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marche85

Usuario (Paraguay)

Primer post: 10 feb 2011Último post: 10 feb 2011
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Itaipú, Yacyretá, entero “ijapupa”
Ciencia EducacionporAnónimo2/10/2011

Las medias verdades, por lo general, encubren mentiras enteras. Perdón por el título. Es el caos de las dos hidroeléctricas binacionales, consecuencias del tratado colonial de la “Triple Alianza”. En mi trabajo, documentado y razonado, con un solo aliado original: la realidad de la primera república sudamericana, se analizan muchas cuestiones singulares, entre ellas la naturaleza jurídica de nulidad absoluta de los tratados de límites firmados con el Imperio del Brasil en 1872 y con la República Argentina en 1876. Luego se retiran del territorio nacional los ejércitos de ocupación en 1877. El írrito tratado de la “Triple Alianza” no tiene la fecha del 1 de mayo de 1870, como se pretende, sino una funesta fecha real: el 18 de junio de 1864 en la localidad uruguaya de Punta del Rosario, fecha en que se acuerdan los términos del tratado de 1865, ambos declarados SECRETOS. Se oculta solo lo que no puede divulgarse por su brutal contenido violatorio de los principios del entonces llamado Derecho de Gentes, hoy Derecho Internacional Público. El acuerdo de Punta del Rosario está firmado por el ministro de Relaciones Exteriores de Mitre, Rufino Elizalde; el diplomático oriental Andrés Lamas (hombre de Mitre y aliado de Venancio Flores), y por el Imperio del Brasil, Saravia. Además, lleva la firma del ministro de Inglaterra en Buenos Aires, Mr. Thorton, que da así su respaldo al plan de eliminar las bases materiales y morales de la República del Paraguay, la más progresista en el Río de la Plata, que tenía una política de Estado y una gestión de gobierno, en preservación de la soberanía y el desarrollo nacional. Es fácil percibir, entonces, que desde que Paraguay se declara república, en el memorable congreso del 30 de septiembre de 1813, que cierra el 12 de octubre del mismo año, se inician las presiones externas. Aquí se inicia este viejo pleito con los imperios colonizadores a los que molestaba la existencia de un pequeño país, pero de gran poder moral. Nulidad de pleno derecho Tanto el acuerdo de Punta del Rosario como el tratado del 1 de mayo de 1865, declarados secretos, como todo acto anti jurídico contra la humanidad, tienen nulidad de origen y sus consecuencias, los tratados de límites, son nulos de nulidad absoluta. En realidad, dichos tratados no fueron discutidos, fueron impuestos, conforme lo delineado ya en el acuerdo de Punta del Rosario. Este tema está tratado, desarrollado y fundamentado en mi obra, aún inédita, “Esquema Nacional para la Historia del Paraguay y del Río de la Plata y sus componentes Lusitanos”. Un país ocupado por las armas carece de soberanía para dar validez a cualquier tratado internacional y, en particular, con los países con fuerzas de ocupación dentro del Paraguay. Alguna vez, Paraguay tendrá que negociar con Brasil y Argentina la legalización de los territorios que nos usurparon con los citados Tratados de Límites, y llegar a un acuerdo compensatorio. Es un derecho que NO PRESCRIBE y debe ser Política de Estado Permanente. No para reabrir heridas, sino para hacer justicia ante tan arbitrario despojo de parte importante de nuestra geografía. Tratados hidroeléctricos Son tratados ya firmados y las represas funcionan produciendo energía. Pero no está de más cuestionar algunos aspectos para plantear soluciones posibles, en el mismo marco de los tratados, por Notas Reversales como Anexos. 1. Itaipú: cómo y por qué nace Por el Tratado de Límites firmado con el Brasil el 9 de enero de 1872, deben demarcarse nuestras fronteras al oeste, desde el norte hacia el sur, trazando y construyendo una línea de hitos, colocando mojones desde los picos más altos de la Cordillera del Amambay y la del Mbaracayú. Sobre la primera y hasta la cercanía del fenómeno de los Saltos del Guairá se colocaron, en la cordillera del Mbaracayú, 341 hitos, quedan 20 kilómetros sin definir su demarcación. En la Cordillera del Amambay se colocaron 846 hitos. ¿Por qué no se concluyó la demarcación en los 20 kilómetros, justo donde estaban los fenómenos geológicos de los Saltos del Guaira? Esta es la cuestión que entra en el plano de las grandes incógnitas de nuestra historia. La Comisión Demarcatoria, para hacer el trazado de demarcación final, que luego determina la fijación de límites, realizó los estudios de medición geodésica, desde el pico más alto del Mbaracayú, frente a los Saltos, y consigna en los planos la demarcación imaginaria. Resultado: Las siete caídas de los Saltos de las Cataratas del Guairá PERTENECEN AL PARAGUAY. La Comisión Demarcadora por el lado brasilero se negó a firmar el Acta Demarcatoria y solicitó que el tema sea resuelto en la 21ª reunión de la Comisión Mixta Internacional, creada para el trazado de límites con el Brasil, en aplicación del Tratado del 9 de enero de 1872. Esa Conferencia nunca se reunió y desapareció en el silencio más absoluto de los Estados interesados. En síntesis, NO TENEMOS LIMITES CON EL BRASIL en 20 kilómetros, hoy ocupados por la gran represa y en la línea demarcatoria hoy Brasil. ¿Qué es el Acta de Foz de Yguazú? Simplemente el instrumento impuesto para que el Paraguay no siga negociando sus límites con el Brasil en la parte de la frontera donde estaban las Cataratas del Guairá, de propiedad exclusiva paraguaya. En consecuencia, a los 21 y 22 días del mes de junio de 1966, los Gobiernos de Brasil y Paraguay suscriben esta singular Acta, llamada de Foz de Yguazú. Objetivo: Dejar, sin anunciarla, por concluida la cuestión de límites en los referidos 20 kilómetros, y el 12 de febrero de 1967 entre ambos gobiernos se suscriben notas reversales que crean “Una Comisión Mixta Brasileño-Paraguaya que tendrá por finalidad realizar el estudio y evaluación de las posibilidades económicas, en particular del potencial hidroeléctrico del río Paraná, desde e inclusive el Salto Grande de las Siete Caídas o Saltos del Guairá hasta la boca del Río Yguazú” (ya brasilerizaron lo que era por títulos y ocupación y levantamiento de límites, de la propiedad exclusiva del Paraguay). Nuestra respuesta, EL SILENCIO para defender nuestra soberanía. Y la consecuencia lógica: La firma del 26 de abril de 1976, del conocido Tratado de ITAIPU BINACIONAL. Hay mucha literatura sobre todo esto. Por ahora, señalamos solo dos cuestiones fundamentales: a) El Estado Paraguayo es titular DEL DOMINIO de toda la Infraestructura instalada en ITAIPU, ¿o solo el tratado le reconoce el 50% de la energía producida y el uso de la energía contratada, que no llega al 8%, se usa menos, pero se paga por el 8%; hay Política de Estado o negocios de Gobiernos?; y b) ¿quién es o será el propietario de Itaipú? Otra cuestión muy grave. Efectivamente, la deuda financiera por la construcción de la represa, al 2023, llegará a una suma que superará el valor de las inversiones en la construcción de la obra. Pero, ¿quién es el acreedor? Simplemente el Estado brasilero. Con semejante deuda, ¿qué negociaremos con el Brasil en el 2023? Dinero para pagar no tendremos, lo que dejará en libertad al Brasil para fijarnos condiciones mucho más duras que las que hoy nuestros políticos, estudiosos e intelectuales agitan, casi más como liderazgos o cuestiones simplemente electorales. Total, en este país culpar a un tercero de nuestra falta de madurez o de incapacidad es lavar irresponsablemente nuestra responsabilidad hoy, no en el 2023, que corremos el riesgo de que toda representación, por término de mandato, quede de propiedad brasilera. Es para preocuparse. Dejar de hacer política fácil en el tema Itaipú y analizar en serio y plantear ya una solución, que nos asegure seguir siendo titular condómine del 50% de la represa, y se practique una auditoría financiera para determinar cuál es el mínimo real de nuestra parte en la deuda. Esto es Política de Estado, no estupidez para agitar el problema sin capacidad de trabajar soluciones viables, dentro del mismo Tratado, aprender a administrarlo con mayor sabiduría. 2. Otra preocupación: Yacyretá El tema no es de ahora, aunque se sigue con los mismos vicios prebendarios, que ya es una estructura operativa en las hidroeléctricas. Aquí surge otra vez la deuda ilegítima por el costo financiero y reajustes en los precios de construcción. La propuesta original, aceptada por la comisión de la construcción de la represa, fue aprobada, en licitación pública internacional, por la suma de US$ 1.429.000.000 (mil cuatrocientos veinte y nueve millones de dólares americanos). Luego la empresa pide un reajuste y se somete a un arbitraje, que está pendiente. Nadie conoce lo que se juega con esta maniobra. El consorcio adjudicado para las obras fue ERIDAY UTE, integrado también por firmas argentinas y paraguayas. En 1883 fue formalizada la ejecución e inicio de las obras (YC-1). En 1995, la contratista plantea el cobro de un sobreprecio al original de adjudicación por la suma US$ 3.000 millones, sometido al arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, Francia, pero con sede en Buenos Aires. El reclamante además plantea a la EBY el pago del 12%, con capitalización semestral. Estamos ante una grave situación financiera, no solo ante nuestra contraparte binacional, sino frente a los reclamos de la constructora, que puede llegar a más de US$ 10.000 millones. Sumemos a esa suma la deuda al Estado argentino, y tenemos otra aporía (dificultad insalvable) de pagar la deuda. ¿Será que también perderemos el condominio copropietario sobre esta represa? Hay que unir la inteligencia nacional, no politizada ni electoralizada, y enfrentar, con negociaciones serias e inteligentes, a más de moralmente solventes, nuestros legítimos derechos e intereses en las hidroeléctricas. Hasta hoy LAS AGUAS BAJAN TURBIAS y PRODUCEN POLUCION MORAL. Una reflexión final: Dejar de mentir, dejar de improvisar y eliminar para siempre el “JAPU”, que es el mejor aliado de los socios de ambas hidroeléctricas. Ricardo Franco Lanceta Historiador

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