanismos técnicos de restricción al acceso y copia de obras publicadas en formatos digitales. Si bien sus impulsores los denominan “Gestión Digital de Derechos”, cuando analizamos sus objetivos es evidente que sólo sirven para gestionar restricciones. Quienes proponen estos sistemas argumentan que son necesarios para que los autores puedan controlar el respeto a su derecho de autor en el mundo digital. Lo que no dicen, sin embargo, es que estas medidas pueden ser, y de hecho son usadas para restringir obras que no están bajo derecho de autor, o que las restricciones que los DRM imponen al público van mucho más allá de lo que el derecho de autor otorga. Callan también que la implementación de DRM no está al alcance de los autores, sino sólo de las grandes empresas editoriales, discográficas y productoras, sobre las que los autores en general carecen de control. Existen diferentes mecanismos de DRM, diseñados por distintas empresas, pero en general todos tienen en común algunas características: 1- Detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y reportan esta información al proveedor de la obra 2- Autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el proveedor de la obra 3- Cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público. Una característica particular de los DRM es que su implementación no se limita a lo técnico, sino que incursiona en lo legislativo: sus proponentes impulsan, con grandes campañas de lobby en el mundo entero, proyectos de ley que prohíben la producción, distribución y venta de dispositivos electrónicos a menos que estén equipados con DRM, y criminalizan cualquier esfuerzo de eludir los DRM, independientemente de si esta elusión implica una violación del derecho de autor o no. link: http://www.youtube.com/watch?v=x-_akokNpMg&feature=related ¿Contra que derechos/libertades atentan los DRM? Algunos de los derechos afectados por los DRM son: El derecho a leer y al libre acceso a la cultura Los DRM permiten que un tercero conozca todo lo que vemos, escuchamos, leemos, y expresamos, y pueda monitorear, controlar e incluso impedir que lo hagamos. El derecho a la intimidad Para decidir si otorgan o no acceso a cada obra, estos sistemas necesitan vigilarnos. De esta forma, un tercero tendrá información sobre qué, cómo y cuándo leemos, oímos música, escuchamos radio, vemos películas y accedemos a cualquier contenido digital. El derecho a realizar copias en casos particulares Varias legislaciones de derechos de autor reconocen el derecho de las personas a confeccionar copias de las obras para uso privado. Esto incluye la posibilidad de realizar copias de respaldo, copias para acceder desde diferentes dispositivos e incluso copias para compartir con personas de nuestro entorno íntimo, siempre bajo la condición de que no medien transacciones comerciales. Estos derechos quedan obstruidos completamente con la implementación de DRM. La realización de obras derivadas La realización de obras derivadas es un proceso común en la creación cultural. Muchas obras son trabajos derivados de obras anteriores. Esto incluye traducciones, realización de remixes, y otras formas de expresión. Estas acciones básicas de la producción cultural se tornan imposibles frente a DRM. La crítica y el comentario público, incluyendo el derecho a la libre expresión Quienes trabajan en crítica literaria, cinematográfica, musical, e incluso política, utilizan el recurso de la cita para comentar las obras publicadas. El sistema de DRM impone trabas técnicas a esta posibilidad, con la consecuencia directa de poner cerrojos técnicos a la libertad de expresión. El “fair use” y las excepciones al copyright Esta expresión común para la jurisprudencia norteamericana es otra de las víctimas de la aplicación de DRM. En muchos casos, las leyes de derechos de autor fijan excepciones para el ámbito educativo o para personas con alguna discapacidad que necesiten realizar copias de obras para poder acceder a ellas (como las traducciones al Braille o la utilización de audio-libros). Estos recursos quedan eliminados con los sistemas de DRM. El dominio público Las restricciones técnicas de acceso no tienen fecha de vencimiento. Por tanto, cuando las obras entren al dominio público, las restricciones seguirán estando allí, vedando el acceso y la copia de materiales que legalmente podrían ser copiados. Otro tanto ocurre con obras que ya están en el dominio público y que se tornan inaccesibles para las personas cuando algún proveedor de contenidos las distribuye bajo un sistema de DRM. La presunción de inocencia Las medidas técnicas de restricción de acceso y copia declaran a la ciudadanía culpable antes de que se pruebe lo contrario, privándola de una serie de derechos en forma preventiva, sin que se haya cometido ningún delito. Por otro lado, el desarrollo y utilización de mecanismos para eludir los DRM se convierte en un crimen aún cuando se realice para fines de investigación o para acceder a un contenido que se ha adquirido legalmente, aún cuando no se viole ningún derecho de autor. Juntos podemos decir no al ACTA!!!! Recuerda que juntos podemos decir no al ACTA para mantener nuestros derechos!!! Comenta si te intereso el tema!! Informacion sacada de http://proyectofedora.org/mexico/2010/06/18/acta-otro-atentado-contra-nuestras-libertades-%C2%A1no-lo-permitas/