marcesimoneti14
Usuario (Argentina)
Según las disposiciones legales vigentes, la internación de un paciente puede solicitarla el familiar o amigo que logre ayudarlo y tome la decisión que el adicto no se encuentra en condiciones de tomar por el grado de abandono que tiene hacia su persona, ya que ella se encuentra inmersa en las adicciones y corre riesgo su vida y la de terceros. Las personas capacitadas para solicitar la internación: _ Esposo o esposa, no divorciados _ Pariente de consanguinidad cercana _ Ministerio de menores _ Cónsul (en caso de un extranjero) _ Cualquier persona del pueblo, frente al caso de manifiesta violencia. Es un hecho comprobado que los pacientes internados de este modo terminan agradeciendo el gesto a sus familiares y reconociendo el que hayan sido capaces de percibir y escuchar el pedido de auxilio. Las obras sociales, tienen obligación de cubrir los tratamientos, ya que la adicción es una enfermedad y, como tal, debe ser tratada. La internación URGENTE es una de las pocas herramientas que tiene la familia para cuidar y proteger al adicto.